CSJ - SP L.Zambrano(11-04-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(11-04-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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OOlrlE SUPREOA DE JUS'fiCIA
SALA DE CASAOIOD PEDAL.
¡: 1\ ' Aprobado: Acta DR. 15 do 11 do abr11 do 1.969.
Oagistrado Ponente: J·
Dr •. LUIS CARLOS ZAPmRARO. ¡
' ' + i i Bogotá, abril onco do oil novecientos oosonta y nuevo. V I S ~ O S: Bn virtud do proveido calondndo ol 10 do fe brero retro-pr6x1Ilo, esta Sala do lri Corto declaró nulo lo o.c1uado desdo el auto do 11 do octubre del pasado aflo, cc diante el aual oe diSpuso tener coiJO ajustada a las pres cripciones legales la denanda presentada por el doctor Gua tavo Rendón Gaviri.o. en representación del procesado BXRBA! DO BRRRRRA !JQRAI.BS y oe ordenó correr el tro.olado de rigor legal, y, on su lugar, resolvió que quedaba desiortó el re -; curso do casación interpuesto por ol referido abogado con tra ln sentencia proferida por el 'Iribuno.l Superior de !le delUn el 5 de o.br11 de 1.968. Contra aquella providencia recurr16 on repo sición el precitado doctor Rendón Gaviria a ffn de quo oe= revoque aqu411a o, en suba1d1o, oe decrete la nulidad,cáa= retrotrayendo la actuación o.l punto que peroita aclarar el hecho previo de la fori:l.tl de la presentación del poder, -
n~ ro reponiendo el proveído en lo que co~rande la declara-- 1 ~ ! 21, oidn de que cout desierto el recurao extraord1nar1o de cas_! ¡1· '. oi6n°. 1'1 ,11 1 La reposioidn oo1ic1tada oe flmdo.centa, pri en las siguientes cons1derao1onos: ~1almente, Un poder-, nl tenor do lo di.opueoto en el ar tfcul.o 256 del C o Judicial, SO prooenta 0 00l:IO DO ctispone pa 1 ' ,, ra las c'Jet:Blldas0 , eo dooir, 0al Secretorio del Juez a quien so dirige, o a un Juez de la residencia del que la presenta para que certifique ou 1.dé:nt1dad11 (arUcu1o 223 1b1den). , Bn las cd"ici:naa ~udioialos, coco el oeoreta_,· rio n.o sie:opre oo encuentra presente para llo!UU' el antoriar oocetido, lo ouplo para los indicados otro ccplaado e~ootoo oubnltei'no de aqwSl, f\moidn que está autorizada por ol 061 1 digo Judicial al eeflolnr las atribuciones de loa aoorotarioa !1 esoribienteo de Juzgados. ~ ~1bunnlos ~ ,1' 1! j ~ :! ' ¡ 1' \ 1 ' Para deducir que ,e l col:lm'ial poder n.o tul! Pr"!! :1 ,, oontado on legal :toroa o por m signatario, debo desatarse= una ouooti6n previa, oonniatento en obtener do la Soorota
r1a del '1r1bunol de lledell1n (Sala Penal) una O%plioaoi6n1 1 !, 1 cobro tal hecho, dada la pluralidad de "in:to:rtteo aocrctaria 1 loo que oxiaton reopeoto a la prooentac16n del oaoorial poder. 0ll1 oliente está aoogiendooo a un rccuroo ez traord1nario de eaoaoidn, qua n.o puedo hac6roel;e :.. uugatorio por irregul.aridad dependionto de loo ~ oim:oo ~cionarioa ,1uctic1aloo. Eoto oor1a la :torm '· 1 .• i ¡ ' l\ ~ -. - 3 cá.s aberrante do burlar rm derecho 1ogít1nanantointerpuesto, lcsiticacente concellido 1 legit ioaolll! to 1cpu.l8lldo0 JI • \1 En otra parte del oscrit o de ropooicicSn, dice= el roclU'ronto que en coopofi!B dol proceoado Herrera I!oraloa t'u6 a la secretaria do la SnlA PEmal del h'ibUDal ol 29 de= abril do 1 .• 968 1 cate dl.tioo antrogcS ol OOI;:Or1al podor a_rm eoploado do la llicma, ident1~1clhldooo con ou cédula deciudad en fa, quien le advirticS quo contra aquél posaba autO= do dotonoicSn¡ que aorpron<lido el apoderado con oata oitua oicSn, fu6 en aoooio do Horrern I!oral.oa al despacho del Ila
giatrndo Pononte en solicitud de quo concelllera un plazo al procesado paro arreglar au aauuto;·ain sor privado de su 1! bortad, pero quo ncgnda osa protenoicSn, Berrera aprovecheSesos ocmontoo •paro irse 1 eludir noi el Cll!lpllniento do la dotencicSn!l; quo, finnlnento, por talos oircuuotanciBB ae produjeron las distintas notno que figuran on secro~ales ¡, ol expediente sobro prosontaci6n del poder. ·. ' ' ' 1¡ , JI ' Bl ProolU'ador Segundo Delegado en lo Penal, on ' ~ la debida o~dad proceoal. quo of'rece el tráo.ite del ~ 11 1 curca, aolloita a eata Sala do la Corto que no reponga elauto en cuooticSn, por cuanto loo hoohoo que esa fuudaocn~ ll deoiaicSn no ro81UtBD doov1.rtundoo por ol COI:IOJ'ial autos re adeo4a, ferido 7, por eotao otruo rnzonoo, en sinteoiar •no pudo ostabloceree en foroa fehaciente quien presenteS o1 oecorial-poder conferido al doctor Gua tllvo Rond6n Oavirio, ni qu.ie:n lo recibid en la Se orotllr!a do la Sala del !rribunal SUperior de I!ede- ..-. Uin, porque no hay conotanciii de la id~nti:ticacic!n ) ------------------~--------------------------~--~~~~~~~~--~~~---
-'~ 1 ' ' ( ' ' )1 - 41' do l.a porso:na que lo presentó, segdn lo prescriben 1 1 1 loo nrtfculos 223 ~ 256 del Código J11d1cial, ~ 110!: :1 l 1 quo el secretario 1nfort:6 de cnnera indudnble quo= 11 1 dl no lo reoibió ~ que laa ~:!roaoionoa consigna 1¡ 1 das on loo tr4s inforr::es anteriores al \Uti.co, 11r2 ventan de un eopleado do l.a Socre~, que no 1 ' . idonti.ficó, contrnV1n.1endo tSDbidn lo preocrito - ' en la d1.opooic16n pril::Eiral:lente cit adaa. i IJo oe hn acreditado que l.a peroona qw reci bid el poder estuviera facultada por el Secretario para CUB pllr eaa ~iOn. SB CORSIDRBA z En la providencia objeto del recurso do repo o1ci6n, cl.ararumte se expresó que lA cuoat16n aquo aquí do-_ be dilucidarae ~ resolvoroe estd circunscrita a detorcinar= si e la luz de las diotintaa conotnncina oecretU'ialoo, Pll.! do doduoiroe que el oe::JOrial-podcuo~orgado por Herrera IloES les a ou reprooentanto jud.ici.al f'ud prosezrtado pe1"8nt!slnante ¡ por dicho e!ndicado ante la Soorotaria del 'i'ribunal Superior de tiedell1n.a 1
lgualnonto, oe diJo en tal proveído quo el e~ ' pediente recoge loo inforceo_~~~rotar!ales dejadoo a cotereopooto, a~ en dllos, rectifiondos suces:ivat:tento, aparece= a la poo-tro el del Secretario de 1B Sala Fenal en oenc16n, oeaor EMilio l!o!lto¡a, en el que afirca en:tdticaoeme, al ~ fcn-irse a tal c.andato, que no recibid n1ngl1n ceoorial ~ que las notas anteriores-en las cuales prioero se expreoa quei ol cueotionado escrito lo presentó ol dooto~~ond6n G.-aviria .
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1 ¡ " 1 7i ,j' ;/ ., .:..1 -- 1 1 ¡,1 ' ·-- i ]' i - 5 7 lu6go que ooa presentación la hizo el procesado Herrera - 1 1 ¡ Coraleslas puoo por 1nforcoo de uno do loo eoplcado~ do - 1 ' 1 l 1 • ' la Soarota.r!a, cuyo nonb:re no 1ndian". '1 1 Entcnceo, hubo do concluirse que no so ba establecido a travéo de lao contradictori4D conotanciaa ~ciB ' 1 ¡ lea qu6 persona llov6 Ól ocnoria.l-podcr, ni qui~n lo prese.a t . t6, doducUndcso tan solo dol liltil:!o 1nfo:me quo no tu!S re 1' cibido por el Secretario dol a.ludido deopa.cho judicial.
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Ahora bien: loa f'undonontos fácticos 7 juríd! 1 ' ' ' 1 coo en que se au.otonta la anterior doc1Di6n de la Sal.a, e~ oorvan plena validez i"rcnt.e a loa reJW.l'Oa del recurrente.
En efecto, lna norcaa proceoaleo civiles inv~ c. c~aas por ol oenDr1n11nta (arto. 22~ 7 256 del J.), las= cuales gobiernan la forca do presontnoi6n de la» dotl!lDaas7 poderes por la parte o ou apoderado al Secretario del Juez do la cau.aa o a un Juez de la residencia de quien de~ lle varlos; tienen por objeto, preciaaoente, que dicho funcio~· rio certifique sobre la identidad de oaao perecDa.O, oedian h nota eh que so lulga conotar la respectiva preoentaoi6n - ¡: \ personal de tales oocritoo, 7 a de _que, en virtUd do esa ,, ~ autenticao16n, no ha7Q lugar a engafl.oa o equivoancionoa a.l= reapecto. Y es lo cierto que loa referidos requorin1ontoslegaleB no oo cu:oplleron en el caso sub-judice, cono lo re velan lao constancias aocretarialeo trnnocrit aa en la proV! dencia oateria de la repos1c16n, de las que aparece de oodo inequívoco la falta de observancia de cosa fo~dadea al.= .- --------------------------------------------------------------------------~--~ ~~ ·'· (
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/1 1· extenderse aquel1as notao, por ser contradiotor1aa en cuanto 1 1 a la presentación del poder y haber ooitido la identidad y - '¡ljll 1 ' ' autonticaoidn de quien lo llevó a la Secretaria dol ~r1bnnnl. 1 ' 1 1 De otra parte, aquel acto, eoinontemento aoere tar1al en razón de loa que debo cuoplir, no aparece ' 1 ~!neo auocrito por el copleado que puede reecplasar al Secretario i on aus ~altao teaporales o accidentales, por lo cual carece ¡ 1 do ~undacento la alegación del recurrente on el sentido de= ' que aquol.la proourac16n t'ué bien presentada ante un ~unc1o nar1o subalterno del Secretario, quien podia llenar las 1"lm oioneo de aqudl en tal d111gencin. Bn el trámite dol recurso 0Jrtrao:r<'.inar1o deca.aao16n, que oolo ndc.ite dP canora excopoionnl inoidentoe= ' 'irol.ativoo a icpcdil:lontoa, rocUflD.Oionoa o restitución de tdr ,, ,, c.in.oo, no procedo, coilO lo solicita el r:tetlOrialiata que se= l abra uno tendiente a eotoblocor o1 o.i poder t'uá presentado= ¡ en legal. ~oma por su a1gnatar1ó,cuoati6n previa que ~ima debe desataroe mediante el allegm:liento de una oxpllcao16n=
do 1.a Secretaria del !rribunal do Iledel.Un (Sala Penal) oobre tal hecho • dada lA pl.urall.dad de secretarialoo que ~orces existoD al respecto. Y ea 1Dprccr \ente tal pretonoi6n, nosolo p6r la razón antes ind1cada, sino porque aquel noto, en cwmto a au legj.t1D1dad, dobo valorarse on preaenoia de= las notas que de c~om.idnd con la lo7 dobiaron ponerse P!! rn el do can •Uligenoia, lao cunloa oJ.rvon parn o~pl1c1ento atestar -la exi.otenoia del aoto. 1 1 .- i i
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1 1 1 Loo ai'in::D.oioneo dol recurrente relativas ala inicial concurrencia del procceado a la Secretaria del - 'lribu.nal paro lo entrega del Ilml10r1al-poder y, luégo, al a~ bi'to retiro del lugar al oorle denegada por el !Iagiatrado 1 ' Ponente del negocio penal una petio16n sobre aplanaoiento de lo orden de captura que contra ol poderdante Herrera no ' 1 '. ralos pesaba, puedenconeidol'3rae cooo hachos dooostrati 1 1 DO 1 vos de que en el eeori to on Cllcstidn :tuera presentado con:to-r ae a loe exigencias do rigor legal, sino cooo circunstancias indicadoras de que aquel acto no alcanzó su debida culn1na o16n. 1' 1 P1naloonte, una 1n:tarmac16n do dl.tioa horn, -
o:t1c1ooawante allegada por ol doctor á~6n Gaviria, en la= '' cual. el Secretario de la Sala Penal. del 'l'ribunal de Ilodell.ín di.ce que. el señor Tooás Gavi.ria, quien en los oosos do abrU > y t!ayo do 1.968 desempefiaba las labores do <>ricial tíayor en eae Des:¡::acbo, "co la peroOIUl a quien oe re:fiore la conotan cia oocretarial que obra al reverso del oeoorial-poder para . ~ caoaoi6n11 cono tit lqe un cle.canto do conv1.coi6n vnl.edero , DO para atacar la providencie recurrida ~~-~~~~io16n, DO aolo por ser posterior a la- :fecha do ou pronunoiaoionto y por la ¡• :fort~a cooo se alleg6 a loo autos, eino taabidn en rqndn do= 1 1¡, 1 que eso oicple 1n:torce en nada doovirtdB anteriores conoide 1'' . raciones que se hicieron sobre las :fallas que o:froce la pr~ sentacidn del poder en re:ferencin. '" 1 + ), Por lo expuesto, la Corte Supr<ll:la -salo de Ca- .- / ' - 8aación Panal.-, adrn1niatnlndo JuoUc1a en nonbro de la Rep\tbl! 1 1 . 1' \ ' ca 7 por autoridad de la lo7, ITO lmPOIIB la providencio do - ¡, 1 ¡l. que se hn hecho expresa nonc16n en la parte l:!Otivn do estar,,, dec1s16n. j: ,, Cópios~ 7 notif{quoao. 1'
BPHBB OSBJO PBilA lltJHBBR:fO BARRimA DO!IIDGUBZ
ROBERi'O OBDO.!lBl!: P&RAL'I'A
Con-Juez / smOIJ ttODTEBo !OJmBS AmO!llO t!ORimO I!OSQUERA
JULIO ROL"OALLO ACOSU LUIS CARLOS ZAtiBJUUO ' j
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JOSE BVEiroiO POSADA V. .' 1 i!
Secretario ,¡• 11 i ' L ¡ i i¡ 1 1" L\ ' :.1 1 : ' 1 1 • .- ¡ ! ¡¡! ! ' i 1 ' !-~