CSJ - SP L.Zambrano(17-10-1969)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(17-10-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
85 ¡;¡
CORTE SUPBEMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PERAL.
Aprobados .Acta N9. 40 de 17 de ootubre/69. aag1atrado Ponente:
Dr. LUIS CARLOS ZAm3RA.BO.
+ -~ Bogotá, octubre'diez siete de mil noveciea ~ tos sesenta y nueve. V I S ! O S: . -= • t; afio en c\Ut{:Jo, med1ant~ la CWll, al confirmar la de primergrado, eoliden6 a BEGULO VARGAS LOZADA, como responsable del delito de homicidio c011 oaracterist1oaa de asesinato, agot,! ao en la persona de Wonseslao LeiO.US Silva, a la pena princ.! pal de diez y seis aaoa. de presidio y a las sanciones acce so~ias co~spondientes. Contra el iildi.cado fallo recurrió en casa- - o16n el procesado y su apoderado, quien, con mandato espeo1al para sustentarlo, present6 la correspondiente demanda, la que se deolar6 ajustada formalmente a los requer~éntos 4c rigor legal.
HECHOS Y
ACTUACION~OOESAL. - Vienen aquéllos reseftados en el fallo de pr1 mera 1Dstano1a en la siguiente forma, concorde con la ver- ---~---------------------------- 1' l 1 j ).1
- 2 dad procesal: "Todas las· probanzas allegadas al infor.mativo nos demuestran inequivocqoente que Wenaeelao
Le~s Silva, el occiso, ya solo o acompafiado, en lae h~y horas de la noche del d!a sábado 12 de se pt1embre= i de 1.96~0- -se dectic6 en ia pob~c16n de Campoalegre !' 1 .1, de donde era oriundo,_& la-1ngeet16n de bebidas~ ¡ bringantee y ya a la hora de laa cinco ele la maña-. 1 ) na del aiguiente d!a, llegd a la cnntina de propi~ dad de Elvia Tol.'J'es de Andrade, situada en - ~ia' e1 ~to llamado •La Pampa.', zoDa de toleranoia,en _donde se encontraban los Pical6n, y a~jetos Ore~aa / unao mu3eree del propio lenocinio de nombres Bunice Pedroza, Lucila Vdsqq.ez y J-~tiila. Guavara. AlU Lemus Silva, p~dicS a su conocido JQ.an N. (a. Ore jas) una ·eerveza y éste á s~ vez p1di6 tres, a la= - propietaria del establecimiento, pasándole una a - ~mus Silv a, otra para Pic alón y la \11 tima para - . 61. Dado el avanzado estado decmbriagq.cSz en quearrimeS ~moa ailv a a d~~bo lugar_, seS lo alcanz6 aeaborear parte de la cerveza obeequJ.ada y acto seguido, poniendo loa brazos de cabecera, se quedeSdormido recostado a una mesa. Oomo a 1as seis dela maflana, llegd un sujeto y entr~ a1 estab1eci- -
quien al ver a Wenae_slao alU dormido dijo: miento~ •vea aqu! está mi compailero' ~ incontinenti, dese~ fu.nd6 lUla peinilla (machete) que llevaba eona1go y .1 arremetió en forma Violenta contra el ini'ortunado= causándole una serie de graves heridas= ci~dadano,. que le ocasionaron la muerte en contados momentos.. ) luego de lo cual el agresor, ee ret1r6 del lugary posteriormente desapareció de la poblaci6n. (fle. 112 a-11.3 del 19)". ~uad. la investigación por el Inspecmor= Adel~tada A.'unicipal de Policfa de Canpoalegre, ft.lé luégo continuadapor el Juzgado Primero Superior de Neiva, el cual, mediante -~~----- '
- - auto ealendado el 28 de abril de 1.968, llam6 al precitadoVargas tozada a responder en juicio criminal, con . . tnte~.e nc16n oeravadel jurado de conc1enc1a.apor el delito de homiciCU.o do ( aseeinoto) de que __ trata el Libro Segundo, Titulo XV; Cap_! tyl.o 19 del Código Penal ••• ~ En ~ mot1vac16n dol proveídoen referencia, - ~é p\Ultualizan como o~ünstanciaa agravantes del holñciclio las pre1'-~p:tu.s ~u _lQ.s ntUneraJ.es 59 y 79 del a.r ·c-. 363 del ·Penal .. t!c~o El \tribunal. Superior del referido Distrito Ju
dicial conf1rm6 en todas sqs partes la determinacian del in ferior en la suya d-e primero de ago_sto del pasado afio, al d.! satar el recureo de apelac16n interpuesto contra esa doc1a16n por el proceeado.En lo papte mc)tiva, expresa él Tribunal re§ pacto de prec1tadas ~ circunstancias~ "Que a R~gulo Vargas Lo.aada se le ha llamadoa por este delito de homicidio cometido en - ~uicio • la persona de tlcneesl.ao Lenn¡s Silva, elevado a lacateg¡Wía de aseain.ato, por la c1r-cuns'tanc1a de ha ber sorprendido a la v!ctima en manifiestas condiciones de 1ndefeDS16n, como qld.era que se oocontra ba profUndamente dormida a causa de su avanzado es tado de embr~éz ogando rec1b16 ol cobarde comocrq.el ataquo de machete-, Yo haber obradotamb1~n oon notoria seVicia en la perpetrac16n de este ver gonzoso cr1men as! resulta de las múltiples= por~ue y graves heridas y de lo declarado por los testigos presenciales del ins\}ceso en el sentido do haberlo= ··atacado en foma inmotivada y propinado golpeo depeinilla al occiso a~ c .. u .,. ·e -ndo ya se encontraba encondiciones de inferioridado perfec~as .,Es c.si como se impone el Tribunal lap~a 1: .·, - - 4 conclus16n de q~e el llamamiento a ~~cio proferido contra Régulo Vargas IJQsada en los términos del= reviSa auto que se responde a la reel1dad_procesal0 • Adelantada _la calUJa, el Juzgado Superior delconocimiento correspondiente cuestionario, con, elabor~_el sometimiento a los t~rminos y es~ec·if~caciones del auto deproceder, y el Jurado lo contestó con la frane: unanimemen~e 081 es responsable~. Con base en ese veredicto afirmativo de la re~ ponsab!.lidad del encausado, el· eentenciaclor de primeraiDa tanela lo conden6 en fallo de lQ de febrero de 1.969 a la P.!! na de 16 afioa de presidio y·a las sanciones pr~cipal aeces~ rias del caeo, que :f\16 confimado por el Tribunal en el res,2 ~ ... ..\ fiado al principio de este pronunciamiento .de 1a Corte.
DEBANDA DE CASAOION.
El mandatario especial. de Vargas Losada, des pués de historiar los hechos debatidos en el· ju1o1o y la ae tuac16n procesal, impugna la sentencia anotada con apoyo ea= la. oa~sal de caeacicSn p~Vieta en el ordinal 49 del articUlo 56 del Decreto Legislativo nlimercr528 de 1.964. Al mparo del anterior motivo formlda el actor los siguient~s Cf,U'gos; fi)l. !Il?lJ,dad legal por i.l'lcompetenc1a de 3~1&- .. dicci6ntde qt:.a ~~ta el ordinal. 19 del artículo 37 del De-
- ;· ~ -- ~to Legislativo nllmero 1'58 de 1 ... ,9....-64, por cuanto u~o=: de loa de of1oio0 designados al ~poderados ac~ado "sol~ci~ -ro-n-prüebaS• n1 conc~eJ'On a la práctica de las ordenadas.= por el inatrQ.ctor, ni hicieron ale-gaciones, ni interpusieron
.. ·-
- -
5 ... reoursoa de n1J:l8Ún gdnero" , todo lo cua:t indica que aqudl .::-ej. 0en la etapa del sumario ·-no estl.lvo,as1at1do como lo ordellSD los artículos 104 y 107 del C6d~o de Procedimiento Penal0 • b). NUlidad ~pralegal por quebranto del art!~ lo 26 de la Con~tituci6n Nacional, e~ afenoi6n a que Vargas=: Lozada en el curso del Juicio estuvo "desprovisto de medios= de defensa0 • e). Nulidad constitucional, en raz6n de que ·se j.~g6 al prec1t ado Vargas sin observancia da las formas pro p1ao del juicio, puesto que en la parte .resolutiva del e.~to::; ' de proceder se habló de homicidio ag1mvado, V1oliD1dose "as!= ola.Jtamente el ar-t. 431, numeral. ·49, inciso 29 que prohibe d,!! terminar d,e ntro del g~nero de delito la espee1A a q~e partenezoa, y en' este caso el Juzgado Super·ior de-terminó la especie dentro del género homicicU.o, y tal auto ftté confirmadopor· el Tribunal".
CONCEnO DEL W:NISTERIO PUBLlCO.
El Delegado en lo Proc~ador PF~ero Penal,co~ - sldera. después de un detenido estudio de los antedichos e~ gos. que los dos prioeros deben desecharse, pero que procede d$elarar la nulidad de lo actl.tado a pá.rt1r del auto de llama llliento a 3Uici.o• por cuanto 4~oha proVidencia fué dictadancon y la prohib1ci6n eapec! de~conoc1miento deeo~d.ienc1a f:l c. fica consagrada en el art.431 del de P.P.", incurriéndose, ..... ......._,~ por lo tanto. en la nulidad constitucional a oste - ~ega.da respecto.
- 6
LA ACUSACION.
Nulidad incomPetencia de JUr1sd1cc1dn. po~ Dimana el anotado vicio de nulidad, segdn lo pretende el de la circunstancia consistente en que, - acto~, por haber enJuiciado de apodérado en la etapacarec~do-el - .nel sumarial y dee~utSa en la causa,' sumario se tramit6 :tuera de los procedimientos ordenados por el Cddigo de Procedimia~ ' . to, al dé los cuales Juez tiene Juxisdicciónmárge~ ~ng4n para adelantar sumario a, y pQr el juicioco~iguien~e es~ afectado de legal por incompetencia de n~idad j~1sdico16n°.
Para llegar a esta conclus16n razona el re~ rre.nte ·de esta guisa: a Vargas tozada, deapuda de la declar,g. c16n de ausente, se lo design6 en ai swmario como defenr~o ' sor de o~ioio a1 doctor Leonidas Cantillo. Ord6ftez, quien no= a oabalidad con sus obligaciones legales de asisten o~l16 cia 8J. sindicado, segdn el. demandante. Luégo, al t:~er captur~ do y oído en indagatoria aquál, se le nombrf oomo defensorde oficio al señor Jaslis Antotúo tozada, p·ereolla que no esabogado titulado; sin tener en cuenta la anteriordesigna~ ci6n. SE CONTES!A: El numeral 19 del artículo 37 del Decreto Legislativo nlhnero 1358 de considera como causal de nu 1~964, lldad en los pr<lceaos penales "la incompetencia de jurisdico ~--- c16n". es decir, la falta de de un Juez para cocampetenc~a nocer do un determinado pennl. Ha dicho la Corte que= a~to - 70 para que hacerse el cargo de nulidad de un proceso ~eda po~ incompetencia de jun~sdico16n, es necesario probar que el J~ez deecicd1~ ~ eo~-roversia o conoc16 de un negocio que la= ler hab!a atribuido ejpresamente a otro Juezu . Y ha agregado= que la 1ncotzlPoten~1-a de jur1s4ice16n so~ entrafla nulldad Cu.!D
do aquálla es imí>rorrogabl.e, o eea-, la quo debe s-gletarsa ala esfera qQ.e le traza la le~.
Ahora bien: en el presenta caeo el Inspector· do Pol.icia de Osmpoal.egre era competente p.ara inetrqír esta ola ea de proce$os, conforme a lo dispuesto ~ el art!culo 29 del Decreto l;egislativo mime1-o 1111 de 1.938, que conserv6 el oa rictér de funo1onar1os 1rls~cto.rea para los Al.ca.ldes e Ins pectores de PoU.o!a, y mantuvo esa a1t uac16n hasta que entreS= ' en vigencia' el Decreto Legislativo ndmero 528 de 1.964, elcual. dispuso en el inciso 39 del ~t!ctdo 19 que "l.oe Alcal des • los Inspectores de Po11c1a y los <le1:1l1s empleados ado1n1.,! trat1voe no son de 1netrucc16n, pero podráa cum ~uncionarioa pl.~ ~c1ones de pollc!a judicial en los caeos que seílale la Dicho Decreto entr6 a regir el 19 de 1.965, al le~. jul~o.de tenor de lo dispuesto en el art!culo 19 del Decreto ndmero1822 de 1.964. El Inapeo'tor de Policía de Campoalegre 1llab\l y6 Wcj.almente el sumariO hasta el 5 de enero de l. 965' feoba en que ~utS enviado al JQ.Zgado Primo;ro Superior de Ne1va, por=
competencia. De lo antes tenida en cuenta la expuesto.~ na~ leza del hecho criminoso ¡¡ el lugar de conaumaci.&n. resultaentonces que en el evento de autos &.,. se ha incurrido en nv.li4ad por incompetencia de jur1sdicc16n. ___ _1. - 8L§ ley procesal penal establece una serie de h.,2 choe que generan de nulidad en loe procesos; causa ca~ale~. les son de restrictiva y no pueden extenq~~ inter»retac~dn derse por n\llldades legales son distintas de= analogia~ E~_taa las que l.a j~isprudencia denomina eu_pralegales, por emerger= de l.a v1olao1dn -~é princ1p1oa f"undam.C?ntálea que consagra la ... Const1tuoi6n nacional. - En el caso ~b-~udJ.co el actor, en forma basto.!! te co~a y alin impoñirlente, f"undamenta la nUU.dad po~ 1n c6mpetenoia de ~ur1sd1cc:16n en UD& presunta ln'egul.a.ridad con sistente en qua al eind1oado, cuandQ se·le captur6 y 076 en indagatoria, se le nombró c-omo apoderado de ofici.o al safio~ - Antonio Lozada, no obstante que ya se le halda designado otro al. ser deó~arado reo ausente. Pero tal reparo carece de con sistencia ~\U'fd1ca, la primé1ta deaignacicSn e~a de r1go1' legal.,
al teno~ de lo dispuesto en el art!cul.o 104 del C6d1go de Pr_2 ceélimiento Penal en am.on1a con el 357 de la misma obra, y la segunda Viene gobernada por el artículo 36; en concordanciacon el 433 1bfdcm. Por lo tanto, no enste la pretensa viola. .. o~cSn del artfculo 26 él& la Carta, ni ea diaeg.tible la legali dacl de la proVidencia en que el Juez ele la causa nombró apod.! ~do de o~1c1o al ac1;aado, &1 no haber querido ~ete hacerlo, como aparece de autos, ni tampoco al hacer la otra destgnacicSn conforme a las ritualidades que sefialan las otras y ya. 1nd1CJ! c1ao nomas procesale3 '- mJLIDAD CONS'liTtJOtÓiú.. Segdn el recurrente el juic 1o osM viciB.do de - .. .....,-,.--_,_...---..,.._...,.,.,....,.,.........,..,_.....,__. _,_._, --- -~~-=-~-~--~-=---~-=---~- =-=--=-=-==-~-·=------e·=-~--~--~--~--~------------~ - 9nulidad supralegal, _.por v1olac1cSn clara art. 26 de la - ~el Co~t1tuc'16n Nacional, ya,_ q~e Regulo Vargas Losada no fu.Sjuzgado con la observancia de las formas propias del ju1c1~ penal or<U.nario, como lo ordena la norma constitucional cit.! P~ fundamentar este I!Wt~vo de impllgllacitSn de
la sentencia recurrida, expresa que 0Jl:O hubo defensa eficáz= n1 ben~fica de loa intereses - del procesado, primeramente poE . que el doctor Cantillo OrdtSflez nombrado de oficio y él a! _ -. abogado no quiso cumplir con au deber, 1 aegunda ti~o, m.ante el seflor Jeelie Antonio Losada, nombrado poste porq~e riormente, a pesar de haber en Be1va treinta y cinco abogados inacri.toa en el Juzgado Primero Superlor, estaba en 1mpos1bi11dad f{sica de cumplir su mieitSn.- por la ciencia del 1gno~ar
- \ derecho". qqe en esa etapa sumarial. se de3aron de prac
~ga . . ticar numerosas diligencias procesales. Finalmente, dice el doctor Miguel Tovar Si! q~e va; nombrado defensor para el juicio, _no soUo1t6 pruebas "Y se l.imit 6 aesgramente para librarse de_ la multa, a co11o1UT1r a la audiencia -p\tbltoa y ~c~r -una-corta a1egac16n°. SE CONSIDERA z Con reiteración ha expresado la Corte que noea cualquiera hTegulari.dad la que determina una nulidad de= tipo conat it ucional., por cuanto para su existencia ea menes ter que aqu(lla soa de tal nat~a y entidad que entraR~ un ñoio suotánc1al, por manera que la oms16n del acto o d! Ugencia en cuesti6n afecte las· mismas del jl)Zgamiéllto
base~ - 108H8 o desconozca los intereses de la jUsticia o de lae partos. - 9Solo cuando el error o vicio es fundamental por atacar laesencia misma del o por di.emi.nuir las garant!aej~oio d~l procesado o de parte .legitima, se puede afir.oar que se está= en -preeeno1a de 1ma nuUdad const1W,cionaln. (G. J. !.XLIVt 274). P~• El repl;'Oche contra el :fal.lo del oonsi_!! ad-qq~ te en qQ.e ~e c11ct6 en un jdoio viciado de nulida<l; .ya q11eel acusado no gozó del de defensa en el proceso, quebJ"al! de~Peoho tan.doae aal el articulo 26 de la Const1.tl¡c16n Nacional. Beta Corporao16n ha áceptado por elaboraci6ndoctrinal, mas no por apllcaci~n de la ley positiva, que se= - viola el.derecho de defensa y por ende, se quebranta la alu 9 \ d1da normac16n constitucional," cuando e~ el ~uicio el procesado ca.reoe en absolutó de los medios ttScnicos adecu.ado·s pa ra rebatir loa cargos cono.retamente :formulados a trav~s del= au-to de ~oceder o cuando se le priva de las oportunidades7 garantías consagraaas para loé comparezcan= q~e ci~dadanos ante la justicia, aunque aquellas irregularidades 110 oe ha.- 1len establecidas como causas legales de ..
n~idad En el. caso sub-examine • prodllci.do el auto devooac16n a el procesado nombró como defensor a un3~c1o, profesional. de la abotaofa, doctor Miguel Tovar Silva, quien, a par'tir de ese ~nto, llev6· su representacicSn y actu6 en= 1~ audi.enc1a con den~edo en defeaoo de Vargas Losada, comolo r~vela f3\t larga y meditada expoe1c16n (fls. 71 y s.s. 7102 a 111). ... 11De otra par'to, el fo:mulado por el o~ro ~paro no· actor x-eferente a la asistencia del a indicado en la UUi!! f e gatoria por abogado tit alado inscrito, no tiené la entidad necesaria como para éiltrailar una l'll}].1dad de carácter Sl,U)ra legal. porque en verdad esa cueet16n es en orden=
- --secund~ . . a lá·a garant!asque deben darse al ~jeto pasivo de la ac- - c16n penal dtu-ante el sumario, sin que, p()l:' otro lado, sip! ' fique un desc;onocimiento absoluto o relativo del derecllo de= defensa del_~l;lsado. Adem4e, debe observarse que las ~ida~· des, s~gdn cr1tel'10 doctrinal de la Corte, son reducidas yexoepoiónal.ee ell el sumsrio (incompetencia de jur1ed1cc16tt e • < ' Uegit imldad de l.a personeria de_i qu~rellante) por lo e~l=
0 e1 la no ha eido siquiera elevada a p~tend~g'\llar1dad la cond1~6n (]J~ l?~dad legal, las C\.lalea están ~tivamen- , te e~eradae en loa artículos 37 y 38 del Decreto-Ley 1'58= de 1.964, mel1os adn puede coDSiderarse con tl.'aScendencia su- ,, f1o1ente para generar una de orden coneti tq,o1onal, nutidade$ ~a-tas d1 timas circunsorit aa a Vicios sustanciaJ.es que impli quen -como an~ea se dijoel quebranto de lBs ~es esencia 1 ~ les del o .el del derecho de= ~uicio ~osconocimiento absol~to 1 de.fenea. Nulidad Constitucional por del nume ~olac16n c. ral 42 -inciso 22del art!culo 431 del de P.P. Expresa el recurrente que el proceso está vio~ do de llglidad constitucional, p~es uae juzgó a Régulo Vargas Losada sin observar las formas prQpias del juicio penal ord! en na.riou, por cuanto el Juzgado Primero Superior de Neiva la parte del auto de proceder habla d.e hon1c1d1o resol\lt~:~a ,,, "¡ - 12 agravado, an.olandose as{ claramente el art: 431, numeral 40, qQ.e prohibe determinar dentro del género del delito la - ¡j l especie a que pertenezcau. .l'
SE CONSIDERA: (1
'
-- Ea evidente, por asi eetatuhlo el art!cqlo o. 431 del de P.P., que en la parte motiva del au'to de pro6,2 .
- '' der se deben detertnillar y especificar las condiciones y caracter{stioae que tipifican el hecho delictuoso dentro del ~ gdnero respectivo, p~ee alli es donde ee analizan las pne bae que demuee~ el cqerpo del delito· y la 1mputac16n que: se hace al inculpado, calU1cao16n especU1oa que es provi sional y puede ser modit'icada por el Juri -juicios con 1nte.t venc16n Jurqdoo por el JlJeZ -juic1oa de derechodede~ acuerdo con loa elemEmtos probatorios allegados al proceso. fambi~ es verdad que en la paria resol~tiva del auto en ~ ferenoia el llamamiento a jlU.o1o debe hacerse por el delito= que corresponda, "el cual se determina con la donom~ci6nle dé el C6d1go ·Penal en respectivo capítulo, o en el ~e e~ , no correspondiente titulo cuando éste se divida en capítulos, - como hom1cidio lesiones personales, robo, estafa, sin dete_t 9 'minar dentro del género del delito la especie a que perteneA ca, ni señalar el .artículo especial qua se considere apliea l)len.
Rn la motivac16n élel auto de proceder, como aparece del correspondiente pasaj~-....- ~ranscrito en la resefiade la actuao16n procesal cumplida en este juic1o se determ! 0 n6 con preoie16n la especie de homicidio porq~e debía raspo~ der Vargas Losada, recalcando con toda claridad sobre la 1 ¡1 .\ ,¡ 1 1 1 ,1 );_, - 13 ... 1nculpac16n que se hacia al acusado, con 1nd1caci6n de lasde asesinato que mediaron en la consumaoi6nciro~stancias del Por manera que esa precisa imputac16n especifica cr~en. está pun~alizada en la parte motiva del auto de enjuicia- - miento, tal como lo determina la ley procesal penal. en la ~ parte resolutiya-de la precitada providencia se llam6 a ju1- - .. ' oio a Vargas Losada por el delj. to cometido, deeigndndolo genericamente, o sea, por la demominao16n que le da el C6d.igo:= Penal en tlel Libro Segundo, Titul.o XV, Capítulo lSl" • si bien, dicha denominac16n :fu~ precedida de la ~rase "por el delito= de homicidio agravado ( aaea1Dato).,. ; pero tal fnse si. bieninnecesar.la porque en la mótivac16n del ~o de proceder ya= se bab!an las caraot()r!sticas o1rcpñstanc1as qq.eeu~ciado -< _especificaban la infracci6n penal, y asim1.slll6 irregular por= con~ la proh1b1c16n contenida en el inciso 29 d.e 1.ao. glosada norma del de P.P., no tuvo de ningú consec~enc1a na natuale.ea, n1 para los intereses de la Justicia n1 delprocesado, pues el juicio se desan-oll6 con sometimiento asus formas propias y en forma se o menosca ~ dificul~6 b6 el derecho de defensa del acusado por raz6n del cargo e~ ro y determinado que se le babia imputado en el auto de pro ceder. En tales condiciones dobe concluirse que la il"regula ridad en referencia no tiene la ·s~1ciente entidad como para co~ig\1rar una nQ.lldad eup~egal por quebl"3Dto del artfculo 26 de la Ley de Le7ee.
- -
=== ---- + P r lo la Oorte Suprema -Sala de Ca 0 expues~o, oac16n Penal-, administrando justicia en nombre de la Rep~-- - ~~~~~==~~=--~- =-===--==-~==========~------------------ - 1490¿ bliea y por autoridad ~~ la ley, parcialmente de acuerdo con el concepto del colabOrador P1aenl, DESECHA el recurso de C!! sae16n interpuesto ~_ontra el fallo <lel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva a que expresamente se alQ.de en lamotivac1.6n de. -esta prov1denc1a. ¡ .- :1 C6pieae, notiftquee.e y devuélvase. ' 1 1
EPBEN OSEJO PE& iltJMBBRTO RABRBRA De>mNGUEZ
.\ \ S4tnmL liARRIENTOS RESTBEPO LUIS EDUARDO tmSA VELASQUEZ ;)
L ,, r \
SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO t!OSQUERA
\ ' \ i'
Jt1LIO ROBOALLO AtQOS!A LUIS CARLOS ZA.rlBRAi70
J OSE EVENO IO POC'dü)A V.
¡1 Secretario J ,, :-l}, ) l J.i ¡: 1 '1 \-1 ,, 1· \ l " 1 1 i ======~==~,~~~=-~-~-~~~-~·-=·--~~~==~=-==~~~--~~-=~-~-=--~---=~~------------~~-----~