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CSJ - SP L.Zambrano(15-12-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(15-12-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

' ....

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL.

Magistrado Ponente: l>r. LUIS CAittOS ZArliBRANO.

===== ====::: + Bogotá, diciembre quince de mil novecientos t::==· .- - .:-=-=:~""~'--:-~~ sesenta y siete.

V I S O S: .~ Se procede a resolver el recurso de casac16n interpuesto por el prooesad~~~YJ~~~~2~j~ contra la sentencia de 10 de dicieDbre del pa~J:l_d~-~~, mediante la c:::::::=::l ~~-~ -~-.. 1 ,... - cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali oo~ den eS al citado Gdraaz, conj~tamen.t~-~con Guillermo Cárdenas, ' .........;~~ ... ·-:---.... -~--- _ __, '~ -'-::'::=_-:-: ...: :.:::_"""::.-,-.:::..:_::-_.:~.-=: __- ---:::::::::.....~-::7

Carlos Julio Urueña y.Gustnvo t1olina, como responsables del delito de robo, a la pena de flseis (6) años de presidio ca- = '---- -=;:;._;:..J da Ul'.lo", coco también a las sanciones accesorias correspon dientes.

HECHOS Y ACTUACION.

En las prineras del día 21 de julio de= ho~as1.965, varios sujetos penetrar~n a los locales de la "Coope rativa de motoristas Empresa Pnlmira Limitada", ubicada en= la ciudad de Cali, mediante el uso indebido de llaves legí timas de ese establecimiento, y se sustrajeron objetos por=

volor superior a c~cuenta mil pesos (~50oOOO.oo). Hechas las averiguaciones correspondientes se logr6.la captura de= varia.s personas comprometidas en la consumacidn de este he cho, entre las cuales ~~ encontraba Luis Carlos G6oez (alias Tocayo). ----------~----------~--------~-~~~~-~-=·~---------~ 7oo - 2 ... El Juzaado Diocisieto Ponal Uunic1pal do Coli, soBdn providencio datada el 21 de da lo966 llamden~~ 0 a respondor Ql\l juicio a loo p¡ooaoita<loe Ctirdelhao 11 Uruo.fla - - por talo3 hoohoso come constitutivos del doli ontendi~naolos . to da a-obo11 y aobroooy6 tetlporal 1 defiD1tivamonte0 on euordono a favor do Guotavo Uolina y Luia .Carlofl Gdmoz proVj; 0 donois queo al OO!' spoleao y oonsulteldof1 roform6 ol Tribu nal Superior 6a Cal1 on el aontido de abrir causa crim1nal;::J tambidn contro los prGnombrodoo tloline y Gdmo0 cooo coauto res del dolito da ¡-obo Q8J"avado Gn p~juicio de loo bi<anoe 0 " da lo empresa da Uotoriatao Empresa Palmira L! ftCoopér~tiva mi~ado'• o Adolantacle la· -actunoidn11 el Juzgado en raforonc1a mediante sontqnc1a de 29 de eaptioobre do lo966,coB

0 den6 a loo aludidos. procoeadoo a la pena principal dQ ooie= afies dQ presidio, por el exprosado delito, fallo qua el ~r! bu.nal confiro6 en o a euyo quo ea co't'J,:~o del recuro o de co 0 c3ci6n0 do facha yo anotndoo DEOAIT.DA DE OASACIODo En ol oorr0epondiento liboloo que oa oooocdoa a los de rigor losolo ol apodorodo= ~oquerioientoa fo~sles da Luio Carlos Gdcoz invoco loo oauaeloo do oasaoidn provi~ too en loo orclmal.oa ltl y 4n dol articulo 56 d0l Dooroto ~. Bislativo ndmcro 528 de lo964o Causal PrimsraoCon fundamGnto en cata moti vo üo tmpuanecidn sostiono ol reourrenta que ol fallo dol= 0

--·--~ ~---~~--- - 3 ... Tribunal de Cali es v1olator1o de la ley substancial, upor incurrido en error de derecho y de hecho manifiéS• ha.'bers~ tamente demostrt;t.dos en los autos"P consistente en la estim~ oi6n err6nea y en la falta de. apreoiaoidn de determinadaspruebas. Con apoyo en esta causal se loe sisuienform~lan tes carsos, en s!nteeisa 1e.- "Al ne5ar el valor de las probatori~ ~nAa . ' . satorias de Molino, la de Marta Odnide G6mez de jur~entada Guzmdn, las tnjuradas de Uruefia Bermddez~ de cárdenas, de -

]3etancur Londoflo~ d~ ti~ea Bedoyá y la juramentada de Fldrez Fidrez y al lnterpreta.~ae err6neamente las afirmaciones del últ~Op la Honorable ~nt1da.d que administra justicia en Ca U.1p inoUl"ricS en ap.l1~aoi6n ·indebida de la. ley sustancial~ ... pUeS considerÓ $.)0Ul~ ·\)oaUtOl' del delito de rÓbO (y Ogi-áVádO) a. mi defendido don Luis ·Oarloe Gdmez (art. 404 o~<11·~3! ;nrn. 11 ABreso. que tampoco se tuvo en cuenta ~lo. carencia dé anteo~ dentes tanto de policíB.como judiciales o ~arcela~ios" de~ su representado Gdmez. 22.- Afirma al actol' que el Tribunal apreci6= uo- ~rradamente la prueba exiotente en el pro·o~so o p1Z3 e a 1 ves de no aparece acreditado el eleménto violencia, n,2 ~lla oeso.rio para oollfigurar el delito de robo. Al respeoto else al dicho del denunoinntep quienp dés ~eourrente ~afiare pués de habér manifestado inicialmente que no se ejerci6 violencia sobre los elamen.tos de sesuridad del local, desexpresa en la ampliaoi6n de su denuncio que las llaves P\l~S lesítimaa encontradas en poder de los procesados, sirVieron 1 j - 4para penetrar a las oficinas da la Cooperativa en menoi6n. A:ñede qua tampoco se establee16 mediante prueba pericialia refeJ>ida· violencia en la comis16n del il!cito. Y conclu ye que equivocadamente todo ese a.oeno n •••••• ~l.apreoiarae probatorio y negado el que habe~seles ~alor p~obatorio otras piezas del proceso tenían ••••• el Tribunal • ~n, inou~ rr16 en tndebida de la ley suetanQ1al, ya que ha aplica~16n debido condenar por delito de hurto (a,.-t:!oulo lll lal.1ll ~e ley 4G de 1.943 artículos 397 y 398 del o. Penal) y JlO por 0 el de robo (art!oulo 404 ordinal 39, de esta dlttma obra). 0 Causal Cuarta.- Al acparo de este motivo deimpugnaoi6n de la eentenoia del Tribunol. de Cali, aosttené:::; el qUG Gae ha dictado en un 3u1o1o vi-- 4eman4ant~ fall~ee . . ciado de poi" quebranto del articulo 26_de la \Jone-. nulid~d, tituoi6n Nacional y por infraoo16n del ordinal 50 del artf~ lo 37 del Decreto Les1oiat1vo ndmero 1358 da 1.964. La nulidQd suprale5al; por haberse desconoci do el derecho de defensa del acusado G6mez, la sustenta as! el actor: el A G6moz lo puso en libertad Juz5ado Dieoi• siete Penal tlunioipol do Ca.li el da octubre· de 1.965ppor ~O xoevoooo16n del auto de deteno16n en este nesocio )flso 76 ....

a. 81). "Es (leo ir, fué desvinculado. de.l sumario" EQe mismo= o· deepaoho jttd1oial, mediante px-ov1denc1a de 21 de ene:ro de1.966 sobreeey6 deftnitivamente a favor de aquél (fla.l08= 11 . ' y s.se) . o sea, "ae rat1fio6 esa desv1noulaoic5:n11 Ulterior11 • mento, el seis de mayo del precitado afio el deTrib~l 11 r--~------------------------------------~~~~==~~====~==================~'~ 5 Oali lo llamó a al revisar por consulta el anterior jui@io~ prove!d.o del inferior ( fle .• l4 7 y a. a.) • .t\sí- desvinculado= del proceso, solo ''esa. sujeción a la causa vuelve a darse" cuando se emplaza a G6mez y, previa declaratoria de reo ausente ae le desisna defeneor dé oficio (fls. 164 y s.sJ, 0 sin que a de ese oonento se le tuviera en cuánta, • pa~ir ya que no se solicitó a su nombre prueba alguna durante él per!odo correspondiente del juieio, y, si bien su defensor se hizo presente en la primera etapa de la audiencia, aquál no presentó alegaoi6n alsuna y no compareció al continuar ea aquélla (fls. 192 a 197). Tampoco el defeneor de Gómez= presentó ureeumen de naturaleza, eegún la exigenni~una cia peran·toria del aparte ~~mmdo del art:!culo 12 del Dec~ to ndmero 1358 de 1.964.- Menria se present6, ola:ro es, ea

fuerzo por defender y que deber!$ serlo por medio de memo• rial en la segunda instancia, cuando el negocio fuá puesto en lista po.:ra aleBar y antes del paso para sentano:ia.-E~a= , ·orfandad de ayuda leeal había acaecido cuando se declareS= oerr~do el sumario y se d0jó a dispoeioi6n de las partespara que hicieran valer sus argunentos en favor de sus re presentados". En fin, la captura de G&znez se cuaplicS cuan do ya se había producido la vista fiscal en la se3unda in~ tanoia. 'Dl segundo lllO tiv o de impugnaci&n _lo hace con siotir el recurrente en el hacho de que en el auto de proceder se !ncurrió en error relativo a la denominaci6n jurí dica de la infracci6n, de conformidad con lo dispuesto en= - el ordinal 59 del artículo 31 del Decreto Legislativo ndme L 1 .1 ,1 ,¡ \:: 1 6ro 1358 de 1.964 pues ha debido llamarse al procesado por el 0 delito de hurto y no por el de robo.,

CONOBF'rO DE LA FROOURADURIA.

El Procurador Primero DeleBado en lo Penal, - al rendir su concepto de fondo; examina oon detención loscargos formulados a traves de loa ya indicados motivos deimpug;nación y concluye que deben desecharse por faltadefundamento los heohos con base en la oauaal pri~era del ar ticulo 56 del Decreto Legislativo n~ero 528 de 1.964 y el=

deatinente a la nulidad por haberse incurrido en el auto proceder en error relativo a la denom1naoi6n jurídica d~ la ... ... infracción. Agrega que, en cambio, debe prosperar la nuli dad constitucional por quebranto del artículo 26 de la Car ta y que, en consecuencia, debe a.nulnree la. actuación a Pa..! tir del auto que abre la cauaa a prueba. A este respecto, reza la vista fiscal: une acuerdo oon la ae~taei6n proo~sal, resultan comprobadas las afirmac1oneo ·del recurrentepues si bien al procesado Gómez so le noobró defen sor previo emplazamiento, ninguna actuación se pr~ dujo en su favor, ya gua ni se solicitaron pruebas en su nombrep ni el defensor presant6 oon ocasión= ·ae la audiencia alego.ci6n algunap como tampoco se= produjo intervención en su favo~· en la segunda - . . ~ instan.oia, ni se interpuso recurso alguno. _L ____ --------- -~---- - · "Eo cierto que en la etapa del sumario si eat~ vo representado y así se obtuvo su l,.bertad; pero= la etapa del· juieio o.s aquella ou la cual debe ejg citarse la propianente d.ioha y as:( aque defensa~ •. lla primer.$ actuaci6n no tiene incidencia para e~ te efecto •. n. ~ •••• Está, por tanto_, demostrado que si bien G6mez tuvo en el juicio una defenoa nofo~al, la tuvo material y efeot1va, como lo requiere la

. norma constitucional y segdn la interpretaci6n - ·' ! a .~ reiterada de esa H. Corte tendiente· evitar que dicha garantía se convierta en aparento. No= obsta a lo anterior, que G6méz hubiera sido deb! damente emplazado porque aún en el caso de que= 0 se bubiéra hecho presente, aubsiotir:!a esta nul_! dad, si su defensa no tuviera laa condiciones 1,!! dicadaan. -

DE CORTE.

CONS!DER~OIONES ~~ líl.- Al encontrarse acreditada la causal 46 de casaei~n,bo oea, si Gl juicio s~b~a el cual se pronunoi6la sentencia :recurrida en caea.ci6n adolece del vicio de nJ:! 11dad en relaci6n con el procesado Luia.Oarlos ·G6mez, la Corta debe a'bs"Genei'ae de analizar las otras causales invo cadas con apoyo en los motivos do imP.UBnaaión gobernadospor el ineioo lB del articulo 56 del Decreto Legislativontúnero 528 de l. 964, ya qua, al ser declarada dicha. nulidad, será necesario parcialmente el proceso. repon~r 2º.- La Corte ha dicho eon reiteraei6n que las nulidades aupralG:)ga.lee o de carácter constitucional¡, .. si bien de carácter excepcional., delgen admitirse cuando se 1

  • 1 ======-~-- 8está frente a una irregularidad u omia16n en el proceso qué quebrante las bases misuas de la organizaci6n judicial o d~s

con6zca completamente las garantías que la Ley de Leyéseonaagra para los ciudadanos que comparecen ante la jueti eia. Y ha agregado esta Corporaei6n que ello es apenaa na tural porque cuando se suprime o se q,u1 te d.e manera abeol}A ta la facultad de defensa al procesado, quien tiene ámplia. facultad ~ara demostrar au inocencia, se viola el mandato= de la Carta~ de acuerdo con el cual "nadie pod~á ser juz5! do sino conforme a las leyes preexistentee al a.oto qué se= le imputa, anta Tribunal competente; y obaervando la plen! tud de las formas propias de cada. juicio .'t A este uis~o particular expresó en easaoi6nde 15 de junio de 1.965: "Indicó igualnente la Co~te, en pasada oport~ nidad. que la defensa se debe entender en dos sol'! 9 tidoa: desdé el punto dt) vista material y en elcampo fonal. La primera la ejerce él ciudadanoacusado; al recibir notificacionée, hacer manife_q taciones, producir declara-ciones. guardar s1len cio0 ato. La eegttnda es la que se confía al abo&! do, el que, por sus conocicientos jurídicos, t1G ne la. oapaoido.d suficiente para demostrar que el= hecho imputado no a~ delito, o que quién lo come tió no es responsable del mismo, por encontrarse= en uno dé loa ccsos de exeención da responsabili~ dad o de justificación del hecho, o bien qUe elprocesado obró en una de aquellas eituaoionéa en=

que la im~utab111dad psíquica o ooral eatá dismi nuida por circunetanoiaa eepcc1almente previstas= en la ley. 9 "Si falla la defensa, bien eea oaterial, porque al reo no ee le did a conocer la natQha del proceso; o la formal, porque el abogado ae abstuvo de actuar en la defensa de eu pupilo se 0 hab~á vi~ lado el mandato constitucional, que 1Dpone la obde las formas propiaa de cada juicio y,. eerv~~cia a la vez, se habrd desatendido el contenido de los articulaD 104, 107, 432 y 433 del Cddigo de Proce dimiento Penal". 3§.- En el caso sub-judice. como lo ponen dG resalto el recurrente y la Procuraduría Delegada en lo Penal oou citas precisas de la aot,uacidn procesal cumplida en . la tramitaci6n de esto negocio, falt6 la·defenaa del proce sado Luis Carlos G6mez de la manéra que contempla la anterior jurisprudencia de esta Entidad, desde el punto de -- v~sts formal o jur:!dico,.puesto que el defensor de aquESl ..e on= . posteriorldacl a la etapa. sumarial en que tuvo otro represe,!! tanta y durante la cual se obtuvo la libertad del sindicado y el sobreseimiento definitivop prov1qenc1a que luégo= ~ata revocc5 el superio:aal abrirse él juioio a prueba no pi1. 11 di6 ninguna; cuando so s·eñal6 fecha para la audienciaiJ s.61o

ooncurri& al iniciarse la misme, y lu.égo no present6 aleaa oi6n alc;ull$ por falta de conou.rr'"énoia.; aJ. dictarse sentencia condenatoria por ol Juez del se abstuvo de :r-e · conoci~-aiento, eul"rirla a.polaoi6n; cuando el fallo en referencia ~n aubicS~ al Tribunal de Cali para se surtiera la epelaci6n ~ue inte~ pucf;ta por el apoderado de Guillermo Oárdcnae, tampoco seprodujo intorvenoi6n alguna por parte del defensor de G6mez en favor de doto durante las oportunidudes procesales en9 que debid hacerloo ------------------------~--~-~~------ :_~ -- ___ = --. ... lO En tales eondioienes y dadas las específicas pntticularidades que ofrece la sctuaci6n procesal ant~a r~ lataaa y la conducta del defensor de Luis Carlos G6mez, - · quien nada hizo por mejorar le eituaci6n individuo cuya d~l suerte y deíenoa se le hab:!a. encomondado, debe concluirseque, en relnci6n con este procesado, se incurrtc5 en la nu lidcd aupralé&al o constitucional en el juicio, por no ha berse observado la plenitud de las formas propias del mis mo, p~r lo cual, prospera la oausa.l cuarta de oaeaoi6n, - oportunamente alegada y demostrada~ Por razones antes expuestas, no es el caso de. - examin~ los otros ~otivos de :impugnación contra la amerita

da sentencia que se al aaparo do la eauaal pre propus~eron 0 vista en el ordinal lg del art:!culo 56 de.l l)ecreto Ley nútl,2 ~o 528 de 1.964. :==== + ::;;;::::::= - Por lo expuesto, la Corte Supreoa -Balá do Casaoi6n Penal-, aé1ministrando justi.cia en nombre de la Repd blica y por autoridad de la ley~ de acuerdo con el concepto del señor Agente del minist~rio P~bliOOt INVALID4 parcial-- ~~~·~--------:;:-..::.:::.-:::__-- oente la sentencia p~oferida por el Tribunal Superior de O~ .- r-- • -- ~--_·_-:} 11 y· que es materia de este recurso, en cuanto se refiereal procesado Luis Carlos G6nez, y ordena. devolver él negocio al Juzgado Diecisiete Penal Munici~al de Cali, por QOnducto del Tribunal Superior ele dicha. eiudsd, para qué reponga el= procedimiento a p_artir del auto que abre la causa a prueba= 1 J,_~~--,-----..~...,_...,.....-===-""""-~-~----------.-..-..... ...-.... .....-. -.-.-...- ..--..-..-..-. ...-. --=-==-----·~ ' ·,. ' "1\~~-- ? - 11 - ·~~ l ¡' ·. ~·.·.; (!olio 170 del cuaderno principal). Cdpiese notiffquese y devuélvase. 9

MORENO MOSQUERA HUtlBERTO llAlUUmA DOlliNGUEZ

A~ONIO

SAUUEL BARB.IEUTOS RESTREPO EDUARDO FERNANDEZ BOTERO

SLQON DONT.ERO TO~S EFREN OSEJO PE~A

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO

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FRANCISCO LOPEZ ORUZ

Secretario. 1 1 / 1 j i ' _J - - - -· -·--. ------------ ~--------- - - ... ---- ----~-----....-------- -

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