CSJ - SP L.Zambrano(18-07-1969)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(18-07-1969)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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COME StJPliBliA DE JUS!ICIA
SALA DB CAS.ACIOlJ PBIIAL.
Aprobado: Acta HG. 27 de 18 de julio de 1.969.
Cagistradc Ponente: (
Dr. LUIS CARLOS ZAI1BBAPO. - + Bogotd, Julio diez y ocho de mil novecientos sesenta y nueve. . 1 V I S ~ O S: .• Se procede a decidir el recuroo de roviDicSn { que, por cod1acicSn de apoderado, 1ntél'p118iera YULIO AI.lmR9o ' GIRUJ>O PB:i1$ contra lao oontonc1ao dic1:adaD por el Juzgado Superior de Aduanas de Buonaveutara el 5 do junio de 1.967= y por el !ri~unal Superior de Aduanan el 30 de octubre dol= precitado aBo, 1ao cualoo recayeron en el proce~ seguidocontra el recurrente y otroo, por el delito de oon~o. 1 1 •, 1 A la decauda, ~orcal.cente ~li.Dtadn a 1aopreBOripcioneo do riaor 1()8al, se aoOJ:Ipaftaron sendas copias de lao oentenc1ao do prirlera y oeaunda 1no1:ano1a pronuno1a das en la causa ~er1da y, adet:da, oboo olecentos probat,2 r1os que serán objeto do pootor1or relaoicSn o eo~o. li 1 11 Ccmo el recuroo se ha ~tado en debida - ,1 ¡¡
i¡ ~orca y ea el mocauto de decidir sobre au c.Sruo, a 6llo1 procede la Sala. J l .,;1 1 ( 1 1 1l r \ '1
! 1 1' - 2LOS BEOBOS1
Bn loo s18tdentes tcSroinoo, on la oontencin del ~r1bunnl SUperior do Adutumo p ~cada, so !lace la rol4c1cSn de loo heoho'o quo o1"18:1Dan eota 1nveot1gao16na . • Consta .4o GDtoo que el 14 de do 1. 961 - ~wüo . ! 1 a~6 an ol Aeropuerto do Bab1n Solano lo avion_!l :JI 1' to. mt-249 do lo OIJlli'OBB Aorot:a.n do Avianca, p1lotEUldo por ol Capitán ~1o Alborto Gira1do Pl!l'U; - 11 el oiuaaaBllo Jull.o -~ ooopooh6 quo en la arto 11 1 nota ao tranoportsb3. C81'C8D01o do contrabando 7 coi . ' lo 1D:forc6 o la Polloio Ilao1onal, por lo quo el Ca bo de dicha l:zwtUucicSn lAú.o B. Botio en atono16na1 1D:forco rocibido, acoapa~ado de loo 08EII1too Ili '. guel II.arino Ca.t:ll%'50, IJool Arci.ndo tiono D. 7 Virgillo
Anlila Ro~ao. es dir181eron ol cm:~po de oter-~c= e ilull?ocoionaron la avioneta, CQilllrobando que oot:ran!Jllortoba oeroanoio, cotivo por el cuol deJ6 deo agenteo para que <.:..c:Q:otodia1'an la avioneta 7 ol Dia co Cabo se di.rig16 a donde el Inspector do Polloio= n. A.agol Guerrero, 018uiendo la 1nvesUgao16n. Aldio cuando el piloto oo d1r1a1o 0:1 1Ji8uien~. ~ de lo a.c.m:rpaf!.azon ol Cabo 1' ol a~o Ins~r do Pollcio y ccn:ttataron quo la avi,onob oo ltnlloboonron cargada con t"rointa 7 doo C:OJao do ceroano1o .· jora, las que fUeron conduoi.d.aa a1 Ouartol de Pollcio, baJo preouno16n de contrabando, por cuanto !1.0= se doo1m0nto a.l6uno que acredi.tara ou loa! preoen~ t1ca procodenoin. Bn el caopo do heS on atorrisa~o contrado ol ooflor Viccmte Guoio ~orroo, quien ha bio viaJado con ol piloto ~o Alborto G~o Pl! roa 7 anboo fUeron dotoni.doo. Oo:::o el ¡¡iloto Snnio ti.ora on que lo dej81'0D ~a.r a CBll o Buenaventu ra para loaaUzar su o1.tuac1.6n, ol Inspector de Po
llcio do Babfo .Solano, previ.a cauo1.6n de qUinientoo poooo que tud preotada por el Boctor Boronao~r / ), )' -- - - ' - Becerra, en lao horaD de la tarde del n1 neo dú quince de jtmio pel'DiticS Viajar en la avioneta a G_! raldo Pdren a Buenaventura, pero aootJpnftado de los= oaonuo do ln Pollcú Ilaoional. lfazoo Aarollo Oabo680 Odopedoo 7 Vir~o Ardila Rojao. UDa voz enBuenaventura el piloto llameS por teléfono a la 'BI!! f prooa Aerotan de 0811 n ffn do c¡ue candaran ob'opilo~ por laavicno~ 7 converseS con alaWtas pers-o '• naD, oin babor con.aeg¡ñdo nada favorable a st1 si~ 11 c16n. Para efectos do cunplir el cOtJpr~o de pre ooutocic:Sn en Bahía Solano, Gira1do Phoz contrat6la lancha dononinal!_a 'ParaíDo' de propiedad de rmoeflo.r Bornal. por la ouca do quinlentoo peooo; eota.= OIJbuooaoic:Sn iba aonejada por el oof!or Oarloo Oarab;!! llo· J,uJdn, Sub.Of1o1al do la A:Jono.dll nacional. en Bu~ nB:Ventura 7 oa.licS a.l dtn oiguiento en viajo a Bahía i Sollmo nan&portando al piloto Giraldo Pdros, n loo
dos agentoo de la Pollcia Ilao1onnl que lo ouotodia ban, n PrcSopero 08Ilpa.O, OtJpleado de la n1Dl:m lancha, i a Gu.otavo Beltrán 'forroo, OIJI)leado de la Arcada na cional 7 quien prestaba oo~oio eopcoinl en l.n P. n.; 1 denpudo de navegar más do treinta horoD oonsoCJ! 1' ' 1 tivns llegaron a Bnbfa Solano 7 al ver que allí se= ' ) encontraba rm barco de la Arcada IJaoionnl, a.o 1' re~ 1 1 ) oaron 1mlcdiat¿¡pento a Buenaventura, dioowpa que .:. 1 1 1 no t~ene Dinglma oxpllcaoicSn 1681ca 7 que no Just1;!i ca ol 1ncunplin1ento de la obligaoicSn do haberse _ 1 presentado al Inopeotor de Policia 7 en eote d1t1co 1 1 Puerto todoo fueron detenidos el d1a vointirmo de - 1 1 Junio del aflo oitadoa. ¡ 1 Con fund81lento en ioo entorioreo inforaos, la= 1 ' i1 1 : 1 1 aotuaoidn fu4 iniciada por el Jua«ado AuXiliar de Inatruc- - 1 ! ; •1 oic:Sn Penal Aduanera do Buenaventura el 24 do junio do 1.961, ¡ i ¡, j oyéndose en indagatoria n Giraldo Péres i ob'oa 1nd1Viduosr
rel!d. tido el ~ogocio al Juzgado Superior de /Aaasnao del prec_! l "' l 1 1 •' ' '1 J ' -~ -.,.- - -----.- -- . -·-· - -- -- -- - 1' \ ¡; 1 ,, ! - 4tado lugar 7, uno vea continuada 7 cerrada la investigación, se ~all6 aquél mediante nentenoia que condenó a Giraldo Pé res a la pena principal do treo (3) afios de pr1s16n, la que, al ser con.ou1tada ante ol i'ribunal Superior de Aduanas, 1' provocó la dec1ni6n de 4 de octubre de 1.963 que decretó la t nulidad de lo actuado en esto proceoo a parta del auto de= ' de abril del aRo en cita, por cuanto 0 al oentenoiado Gi raldo Péros no se le prove76 de de~enoor que lo as~ieraen todan las dill&onoiao del. oacario, COllO lo ordena el en_! c. oul.o 104 del de P.P., porque, oollO antes se cU.~o, ol apo derudo le h4 noDbrado unica.con"te ~ la cU.Uaenoia de 1nd!l gatoria 7 por lo oi no podía 1ntenentz en la práctica do !TQO ( prueban, n1 procurar ou de~onoa•. Bnbbanáéla la 1rregul.arida4 re~erida 7 vuol.to el anunto al 'l'ribunal. en consul.ta del nue vo :rallo condenatorio pro~erido por el miODo Juzgado Supe- -
ricno, cU.cha entidad en prov1douoia do 21 de aaooto de 1. 964= decicU.6 decretar una zmova nulidad de lo actuado • a partUdel auto de ~ecba 22 de octubre do 1.962, inclusivo, 7 por - . IlOdio del cual so abrió el negocio a prneba• por cuanto al=. t tiOilpO de ese prozmnoiaciento los oincU.chdos, entre olloo01raldo P4rell, eareofan de apoderado, ~ quo 0 4otoo no lo ~ bian noDbrado, n1 el Juagado lo habfa des~do de o~icio•, habUn.dose en consecuencia Violado d.- ·~fc~o 26 de la Car ta, toda ves quo se adelantó un mma.rio o1n la plenitud delas ~orcaa propias dol ~uiaio. J?inalDente, ropuoota la ac~ción el Ju.sgadQSuperior del conoo1Il1onto, en centencia de 5 do ~un.io de 1.967, condenó a i'ullo Al.berto Giraldo Phez a la pena prin- , oipal do troo aRos de prio16n 7 a las aanoioneo accesoriao - ' ;~ li "' j ¡· . i 1) 5 1 . . 1 ' ' " que oatia6 dol caso; adOI:::ás abDolV16 a loa doma sindicados de loo cargos por loa cuales oe lea babia recibido indagato ria. Bl Tribunal Superior de Aduanao, nediante :tallo calEIJlda /' do el 'O do octubre del re:ter1do aRo, con:t1rc6 el :tallo con ,,',
i GUl.tado, cds reformándolo en el oenUdo do ioponer al proce 1 \ sado en cenoidn la pena-principal de treinta meses de prisidn d ll 7 do revocarlo reopocto de la oano16n aocenol"ia 1cpueota de= l p6rd1da de toda lub1laoi6n, peno16n o sueldo de retiro.
LA ImrtAUDA.
Rn el libelo el actor reproduce la parte reao luUva de los fallos referidos, hace ún relato de la actua oi6n procesal. 7 de loo hechos luasados '~'• ludso, invoca la - '9 causal de reV1s16n prevista en el mmorai del articulo 571 del Cddi&o do Prooodilúento Penal, Bl anparo de la cual= expresa: - 0Rll apoyo del recureo interpuesto, tendr.á o por 1 ' m tllll1dod de de~ostrar que poderdante de hoi. f\l4=. condenado cedientc :tallo producido con prueba falca. ' •Todo ello será cateria del debate dentro del= 1 período probatorio de la reV1e~6n. Pero, considero= 1 no aer demáo recordar la exiotenoia de dos antece ¡' 1 dentes al caso que ahora planteo, :talladoo por lamq Honorable Cor1;e, el primero do los cualeo ootá= ¡ l! ¡ OI!Iplianente cenoionado 7 preoentado al eo'tudio en1 1'. ! J la Gaceta Jtldicial, Temo T.TXXJI, 627 o. o. , reV1o16n '!
j do lloel Parrn Palaoioo, reouolto :tavorablet1ente a - · len protonoiones del oeRor apoderado 7 el segundo, en la reV1oi6n del 6 de ~unio de 1.957, cuyo iD:tor .'f co acplio aparece en la Gaceta LIXIV, 449, Ju~1c1al !}¡ ¡ ~ 1 ¡ '/
- 1
11 '' ..... '• - '- 1' ' ! - 6 solucionado nogativacente porque el se~or apodera do no deaoatr6 'que la noticia dada por el Scorc tario 7 que origineS_ el auto en que oe ordeneS eleoplasacionto, era ~alaa·. /' l •Por lo pronto, oo licito a adJuntar prueba= de loa hechos en la ~orca y ~edida exigidos por - r S72 el articulo de la Ley Procooal Pe!UU". (fl. - ~ 60, cuad. 39)." ¡ Bl recurrente, se re~iere -coco se venl cás= adelanteal 1n.fome seoretarial sobre imj:osibUidad de en contrar al sindicado en la d1recci6n 1nd1cnda por aqucll, - 1n.fome que en sentir del recurrente. es f'also e irregular= '1 y el cual, adeeás, detemincS qne a Giraldo Pclrez se le no~ 1 brara de~enaor de of'icio. '' 1 i 1 '1
COIICBPi'O DBL tllliiSfBRIO PUBLICO. :1 r,,
1 El Procurador Pri.oero Delegado en lo Penal, '' 1' 1 desputfa de relatar en forma e1ntclt1oa ol desarrollo Pl-oce 1 1 ·sal del negocio, los hsohoo 7 la petici6n de la decanda, - astiDa que el recurso no debe prosperar. Anota en la parte 1 1' fUndamental de su concepto, lo a~enteJ •En general las pruebas preaéntadaa, so en oan1nan a det!oatrar que Giraldo Pclrez no fucl cita do o buscado con la suficiente diligencia, pues, co~ lo enot6 el Tribunal de .AI!uanns en una provi denota, prestaba servicios a una Eopreea de Av1a o16n; aunque esto dltico debo adoitirse, pues el= procesado lo a:t~ en su indaaatoria, no ea cenos cierto que en f'orca ocasional se presentaba en , 1 , 1 --- ----- i' --'-:~>--~----- -·~ --- __ .,_ ~ 11 1,, · - \ 1 - 71 lluCll.!lventura y ~ue en lao fechns en que fuá busca do en la dirección que aum1n1stró cono la do ou r~ s1dencla en la ciudad do CaU, no fuá hallado,pueo ·1 no virla al.U, sino en otra oiudaó; por canora,que no resulta dooootrada la falsedad de la 1nforca cidn, 7B que taobión se solicitó al D.A.S. su lo~ 11zncidn. con resultados neautivos. r 0De lo áioho se desprende que no obs~te la=
} posible deficiencia en la citación, el tnrorce te nido en cuenta para el noobrai:Iiento de defensor de ¡ oficio y poder seauir el proced~ento no es fal so. ni tal tal.oodad se ba denootrado, por cuantooe apoya on un hecho cierto -no residencia del ~ oeaado on el lugar por él 1nd1caóoy on la 1nfor cao1ón rendida por el D.A.S. •Le.sde otro punto de vista, Giraldo Párez fuó a!do en in(lagatoria on donde dió una versión que se 1nfirc6 a trav's do otras pruebaS, oe le dictó au to de detención y poco deopués se revocó, sin que= a part1r de este conento ee hiciera presente Illleva cente, como oe desprende del hecho de haberse or(l~ nado repetidal:lente su citación; y ol defensor de oficdo que ae le desianó actuó, coco resul.~ delnota de audiencia ••••• •.
ALEOA'fO DB LA DEPEnBA.
El recurrente sostiene que es falso el 1nforne secretaria! rendido el 8 de ~unio do 1.965 por el señor Luis Bieveo Plóres, Oficial del Jwsgado Auxiliar do Instrucción= Penn1 Aduanera de Cali, en donde so atll'!:la que en el lugar= sefialado cono sesidoncia do Giraldo Péres no ee encontraba= ésto, co~o taobién quo LD1o A. Cerdoso le csntteetó quo -, ~- <1 il l/ . Ir j 8 - j¡ 1 i. l.
0aqu~l Tivi.d hnce cuatro afloa an la segunda plant;a de esa ~ i' i residencia, y que ee desconoce eu actual direco16n". Agro l· as que con base en este ~o~, deonentido po:r el duello de ¡' la e~ en auesU6n, oe emplaBd a Giraldo PIJ"e15 y se le prl vd de la oporlunida.d de nonb:ra:r un abogado de su oon:tis.nza, cás n6 uno de of1oio, que atendiera debidacente a su dofe~ ea. De otra parlo, áée ve:rdad que ae erpidieron coaie1onos 1 al Deparlaconto Administrativo de Segunida.d, pero esta en 1 tidad no hizo n1D&dn esfueno, el eeno:r, po:r ouapl1:r su c_2 oetido y se lioitó a recibir los oficios y deVólvs:rlos •••• ,.! • • • • • • • a • Pinaloente, sintetiza y fUndamenta la causal= de revi.eión ae1: axa bueno anota:r que a m1 defendido ee le oyó en d111aencia do inquirir, nead los ca:rgoe, se le= dictó ento de detención, so le :revocó tal p:rove1do 7 en n1ngdn moeonto de la 1nveat1gaoión oe le 1nf1rcd ou versión de 1ndfl8atoria con pruebas cont:r'! rias a aus afi:reaoiones. Coco su libertad fui sin= ) condiciones no estaba obligado a las preoeútaoiones al Juzgado y date a1, estaba en la obl1gll0i6n de - 1
fl80tar todos los reoureos legales para obtener una efectiva compareeoenoia del aorim1nado. De lo con ,. trario acaoce:rta lo suoedidoa ~usgamionto a espal 1 das d!l. procooado, veno1.oiento_ o1n eer o1do, viola ción de el9aontales normao del .P:r'OoediDionto penal ¡ '1 .. 7 del a:rUoulo 26 de la Oarta Fundacental no veda do de seflalar cuando se trata do la causal ,. del= l :· a:rtíoulo 5n del O. de ProoecUaionto Penal. 1 ' ' 1' •1 11 •st el ~ome aecreta:rial no bubioae sido ' j. .,, ! fa1so, ei 1ae entoridadóe adn1nietrat1vae D.A.s., '
- 1 1 si la Pol.1o1a, ·en realldad de verdad bubil!sen hecho r
~~ 1~ 1 ' 1' ' ~ .· ..
- ~
' :\ \ ·. ,¡1 i 1 ! 1 ' 1 - 9tm nínino eahorso on ~ocal.l.zar al aeflor CapitánOiral.do Pdron os natural, soflor Hagto\rado de 1nPonencia, que, por trtlbaJor en cnproaa do - ~ta 1nportoncia 1 por ende conocida cono os '.A.v1anca•, ~. e~ tmcnunado, 110 hubieoe sido ~u.sgado en nu.seB C1.B••••••••a•
ConBIDERAOIOIJBS DB LA COR2B.
I. Bl recurso de rovia1cSn 110 oo una toroora 1nst8!! o1a 1 para quo prospero, cooo ea obVio, os reqUiere donoa trar ln oxiotenoin do alguna de lno cawml.oa que la ley ha= ootablooido al reopeoto.
Dichos lllOtivoe de revieicSn, eegdn se desprende de= ~ norctaa de tlllOstro C<Sdigo de Procedi.m1.ento Pcmal quo go biernan la Dator1a, tienden en ge.ñéra.l a tute~ la 1.n.Ocen oia del condenado 7 prooisal:lente, por cuanto so ~sea a1 travds de eoe reolU'OO deBVi.rluar la presuno16n do vcm1adde la cooa juzgada, no prospera sino en casos cntrcaoo, osea, cuando se dODUostra que e~ hecho criminoso no oxtst16, o que,babiendo existido, resulta a la pootre que el condOD!! · do eo inocente o 1rrosponsable, o quo la condenaoidn obede o16 a pruobao sooretaa extra-proceso, o que provino de laiopoaibill~ del caao ~~~ del artículo 5Íl de). o. do P. Pe- • i nal. ' '
II. El anotado reourso, oo::::o lo ba B%pl'eoado en :to~ ma rei torada osu Corpcracidn, no tiene por ob~eto contron tor la aontenoia con la ~ey, que e o to.oa propio dol de OSS!!
o16n, sino quo ~ ce ha establecido con el :t!n •do cooprobar sit uno iones de hecho que ·a1 ser evidenoiaduo d.nn lugar auna revia1dn del proceoo ••••••••• • (O. J.~~ LIXX 525). - 1 --
- 10 !acpoco, dentro de su ácbito, cabe diocutir ouoati~aeo ro!~ rentes a irregularidades o vicios propios= prooedioon~es, del recurso de casación, más no causales pa provis~as co~o ra el de revisión.
La Corto ha sustentado en esto particular la siguiente doctrinas aLoo aspectos de una sentencia, eue= ~orcalcs irregularidades o vicios, la indebida aplicaciónde la le7 pena.l, el error al apreciar las pruebas= 7 adn la inj11St1oia del por notoria quo sea ~a.llo, pqra el roolamanto, nada de 6llo oo~igura las ca.!! salea do revisión•. (G. J. LXXXVI, 197). ni. Rn el presente caso, la cuestión alegada co1:t0 fundamento del recurso do rerte16n dice relación dire~ te 7 clara a una supuesta irregularidad de proced1.tdcnto, - que, desde lu4go, puede entrailar de nuli.dad SUl>ralo ~tivo gal 7 que co subsana en la debida oportunidad 7 por ~edio - ' de la interpoo1oi6n de otro recurso, oás no por el de revi:- sión instituido para alcansar f1nn11dadea 70 indicadas, es=
decir, establecido parn eituaciones de hecho que acc~robar al ser evidenciadas dan lugar a la revisión dol proceso• , - situaciones que taxativacente están previstas en el artícu c. lo 571 del de P.P.
IV. Las cuestiones doctrinales antes expues tas, están reiteradas en sentencia de la Sala Penal de 15de maJo de 1.964, aeí1
1' ( !l· ~ 1 '¡'' ' 1 1 \ ¡/ 1 ' 1 ' ll ~ 1 1 '' i "Insiste esta Sala en que la revisién, tal co co la conciben la ley y la doovina, no puede apo yarse ea errores de orden jurid1co, yn conduzan és tos a la V1olaoi6n do la ley penal sustantiva o a= la de normas que rigen el a~uel1as proced~ento, porquo 6Dbos even1os, en au orden, están erigidos= en causales de casao16n por los ordinales 19 y 4!l: del artículo 5-67 del Código de Penal. Proce~ento •sobre el particular inoqu!vooacen ox~re3aba te la Corte en sentencia del 12 de novieobre de 1.943, ya oitndns • •••• la cuestión de la nu11daddol que en el recurso de oaeaoiónproced~onto, se balla establecida como una de las causales, re sulta exótica en el do revisión y no está .• er1g1da.= por la ley coi!:O ceueal de este dltill:o recurso•.
nEste es, por otra parto, el criterio que pre 1 domina entre los expositores: 1 'Bn la revisión los vicios que pueden dar lu 1 gar a la anul.aci6n de la sentencia ban <le ponerse= 1 de ro11eve en relación con situaciones - ~ioticiea 1 ¡, producidas o conocidas con posterioridad a la res~ ! lución que se pretende anular, oi.ontras que jaJ::ás= i puede producirse por vicios o errores de tipo Juri-· ~ ('ll'enecha D~ao PROCBSAL PB.IIAL, Vol. II, Ñ 560, 2a ed. 1952}. 'Cuando una sentencia penal ba adquirido laautoridad de oosa ,1uzgada, sao di.spooiciones deben quedar ~:irmea aunque la sentencia aparezca ~cota da de errores o 1rregular1dades de ~oftla por vio~ cidn de norlil88 prooeaa1es prescritas ba.1o pena de= nulidad, o de errores de ~ui.ci.o. 'La autoridad de cosa juzgada se presenta, por tanto, bajo esf:e" aepeoto, oo1:10 la sanatoria .i,
BUprel: IB ,. de toda nulidad en que se haza inourrido en el pro- '
' '"'!' ---~--l. '1' \' 1 i "' . '\ i: - ! 12 ' 1 ! 1 ' cediciento•. op. cit., pág. 522) • (Manz~, .,7. Si la Corte ordena la rev1si6n de esto PJ'!! ceso, 4e~1n1tivacento concluido, fQDdada OA que, -
observa el oe inourricS en nul.idad, por OOJ:IO ac~or, no hnberoe observado la plenitud de las formae P7'!! pias del Juicio, eetaria oreando una nuava oaueal= de revisicSn, arrogándose as1 una facultad que, de= con nuestra organ1saa16n - ~uerdo oona~ituoional, corresponde por l!lcdo exclusivo al legislador. roa. Ea verdad que las nul.idades de tipo sup~ 1 l leglÜ, por haberse infringudo el artfc lilo 26 de la 1 ~ Carta, son el fruto de una doctrinaria, ~laborac16n pero su reconocimiento no entrana la creaoicSn deuna nueva causal de .c aaaoicSn,. pues la pertinenteestá previota en el ordinal 411 del art!cu1o 567 del Código de Proo:ed1I:!.ionto Penal. rog. Les garantías consagro.das en el art1cu1o= 26 de la Conat1tuc16n tienen cabal oficnoia a tra vés de la citada cauaal de ensac16n, ¡ presuponen, para su efectividad, un ¡¡rocoso todavia abierto, - no un proceso definitimento tercrtnado por S!Ulte_!! ola eJecutoriada. La prosunci6n de verdad de la c_Q ea juzgada e6lo puede quebrantarse, en cateria cri m1nol, para proteger la inocencia o 1rr0aponeob11! dad del condenado. De lo contrario Be deavi~ ' la estabilidad de loa falloo judiouuea, OQTa firae.r;a ea 1mmnente al orden jurídico.'"
V. Del claro contexto de la denanda y do la fon:1a como a e suatenttl e 1 recurao, ourge la evidencia de quo el penenciento del actor se encuentra en la nítida af~ mac16n de que hubo v1olec16n del art!c ulo 26 de la Ley deLeyes por deeoonooioiento del derecho de defensa del aouea- ' do, debido a la tolerancia de un vicio proéeaal conaiatoute
. _¡ ... • ,,,, )
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1' ' 1 1 1 ' ' 1 1 : 1 en que con apoyo en una illformaoión apresurada o irregulnr - 1 1; de Secretaria, o bien por una supuesta ineroia del Das en la localización del eindicado, se le defensor de oficio, no~br6 que en el doseapeño de sus no cumplió con sus funcio~es de~ res, privando así al acusado de la l!efeJlSS de su derecho, - y, avitando con esta designación la presencia de ad~, - en el juioio. Sogdn el denandante, esta del aqu~l ~v1olao~6n ar~íoalo 26 de la Carta y de el~ntales norcaa del prooed! atento tSpnal perl!li te la invocación de la causal toroeraa ' c. de revtstcSn conto!lPlada en el art!aul.o 571 del de P. P.= Pero resui~ que de acuerdo con principios predoninnptocon te ox;;ueatos por esta Sala de la Corte, el reQl!rGO 4e revialón no ootá establecido para ol reconocimiento do nulidades originadas en irregularidades o vicios de proced~ento, Vicios que, de otra parto, s! están erigidos en causales de oasaoión. En coneoouenoia, carece de objeto el analieia critico del caudal probatorio allegado y con el cual s~ Pr.! el del derecho det~de~daooatrar desconoo~ento de~ensa ' ·de-l,, _ por ocurrencia de loa hechos por el _p~ceaado ~in:tadoa actor, por ser 1mprocodonte la causal de revisión alegada. + - - Por lo expuosto, la Corte Suprema -sala de Casación Penal-, acorde con el concepto del D1nisterio Pd bllco T ad=!1n1strando justl.cia en no~bre de la Rep11bl1os y= por autoridad de la l~?y, RBSU3L~ REGAR el recuxeo do revi sión interpuesto contra los ~alloo de que expres~ente se - -' -- ---~---- ------ -----~- . - -· ------~- -· -. r' " 11' 1 1 1 . 1 / ·¡1 1 1 ' 11
- 14 1 :
1 1 . 1' trata en la cotivacidn de esta sentencia. Cdpiese. notif!quese y dovu~lvase.
- HOdBRRTO BARRBRA D03IDGOBZ
SAJroEL BARJ.UEMOS P.ES'fREPO IlJIS EDUARDO UESA VELASQOBZ
SI1301i UOIITERO !OREES AD'T01IIO lllORJl!IO I!OSQUERA
JULIO ROllCALLO ACOS'lA LUIS CÁBLOS ZAl!BRANO
JOSE EVEZ:CIO POSADA V.
Secretario. ·.