CSJ - SP L.Zambrano(14-03-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(14-03-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, Aprobado: Acta NQ, 12 de 14 de marzo/69.
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS CARLOS ZAMBRANO, ·
===== ===== + Bogotá, marzo catorce de mil novecientos eeeonta y nueve.
V I S T O S: Con el f!n do obtener el concepto previsto por el artículo 47 del Decreto Legislativo ndmero 526 do - ·-1.964, el Ministerio de Justicia -Asesoría Jurídicaha O!! viado a seta Sala de la Corte la solicitud formulada porel doctor Osear G. Ldpez, en su oaráotef de apoderado de - ~COS BERMUDEZ BERUUDEZ, eobre cambio do radicacidn delnegocio penal que contra éste se adelanta en el Juzgado S! gundo Superior del Distrito Judicial'de Popayán,·por los delitos de homicidio y lesiones personales, El peticionario invoca las siguientes raz~ nes, en síntesis, como fundamento de la medida demandadaa Con motivo del homicidio perpetrado en Po payán por Bcrmúdez en la persona de Maurioio Agredo Tovar, estudiante de la Facultad de Dérecho de la Universidad del Cauca, hecho acaecido el 5 de.enero del afio en curso, se produjo en dicho medio un clima de honda alarma social, ya - 2 que "el estudiante fallecido trágicamente era, dadas sus condiciones intelectuales como de asociación, especialmente apreciado en todos y cada uno de los oiroulos de nuestra s·ooiedad".
Ln atmósfera de animadversión pdblica en con
tra del sindicado, determinada por el suceso en cuestión, - no permite una reata administración de justicia en el distrito judicial en donde tuvo ocurrencia. aqu~l A este respecto ea muy significativa la comu nicación dirigida por el Juez Segundo Superior -del Distrito Judicial de Popayán, en donde oc adelanta este negocio pe- .. nal, al Procurador General do la Nación el 14 de enero del= afio en curso, comunicación que ea del siguiente tenor1 nurge designe Fiscal Instructor f:!n adelante= hasta su terminación investigación contra Uaroo Abel Bermúdez Bermúdez, por delito homicidio come tido en Maurioio Agredo, estudiante 40 afio Derecho Universidad Cauoa, el 5 corriente esta ciudad.Sin dicado ea extrafto esta Capital y ciudadanía ha re probado hechos sangrientos por radio, prensa y re soluciones duelo. Conviene sumario sea instru:!dopor funcionario sin vínculo esta ciudad. Hay dete nido". En otra parte de su solicitud agrega el pete~ te1 "Popayán v.i ve en función de e u Univ eraidad. - Esto es incuestionable. Este hecho hace que todolo que atafie a la Universidad tenga especial:!sima= - primacía en mi ciudad. Por oso la situación de Uar oo A. Bermúdez, de ser juzgado en esta ciudad, no=
- ~ conlleva una imparcialidad completa en un posible Jurado Popular. Fuera de en lo que al sus- ~ato, crito ataffe, estaria en incapacidad para asistir= a una Audiencia Pdblica, si hasta alld se llega, en defensa de un ciudadano colombiano. En aras de
mi integridad personal, con miras a mayores problemas judiciales, no estar1a dispuesto a cumplir tal etapa procesal enfrentado a todo un conglome rado social, como a los estudiantes". Ademde, afiade el solicitante que la honda co~ moción que causó en Popayán el homicidio del distinguido ea tudiante Agredo, aparece reflejada en proposiciones de due lo de distintas entidades, comentarios periodisticos de prQ testa por el luctuoso hecho y otras manifestaciones de indo le aparecidas en diarios que acompaffa a su peti eemejant~; ción.
SE CONSIDERA: Según reiterado criterio de esta Sala, expre sado al conceptuar análogos caeos, la facultad oo~re ~tor~ da al Gobierno para d·iaponer -de acuerdo con lo. Corte Supr_! ma do Justiciaen cualquier estado del proceso y antes de= dictarse sentencia de segunda instancia, que los sindicados o procesados por delitoo de la competencia de los Jueces Superiores o Municipales sean juzgados en otro Distrito, es una medida de excepción a las reglas generales de competen cia, la cual, se~ lo establecen loe art1culos 47 y 49 del Decreto Legislativo ndmero 528 de 1.964, procede cuando aquálla se estime conveniente para la recta administración= de justicia o cuando el procesado padezca grave enfermedad= que exija el cambio de clima o de residencia del mismo.
4Dentro de la primera hip6teaia contemplada por dichas normaoiones, ea menester quo el cambio do radicac16n se funde en la existencia real de factores extraRos quo pa-r
turben la apl1oaoi6~ de la ley o quo no dejen a salvo la ~ bertad o para la apreoiaoi6n del problema - ~Dparcialidad los funcionarios do la rama jurisdiccional o sub-~udioe .P_!)~ por los miembros del Jurado, quienes, por raz6n de esas e~ cunatanoias, pueden verse expuestas a faltar al cumplimien to de sus deberes por la presi6n de determinadas influen- - cias. En principio, pueden admitirse como causas j~s tificanteo para el cambio de rad1caci6n de un asunto penal, ··la evidente presencia de situao1ones fácticas quo hayan prg vooado un clima social de controversia o encendimiento de - ánimos en dater:mine.da regi6n por la com1si6n del il:!cito, - clima derivado de la v1nculaci6n importante de la v:!ctima a sectores de la comunidad en loa que efectivamente repercute el hécho, condición del victimario, u otr~s similares quepueden influir en o l juzgamiento. Ahora biena con la dooumontaoi6n allegada pa ra pedir la medida en oueGt16n, •e acredita la existenciado una situación de la naturaleza y oaracter!st1oas apunta das, puesto que esos elementos de aonviooi6n indican ol ~ dado temor do quo ciortoo factores no dejen enteramente asalvo -como lo expresa el Juzgado Segundo Superior do Popa yánla independencia necesaria para el juzgamiento del s!n dioado en el Distrito Judicial en donde se ventila el nego
cio, por haberse formado un ambiente iopropicio y hostil5 ,'• al respecto. en atenoi6n al status del estud~ante muertoen el suceso de autos y el aprecio social y gremial que de! pertaba su persona. ==--= ==== + Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala Pe-~ nalem!te concepto PAVORAElE sobre el cambio de rqdicaci6n del asunto penal de que se ha hecho anterior m6r1to. C6p1óse y devuélvase.
HUMBERTO BARRERA DOlUNGUEZ
EFREN OSEJO PEllA
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SIMON !!ONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA
LUIS CARLOS ZA!.IBRANO
JULIO RONCALLO LCOSTA
JOSE EVEUCIO POSADA V.
Secretario.