CSJ - SP L.Zambrano(13-06-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(13-06-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE GASAGION PENAL.
337 Magistrado Ponentes
Dr. LUIS CARIOS ZAMBRANO.
Enr=iS + ==o:>omn Bogotá, sunio troco do mil noveciontos Gesen= ta y S0i8.
VISTOS: Se provede a decidir el reourso de casaciónin texpuesto éontra la pentencía proferida por el Tribunal Supo= - rior del Distrito Judicial de Yarumal el 21 de julio de 1.965,- por meújo de la cual dicha entidad condenó LUÍS CARLOS MARTI= A WEZ MARTINEZ , como responsable del delito de lesiones _porsona-- rm A mareaqn A AS les on Prancief, Roldán Patiño, a la pena principal de dos años de prisión y, además, a las accesorias constguientes por un perígéo igual al de aquélla.
HECHOS: De Silos haos el soñior Procurador Segunáo bolo galo en lo Pénal el siguiente relato, ceñido a los sutos: "Por desaveniengias surgidas entro luís Carloo= llartínoz y afminiotrador de la finta la Australia', y el JóvVonS Francis Roldán Patiño, hijo del dueñde oes a propicda6, relacio neéas eon el servicio de determinados caballos de la haoíenda,- en la meflana del 6 de diciembre de 1.963 el menor preguntó aMartínez uomo ¿iban a arréglar el asunto de las bostiao, motivos por el cual $etg agredió ae aquél, primero con objetos contunden tos y después ton árma blanea, on momentos en que Roldán Patiño
se hallabae n estado de indofenoión, habiéndole producido lém. OP -. MAA Aid - AA A 338 : fiones cuya incapacidad fué fijada en cuarenta y cinco díasy » como Secuelde al a derfigursción facial de caráctor permanento”., El néritod e la inveptigsae ccialóifnic ó en auto de 22 de octubre de 1.964, modianto 91 oual el Juzgado Ponalgc1 Cirouito de Yarumal llamó a rosponder en juicioel preálcho gujoto, por 41 delito do lesiones personales; luégo, en falloproferidpoor ese mismo Jungado 6l 22 do enero de 1.965, se son donó al procesado a la pena principal de sóis mondo y modio dos prición y sanciones accesorias correspondientes, fallo que Pe— formó el Tribunel Superior de Yarumael on la forma indicada yaen la parto inicial do la propente séntencia, y el cual es mato ría tol recurso extraoráinario de casación. LA DELIAJDA« | En la demanda, formulada con arregto a las exigoncias de rigor legal y presentada e la Corte por 01 apoderadode luis Carlos Martínez,s e relatan los hochos que dieron lugara s la inveotigación, es haceu n recuento de las actividades prooesalon, se oxprosan las ceusales de casación alegadas y Se sofg= lan los fundamentos de las mismas, cod cltación do las disposi ciones legaleo que ol recurrente estima infringídas. Y, 61 0%o9 to, ¿ste invoca, como causales de impuenación, las provistas en
los ordinales 4%, 1% y 2% del artículo 56 del Deorato 528 de = 1.964. CAUSAL CUARZA Con fundanento on esto notivod e casación, el racurrento alga que la sentencia so ha proferido cobre un procopo vicizáo de mulidnád, por cuanto en la tramitación de la conca 339 ss violóe l derecho de defencosn agr,av e quebranto de las for= mas propias 46l Juicio, infringiéndoso el aytículo 26 de la Gax ta que tutelala s garantias del procesadoé n Su juzgamiento. Y= para sustentaersa técis formula los siguientes cargos; a) 1 porito médico “que én forma primorálal in-. tervinoon la determinación ás la incapacidad y las coousdasque al ofendido lo produjeron las heridas”, fué el doctor Arturo Arictizabal Duquo, quien cotaba impedido para actuaro n tal= carácter, por ser cuñado del legionado Francis Roléén Patiño, = al tenord e lo presorito por los artículos 73 -causel torosru-> y 262 del Código de Procedimiento Penal, d) El vínculo dc afánidad que unía al poríto cón= el ofendido, $0 lo hizo caber el apodorado del sindicado al funcionario de Instrucción mediante menorisl en ol cual solicitó - qué Roitón fuése reconociópoor los Médicos Logiodet Haedso= = Mim, ..., sán quo aquél tomara nánguna detorminaciónal respag to. o e) Ejecutorigdo el auto ás enjuiciamiento, entras
otras pruebas, 01 defensor del procesado pidió la de un nuevoroconocimicnto del ofendido por los Médicos del Controd e Saluá de Yarumal, la eun] no decretó, pero no se practicó por 61 fune cionario comisionado al efoctos . o d) "Quedunaa búlatim a posibilidad de obtener que: un tiédico, distinto del familiar del ofendido, hiciéso un recono cámiontoal nombrado Francis Roláán Patiño: La audiencia pública, Foro para colmo del infortunio del procesado llartínez Mati nez, en tan importante momento procesal de la causas e encontró 340 totalmente solo, sin asistencia de su defonsor, sin asistenciade nadio, puesto que a aquélla audienno caniigati ó el defensor” $ - o) Pinaimente, el recurrente discurre agís "por = 6807 porque a cada paso hubo desfallecimiento y Ontregas, POrqua faltó vigor on la dofensa y energía on ol reclamo de los deta chos porque faltó agilización on la práctica de pruebas sustan cíalos a la defenga, porque ha quedado flotando on el ambientes la posibilidad de que el dictamen de aquel módico Huúbiéonstea= do inpregnado de parcialidad e interós, porque, en fín, no satieno la plena cortesa de que por haberes obtaiidos como resultado do las horidao inferidas el ofendido, el rosultado de Inca pacídad y socuelas que se le atribuyeron a aquél, considero quo go ha incurrido en gravos violacionesdo los derechos tutelaños
por el artículo 26 de la Constitución Nacional en favor de mí -- patrocinado que deben ser onmendadas a fín de aportar al protos0, mediante la declaratoria de nulidad impetrada, la plena cor tezde aq ue realmente éne sí fué ol resultado determinado porlas lesiones y que esa el os la pena imponible en justicia”.. : CAUSAL PRIMERA, En los capítulos segundo y tercero de la demanda, al invocar cota causal que contempla el artículo 56 numeral -- 12 del Decreto 0528 de 1.964, formula cl recurrentdoos cargos a la sontencídael Tribunal Suporior del Distrito Juéicial deYarúmal, a sabor: 6) Que en ol fallo se incurrió en error do hecho» por no apreciarse debidamente las pruebas existenteson los autos, toda vez que estando acreditada la presentación volurmtaria == - AA SEA AE ip 341 del acusado a las autoridadeo de Yarur 1 en confesiódnel deldto, no se tuvo en cuenta tal cireunctanéda en la fentonoia pará lea imposición de la pena, violandoso así, por falta de aplicación, el numeral novono del artículo 38 del Código Porial. Conoluyo $1 recurrente «dsspuda de transcribir las constancias procesalessobre el anterior heoho y 6l paso pertinente de la sonteneiaon don$6 danaeliz an las circunstancias de mayor peñigronidad teni= des en duenta para fijar le sanciónq»ue la falta de considera vión de la anotada oireunstanoia ocurri6 'poy mantf1cato error >
de hooho, "violandose así, por ese medio, el artício 38 -numoral 92. del 0, P., que ámpone al fallador la obligación dé 0o0nsido-. rarla en oráen a atenuar la responsabilidad de Martínoz Maztínos; y al no aplicar dicha norma legal, que vontempia aquélla otrouns tanóia como indicativa de una menor peligrosidad en el prot098R8 do, al momento de dosificarla pena, Se vio16, también, ol ar-= título 36 del 6. Po, en Suanto ordena tener en cuenta para 61 59 ñalamicnto áec la pena imponible en sonereto al sindicado no bolo las circunstancia de mayor poligrosidaé sino también las que con foxme al legislador son elrounstanolas de ménor polígrosiaña”. b) También sósticne el recurrente que la senten-- sia incurrió en "error de hecho que aparece de modo mandftegtoen los áutos al no apreciarse en ella las pruobas que scroditans plenamentela buena cónducta anterior que siempre ha guardadoel procesado, por cuya virtud no se aplicó en la aludida sentenvia, viblándolo, el srtículo3 8 en su numéral 1%, violación ¿nta que donllevala anulación de la sontoncia atacada añ el resursos extraordinerio de casación". En demostración de su aserto, haces roferencia a la pruóba testimontal ae al respecto obra on elproaeso.
CAUSAL SEGUNDA.
En el émbito de esta causal sostícóne el regurran=
ta que la sentencia está "on desacuerdo con los cargos formula dos en el auto de proceder, ya que para determinard a pena impo hible al acusado se tuvo en euentae n la sontencía '.....1 4 na yor inbensibilidad morel y.orueldsá oxeesiva en el procesados. »..%, Gireunstanoía ¿eta de agravación de la responsabilidadque no había sito consideradgaon esta modalidad en el auto de= enjuiciamiento". Para apoeyste amortiv o de impugnación reitera la aprectisción de que la sentenosay, 01 reforirse e "ia mayor in sengibilidgá moral y eruelása excésiva en o1 procesado", que ús terminóel aumento de la sanción en un año, tomó en considerá=- ctón la circunstancia agravante de la pevicia contenida en élnumeral7 2 del artíoulo 363 Gel Código Penal, aplicableal deli to de las lesiones personales según el artículo 379 Gel mismo = estatuto, la cual no fué contemplada en el auto de llemamiento= a juicio y sí en la senténcia, lo que implica un desacuerdo ón» tre tales providenciasy , por lo tanto, esa falta de concordancia motiva la anulación del falloj por énde, la H, Corte Suproma dobe dictar el que ha de reemplazarlo.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
El soñor Procurador Segundo Delegado en loe Penal, al rendirs u toncepto de fondo, estima que saregen de fundamen to los cargos formulados por el actor y, en consecuencia, soli.
oíta a la Corté que no case el fallo impugnado. CONSIDERACIONES DE_LA CORTE: La Sala, conformandosé al orúen lógico do las -= Qausalos invocadase n la demanda, les examina on la siguienteforma;
12. CAUSAL CUARTA: a) las nuliéades vonstituciónaleso supralegalega elaboradas por la doctrina, extrañas a los violos de procedimign to que sancionan los artículos 198 y 199 del C. de PaPo, SO refieroón a la prosecución regudell jauicrio y tienden primoráial
mente a tuteel lgeraechro de defensa, el cual encuentrasu natural desenvolvimionto on $1 ámbito de aquél, por lo que no 2% acertado invounca anulrida d de tal naturaleza, como ocuzre ón= el caso de eutos, ciremnsóribiéndola en lo esenciaa ll a otapas del sumario.El derecho de defensa puede soy densonocido binque, 61 hacério, surunaj nualid ad simplemente legal. En la eta pa del sumario eSsegún oriterio dovtrinalde la Corto= "el Cáñdm go de Po. Penal no establede nultdades con Felación al fexéohode defensa, y lob qué. tiene acordadoo la jurtsprudentia, por =- vía de interpretación dol artículo 26 de la Constitu6lón Nacio» nal, respecto de ese derecho, So tefícren-al Juicio", (Senton-- dlas de 21 de mayoy. 7 de.junio de 1.953). En el easo sub-juélc6, como resulta de la misma demanéa, se alega una nulidad Qu==
pralegal por un vicio de procedimiento ocurrido én la atepa del guneyio. o. | — b) sñonés, los motivos do agusneión sontra el fam llo, basados Gn esta Gausal, son insémisiblen, como 50 ¿espronded e ootan otras eonsideracioneo que así lo demuestran: Bi ofendido Roléón Patiflo fué sometido durante la etapa del sumario a reconocimientos médicos y en óllos se deter nminaron las numersogas herléas que le oausé el procesaño, ed tiempo de inoapaoidad de aquél y la desfiguración facial permi ento que produjo una de esas lesiones. En efeoto, aparecdeeautos que duranto el sumario (folios 67 'a 69 el E, F 1) loo pe ritoa Arturo Arivtiísabal Duque y luz Ánaélica Lopera, debidamen ta designados y posenionados, regonocieron al lesionado Roláén= Patiño y rindleron ol dorrespondiente dictamen. Despúen, el pre citado Arlotizabal Duque y Guillermo Espinosa B., en gu 0o0ndi+ ción de Director y Sub=Direocter del Contro de Salud de SantaR o a €6e 0008, practicaron resonocimientos médicoo, por oráen dels funcionario instructor, y rindieron la poritación del cago cons fundamento en el Último de aquéllco (folto 104 del vit smo cueder no). Los aludidos dlcténenes fueron puestos sn conocimientdoes las partos por el término legal y, durante dato, el defensordel acusado solicitó su ampliación sobre puntos que ospecialmon
to pe reforían a la secuela resultante de las heridas causadasa a Roldán Patiño. Se ordenó y cumplió la aludida ampliación del= dtotamen y de nuevo se puso éste en ctonotimiento de las parte. La peritación no ha sido objetada después, en la roalacionada in etapa del sumario o en la posterior del juicio, por error gravo, fuerza, 8010, seducaión o cohecho. áborá bien: las Cuestiones atinentes a la inmpar= cislidad €e los poritos, error grave del dictánen, ot0., desádss luégo, pueden y deben discutirpe en las oportunidades qiro laley señala al ofeoto. Y asi, tonforme a normas procesaloó, 80les puede recusar como a los jueces por los motivos o csusalegs que para esa fivalidgd señale el C. de P. Penal (artículo 262); también tualquiorade las partes puede exigáp, dentro del tórmi no previsto en el artícul2o66 de dishoestatuto legal, que les= peritos explíquen su dictamen, lo amplíen o lc rindan con mayor ó6laridad; asimla ipeosritmacioón on cualquier tiempo, antes den — > == cn — >. A A a A a A FAA 9 3mm £5 que se útotóo el veredicto dot Jurado en los juicios que os Ton= tílan con intervención de ¿nto, o antes de que el asunto entres al despasho del juez para séntenela en los Genés gases, puedeobjotarso por érpor ¿ravó, fuerza, dolo, ovheo asehgueoció n
tartícula 267 1bÍ4om) . Pues bien: qomo lo ha expresado osta Sa= la de la Corté (P, LXAXITX y pén. VID y no es ilógico deducir que sl estos remodios procesales no se emplearon en les oportunidas den y formas debidas, Sn POFUO + en la mayoría de los $a808, s0 ha acóptado 14: vorgación dol pórito o se tiene donfianza ón als. rectitud, Si estas nociones se aplican al caso subajudico, r6no' “súltas que el defensor del acusado solicitó y obtuvola ámpliación y aclaración del dictamen mética-lcgal, proúucido conformo 6 las Yitunlidades de rigor; que aquél no rocusó en la formaproviseta' por la loy (artículo 262 del 0. de P.P.jen concordaner óéla 002 109 E y 76 dé la misma obra) al porito Arigtizabal Din qué, puesl a única referencia vaga fospecto al postblo parrentes q6 de efinidad entro aquél y el lesionado, sdlo Be encuentra OB un memorial. citado por el recurrente y aírigido al funeionapiós instructoporr el defensor del -acusado, en el cusl solicita els reconocimientdoel lesionado poy los Médicos Legistas de lledo=— 'Jifaen virtud de que fué tratedo por diohos galenos, "fuera de que según informes, el médico oficial de Sante Rosa es eouflada +» del señor Roldén y está impedido pera actuar, por ligarlo un pa ventegeo de afinidad” (£óli6 77). ás es lo cierto que por na =
haberse formulado en forma y con certeza una posible causal den recusación, ni, de otra parte, asompañado prueba alíuna al respesto, equél pregunto motivo de recusación no pudo recibir eltrámito o la calificación correspondtentos en la etaja del Suna yL0. Finalmente, Gabo obdyervar que el dictamen en ninguna ObAn sión fué objetado, no obstante el ¿mplio medio que da ley procg a o 30 . 348 dimental Qfreco a este particulas, Por éxtino, la etreunstancia de que posteriormente al auto de onfutolantento no Se ubiera ct practicado un nuevo rogonooimiento al ofenáidopor tos nódicogo del Centro ás Salud de Yarumal, el 0ual £ué ordenado Pero que » no alcanzó a llevarse a tabo dentro ásl tórmino probatorio, 4a8n que pudiera tilésres de informalidad esa omisión, no entrallauna nulidad constituoional,. tanto más 81 se Sonsideya que la: »2 ritación fas debatida y $e produjo con sonetimiento a las normao procesales que gobiernsa esta pruebas No prospera, pues, esta causal.
22, CAUSAL PRIMERA.
Los cargos a este respecto se funden en un mismo= motivo ponsistente en que, al fijar la sanción,en la sentencia recurrida no se tuvieron en cuenta las circunstancias de menog= peligrosidaó contempladas en los ordinales 22 y 9% úel artículo 38 del Código Penal. En el fallo acusado es evidente, como lo exprosa
el recurrente, que para deteyminar la sanción que se le impuso al procesado luis Carlos Mertínez Martínez, solo se consignó» . lo siguientes “La sanción a imponer os de uno a seia años Coñ== forme lo preceptúa la disposición indicada (se alude en la sen tencia al artículo 373 del O. P.), pero en consideración a la= gravedad y modalidades del hecho áclictuoso, la mayor insonaibilidad moral y erueldad excesiva en el protesado, así comol a personeligad de éste, se debe conforme e los artículos36 y 37 del Co Poy aumentaré l mínimo en un año”, “ 11 - | 34 > ja Al ofenúido Roldán Patiñio en los reconocimientos y fdictamenes médicos, se le determinó, gomo consecuencia de lao heridas que le qaus$ el procegado Martinoz, Martínos, a más ús » una incapacidad de 45 díse, una desfiguración facial de sarádo-- ter permanente, secuela que se acogió, como debidamente acroditada, en el fallo recurrido. En tal virtud, aparece de resalto que la normaaplicapabral eest e delito de lesiones personales, no podía ver otrá que la invocada por el Tribunal Superior de Yarumal, e sen el inciso 22 del artículo 373 del C. Penal, el cual precoptúaque "si la desfiguración o deformidad fueren permanenten, la ps na sorá de úno a sels años de prisión y multa de ciento a flia=e tro mil pesos", Sin embargo, tomo lo aenota la Proturaduría Dele
gada en su concepto de fondo, es indudable que la sentenciPao tonoeió en favor del procesado circunstandce imaensor peligro” sidad, eunque en el fallo no se haya hecho una ospecial mención de la corncurroncia de las mismas, si se tieno en consideración» que se partió del mínimo para el sefalamiénto de la cuantía den la pena, como allí claramente se expresa, pára luego sí "aúumern> tar el mínimo en un año", por obrar én contra del reo factorosa que enunerla el artículo 36 del Código Pona? y que deben tonorso en cuenta para cl ofeoto e graduar la pena, dentro del mínimos y del máximo que se ecñala para la respectiva infracción, comos la gravedad y modalidades áel hecho delictuoso y la personali-- éad del agento. No podía 61 Tribunal perder de vista las espoola les 0ireustaencias que rodgcaron la comisión del ilícito, de que ásn cuenta los autos y la gentencia, a saber: que el procesado= > 12 - 348 sSolpóars a Roláán “con un zurriógo hasta fracturarlo el dodo 15» quíordo, luégo lé dlode rpaalez oo (cón una pala) hasta dojarlon ! ? APRA LARA RARA de inconsciente en el suelo, para de inmediato causarle quines heri das con árma punzanto (suehiíllo), cuando ge hallaba indsfenso". Por 16 oxpuesto, ho prosperan los cargo.
30. CAUSAL SEGUIDA .
La falto de consonancia entre la sentencia y elauto de proceúcren que se fundamente eyta omusal, s6 haco 00m» sistiro n que 61 fallo recurrido, para doterminar la pena, tomó - en eonsideración la qireunstancia agravante de la insonsibili.. dad moral y oxuelidad excesiva del procesado a que se rofiereol numeral7 2 del artícul3o63 del 0. Penal, aplicavle al del4to áe lenienes personales según el artículo 379 del mismo esta» tuto, la cual no fué contemplaedn ae l auto de llamamiento ajuício. So contestas A Luis Garlos Martinez Mertínosz se lo llamó a rég pondor en quicio oriminal por él delito gonórico de lesiones yx por ege delito fué condenado en la especio oontomplada en el inciso 2% del artícul3o73 del Código Penal, por lo tualn o pug de advertirse faltad e concordenota entre la sentencia y el 2uto de proceéer, ya que lo que regula Gicha consonancia es el gé nero y no la ospecieo, pues ¿gta última puedo durante $1 juicios tenor moúificaciones sustanciales. En otro paso de la proesontos gontencía ya vo indicó cuál era la norma aplicable y que on rea lidad aplicó 91 Tríbtinal Superior de Yarumal. o . A “. . .. A a 2 mn _ ” ” Ds Sd ió O ok o Para la graduación de la pena csta Ultima entidad, ón forma diferente a como supone el recurronte, tuvo én cuÚnta= la circunotanciade mayor peligrosidad prevista por ol numoral=:
6% del artículo 37 dol C. Ponal, disposición a la cual para 29to efecto la bontencia rocurrída vo refirió de manora elara yconerota, más no a la quo el domantanto Gonomina lo"cirounstencía agravante" contenidaen el nunoral 72 del artícul3o63 de la procitaúa obra, aplicable al dolitod e lesiones personales de - ácucréo con +1 artículo 379 ibLdom. Por lo tanto, 21 vargo: así - formiledo ev inano y oaroco de total fundamento» | (LILIA A En nórtto de lo expue3to, la Corte Suproma «Sala de Casación Penel-> acordo con el concopto áel Ministerio PúblI00 y aóminictrando ¿Justicia on “nombre de la Ropública y pór 4utoridad de la 1oy dopocha ol rocurgo de casación intorpuostocontra la gontoncia do 21 de julio del año pagado, proforidapor sl Tribunal Supedrel iDiosctrrit o Judicialdo Yorumol y por medio de la cual ve condoa nlóus Farlon llartínoz Martínez, oy mo responsable del doldie ltesioone s personales en Prancis Rol dán Patiño, a la pona principal de dós años de prisión. Gópicso, notifíquese, publíquese y dovuélváso.
SIMON NONTERO PORRES - HUGBENRO BARRERA DOMINGUEZ
SAMUEL PARRIENTOS BESPREPO EDUARDO PERNANDES BÓPERO
ANTONIO VORENO MOSQUERA EPREN OSPÍO PEA
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1.0IS CARLOS ZAMBRANO
JULIO RONCALLO ACOSTA
Oficial Mayor.