CSJ - SP L.Zambrano(17-11-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(17-11-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
., n ..e -;:;; ::::; . ' •. ' e ' 1
CORTE SU'l'RmlA DE JUSTICIA
SALA DE CASe.ciON PEnAL.
llagiatrndo Ponente:
Dr. LUIS CARtOS ZAMDRANO.
====== + ==== Bogotá, noviembre die z y siete_ :de mil noveoien L-- ~----,~--""79 CM' rtrN...._~~.--W"r .=.Jti. _,. tos sesen a y siete. V 1 S T O S~ Se procede a. resolvar él recuso· de casae===-~ e::=-~~ o1~!?., __ :nterp\leeto por el procesado ~~~~!,T_º,.,~p_NILLA __ ~IUI~; DEZ contra la sentencia do 9 de marzo afio en curso, - .d~l ~ ;..r-~~--"--1 ,--~=---"'""! ........... -------... --_-_-~--..-·-:::::..., mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali lo conden6, como responsable de los delitos= de robo y lesiones personales, a la pena de seis afloa y - ~.r ~' ,.._::~~~-::;-~::-..=::::-:-::.-.:.::-~ .......... - ocho meses de presidio, como también a laa sanciones aoca soriao correspondientes.· HECHOS Y AOTUACION. .... __ .......... En cuanto e los primeros _loé' resumo así la Proouraclur!a Plrimern DelcBada en lo Penal, confo¡oma conla vérdad s p~ooes,al "Roberto Bonilla Rerrumdez, el 15 da octu
b.re de lo964, a 1ue diez de la se apode mafi~a9 :r6 de un radio transistor de mal"cs 0liilo.chi 9 que. 0 estaba en un automóvil e 1· que ton!a. la: ventom. 0 lla abierta, en moaonto$ en que su dueño Juan Al berto Páez y su patx-<Sn, ArthlU' Svrezey, oe encon traban en la O~a.ja agraria de Cal1; y Juan Alberto J 1 1• 1 1: . j - 2 - ' tan pronto fu~ avisado por Swezey dal hur1ó del 'f~· dio, salieS en porsecucicSn del ladrón y cuando loiba a alcanzar, Bonilla Hernández, lo ameuru:6 oon= un Quchillo 0ma-taga.nado • , ante lo cual deSiaticS dasu legítimo intento de reouperar su radlo,. al tiem po que el ladr6n ea regreseS por la otra acera, do_!! de o Arthur S\7ezey qUi.so detenerlo, abriendo los9 brazos para éllo siendo herido en lo. regi.6n peot,g 0 ral con el. cuchillo por el delincuente, quien mo mentos desput1s :fué capturado con el. producto delrobo en su poder". El Juzgado !rercero Penal Munic.ipal de Oali, - ·en llameS a responder juicio a Roberto Bonilla Herru!ndez por tales hechos, entendiéndolo$ como constitutivos de loa del! tos de hurto y lesiones pers-onnleQ, en concurso real, prov!
denoio. que, al ser apelada, reformeS el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial en el sentido de abrir causa criminal por los delitos da robo y le.eiones personalea en= 17 concuroo material~~ AdQlanteda. ls actuaó16n 11. él Juzaado Toroerolüun1oipal do la expresnda ciudad, ecnvirt.wl, de sentencia ~ o0 d1ctaaa el 24 septiembre del pasado ailo, concien6 al pre dicho Bonilla Rerndnd~z a la pena prtnoip~ d:o ae1a afios· ~ ocho moaes do presidio y a las aocosorias del oaso por los 0 delitos de robo ogravado y do lesiones personales, fallo que el confi,m6 en el suyo, materia dél recurso da ~ribunal oasaci6n da fecha ya ind1oadao 0 DEMANDA DE CASACIO~I o En la deznandao. p:resenteda con sometimiento a= :1 '1 !¡ il .. 3los ~equisi toe f'ormalés de rigor leaol y en lo que se hacG un de los heobos investi8adoa e.l reourrento 1nvoca. r~lato 11 las causales d.a caaaeidn preViotae en los· oltdinolas 49 y19 del art:!culo 56 del Decre.to Legislativo nlfmo.ro 528 da1.964. Causal Cuarta.- Con fundamente on moti ·oet~ ca.u, vo de imp·ugnaoicSn de la sentencia dal dé sa T~ibunal
sostiene que aqu6lla ae dicteS nen un juicio viciado dG nu lidaau·, por cuanto en la calificaoidn de loo hechora media:!l 11 t~ el auto de procedor ae incu.rr1~· en art-Olt i'al.otivo a la 11 denomilia.cicSn jur!d1ca_ de la infracei6n, ya que los hechos= en el informativo la com1sidn dQ un de• p~obados ac~ditan Uto de ll:hllrto .en concurso oon losionestt y no Ql da !l'obo - - calificado en concurrencia con el tlliamo -de lesionas peJteonalet:so A5rega qua, por lo tanto, f:JQ: inourr16 en la causal= de nulidad co.ntomplnda en el. numeral. 511 dol 37 = &1-t~cul.o dol. Decreto•Lay ·1359 de 1~ 96~f. -·- En apoyo del cargo sobre ex.-ro:P •olativo a la clanominaci6n Jur!dica. del i.l!citot .. a.fi.~.:~l actor qtta Ro berto :Bonilln Herndnde~ se apodero del ;radio ~sin ri.o1eno1a alguna a las peroona.a o a las co.eao :¡ que o1 btr16 o St'lG- · 0 zey, quien no iba en ppreaouc16n de .a.q\141 no 1o hizo ••con. 11 ol f!il de aeegurar el producto dal. bwto y m:onoo po.ra obt.i, ner su impunidad': por· lo cual. en el. co.so su'b-jwliOQno se= puado afirmar que ol clélito contra la pr.op1odtlél so b.afa e,2
motido con ármaeo"El hir16 al sefior swozGy ~ncaueado por~ue qu1eo porquQ éste· abri6 las manos o pera dofE:Indorsa ó por· 0 creor qua el. llltir!lo lo iba a les1~ ·O a hor1,- O' a; htl.cer= ~) ¡: 1 4caer; cualquier hipcSteais, menos para •a.sésurln'·• el producto del. il{oito u •obtener su impunidad' luoso no haylO!ro sino 9 hurto en con lesionas y hubo oalificac1cSD;:: oonc~ao errón~a "del delito en el auto de proceder.' Para comprobar afirmao16n el auto - ·BU in~oca da llamwniento a ~uioio de la primera instancia y el conoCJ! to dél. Fi~cal !feroero del Tribunal Superior día Oal1 en los 9 cuales se sostiene que no hubo robo sino ñurtop 1 hace unandl1s1s de. elementos conforment~s del on:udal probatorio, - qua enfrento e la esti.mo.ci6n o valora.tivo dado ac~:\terio los mismos por ol j~gador. Causal ?rimer-a.- Al amparo de este motivo de::· ~. impu,snaoidn, dice el rocurrente el fallo es nviolatorio qu~ do la ley sustancial por infracoicSn -directa,. por aplioaoidn 11 indebida y por errada interpretacicSn, por haberse i.nourr1do en error de déreoho y en orrorde hecho, manifi.esta.mente plS$
madoe en loe autos•• o Anota. el domandante, --~n pMma:r -térnlino y me re1téreo16n de oraumentoa que el Tribunal diant~ ánte~ioros,. apreoitS QrradamentG la en el proceso, por= pru~ba e~1st6nto cuanto calif1c6 de robo el reato· en ouca.at1dn Siondo ast q~ 0 do acuerdo con osos el~tlE)n~oa de conv1coi6n (denuncio d.eJuan Alberto y declnraci6n de Arthur y Hernando_ ~áez ~ezoy Vargas taotta) no hubo violencia a las per·oona.s o a la.s oo-- -~ .sas el apoda:ro.rnJ.snto del radio; que 0 la violon.c1a .__ p~a qu~= ludgo había de sufr-ir otra persona completwnente (Swa~Gy) -=~ distitlta. o l?doz no tiene nada que vaJ" con aste hurto ya0 "~ e-:::::!'! -~--~--e 1' ·r ¡1 ¡; - 5 - 1 1 ¡1 1 ·1 parpetl'ado" •..A gregat flS1 Bonilla con el ouchillo que le pre,!. ;1 ¡1 a! taron o qua era suyo hi~re a P~era, entonces se pour!a ad ·1 i' 1 mitir la configuración del numeral 29 del articulo 29 de la= 1¡' )1 :Ley 4& de ·1. 943, según el cual 0 la miema sanoitSn ae aplioax-á 1 ~uando laa violencias o amenazas tell8an lugar innlediatamante l' .
fm d.eapu6s de la sustra.ocicSn de la cosa y oon el de aseguo•• rar· su producto u su impunidad' obt~ner De otra parté, dice ol 1mp\i8llSJ'1tQ que el .... ~ribu nal 1nourricS en error de derecho al aceptar el (i;unpleo de laviolencia oubsiguientG al apoderamio.nto del radio como un de lito da robo conforma·::u _inciso 29 del art:!culo 22 de la Ley 17 41l de 1.943~ y lué¡o considerar eaa misma violencia como cir- . ounstancia ·de agravación al t.2nor da lo prev1$to en el ordinal 12 del art!culo 404 del c. Penal. ·- CONCEPTO DE LA PROCURADURU~ En el concepto re.speotivo, el eefiQr Procurado~ Prinun•o Deleg~do en lo ~enal, aespuée dal elmi~Wn de ~os· Calr- ; ~ ¡) 60S, concluye qua ~stos carecen del a~bidO-·~damento y qu~,..;"' 1 por lo tanto, de'be deaes1dma.rae el r:{)cureo de caaaoidn, 1 1 '¡
CONSIDERACIONES DE LA
OOR~. - lGo ... En la demanda la nulidad a.duo1da para sue dus.a. tentar· la ce-y.aal 4!1 de case.cicSn, no .se invoca de tnanera • -1 sino que esa motivo do impugnacidn de lo sentencia se hata~ , ~ cE) mediante el anál1a1s critico de los elélllentoa do oonVioc16n
. . . . .. . - allegados el proceso, con el fin da oxtxaa.a11 la conclus16n d.~ qua en el caso eub-judice no apat-eoe acredito.do el elemento_j, . '"l -·· ¡1 1 1 1 1 ~ 1 1 ¡i 1111 6 - 1/ 11 :1 violencia que caracteriza el d.elito· de robo, por todo lo cual 11 - 1 i en la calU icac16n de loo bochos contenida en ~l auto de Pr.2 ceder so .incurr16 en eTror relativo a la. donoainaó16n jUJ"id.!. ca de la infraec16n y, en consecuencia, en la nulidad pra- - vista en el ordinal 59 del articulo 37 dcal Docrcto-Loy nlime 1;5e ro de 1.964. Por lo iíanto~ reaulta obvio quG el rQcu- - rrenta, al proceder así, se colocó dentro da la 6rbita la d~ causal gobernada por el ordinal 19 de.l art!ou.lo 56 del Deor,2 . . to Legislativo ntimoro 528 de 1.964 y, Qn forma más conoretn, dentro da la establecida en el inciso 2Q de élieho oi'denamie-tt to lesal la cual como motivo de casac16n el baber oolis~gra 9 SG incurrido en ttapreciacfón errdne.a'1 de pru.obns o en ••falta de apreciaoicSn._ de las mis:mao-. Tal equivocado planteámie:nto=
o fallo da la domanda, releva a la Sála de entrar al examen= . detenido, en este aoápite del fallo, de ose caudal probatoX"iQ0 ya que ol motivo do 1m¡>um).ao16n propuesto·-ee ha desvia do hacia una causal dist1nta qüé~- de otra parta, se a1eaa ,$;' en otro paeo del presam~nte libelo~ 20.!'0' El robo, en su fO~!Iln m~a_simp~~ y de aoue,t ........ ·~~~ do con lo prescr1t o Gn él primer inciso del art!culo 29 d~ - la Ley 4n dé 1.943 es el acto de tom.nr lo o~ano valiéndos~~ 9 de medios violentos contra las. personas o lao cosao, biensea esa violencia. :fioica moral o presunta. Poro, de otra9 perte, el inciso 29 de la pr0citada normacidn cons1a.era el caso de que dichos procedimientos o amenazas) (viol~ncia "t~ gan lugar inmediatamente después de la auatracci6n de la co aa y con el fin da su producto u obtonor la impuniase~ar 1-"'' 4ed 9 y entonces la ley lo eetiQa tambidn como un delito d~ 9 .,-.{''".:-~.;,e-
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- 1 roboó Al comentar e·l alcance ·de eata dispoaici6n dice la Co,t te (~o· LXXVIII p~ o1 75) .~ ":Parece que esas violeno1as o ame11 nazaa. rae refieron máf:l a loa pereo:naa qu.e las cosas, comoG por ejemplo, cuando el ladrón inutiliza al que se enteró del delito para ~vi tar la O~lación, o amenaz:l de muorte al mis 9 mo con igual. tendenci.att. Y aunque el C6d1go no (;)n;:: d:L.at~e fol'Il'ta precisa lo relativo a esa Violencia. es loposterior~ oier•to quG aquélla, rea.lizo.da una vez cumplida la sustrae• - de la y d1x-1g1da su producto u.obtener= ci~n co~a a~G~.Scgura~
1Illpun1dad"· del responsable, debG entenderse a - ·.~a ~aferida las p0raonaa generalmente, por las que pueden se~ ~ata.e a~ ~ . ' oponer a eee desi&nio. - En todo caso,- paru q.u.e );}X'Ocacla. la oalificación de robo, de acuerdo con, la contemplao16n de la no~a refe~i- " . da, se requiere: que lo.a Violencias tengan o~e.názas luga~ inoedia.tamente después de lá da .la cosa, y, ads ~nwtl!'Bcci6n má$, con al "f!n de aseBurar el pl'Oduoto del delito tt obtener el aconte au it:lpunida.d •. En el e~onto al estudio da~e0.1a Corporación -oomo·lo con propiedad Ql colaborador fiaoalnJuan e~pone Al'bol.'to P~ez ealicS en persecu.ci&n de Roberto Bm~illa Hernándea
despu6a · de quo date sa a.pod0r6 del. al-;! ~staJJ.tGO tr~ns1otor, canzándolo" én plena. ~lasr~cie del deli1io o y cuando iba aca}?tttrarlo Sonilla ueó 6el cuchillo para intimidarlo; 3,-uégo,. la violeno1a sa u.s6 contra el duefl.o del transistor inmediato!! mente después y se us6 pare asegurar el producto ool delito::.: y p¡:ma asegurar igualmente la impunidad del dolinQuente0 600 - a .... 1 vio~enoia ~~ Lo mismo puede predicurse de la contrn Arthur Swezey, porque fueron s-egundos loa que tr$llscurrie~on y ast~ · ciudadano fu6 herido euando con loa brazos abiertos quiso i-n te;rcepta.r al. ladr6n, el cual estaba. sie.ndo per.seguido en fl!: Para que al motivo do impugnación propuesto al= ampat"o de la o1 ta.da. causal ten5!l via.bi.l.idad, aegdn lo ha ex presado con reiteración la Corte es necesario que el recu 0 :rr·enta del!ll1óe~re que el sentenc:i.ndo:r incurr16 en manifiesto= error ·en. ·el aprecio -del caudal probatorio al cuerpo . ~espeoto ' del deli to-'o~ á la responsabilidad del agente, por estimacidn err6nea o falta de apreeiaci6n de determinado elemento de eonvicei6n.o más en el se ad.v1erte de inm!. e~ent<rsub-jttdice, d1ato que loa razonamientos del actor no se énoaminan a l.a -·
demoatracidn de ése é1:'ror mnnif1esto <iüe apar~zoa en los au tos, ,sino que, frente a metli·oe -de pruebo. tra:!dos al p~oceso;, se limita a plantear una simple diferencie ele criterio en lO. int.erpreta.oidn ·de los m~mos, olvi~a.ndo que los jueces aozarl de un. .. p~ttu(jlante arbitrio para apreci-arloa,:-:~dentro del .crH;~·· ::r;;lo lcso.l-mol'al do· c.o.nvioei-6n que rige el ait:ltema penal eolO!g bianoo ResUlta a.vidente, puesto. qu.e as! lo indican· la.~ cismas pruebas invocadas por el actor y éste lo reconoce en;; su libelo demanda, que bubo en la comisión del ilícito el d~· ,. Qmpleo de ármae, violencia que si bien no fué - eoncomit~~te con el apoderamiento de la cose, puesto qua Bonill.a. Hernán-...:·· dez aprovoohd que las ventanillas del automotor estaban soi - 9 abiertas v.a:ra sustraerla sí se empleó inmediatamente deepuée 11 para retenerla y asagurnr la impunidad del. infractor. En efo_g to, como lo pone de res2.lto el concepto de la. Proouradu.r:!aDel<lgada ai el a.¿:tente dol il:!ei to no hubidse sido peraegui- .~ 11 do por.Páez con el fín de preservar esa apropiaoi&n ilícita=
y detenerlo, y si de otra parte, Artthu.r SY7ezey no tratara= 9 de interceptarlo con sem€-juntes prop6sitoa el delito consu 11 mado sería indiscutiblemente el de hurto. Pero oomo loa hé- chos si acaecieron de tal manera y Bonilla Fernández se. sir Vi~ de eso modio intimidativo contra Páe.z, qua pratend!a eu= captura y la readquisici6n de la cosa, y emple6 $l árma tam bi.§n contra Swezey, a.l tratar de interceptarlo en su fu8a, - cuyo deslignio no. podia .ser otro quo ase&urar el producto de:: la 1nfracoi6n y obtener la ~ltrlidad~ debe oonolu!ree que se consumó el delito de robo previsto en el inciso 2g del articu. se lo 29 de la Ley 40 de lo 943 o El actor reduc~ a presentar=~· un oriterio muy personal y·subjetivo sobre el del an.s m~rito tado co.udal probator:Lo apx-eciado por el falla.dorJ eons1ste.n- - te en afirmar, como cuestión que Bonilla= aimp~e h1pot~tioav He;n¡áfldez hi:r16 a Swezey por cualqu1e1' desconocido, - mat.~o o menos el. de ascé}llrar el prod~cto del il!ci.to a.eéB\U'Sl" auimpUZf.idad~ y que le. violencia sufrida por e-sta ·dltw. parsolla, di.stinta de Pdaz ne.do. tiene qc.e ver con un hurto ya consUill.!
9 do~ En t~les con.d1o1ones y -d0ntro de esos planteamientoa,que no contienen la domostrnci6n error de hecho pretendido y= ~~ solo revisten los ea:ra.cter!atiéaa do una especie de infunda . do alegato de instancia, lo. Cort~1 •como lo ~a dicho en 1nn1amó ras p)"ovideneiaa- "no tiene por actuar dentro de los rtla.! qu~ eos procesales de un Tribunal ordinario, función que lo es - . :_.-_---------..... -~ -~- - 10 602 extrafta a impropia para los fines y efaetos del recurso deoasaoi6n. Sdlo cabe agregar que slin en el supuesto de que 0 laé violencias o amenazas solo se hubieran empleado oontra • Swezey y no oont:re Páez ..... lo oue.l no ea enaoto-, taih oiro\Uls.,!an no 6ia deevirtuarfa la. oalif'ioacidn del il!c1to como robo, ·oi!o . . porque ~llano está cond1oiona.da·a que las ármas -en el oa.so en e~amensean empleadas oontra la v:!otima.p pues basta que== se usen oon el fín de alcanzar loa.d.esignios de que t~ata la referid·a norma. (art. 29 inoiso 29 üe la Le:[ 4a de 1.943). 11 5a.- En cuanto a que el sentenciador== Trib~l incurrió. en errada aplicao16n de la ley penal al aoeptár.el= de empleo de la "riolenoia. súbsiguiente al apodet-am1ento la ...
óoea aJena oomo delito de r~o, oonfo:rme al inciso 2Q del • art!oulo 29 de la Ley 46 de lo·94~0 y J..uE!go. ·Cl=onald.el!'or esa. · - misma violencia como · c:trcunetaJic1a de-agrava.o16n al tenor· del e artículo 404 del Fenal,. aEL anota. a o En lé;l séntenoia de que ~;te trata se impuso al· pwooese.do una sancicSn de· seis a.flos y ocho tneses de.;presid1~. Se at~ndi6 a lo dispuesto por el.art!0\\1Q"4o4.<1e1 c. Penal,~ en armo~!a con lo d1spu~eto en el Decreto 2184 <le 1.951, qu(i) f13a una sanci6n mínim.a de seis años de ;presid:i,.o. Sobre ese;:~ mtnimo fipliQable solo se hino un aumento. de ocho meses por raa<Sn de una circunstancia de mayor peligroeidaéi y en espe.• 0 oial para dar oumpli:niento al art!culo 33 del Gatatuto de'· 11 las p<mast todo ló cual indioa que on la taeaoi6n da la. pauta - se hizo una de dichas normas. a~11caoi6n ~certada ====-=-==- e:::=;=t:=,..............~--~;_...::~ "; ~· ~- -,c-r--:_-- ~---,~------~........,;._;;.___~-' 1.;. ' ¡' - 11 6o3 En lo o.tincynte al otro cargo que formala el a,g,
tor, la Sala acog0 el ai5Uiente razonamiento contenido en la providencia del al desechar un igual, por= ~ribunal, rep~o estimarlo ajustado a derecho: nto que debe. hqoerse ea la simple ooncordan.- oio entre. la norma que espeo1ftoa loe el_2 gen~rica mentoe tipi~icativos dGl dalito 0 y 'la especificaque agrava aquel delito; la O·ORTJS ha dicho: •Enloa delitos de robo el artículo 402 (hoy 29 de la= Ley 4a de 1.94:3) fi.ja los elementos oon~titutivos= y el 404 la.e circunstancias modificadoras de lo. sanc16n° (Gentencia de Sept:iembra 15 de 1.944 G. ó Jo . J. Tomo 57. Cita. de ORTEGA al pi~ del Art. 402 1 Cdd. Penal).- Y estf.!. ·concordancia ee la sig\lientes en virtud del Art. 2g de la Ley 4f1 da 1.943, reto~. mador del Art. 402 @:el Oodó Penal, la violenciasubsiguiente a la sustracción dol radio empleada= 0. por BONILLA para su impunidad y HERNAltDE~ as-a~ar retener el radio que alin conse.¡·va en aua manos cuando apuilala a ,au -v-io.ti.ma y aún guarda an sus m!l nos cuando os .detenido por policías, califica t~ee ol delito oomo ROBO pues elemento que integra - ~s asta. fi.gura deli.ctuosa.~ Ahor-a. bien, LA VIOLENOIApor til empleada fué un AmJA ... cortan:ta y purmante, - ........ . "-.., -~ lo que por sítt a8ra.va el delito. El-·solo empleo de -· árma, como medio de amenaza, agrava el reato.,. OARRA RA dice; °Cuando la violencia fu4 realménte ej.$r-- c1da9 el arma, segdn -ho dicho~ podrá s~~ una 88~8vante de la calificaoi6n •. Cuando fué 'blandi.da f.Jerá un. elemento eqúiparable a la exprese.•(PRO t~cito, GRAMA n11mero 2123) .- Por consigui.ente. si art-. 9 ~1 22 de. . la Ley 4a de 1.94·3· solamente indica eñ qua= momento interviene la VIOLEliOIA como mo.dio que ti pifica el R<mO, el art, 404 agra""ra la figux-a. a.nté rior, cuando la violencia empleada, aunque sea la= subsiguiente, fu.é el empleo de un ármao ~lo encuen- ~=..,::.=--=~ce...,....=::·: oo:=..::::=-~--'==;==::E:C?::ic~=-~~-q.._- -~Se ~~"'~:-~: --•.. --_. ,._.·___.. ....,/,..-.----.- -_~.-~.~ :--s..l-.,.l~ 1, - 12tPa la Sala razón alguna para que el colaborador e-n ouentre (ln el art. 404 una tácita d1aposio16.n deque no se a5rava euando se emplea ARMA en la violencia aubeiguicnten.
==---= ====== + En mérito de lo éxpuasto, ln Corte Suprema - -sala de Caaao16n Penal-, administrando justicia en nombre; dé la Rep~blica y por CtUtoridad de .la Ley DESECHA ol recur 0 , .......- -loall S~·-::::3 . _. ao dG oaeac16n interpuesto por el procesado ROl3ER!PO BONILLA llER.NAIIDEZ eont:ra el follo ·del Tribuntll Superior do.l Distri- ·. . to Judicial de ex:p;refla.mente determinado en la. parteOali~ motiva de esta providencia • - Cópiese, not1!f. 4queae y davu~lvase.
AN!ONIO MORENO !JIOSQUERA If'ú'T'.lBERT O BARRERA DOlliNGUEZ
SAMUEL BAR.P.IENTOS RES1'R.EPO El>UAim O l!\ERNANDEZ BOTERO
....... ,.......,... ~
SIMON MONTERO TORRES
JULlO ACOSTA LUIS ZAMBRANO RONCAL~O eAR~OS
FRANCISCO LO: PEZ C.RUZ Secretario o
. ;¡ . 1