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CSJ - SP L.Zambrano(11-02-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(11-02-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

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CORtE SUPREDA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOD PRIIAL. !/ i

1 Aprobado1 Acta BR.5 de 7 de febrero de 1.969. '1 r 1 Hagiotrado Ponente¡ Dr. LUIS CARLOS SAIJBRAriO. + Bogotá, febrero once de cil novecientos aseen ta 7 nueve. V I S ! O S: El 'fribunal Superior de Yartmal., cediantesentencia proferida el 4 de octubre del pasado afio, resolv16 declarar prescrita la acci6n penal adelantada contra el doctor LUIS ALBRR!O SAnCBEZ LEOB por faltas contra la ética profesional y condenar a HERHAfi RESfRBPO BUILBS, también por faltas contra la moral profesional, a pagar en favor del !esoro nacional una culta de quinientos pesos ($500.oo) moneda legal. ·. En virtud de apelaci6n interpuesta por este dl.t:1Ilo 7 en grado de consulta do tal providencia, conoce e_!! ta Corporaci6n de dicho Juicio sucario, el cual se or1g1n6= on ras6n de queJa torculada por la sedera Ana de Jesás tton toya el 16 de octubre de 1.967.

En la denuncia se eXJJresa: aHace aproxtcadamente siete aftos le d! poder al doctor Pablo Ec111o Hoyos, para que siguiera el Juicio de áucesi6n intestado de Peli.x Ecilio Pé res y Ana ttaria Quirds. El citado abogado adelantó ' .. 1

1 ~

  • - 2 ol referido juicio haota pedir o denanda presen~ r de partici6n, deoignándooe oooo partidor por el Jus gado al doctor Luio Alborto Sánohes Lo6n, quien re oibi6 el expediento para efectuar el trabajo parti tivo ol día 10 de abril de 1.965 y taobién la can l); tidad de tres o1l pesos (S3.000.oo) oo~ honora- - 1 •• rioo que le entregados por el seilor Ricardo ~oren llolina Benriquez el día 19 do oeptieobre dol o.1s c.o aflo (1.965). Con fecha 26 de cayo dol presente aflo, el referido abogado present6 el trabajo partitivo= en referencia elaborado con onoha anterioridad, pues para esta fecha estaba ejerciendo las ~io­ noo de Fiscal 69 Superior del Diotrito Judicial de Dedoll!n, pero, caco el seBor Procuradorto~ oa.rtaa en el asunto para que eoe trabajo de parti ci6n no aceptado por el juzgado, se diopuoo= ~era designar al doctor Bernán Restrepo Buileo para que lo efectuara, oooprooetido el doctor Sánches a de volver los tres c.il pooos que había re (~3.000.oo) oibido, cantidad que hasta la fecha no ha oido de vuelta. Bl referido doctor Reotrepc Buileo, no ob_!! tanto haber recibido taobién el expediente paraefectuar la particidn, atin no la _ha verificado, 1:1,!! nifestando que paro entregarla debida.mente do11c.i

tada por oedio de cojoneo tenfaooe que darle o pa~ garlo o1l peeoo diarios, peso a que c.1 hija Dar!&= Diva Pércz le di6 la cantidad de c.il pesco oegdnrecibo que exhibe y quo dice: 'B9. Por l.OOO.oo. - Agosto de 1.967.- Rooibf Sra. lJar1a D1va l'drez, la cantidad de un mil pesos ml. ·abono a honorarioo partici6n oaterial (por cuenta de) en auceeidn de= Pell.x 'Enrique Pérez (fdo) Hernáh Reatrepo B.- Hay= un sollo que dice: Hel"'Ián Reotrepo Builos Abogado= Un1versidad Libre Bogotá•. Ccoo la decora en laternrtnnoidn de este juicio do auceot6n oo está ca~ sando graves perjuicios aparto de los que he ~ do por 1ao cont1nuas estafan, acudo al HonorableTribunal Superior, en donando de protecci6n para - / que oe sirva hacer comparecer al doctor Sánohez - ·,¡ ·'( ., ¡ '( ¡ -- -- -

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León y ordenarle que oe devuelva la cantidad de treo mil pesos ($3.000.oo), y taobidn al doctor Reatrepo Builea para que la partición deB ver~íque tro del tdftdno que lo t'ud sellalado por ol Juzgado, y de nó para que devuelva el Juicio al Juzgado ytaobién los o1l pesos (3l.OOO.oo) que recibid; dato

con ol :t!n de que oc proceda a dea1 gnar un nuevo partidor para que lo efectde.a

SE COHSTDRRA.

En cuanto al cargo : tomnlado por la querellan te contra el abogado Luis Alberto Sdnchoz León, cuya condición de tal eaU acreditada en loe a..utoa, el fallador aplicó alcaso eub-Judice la rei torada Ju!'ioprudenoia de eota Corpora ción, según la cual las faltas contra la ética pro:teeional, en ejercicio de la abogacía, contempladas y sancionadas por= las leyes 21 de 1.931 y 69 de 1.945 deben coneidernree cooo= oii:lplee contravenciones, do acuerdo con lo previsto en el articulo 20 del Código Penal, cuya prescripción esU regida= por ol artículo 115 ibídoo, o sea, que tal fen6oeJU? prescrip tivo se ctmple on un afio.

B1 hecho ii:lputsdo al precit odo profesional ysobre el cual recayó el pronunciD.C.iento aludido, conoiste an que aquél no efectuó la partición de bienes en el Juicio su cesorio de Ye11x Rcilio Pdrez y Ana Caria Quir6o dentro del= c. tcSroino legal (articulo 1'389 del Civil), no obotante ha ber recibido con anticipación la auca de $'3.000.oo por la - f 1 t-oal1zaci6n de dicho trabajo. Encontró el ~ibunal que el 1 partidor no presentó la partición dentro del aludido tércino, contado deode que acepteS y too6 poseeió~de su ~go, sin

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  • 4 que hubiera justificado el de su obl.1gac16n; incUDplii:ñen~o pero coco aquel plazo el 10 de abil de 1.965 y ven- ~pes6 ci6 en el cisco d1a de 1.966, t1dneae que al tieopo de la p~ , ' sentaci6n de la queja (10 do abril del precitado afio) y, por !~ ende, a la :techa en que fué pronunciada la sentencia cateria '' > de consu1ta, transcurrió: un lapso auperior al de la prescriR c16n de la acció.n, por lo cual aquella entidad hizo la conei glñente declaraci6n. Entonces, fluye lo natural cona'3cuencia de que tal proveido so ajusta a derecho y debe coni'irearaeen lo atinente al cargo i'onmlado contra el doctor Lu.ia Alberto Sánc&toz León por talt aa a la ética profesional. i 1

Al doctor Hernán Reetrepo Builes se le acusade haber cobrado y recibido de loe herederos, a buena cuenta del trabajo de partición en el ya referido juicio euceaorio, la cantidad de un cil peeoe, de exigir el pago de otras sucae de dinero por el cisco concepto, de loe tresd1et~taa oil posos entreendoe al anter1o.r LDie Al.berto Sán- ~idor ohez Le6n, y de no cUDpl.ir dentro del térc.1no legal, su obli gación de partidor.

SE consiDERA. El abogado Hernán Restrcpo Bulles tué designa do partidor de loa bienes relictos do Pelix Ecillo Pérez 7 - .Ana IIar!a Qu..tróa, en reeoplozo del doctor Luis Alberto Sánchez León, cargo del cual tom6 posesión el 8 do Junio de ' 1.967, por lo cual, al tenor de lo d~spuoeto en el articulo= ' l[ 1389 del Código Civil, tenia el tél'Dino de un afio para pre- .,, sentar el correspondiente trabajo, contado desde que tncó ~ ' ' ~. ' . -. - 5 poaeoión del ciBoo, o cea, que ese p1azo vencía el 8 de junio de 1.968. Bl profesional en referencia, por razón do ln inp.J! ' taoión que se le hace de no bnber ctmplldo su obligación de= partidor dentro del referido Urcino legal., rincU.ó sua des cargo~ el 4 de dicieobre de 1.967, fecha en la cual adn noestaba en IlOra de efectuar el nabajo en oención. no obstante estas acrectltadaacircuns~ciaa en el juioio oUIJario, expresa el Tribunal en el fallo recu rrido que •1a devolución del expediente que llevó a cabo el= Dr. Rea1;repo Bulles en quince ( 15) de juniO del afio en cureo -1.968- (telegr¡ma de i'la. 230) on el cisco es1;ado en que lo había recibido, cw decir, oin haber reaJisado la particiónindudableoente cons~tuye gravo infracción y violación fla

grante de las norcma legales reguladoras de la ética, I:!tiY especialmente del precitado artículo 911 de la Ley 69 de 1.945 ••••••• • A este respecto anota la Procuraduría Prinera= Delegada en lo Penal: •, nBn estas condiciones el 4 do dicieobre de 1.967, día en que rindió sus descargos el Dr. Her nán Reatrepo Bulles, no había cooe~do ini'racciónal.gmln contra 1n =al profeo1ona1, yo qua estabadentro del Urci.no para hacE!l" el trabajo de parti ción restándole adn seis oeaea de plazo legal y con siguienteoente ha debido ser A.BSURL'lO por el Tribu nal. 0 Pero el ~bunal Superior, de 'lficio, conti nuó lo investigación disciplinaria, el 'juicio bre ve y SUIJario', denb'o del cual por telegra:ca del 19 de agosto de 1.968 solicitó 1ntoroe al señor Juez --.-------------.. ------ ---- -- 1 J

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Proiñscuo Uunicipnl de Cai: lpaoento sobre si el Dr. - Rcatrepo Bu1lea babia devuelto ol juicio su B~ ceDorio do l?ellz Ec.111o Péren 7 Ana ilaria Quiróo o= nó con la partición, 7 el oefior JWlZ i.urorcó que desde el quince do junio da año en curso, lo devol vió sin tal trab:ljo, el Iñaco 'lribu:nal, lo condena= por contra la coral profesional, por hechos= ~altas posteriores a sua doacargoa 7 sobre loa cuales nose le oyeS en ~orma alguna 7 consistentes en no ha ber hecho la partición caterial a que se ob11gd 7por la cua1 recibió c1l posos de uno do auo intere sados.

Y cás adelante agrega: -En· o!nteoia, cuando el Dr. Bernán Restrepo Bu11eo, rindió sus descargos el 4 de dicieobre de 1.967, no se hobia operado falla diacipl1nar1a al@ na 7 su actitád quedó correctsDento explicada. C118!! do el 19 de agosto de 1.968, se 1n1'orm6 que desde el 15 de junio el Dr. Reatrepo Builea devolvió eljuicio civil, ein hacer la partición, aun cuando adn se revisaban otros juicios (~1.230) sucesorios, el Dr. R01Jtrepo Builea, pudo haber incurrido en una ~alta contra la I!:Oral, poaibUidad que no podia con vertirse en certeza cientras no se oyenuí: sus ~1! cacionea, por lo cual no podía condenársele por tai falta posible, Di abaolveraele, porque taz:¡poco eat_! ba ju~icada su act1twl, siendo icpertinento cU.c tar sentencia por falta de un requisito 7 coco, si= no hay explicación satisfactoria alguna, la acción= solaDente prescribirá el 15 de junio del año próxi mo entrante, síguese que la B. Corte debe abotonar se de conocer del recurso interpuesto, devolver el= proceso al ~ribanal de Yarucal, :para que éste anule su sentencia 7 oiga, antes de cU.ctar la nuoY;a, alDr. Reatrepo Bu11ea, sol,lre el porqué no efectuó el= trabajo de particidna.

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Es lo evidente en el caso sub-judice que laqueja forcnlada contra el abogado Restrcpo Bu1les por no ha ' 1 ber clll:lplldo con la ley (artículo 1389 del Cddigo Civil) en= cuanto a la presentación del trabajo de partición dentro del i afio contado desde que aceptó y tomó posesión de su cargo, fuá 1 \: 1 presentada prenaturaz:lente, ya que el plazo para satisfaceraquel1a ob11gación de hacer no estaba vencido, oegdn ya sepuntualizara; poro ccoo el 'lribun.al de inotancia adelant6 después ex-oficio la actuaci6n por este presunto hecho lesi vo de la c.oral profesional y encontró a la postre, con poste rioridad a la denuncia, que se habia producido aquella ~~ oión, le correspondía, para llenar una necesaria condic16n de prooedibilldad, dar do nuevo al juicio el ic.pulso procesal de ' 1 rigor legal, antes de proferir fallo condenatorio por el alu dido hecho, lo caal no se hizo. iiénese, entonces, que no hu bo observancia de las forc.as propias del juicio sumario, cooo la audiencia del acusado a que se refiere el artículo 811 dela Ley 69 de 1.9il5 respecto de la ic.putación DOr la cual sesancionó al referido profesional. condición que d~b!a cuc.p~

-·· ' se para la legitii:lidad del proceso y, por ende, de la seilten cia que le pusiera f!n, pues un proceder contrario acusa vio lación a quebranto del derecho de defensa que consagra el ar tículo 26 de la Ley de Leyes. + Por lo expuesto, la Corte Suprec.a -sala Penal oído el concepto del Uinisterio Público y aJn1n1atrando jus ticia en nonbre do la Repltbllca y por autoridad de la ley, - COilPDmA la aneritada providencia respepto de la acción pro- .- 1 ! ~_ji: -·----- _.--------- ' ~ - --- -. - 8 . j 1 covida contra el doctor Luis A1borto Sánches por violaciones 1\ 1 a la ética profesional, 1 BEVOOA el prommci.ai:rl.ento condona Herrum torio proferido contra el abogado Reatrepo Builes, tal:!bién por faitaa contra la coral pro1'eaiona1, a fín de que se reponga el con arreglo a la ley, con plena= proced~ento observancia de loa ordenacientos que d1aoipl1nan esta acción 1' y de conformidad con lo observado en la parte cotiva de esta deoiaión, en lo atinente a los cargos que se le formulan. . Cópiese, notif!quese 1 devuélvase. • r ummno LUIS CARLOS HOi!BSR'í'O 'BARRERA DO!.!IUGURZ SAI..fUBL BAR..'UBN!OS RES'fREPO LUIS BDUA.RDO llBSA VELASQUEZ smon HO:m'BRO 'fORRES ~OUIO llOBEHO I!OSQURRA

JULIO RORCALLO ''ACOS'lA

JOSB EVELC IO POSADA V.

Secrct.nrio. ' ll ¿¡ j1 J.

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