CSJ - SP L.Zambrano(14-02-1969)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(14-02-1969)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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COR'fB SOPRELlA Dn JOS~ICIA
S.AU. DE CASACIOD PlmAL.
Aprobado: Acta DR. 7 de 14 de febrero de 1.969.
!Iagi.stro.do Ponente: Dr. LUIS CARLOS ZAimRAOO. + Bogotá, febrero catorce do cil. novecientos seoenta y nueve. V I S !l O S: Con el fin de que eota Sala de la Corte 0!:!! ta o:l prov1oto en leo articu1oa 6R dol Decreto 2200 conoop~ode 1.938, 92 y 710 dol Código Ponal y del de Procedioiento= Penal, respoctivtmento, el tl1.n1sterio de Justicia ba rei:tit! do do nn.ovo los doouoentoa relacionados con la solloit ud de extradic16n impetrada, segdn nota verbal mfnero 3654 de 22= de abril de 1.968, por la Et1bn.1ada do la RoPliblloa Federal= de Alenan1a al Gobierno de ColOilbia, respecto del . ciudadano scmmx, y alm::án HAnS PRI'i'H.T07 acusado de esesinnto robo. La sollcit d4 en cuestión tué sm::otidn al - ~te do rigor legal y, por lo tanto, procede cc1t ir el_concepto del CllSO, previo el exaren ·de la pret:tenoionnda do cnnentaci6n acocpaMdn a esa petic·ldn, oodian~e la apllcacidn do loo ordermoi.en.too logalon que gobiornnn la ~:ateria.
SE COlroiDERA:
a). Cuando la oxtra.dici6n so concedo en. vi!: tud de un tratado 1ntornac1onal -ha dicho la Corte en casos
.... -----~- 2 s~lares y en ate~c16n a lo previsto en el artículo 9g del 1· 11 '
C. Penal-, el derecho de pedir la entrega do una persona ¡' ll --~-- 0 surge del acuerdo de voluntades de las partes contratantes
' A consagrado en loa artículos dol tratado, y su cuop11oiento= •• - es de estricta observancia por loo Estados que lo suscr1b1e ron, no solo en orden al delito sino, tanbién, en ouanto a= ( ' ' las forcae proced1oentaleo0 (Concepto de 16 de novieobre , de 1.954). ~defecto de un pacto de extradición, las ley.es del país seHalan las prescripciones que han de cucplirae P.! ra concederla o negarla. A este áltimo respecto ha dicho la Sala (Concepto de 19 de ~o de 1.950) que °CODO la extradi ción ioplica el cucpl1üionto de deteroinadoe requisitos, es indiopenBable para fundar el concepto de la Corte hacer re ferencia a éllos y cooprobar su existencia para establecer= si las condiciones en que lo extradición debe concederse han quedado satisfechas". lláe debe agregaras que entre Co- , loobia y Alenan1a no tratado, convenio o acuerdo en= exis~e oateria de extradición. ·. ·. b). La Corle, a.l el:litir el concep~o de que
trate el artículo 6Q del Decreto 2200 de 1.938, en concor dancia con el articulo 9g del Código Penal, no tiene la facultad para oxsn1nar la prueba o factores atinentes a la responsabilidad del supuesto infractor, Ga1vo que esa atri ( bución se le hubiere coni'erido expreSSDente por el respect! vo Oonvenio sobre extradición, pues este ea una facultad ~ privativa de las autoridades judicialea en donde se conaw::cS 1 . 1 ! ,, el delito. (Conceptos de 27 de carzo do 1.947 y 25 de agosto ~ de 1.951). _, ' ' ~1/ .~ ' J \ ( ~ 1 ! 'j -- ~-- -- ( 1 ' ' ; 1 - 3o}. La extrwtio16n no icplloa af1rcae16n aJ4m na acerca de la reoponaab111dad, n1 cqu1va1e a una pena an 1. ~1oipada para el individuo cu¡a preoenoia se roolaca ante - iJ J los 'fribunal.es donde se ndolllnta el proceso. (Concep~o do - ' i 1 '<; 13 de -nov1eobre de 1.959). 1 1 i 1 1 :• ;< 1 il d}. La Ley ColoDbiana, ade.::ás de loo presupu~ ,¡, ~o que m::ergen de lan norc:ao enteo co:::cntadao, taDbién es 11 '' 1 tabl.oce para que la extradición p¡¡eda o:treceroe o conceder
1 sa la observancia de eatoa otros: que el hecho que la ll:Oti va est6 p:rovioto en ::olODbia coDO de11to y reprio1.c1o conuna sanción prl.vativa de lo llb9rtad no ilú'erior a cuatroaíios; que, por lo oe.noa, se ~ ~_ctado en ol pa!s que ~ solicita 0 a.uto do proceder o ou equ1val.ente0 , si ea tratare de un procesado. e}. Bn la legi.olacitSn procediDontal penal del i ps.!s reqUÚ"'llto, coz::o aparece de la trna..ucc16n oficial de - i l3a norma pertinentes hecha por el 111n1ater1o de R.e lacio-- nos Exteriores, se diatillguBn dos etapas, a saber: la in~,! tiga~iva o prooediniento previo de i.nquiaicitSn y la causao proceso principal. La apertura del proceso tiene lugaruna vez concluido el procedio1.ento preparatorio o de 1.nqu1- ·" sic16n, o sea, con el auto de apertura del prooeoo, que1 \, conatit uye el pllego de cargos que sé forcul.a al acueado ~ ' 1' ra que se defienda. Rezan as! las non:ms corroapondientea: t 0Secci6n Cuarta: Dec1si6n sobre la aperturadel proceso principal pa:rdgrafo 198. Una vez quoha tenido luinr la 1nvost1gaci6n previa (Vorunter. . suclnmg} , deciden en los 1n1'arcativos de au ccmpo-
.. _, -- - •• 1 ' :1 ' ::1'
- 4i' '' tencia, la Corte SUpre:::a Pederal o loa Corten SU ~ 1 prezla reg1cmn1cn, o e 1 tr1l my!al re~onal. on su e~ l. so, sobre si. ha de abri.rse el proceso pri.nci.pal, -
1 (Hauptveriahren) o oi debo aobreooeree o suspende~ se p!ovisionnlnento el proceso. Con este ~in, la= Uscslfa presen-ta los autos (A.kten) con su pedii:lo!! to al 3usgado. Bl pediilento do aportara del proce so pri.ncipal tiene lugar oediante la preoentac16n= del acta de acuaac16n. (A.rUcu1o 203 presupuooto - ., de la apor tw-a) • Bl juzgado dooide la aportara del ' proceso principal, cuando deapudo de los resu1ta dos do la 1.nvast1gac16n previa {Vorunteroucbung) - o en el caso de que ésta no haya teni.do lugar, de= los resultados del procoao preparatorio, el 1ncu1pa.do aparezca sospechoso de una acc16n puni.blo0 • f). BD ol auto pro~eii.do por el 'lribUlli).l deSegunda Instancia de Berlín el 12 de octubre de 1.967 ~ ro caído en la cansa cr1n1nnl segui-da contra el precitado Bans Pri.th3o~ Schenk, 0 por asesi.nato colectivo y otros del1tos0 ,
se expresa que 0 se adoi.te la acuoac1.6n del Fiscal Generalcerca de Londgericht {'lrlbunal de Segunda Inetancia) do Be!: lf.n, de ~echa 18 de octubre de 1.967, deolarándosó· proce.aa do el acusado ante el 'lribunal de Jurados del Loluigoricht - ('lribunel de Segunda Inntancia) do Berlín°.
Adoi: áa, se ha aeoopaf!aclo al aota do acusac16n 1' presentada por la Pi.scalía General de Berlín el 18 do octu í,i bre de 1.967, que detercin6 la apertura del proceso princi 1 pal, en ln cual se le acusa de haber cOtlOtido loa hachospunibles a1guientes en Pibanson, Prancia, el 24 de ~o de= 1.964, actuando colectivaoente con Re1nbard noi.n ~ Klau.sZ11lr:er, contra qui.enes ac ai.gamsw::ario separados:
Jl -- - 5 - "19. Actuando con codiciB y para ~ac1i1tarotro hecho punible, do baber catado a una persona= con preoetUtacidn 1 de haber tra~do por ccdio del tñm::o acto, a la vez, de tocar cosas tm.ebl.es ajenas de otra persona con én1no de apoderarse de dl.l.aa indobi.dai:lCilto, e:1pl.eando violencia en Ul1llpersona, habiendo ctmsado la rmorte de dl.la, y ha biendo llevado consigo ár:::a, a.ai cono por otro ac
to indepenaiento. 1 i 1 1 ' 0 29. De haber trat.ado de catar a Ul1ll persona= p~itnñar=ento c:m1 codicia y para ~ac1lltar otro hecho punj_ble, y por el cio.:o acto, a l.a ve:s, dohaber to::lnco cosas Cleblea ajenaa de otra persona, oz;wl.cando violencia en dl.la, con 1.ntenc16n do apoderaroo do dllas 1.ndeb1dw::anto, habiendo l.l.evado - ~ drcaa. En 1a re~erida acta de acusac16n, dcopuds do= l.a fo:n:m.l.acicSn de los anteriores ca.raos, se hace una rel.a oicSn detenida de los heehos dellotuosos y taeb16n se expte sa que esos 0 cr1I::enes son punibles con arreglo a los o.rt!c.!! loo 21.1., 249, 250 pl1rra.f'o 1 m1ccro I, 251, 56, 43,'· 47, 73 Y 74 del C6d1go Penal llen:án°. g) • La actuac16n procesal cuopllda por l.oo1"mlc1onar1os jud1c1.a.l.CD alnanes y, ~iculnrcento, ol. nn J to de apertura del. proceso principal., indica que o e ha dio,!a do una providencia equivalente al. auto de proceder en lalegialaoicSn procesal. penal col01:1btana, que exige ol articu lo 709 del c. do P.P. y el Decreto 2200 de 1.938, para con
ceder 1n ertrnd1c16n en el evento do que no ~ tra~o= o convenio con el paia roqui.rento. '. -- - 6h). P1nalnento, cabe anotar quo los hechos1I:Iputadoo a1 individuo de cuya extrndici6n so trata, están= cataloga.doa en Colotlbi.a co:::o delitoa y sancionados con un.a= - pena privativa de la libertad no 1n1'or1or a cuatro afloa (ar U:culo 709 del c. de P.P.), y oon persoguiblea actual..tlento. + 1 Por lo expuesto, la Corte Supreca de JuoUc1a -sa1a Penal-, de acuerdo con la facultad contCI:Iplada en el= articulo 710 del C. do P.P., erú~ COUCEP'fO PAVORABLB sobre - •• 1 1 ln solicitud de ertrad1c16n del ciudadano HAnS PRI'i'HJOP' .1.' ¡) SCHEtiK, acusado de varioo delitos, forrmlada por la RnbnJa ~ 1 da do la Repúbllcn Federal Alenana en Bogotá al Gobierno de Colombia. Cópiese y devudlvaso a1 I.Un1eter1o de Justicia.
LUIS CARLOS ZAtmJUUO IltJI!BEirfO BABBRRA DO?liHGtrnz
·. LUIS EDUARD" IlESA VELASQUEZ smon IIOll'fERo rorums AliTo:llO llOBE!lO llOS((UERA
JULIO ROHCALLO ACOS'iA
JOSE EVEUCIO POSADA V.
Secretario. 1 } ,. ' ' ¡r ,¡ l. '