CSJ - SP L.Zambrano(21-01-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(21-01-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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COR'l'B SUPBEtlA DE JUSUCIA
SALA DE CASAOIOB PEnAL.
Aprobado: Acta UQ. 1 de 17 de enero de 1.969.
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Cagiatrado Ponente: '
Dr. LUIS CARLOS ZAtmRAUO.
== + 1 ! Bogotd, enero veintiuno de oil novecientossesenta y nueve. '1
V 1 S 'l O S: ¡ 1
1 ,l Se procede a dirioir de plano el conflícto de cocpetencias que, con carácter negativo y respecto al conoci ciento de este negocio, se ha suscitado entre el Juzgado Penal llunicipal de Viterbo y el de la ciaca jerarquía jurisdiocional de Supía, colisión que se reouelve con fundacento en1 las siguientes consideraciones: '' i 1 ' Se originaron estas diligencias del= '' en~qzón denuncio cr1o1nal foronlado por el sefior Luis Eduardo Henao ~ Restrepo ante la InopeccicSn Departamental de Hojas Anchas, ju risdiccicSn aunicipal de Supía, referente a la sustracción de= cuatro cabezas de ganado vacuno que pacían en la finca 0 La lliel0 , ubicada en el referido Distrito, hecho ocurrido en la= noche del dos al tres de diciecbre de 1.967 y llevado a cabo= cediante la ruptura de las cercas de alaobre que protegían la heredad en donde paotaban dichos secovientes. Adelantada labdsque.da de listos, fueron hallados en la hacienda de CarlosEnrique Colorado, en jurisdicción del Uunicipio de Viterbo, - [, TJ/ l -· -- 2 persona que dijo haberlos adquirido de Luis Arturo Escudero Caataffo, y 4ate, a su vez, de Hernán Tangarife, quien a suturno oan1fieota que los obtuvo por coopra hecha a Uanuol C~ celo Or6zco, sujeto quo no ha aparecido para ser oído en la= 1nveatigaoi6n. Adelantada esta d1tioa, el Juzgado Penal aunioi pal de Supía, oediantJ providencia datada el 16 de octubre de 1.967, aobresey6 en favor de Arturo Escudero= definitiv~mente Oaatafto, teopo~ente en favor de Hernán Tangarife y abridcausa cr1r:l1nal contra llanuel .Jam.11o Or6zoo, coco responsable= de las antisociales que sanciona y define el conduo~aa ~ítulo I, Capítulo I del Decreto ndoero 1699 de 1.964. El - ~ribunal Superior de Riosucio, al desatar la consulta de loa anotadoe= aobreae1o1entoa, se abstuvo en proveído de 27 de abril del pasado affo de conocer dol negocio y el envío del oiamo orde~ "al Juzgado Penal llunicipal (repartioiento) de la ciudad deViterbo Cda. que ea donde radica su coopetencia, .por raz6n del territorio". Bncontr6 el 'lribunal que a este d1tioo'JU.Z~ do, adscrito al 'lribunal Superior de AnDeros, corresponde el=
oonoc1o1ento del asunto, por cuanto, cuando"no hay prueba de= quien sea el autor del hurto o robo de los anioalea, 1ndispe~ aableoente hay que concluir que se trata de una conducta ant.! §Ocial", la cual túvo su ocurrencia en el lugar en donde fue ron encontrados o loa aeoovientea, o sea, en eldeoo~aadoa Distrito de Viterbo. r Bl Juez Penal llunicipal de Sup!a al que le fu4= 1 1 el expediente en virtud de la deoiai6n antes anotada, re~tido •. i .~ .1 -- 3 - ! lo env16 al de la cisca categoría de V1terbo, provocándose1] nsí esta col1si6n negativa de cocpotenoia. 1 ! : ' De cotlf'ormidad con loo elel:lentoa de juicio que ·! integran el inforcativo, el presente rento ce hace consistir pricordial.me.nte en la sustrucci6n de cuatro seoovientes que== pacían en la tinca rural denon1nada Lo rl.1el, ubicada en jur1sdicoi6n del Dun1oip1o de Supia, ganado vacuno que poste riormente fUá decooiaado en la dehesa perteneciente a Carlos Enrique Colorado, e1ta en Viterbo. Bn tales condiciones, la infracci6n aparece '' 1 consucada en el lugar en donde se llev6 a cabo la referida1 1 suatraco16n de ganado vacuno, o sea, en el tlunicipio de Sup!a, 1 7a que ol posterior transporte y hallazgo del oinco en poder
de otras personas o el aprovechaoiento econ6cico del ilícito en lugar diferente al del dol1to contra la propiedad, son 1 ' 1 1 c1rounate.no1as que derivan de aquel hecho y no cwd1fican la C,2t:l c. i \ potencia terr1tor1al que detercina el artículo 55 del do - ·. P.P. + Por lo expneoto, la Corte SupretiS -sala Peual-, adtl1n1strando justicia en noabre de la República y por aut.2 ridad de la ley, DIBIDR esta collsi6n negativa de coapeten oia en el sentido de declarar que el conoo1cionto del refe rido negocio corresponde al Juez Penal nunioipal de Supia, al cual debe recit iro e el expediente, previo aviso de esta= 1 ~¡ dec1s16n al Juez Dun.icipal de Viterbo. ·~. Pen~ Cópiese - - - r 'r' ,..... ' 1 -- ·--~-e.. •. -- ·--- - ·--~·- .· , .-..-........... ~----- -- 1. ! 1 :. 1 : notifiquooe y devuélvase. LUIS CARLOS ZlillBRAHO BlJilllmrlO BARRERA DOz.m;GUBZ SA!lUBL BARRTEJPi'OS RES'fRBPO LUIS EDUARDO tmSA VBLASQUEZ smoN llOii'l'ERO TORRES AmOniO llORBIIO llOSQUERA
BPBBH OSBJO PEflA JULIO RORCALLO ACOSTA ¡ l
JOSE EVEHCIO POSADA V. 1 i
Secretario. ·.