CSJ - SP L.Zambrano(21-01-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(21-01-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORrE SUPRE!JA 1m JUSTICIA
SALA DE CASACIOB PEn4Lo no.
Aprobndo: Acta 1 de 17 de enero de 1.969.
Dag1otrado Ponentes Dr. LUIS CARLOS ZAUBRAOO. + Bogotá, enero veintiuno de cil novecientos aey oenta y nueve. V I S '1 O S: Dentro del tr&lite del recurno de caonci6ninterpuesto por el procesado -:¡.mm ImY SARilZ RATIIRRZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del D1Dtrito Judicial de Cali el 26 de febrero del pasado ailo, oediante= RllJ:I! la cual. dicha oorporac:idn condon6 al prenoobrado Saenz rez y a llar1a L111a Guzmlfn Carvajal a las penas principales -respoctivacnntede nuevo y de tres aftos, al pr:ioero coc.o= responsable de loa delitos do robo y lesiones pen¡onales y= a la segunda coi!lO cooperadora no necesa.r:ia en el delito do==" 1 robo, aqa611a ha forrmlado solicitud de libertad por pena - ¡,1
CUI: Jplida.
Observn con exnct1t ud el Procurador Segundo= Delegndo en lo Penal, al descorrer el corroepondionte trns lado:
1110. L111a Guznán Carvajal fud condennda por el Juzgado Segundo Pennl Dunicipal de Cal:i a la ~ na principal de treo anca y un ooo do presidio co I!lO cooperadora no neceear:ia del delito de robo, la
J ' -- ' ;; ¡ , ' - Orcual fu4 rebaJada en un oes por el Tribunal Superior de la I:lisca ciudad en providencia del veinti dós de febrero pasado. •211. La acusada fué detenida el I:lisco d!a de= les hechos, el 5 de septieobre de 1.965, 7 por au '-: to del 27 de octubre del m1B::!o afio el Juzgado Vein tiuno Penal ttunicipal la deJó libre (fl. 84 del cuaderno Dll. 2) • • ,11. El Juzgado en mención, en providencia del 24 de agosto de 1.966, llal:16 a Jtúcio a la ~ sada cono cóoplice no necesaria del delito de robo 7 fu4 declarada reo en ausencia por no haberse po dido local.izar para la notificación del auto de e,.9 i' ' : Jtúcisoiento 7 se le nbnbr6 ceno defensor de oficio al doctor Lu.1a Carlos Cosme !ello (fls. 1'1 7 ss.= 145, 147 7 vto. del cuaderno Dll. 2). •segdn constancia de folios 157, 190 7 191 del cuaderno 7a citado, Daría Lilia Guzoán fué recap~ • 1 ··: rada el 111 de dicieobre de 1.966 7 de esta fecha - ' 1 hasta la presente se encuentra privada de la libe~ • 1 1. tad en torca ininterruopida. ! 11 \ ! ! ¡1! •Por consiguiente, la solicitante tan solo
1 : lleva en detención algo oás do vointiseis oeses y= } por tanto no puede gozar de la libertad por penacuop¡idaa. + = Por lo expuesto, la Corte Suprena -Sala de Ca sación Penal-, acoBde con el concepto de la Procu i raduría 7 administrando Justicia en nonbre do la República= 1 7 por autoridad de la le7, IIIEGA la libertad a que se refi,! ~ re esta providencia. 1 1 ¡ Dotifiquese - - - 1 1 ! -- -- -
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