CSJ - SP L.Zambrano(21-02-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(21-02-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
-. "
CORfE SUPHEDA DE JU~ICI.A
SA.LA DE C.ASACIOD PBIIAL. no.
Aprobado: Acto 8 de 21 de febrero de 1.969.
Dagiotrado Ponente: Dr. ~S CARLOS ZAUBRAUO. + Bogotá, febrero veintiuno de ~1 novecientos sesenta 7 nueve.
V I S 'i O S: Bl ~ribunal Superior del Distrito Judic~ de Call., segdn providencia O!Uendada el 7 do noviembre de , 1.968, resolvi.cS ".inhibirse de conocer de la dennncia forrmlada por el oeflor Piacal del Jwsgado Quinto Superior y= '' ' ' de Adnanao contra la oefl.orn ALICIA VIZCAIIiO Im GOliZALBZ , enca.rgtlda del Jwsgado Superior de Adnanas de Buenaventm-a, 7 ordenar que esta demmcia 7 las piezas que la aconpaflan pase B1 Juzgado Quinto Superior con sede en Buen.a ventura= por ser de su coopotenoia, segdn rasonan1 entOs contenidos en la parte cotiva de esta prov1.denc1a".
Bl auto en I: lCD.cicSn ba subido a esta Salade la Corte en v1.rtud del recuroo ae apelaoicSn interpues to por el PiscB1 Prú::cro de la prec"itada CorporacicSn.
SE C OITSIDXRA : Beta Sala, al oxan1nnr el rocuroo do ape~ cicSn interpuesto coptra un cuto do esta Iñm:m naturaleza= 7 en que tmlbién el 'iribunal Superior --de Cal1 so aba~o=
-- -. ~; . 1 - 2 de conocer, por inccapetoncia do jariadiccidn, del sucario que ae adelanta contra la procitada ex-Juos Superior de Aduanas por hechos que ae le 1oputan cooo dolictuoaoo enejercicio de auo ftmcionea o por ran6n de 6ll.aa, 8Dto enque se aducen idénticaa razoneo a las que sirven de ftmda 1 cento al actual, expreod en providencia de 14 do febrero1,.,' ' ' en curso lo que a continuacidn oo trnnscribe, por ser apl1 cable al evento aub-judice: 0Aunque la Corte debe abstenerse de revisar= la providencia recurrida por razones que cáo ade lanto ao exponen, gloaa e:1bargo el a1gu.1entc= o~ ftmdat:cnto de aquélla: • Se ha querido deducir el fUero para loa Ju_! cea Superiores de Adunnan de la incluo16n en elart!cu1o 26 del Decreto 1821 do 1.964 de la pala bra •categorla'. Dice a.o! la nomas 'Loa juecesSuperiores do Aduanas aorán ncabradoa por el ~ri bunal Superior do Adnanaa 7 tendrán el Dia:oo periodo, categor!a y as1grtaci.once de loo Jueces Su periores de Diotrito Judicial'. A un lado las pa labras periodo y anign.aci.cnes que nada tienen ciue · ver con el fUero. 'Queda la palabra •categoría' - quo se ha qu01"1do tomn" cooo indicadora do eoe
fUero quo aqu! oo ni.ega. Se sostiene aqu! que oca palabra eolai:lente indica • , c ondicidn aocial de alganas persomw con respecto a 1lls decdD • coco di ce el DICIQTIARIO DE LA IilmGUA ESPADOLA en la p~ na 272 de la l6G ed1c16n. Pero no ea ai.D6n1.co de= fUero, ni. .de privilegi.o, n1. de derecho, ni. de ~ rrogativa. Y pura conprobarlo hasta volver al or t!cu1o 142 de la can~~IOIJ DACIOIIAL que inclu 1 1 ' ye, en el ~e::lO inci.ao, las dos palabras •catego ) rta• 7 'privilegio' 7 ldgico ea concluir que ei - -- - 3 t'tleran una sola y cis:::a cosa la norca seria anti técni.ca y rcdundnnte pues bastaba para 1nd1car el querer del legislador con ncmbrar una sola. Lo c1EOO se ev1.denc1a en el arUcnlo 20 del Decreto= 1821 de 1.964 que cuando consagra el hcro de los IIagi.stradoo de los Superiores de Adua- ~ribunales ' nas con ln inclusidn de la palabra 'priv1.leg1o' - ncmbra t8Ilbidn, expresa:cente la pa;l.abra 'catcgo rin'. 0'fahto el 'fr1bunal Superior cot:O los Jueces= Superiores de Adnanas forcan parte do la Rana Ju riadiccional del Poder Pdblico y dentro do dllatienen seHalaéla W1!l do:fini.da jerarquin. En v1.rtud
del ordenantento recogido en el articulo 26 delDecreto-Ley 1621 de 1.964, los Jueces Superiores= de Adnanao tienen la ntma categoría de loo nueces Superiores de Diotrit o Judicial, la cual catego1 ' ría, co:co es obv1.o, inplica el sefialardento de un gra.do especifico de los que integran la escala jurisdiccional. Bn tal :fol'DS y en rascSn do dicho= precepto, quedaron incorporados a enta rana del - ~oder :i?,dblico, o sea, en la n18Ila categoria de Jueces Superiores do Diotrito Judi.cial. Y, ccmo, ~e otra parte, el artículo 12 del Decreto Legi.sla tivo ndoerc 528 de 1.964 preceptda que loo ~bu-· ;, nales Superiores de Diatri.to Judicial conocen, en dni.ca instancia y por c.cdio de su Sala Penal, de= los proceses que se si.gan, entre otros f'tmciona ri.os de la Rana Jurisdiccional, a los Jueces SUP,! rieren, por delitoo co:ceti.doo en ejercicio de sus f'tmci.onos o por ras6n de dllao, dobe conclutrseque a los Jueces Superiores do Aduanas, por tenor la c:im:l-8 categoría de aquellos otros, lee accmpa fla el f'uero especial de ser jazgadcs en la :torca= il detern1nnda por el precepto legal antes ci.tndo. i ,..._ ( -. ~·' - 4 0 Pero l.a Sala debo abstenerse do rsvi.sar la provi.doncia apelada con fundorento en razones ex
puestas por éotn en autos anteriores y que, en lo pertinente, non apllcablca al caso sub-~udice: 'Do acuerdo con lo dispuesto en el a.rtícu1o= 12 de1 Decreto Legialativo D9528 de 1.964, loo Superiores de Diotrito Judicial cono- ~ribunalea cen por ccdio de ou Sala Penal y en Wtica inDtnn oia do loo procesen que oe oigan contra loo Jueces Ounicipales y otros fUncionarios, por delltoo conotidos en e,leroioio de sus fUnciones o por ra zcSn de 6llas. Vale decu, que en enoa casos no hay l¡¡gnr a apelacicSn n1 a coneu1t a pnra ante l.a.> Corto Supreoa de las providencias que dicten los= ~b1males. 'Cierto es que l.a Ley 16 do eote afio, en el= literal b) del a.rt. 29, atribuye a los ~ribunales Superioras de Diot ri to -sala Penalel conoc1n1~ to de la pricara inotancia de las causas que sesigan a loo fUncionarios eeffnladoa en el a.rtícu1o l.? del Decreto antoriort:.ente citado; y al cenen zar su vigencia corresponderá a la Sala do Caea cicSn Penal de la Corto conocer do la scgtm4a ins tancia y de las apelaciones y consultas, asi cot» de los recureon de hecho a qu9 haya l.Dgar en aqu.! lloa procenoo, al tenor del artículo 17, ord1na1= 11 1 39, del Decreto 528 de 1.964.
1 'Poro ocarre que la precitada Ley 16, en su= a.rt!cu.lo 14, que •raentraa el Gobierno= precop~ pone en fttncionaniento la orgamzacicSn ~udicinl - ' diopuesta por esta '1oy·,-1:o·a 'lrilwnalea y Jueces - 1 t: continuardn conociendo de loa negocios que les 01! tán atribuidos por loa Decretos 528 de 1.964, 1867 do 1.965 y loa que los adicionan y re~orcnn•. La,! go es clarO que la vigencia teoporal. do las disp_q sicionos do la Ley 16 de 1.9 ..6 8 re~eren.. tes a la_ - -~~--- ---- . ~ -- - 5coopetenoia eotá condicionada o oubord1nada a que el Gobierno, baci.endo ueo de las ~aoultadcs ex- - traord1nariaa de que ~ud revestido por el art!cul.o 20 de la cis::!S ley, ponga en f'ancj.onw:lianto unanueva orgmdzaci6n judio1a1; eolo entonces la Co!: te adquirirá conpetencia para conocer, por apola oi6n o conoulta, de loo asuntos de que conozcanen prirlorn inatnnoia loo 'fribunnlaa Superiores do Distrito• ." 1: + Por lo expuesto, la Corto Suprot:18 -sala deCa.oao1.6n Penal-, atln1n1atrando juati.cia an ncmbro do la R.! 1 1 ¡n1b11.ca 7 por autoridad do la ley; SE .ABS'liEIIB de rev1.sar=
1 la ¡rov1.denc1a apelada de que so ha hooho cérito. 1 ' 1 ' ! C6p1.cse, notifiqucse 7 devuélvaoo.
LUIS CARLOS ZA7IJ9AII0 HQIIBRR'PO BAIUmRA D~tmZ
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LUIS EDUARDO IlESA VELASQUEZ i 1 ·1 i
1 SlllOD t!OiiTERO 'fORII&S AMOniO llORBUO llOSQUERA 1 1 : J J
EPBED OSBJO PBlJA .nlLIO noncALLO AC~A
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JOSB EVEmiO POSADA V. 1 1
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