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CSJ - SP L.Zambrano(18-07-1969)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(18-07-1969)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

- ~i ~¡· ·¡ \\ ~ 1 1 1 '

COR'fB .SUPRElJA DB JUS!IOIA i/

SALA DE CASAOIO!J PEIIAL. ~

'} : Aprobado: Acta UR. 27 de 18 de julio de 1.969. ' !1 1 Ponentes ~iatrado Dr. LUIS CARLOS ZAttmuno. 1 Bogot~, julio diez y ocho de mil novecientos 1 ,, i sesenta y nueve.

V I S !f O S:

11 ! El Pieca1 Segundo del b-1~1 Superior Uili j · tar interpuso recurao de casaoicSn contra la sentencia pro- ' ~erida por dicha CorporacicSn el lO de abril del afto en e~ ao,en virtuá de la cual dicha entidad condeneS a los particulares A!i'f01IIO VICim!E ROJAS BARRERA PEDRO ELlAS CARAl3It QUB 7 SBRAPID U1UBB DIAZ, ccco•responsablee del delito de= enorsicSn en el grado de ten.tativalloonu-a loe .intereses ~ trinon1a1ee de los ciudadanos Victor Julio !tartínez y Rene_!! ·. to Suáres Rueda, a la pena principa1 7 seis ocses= ~e di~ de prieicSn. En la parte motiva de la referida provideno 1a • se expresa lo siguiente: •so toman loa tárminDa del Artículo 16 dele. P. según el cual al responaable de dell to io pori'eoto ·en el grado de tentativa, incurre en una

eancicSn no oenor de la citad del nínino, n1 myor de las dos terceras par\eo.de~ máx1no, aofta]ada para el de lit o consw::ado·. El delito por el cualse ~uzgcS a los procesados biS el de Bxt~raicSn el= --------~~....__---' ----e,------ -- ' ¡ . ;\ /¡ -

  • 2

¡1 ¡) que oegdn el articulo 406 del Qi~ Estatuto y - 1 el Decreto 2184 de 1.951 está penado con prisión ) i de 16 a 60 ~:~ssoo. La Sala parte do la 1!11tad del= n1n11'!0 soflal.ado para el delito perfecto, o sean= ocho ~:~isea, habida cuenta de la oiJ'Ounotancia do la buena conducta de loa inculpados 7 aUI:lenta osa pana en cnatro meses más, por las oircunatanoias de mayor peligrosidad de qaa se habló en aparte= anterior, lleg1Indo en esta fora:a a sumar doce :!.! ses de pr1ai6n. Estos doce ooaes do pr1o16n los= eomenta a su voz corú'orr:e al articulo 33 del O.

P. en cuatro meses ~. quedando la pena fijada= f on DIEZ Y 85IS (16) !:JliSR$ DE PRI&IO!J para oa.aa ccuno de loa procesados•.

T i Pues bien: de oonto~dad con lo previstoen el artieul.o 597 del O. de J. P. a., hay lugar a casación en sentencias de cegundn instancia dictadas por ol Tribu

nal Superior ltilltar, an causas por delltoa que tengan se flalada aanoidn privativa do la llbertac! que sea o excedade cinco a.fioo. Segdn jurispñdenola de la Corte el rn4nr;oa_que debe atenerse esta Corporación pare ada1t1r o desechar el recurso do casación, no es el ind1cado en la legil! lac1dn positiva para los delitos !2 genere, s1no el icponi ble on el caso sub-jud1oo. Y como en el evento en examen, e1 se conju gan para los fines indicndoa :ol artÍCUlo 406 1 16 del Có digo Penal, rest:lta que el oáxil:lo _de la pena icponible no= 1 excedería de 40 meses de prisión, el recurso, por lo tanto, 1 es inadmisible al tenor de_ lo preceptuado en el ya citado J art!culo 597 del c. de J. P. H. f ,, 1 1 ) ·' ... J,· r~ 1 \ 1 1 1 ': 1 '[ 1 ) - ' - 1 ; 1 1 1 + 1 1 iJ 1 i ',1, Por lo oxpueoto, la Corto Supronn -sala do C!! 1 sao16n Pen4l-, adc1n1Gtrnn~o Justicia en noobre do la Repl1r bl1.ca ~ pozo autoridad do la lop, :tECLARA. mAD!!ISim.B el ro l curso de casnclcSn i.nterpuerrto por ol i'iocal. Segundo delTribunal Superior W.Utar contra l.a oentonoio de que so ha !~ hecho c6rito en la parte 1rib1al y r:mtiva de esta deo1e16n. C6p1cso, not1f1queso ~ devuélvase.

BPBB!i OSEJO PB!!A

SAillJEL BA..lUUBiriOS RR~RBPO LUIS EDUARDO llRS.A VELASQUBZ

·.

JULIO EOI!CA.UO AC03'?A LUIS CARI.OS ZUIBJWIO

JOSE .!'lYE!iCIO P09.All.A V.

Secretario. 1 j , ) 1 .!' 11 ,)( ,,¡ 1' .....

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