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CSJ - SP L.Zambrano(14-03-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(14-03-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

. , 16

CO!riE SUPREr:!A DE JUSTICIA l53

SALA DE CASAOION PENAL.

Aprobado: Acta N9. 12 de 14 de marzo/69. llagiatrado

Ponen~e: 1 ;¡ Dr, LUIS CARLOS ZA!!BBANO. ' === === + = l, Bogotá, marzo catorce de mil novecientos sesen ta y nueve.

V I S T O S: ,-. r..~::t" E~r ~e~~nca;a, de .. 'o=g~ ma¡o d~l=:-l~~ el Superior del Distrito Judicial de Andes conde-

~ribunal , ====~====== n6 a GERAnJ)O ANTONIO Y JUAN DE JBSUS SAWOHBZ RAtUREZ, como ._:>, e'"" .e± z = ; =--:::;;;:os::::;; ..a t ::aa: ....J\2 !C?L.ns::_::::;;:::;;:;:;=_._Cf'_.o== ;;;:;;;...,..._ ::..! 0del delito de homicidio-asesinato"= respo~ablos ~avado "t•--- --·--.::=--z -x=-n= ...-... •ca-.c- --.. ~~-:=:?:::t ---.:::::.;_,...~ en la persena de Ricardo Osorio Bland6n, a la pena agot~do principal de 0 quince aaos y tres meses de presidioa, como= tamb1dn a 1as penas acce~~aa correspondientes. Oontra dicho fallo interpusieron loa proce- - sados -y les fud ad.mi tidorecurso de ooeacidn. El apodera

do de Gerardo Antonio Sánchez, en ejercicio de mandato especial, present6 la correspondiente demanda para sustentar que se deolard ajustado a las exigencias le aqu~l, libe~ Respecto a Juan de Jesds Sánohez Racirez se· declaró galen~ desierto el recurso.

BEOHOS Y ACTU.ACION PR<DESAL •.

En lo atinento a los primeros y oon sujeción - -':. . -; - 2a la verdad ·procesal• los relata l.a sentencia acusada en e.!! ta formas nEl diez y oCho de julio de novecientos - ~1 sesenta y tres, a eso de las siete do la mañana, - el aefior Ricardo Oeorio Bland6n aal16-do su residencia ubicada en la de Cail:averal, juriedig v~reda c16n del Mu.nic ~pi o de Andes, hacia la finca de Ra m6n Gal.legoa_, donde estaba traba3ando. Al.l! a e en contx-a.ba solo, dedicado a la. l.1m.p1eza de un yucal, cuando lleg6 su esposa Oar~a Aurora Sánchez con el almuerzo. Juntos estuvieron un corto tiempo y éll a regres6 a su casa, llevándose un poco de maíz. Oá.9, rio permanac16 dedicado a sus laborea. A eso delas cuatro y media de la tarde dol citado día, la= señora Sánchez de Osorio escuchó la detonación de= .,un disparo. Poco después observ6 que suhe~oGerardo Sánchez arribaba a residencia de él. Bx SQ presa la miama sefiora que, en dicha habitaoi6n,

su padre Juán de la Cruz pregunt6 a Gerardo • quaSi le habían hecho alguna cosa a eso hijueputa yentonces dijo Gerard.o que lo fUeran a apafiar queallí había queda~ tirado en pedazos. Entonces al.= o!r ésto y que se refer:!an era a Ricardo mi esposo; me fu1 para .a l.lá y lo encontré muerto, con ;v,.arios= machetazos, con la cubierta de la_ pein1.1la, puesla peinilla no aparec16 por n1nguna parte, i ento!! ces vide en el portillo áónde le hicieron el disp-aro que quedó un taco do cabuya enredado en el a1am •.o brado y un eetac6n con aangre •••• Adelantada la investigación por la AlcaldiaOUnioipal de Andes y luégo continuada por el Juzgado Torce= . ~ ro Superior de t1edell!n, este lUtimo, mediante auto de 17de enero de 1.964, llam6 a respondér en juicio c~tnal, con 1ntervenci6n del jurado de a loe precitados concie~cia, Sánchez Ramirez por el de11to de homicidio, en la éxpresa - - 5 - ~55 denom±naci6n de asesinato,- por haber colocado a la victima en condiciones de 1ndefens16n, mediante asechanza, determinacidn que el Tr-ibunal Superior de liJedellín confirm6 en= prov1.dcnc1a de 18 de marso del referido afio. Bl Juzgado elabor6, con sometimiEJl to a losy especificaciones del auto de proceder, sendost~rminoe cuestionarios para loe procesados, y el Jurado respond16 a con la frase: nNo, por falta de plena prueba - ~lloa s~bre las de modo reales que rodearon el hecho", c1~unstanc1as veredicto que, acogido, d16 lugar a que, mediante sen~~ ~ o cia cal.endada el 17 de octubre de 1.967, fueran abe~eltoa= Gerárdo y Juan de Jesda Sánchez Ramirez por dicho tallador de primera instancia. Esta 11lt1ma fué por el ad revoc~a quem en providéncia de 28 de abril del mismo año, p~a, en su lugar, decla:'Qr contrarios a la evidencia de los hechos los veredictos y disponer .la, convocatoria de un nuevo j~ k~~}: do. surtida la correspondiente aotuacidn y sobre la base de los nuevos veredictos que fUeron afirmativos de la responaabilidad de los encausados, por el deUto de ho ~cicUo ( f,\Seainato) el Juzgado Tercero Supef1or de Medellín los oondend a la pena principal de afios de presidio, q~ce 1 segdn fallo de 22 de noviembre de 1,968, el cual fu~ confirmado por el Tribunal Superior de Andes en el suyo ya e! tado, pero con la refoma de que la pena impuesta a cadauno de los procesados Ger~do Antonio y Juan do Jesl1s sán chez Ramírez, es la de qÚince aiios y tres meses de presidio, -4158 an lugar de loa quince años de la misma pena que les fueron impuestos en primera instancia, siendo que igual dura~ ci6n deben tener las accesoriasn.

DE!JANDA DE CASACION.

El apoderado de Gerax"do Antoni.o Sánchez Ra m!rea, en oeori to que se ajusta a las exigencias de rigor:: o legal, sostiene qua la referida aentenoia eo Violatoriadel art!culo 26 de la Conot1~o16n Nacional, nen raz6n del desconocimiento por parte de los funcionarios que ade\ant~ • ron la 1nve~t1gao16n contra mi patl-oo1nado del derecho de= c. preVisto en los artículos 104, 107 108 del de dafe~ ~ P.P., Violaci6n que ~iene incidencia sobre el quebrantami~ ' ' to del articulo" ya citado de la carta, que consagra dicho ·. derecho. Se invoca la caueal gobearnada por el numeral 49.- , del a.rt!Ol.llo 56 del Decreto Legislativo ndmeró 528 de 1.9- -, 64.

COWOEPTO DEL miNISTERIO PUBLICO.

El Procurador Primero en lo Penal, ~legado al descorrer el traslado de la domanda y después do unaconcisa referencia al cargo dnico que so formula contra la sentencia, llega a la de que éste debe ser dess conc~usidn chado, por cuanto no eXisten las pNtensas nulidade o lega les alegadas, previstas por las pertinentes normecionesdel Decreto-Ley ndmero 1358 de de una parte, y, de= 1.96~, otra, 9 l.as actas ele las audienciaa efectuadas dentro delproceso de ~uzgamiento de Gerardo Antonio Sdnchez RamÚ'OZ= (fla. 169 a 196 y 269 a 295 primer cuaderno), denuestran - - 5 que el derecho de defenea en sumo grado le fUé respetado, ein que ee hubiese cercenado, con menoscabo de la plenitud de formas propias del juicio~.

LA ACUSAdiON.

Al amparo del ya referido motivo de oaaac16n, - dice el recurrente que en el sub-judice su poQerdan ~vento .te -durante la etapa del no tuvo laasistencia de= s~arioabogado t1tulad9 en la ampliación de la indagatoria, en la diligencia de inspección oc~lar y la de careo, no obstante que aquél había constituido como apoderado o defensor a un o· profesional del derecho, n1o que implica que todas las d1-li geno1as 1nveat1gat1vaa son nu1as, atendiendo a las vocos A del art!oulo '9 del Decreto 1358 pe 1.964!. Agrega que elo auto de cierre de la ~veat1gac16n tampoco se le notificó a este último. M~s adelant~~ade: üOiertamente que en la a-ta . pa del juicio, el procesado con l.a asistenoon~6 cia de un abogado fué y celoso cumq~e e~e.c 1nado ~ plidor de su deber profeaional,.pero qud podía ha• cer este distinguido anto un procesoprof~s1onalviciado de nulidad, donde los procesados hab!an si do envueltos en las reacoionea perjudiciales dé la ley?".

SE COIJTESTA: Ha sostenido esta Sala la jurieprude.noia deque para admitir la existencia de las l.lamadas nulidades ~ pral.agales o da origen constitucional, es menester que el -

  • - 6 l5B vicio u invocados al respecto sean de tal al.cance= omis~dn que impliquen el quebranto de las bases esenciales dé laorganizacidn judicial o entrafién un desQonooimiento absol~ to del derecho de defensa, por aér una garant!a - ~a~~ q~a . la Ley de Leyes consagra para los ciudadanos que compar~ cen ante la justicia. "Pero él.lo no quiere dec.ir -ha agre $ado la Corteque o vicio - éualquie~a irre~idad d~l necesariamente conll.eve la existencia '-e una p~ocedimiento nul1.dad constitucional. pues peu-a que éste se presente ea= nQcesar1o que sea de tal naturaleza y entidad que eJttrafie= un vicio sustancial • en forma. tal q1,te la om1sj.6n del actoo dllisenoia afecte las bases mismas Jel o <les ~uzga.miento conozca los intereses de la justicia o de las partes. Solo= , cuando el ._error o vicio es :fundamental por atacar la esencia misma del juicio o por disminuir las garant!as del pi"o ceeado o de parte leg!timat se puede que se está en

af~ preaenoi.a de una nulidad oonstituo1onalu. (G. J. 5!. XLIV 11pt1g. 274). ¡r !

Ahora bien: el reparo fundamental contra el - , fallo del ad-quem, consistente en que· el acusado no gozó del derecho de defensa en el proceso, tacha que se propone= con invocación del art!culo 26 de la Oonatitación Nacional, es de una manifiesta inanidad.

En efecto: la Corte ha acept~do · por elabora ción nó por a.pl1cac16n de la ley positiva, - doc~inal,mas que sé viola el derecho de défenaa y, po ende, so quebranta la alu.dida normación cona ti tucional, cuando en el 3u1c1o el procesado carece de los medios adecuados parat~cnicos ... 7 ... 159los cargos concretamente formulados a del au reba~ir trav~s to de proceder o cuando se le priva de las ~portunidadaa y medioa·.,·para el ejercicio de lo1U defenaa, attnque aquellosvicios o irregularidades procedimentales no eat4:Sn consagra dos como caua~ legales de nulida<l. Y es lo cierto qua en ..;. el caso eub-Gxamirle el juzgatdento ee hizo con observaneia= de las fo~ propine del juiciot a~ d~sminuQ16n de laa ~ rantias del acusado en su derecho de defensa~ como se deri va de la at~ei&n misma de1 actor en el sentido de que en tal etapa pro~eaal el aeuaado. estuvo asistido por un abogado titulado, quien actú& con activi~ad y deavélo en la tnte ~. la de ese derecho-.

En efecto, producido el quto dé llamamiento= a jui.oio; el procesado desiSnd como a un conoci ;_g~fan·sor.- '· .¡ do pro:fesioílál. de la abogacia, quien Uev6 su representa ~ c16n, a partir de ese mo,me nto; hasta la term1naci6n del ·. .. proceso en sus doa 1natqnc1as • . DEil otra parte, las informalidades Ulotadaspor el demandante y referidas a la oirounstanoia de que el. sindicado no tuvo la as1stenoia de abogado titu1ado en la= ampliac16n de la indagatoria y en los d1l.igencias de careo e tnspeoo16n oeular llevadas a cabo en la etapa sumarialdel negoo1o no revisten la entidad necesaria como para0 constituir una nulidad constitucional; porqueJbada anormal ni contrario al trámite investigativo se nota como ocurri do en ta1es actuaciones o actos procesales, que, de otrolado, se raal.izaron con l.a presencia del apoderado que de signara el acusado; adem4a, tales que n1 o~sioneo eiqui~ - li ("'' ... \ t 1 - 8f' 1 han sido elevadas a la categoría de causales de nulidadi. legal, las cuales están taxativamente en r. deter~das do~ art!~ulas37 y 38 del Decreto-~y 1358 de 1.964, menos a~

puden tenep trascendencia capaz como para generar uno de= orden supralegal; tanto más si se tiene en cuenta que a~é llas solo de manera excepcional pueden incidir en la eta ia pa del sumario -las contempladas en los ardinales 19 1 de la primera de las normas precitadas-, p~es lo ordina- ! rio y propio déntro del proceso penal es que esas nulidades 1 1 se produzcan en el juicio. ,, , ,, . No ba'biéndo inclUTido en· aotivos pr·opios de i¡' 1. nulidad y_, paJ>ticularmente, siendo un beQho indiscutidoque el pro.oesado disfrutó en el juicio de plepas garantías \ para debatir su ~esponsabil1dad y procurar los descargos, 1 ~ j 1 : ' 1 no puede prosperar el, recurso. 1 ... \ =;=-_,+ ==== Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala de= Oaaacidn Penal-, de acuerdo eón el concepto del Colabora do~ Fiscal y administrando Justicia en nombre de la Rep~­ blioa y por autoridad de la ley, DESECHA el recurso de o~ sacidn interpuesto eontra el fallo del Tribunal Superior= del Distrl. to JudiQial 4e Andes a que expresamente se alu de en la motivación de esta providencia. / Cópiese, notif!quese y devuélvase.

EFIUm OSEJO PEllA atmlBERTO BARRERA 1>0MINGUEZ - 9 ..

SArroEL BARRIENTOS RESTRBPO

SD!Oli MOHERO i'ORRES ANTONIO MOlUillO MOSQUERA

í 1

JULIO RONOALLO AOOSTA LUIS CARLOS ZA.r.mRANO

JOSE EVENOIO POSADA

V~ Secretario. ¡· ¡, l. j '. \'' .l V ) .. -~./

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