CSJ - SP L.Zambrano(21-02-1969)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(21-02-1969)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORTE SUPmmA DE Jt5'fiCIA
SALA DE C4SACIOTI PEHAL.
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Aprobado: Acta fi2. 8 de 21 de febrero de 1.969.
Oagistrado Ponente: Dr. LUIS CARLOS ZALIBRADO. = + Bogotá, febrero veintiuno de mil novecientos sesenta y nueve.
, V 1 S '1' O S: El 'fribunal Superior del Distrito Judicial - : ' de l!anizales consulta la sentencia,dictada el 2 de octubre de 1.968, r!ediante la cual dicha Corporaci6n declara pres crita la acción penal adelantada contra el doctor JAlDE PI DEDA por faltas contra la ética profesional. ~ORRB. Seg1Sn estas diligencias se icputan al preci tado profesional los siguien~es hechos: ·. h] a). Haber apoderado al seffor Eduardo Aristi zabal Salazar en el juicio ejecutivo promovido contra Car /_ los Raz:drez Duque, en el cual le fué adjudicado, por reoa te, un bien raiz objeto de la traba ejecutiva y que, a la= 'l
1. ,: postre, no se le entregó al quejante por oposición de un . ) tercero. El mandato en referencia lo ejerció el abogado \ J acusado desde septiembre de 1.962 hasta junio de 1.967.
I.J b). Haber recibido y no entregado el dinero= '! correspondiente a cuatro letras de cacbio, por valor de .• '!l 1 1 ¡ J . -i ,( '• \.l 1
,, ¡ '. 2 $125.oo cada una, giradas por Juan Josá Aristisabal a favor de Eduardo Aristizabal Salazar, instru.oentos que este= llltioo dió. al precitado profesional para su cobro. 'lal he cho el de enero de 1.965. a~eeió ~6 e). Haber recibido poder, el 21 de febrerode 1.967, de Eduardo Aristizabal Salazar para proseguir un juicio ejecutivo contra A1fredo Valencia nieto, en el cual servía de base para el recaudo una letra de cacbio por va lor de 33.000.oo, 0 cuando el ejecutado era cliente del do~ tor Pinedan. Rn dicho negocio el ejecutante otorgó nuevopoder para continuar la acción ejecutiva al abogado Josá Helio Aristisabal, personería que..].e fué reconocida en au to de 13 de septiembre de 1.967. 1 ' ·' El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, - al descorrer el traslado de rigor l.egal, dice en su conceR to que la decisión adoptada por el a-quo es acertada 7 de be oonfirDarse, 7a que los hechos imputados, como ..f altasil contra la ática profesional, al doctor Jaime Pineda Lato--· rre, nocurrienon, los lllti.c.os actos, durante el primer secestre de 1.967, lo cual significa que para la fecha delpronunciamiento de prioera instancia la acción disciplina ria babia prescrito por haber transcurrido cás de un añodesde su ejecución ••••••• n SE consiDERA: El fallador aplicó al caso sub-judice la rei
tarada jurisprudenciá de esta Corporación, segón la cuallas faltas contra la ética de la profesional,~en eje~cio . ' -- f · - 3 abogacia, conteopladas y sanciotiadas por las Leyes 21 de1.931 y 69 de 1.945 deben considérarse coco siDples contra venciones, de acuerdo con lo previsto en el articulo 2~ del c. Fenal, cuya prescripción está regida por el articu lo 115 ibideo, o sea, que tal fenóoeno prescriptivo se cuo ple en un aiio. Y cooo,por otra parte, los hechos iDputadosal doctor JalDe Pineda Latorre tuvieron ocurrencia con an terioridad al ~es de septieobre de 1.967 y de alli en ade lante, es decir, basta la fecha en que fuá proi'erido tran_!! currió un lapso superior al ya indicado, fluye la conse- - cuencia de que tal proveido se ajusta a derecho y debe con firoarse. + Por lo expuesto, la Corte Supreca ..Sala Penal adoinistrando justicia en noobre de la Rep~blica y por au toridad de la ley, CO!Il?IRIIA la sentencia de que se ha hecho anterior oárito. Cópiese, notifiquese y devuálvase.
LUIS CARLOS ZAIIBRAHO BUI!BEB'lO BARRERA DOniBGUEZ
SA!!UBL BARRIEIJ'i'OS RESTRBTO LUIS EDUARDO 'IlESA VELASQUEZ
.. - - - . - ___ ...,. -. - 4 . i '1 smon z:romERO 'i'ORHES Ali!OHIO Il.ORXDO IIOSQUERA
:&l?RBB OSEJO PEflA JULIO ROBCALLO ACOSYA
JOSE EVBNCIO POSADA V.
Secretario. ·. /¡ 11 ' 1