CSJ - SP L.Zambrano(21-05-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(21-05-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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\' ' 1 } ' COR'lE SUPBEilA DE JUS'flC IA :• '1 '1 1 :1' 1
SALA DE CASACIO!J Pb!JAL.
' \, . 1 nn. ' Apro~o: Aotn 20 de 16 de aa70 de 1.969. ¡; .1' ! ¡ ' 1 11 Ilag1.etrado PonenteJ ')1 ' 1
Dr. LUIS CAJtloOS ZAPfflRAUO •. ' '· 1,:,; + . 1
' 1 1 Bogot4, de - ~o ve~tiuno ~ noveoiento~ 1 ooaenta 7 quovo. V I S ! O S: En virtud de auto ealondado el 21 de 1 feb~ ro del afto en curso, se n~ti6 el recurso de casac16n inpor el derensor del procesado GUSfAVO DB JESUS GA te~uesto !.Ll:GO ZAPA'fA contra lB sentencia proferida por el Tribunal= Superior del Distrito Jud1cia1 de Quibdó el 6 de d1c1eob~= de 1.968, por !!:Odio de ln cu.::tl condenó a éste dlt ico, como= responsable del dell.to de hmlltli.d1o agravado en la persona - '. - de Dnrío Antonio G1raldo Cardona, a la pena principal de diez 7 seis aftos de preeidio 7 a las oancionee accesoriasdel caso. Corrido el traDl.ado de ri8or legal al recurrente= para que dentro del t6roino legal., cediallte abogado inscrito
en la Corte y con poder especial. para intervenir ante dlla, forma.lars 14 reapectiva dónnnda de casación, el defensor del procesado en menc16n presentó oportunaoonte el 11beloque eeticd conducente al logro de la finalidad anotada. El= térnino del traslado, ecgdn ildorce secreto.ri.al, está yavencido. ,). ·¡ •'
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SE COBSIDERA:
'. l/1: Cuando ee adelantaba cote 3u1cio en pril:tera - 1! !1 inntancia y ante el Juzgado Segundo Su~rior de Qu1bd6, Gus 1 tavo Oa1lego Zapata, eegdn aparece de eocrito dirigido a1 : .'1 ~ ' ' fUncionario del conooiQiento (~ólic 302 del c. Principal), 1 i f designó como de~ensor al doctor Ramón Lozano Garc6o een el ' 1 sumario de la re'ferenc1n°. El de~ennor tu6. reconocido y tott6 debida poeee16n del cargo (fl. 302 v. 7 303 ibídem). : ·¡ ' El doctor Lozano Garode, en su carácter ya in dicado, 1nterpuao el recurso do caaación contra 1a sentencia ''i 4 ' atter1tada y, luégo, preoentó la oorrespoadiente demanda en - ¡
1 representaoidn del aludido procesado. 1: !r Bata Sal:l de la Corte en pr1)v1eeno1a pro'fer1da al examinar y resolver el recurso de caeaeión sustentado por j;jl de-tensor de Llaria de loe Angeles Cacaoho Cerquern de San toa, expresó, entret otros, loa siguientes conceptos, reit.e~ doe en otros auto& de esta Corporación y aplicables al easo= su'b-judioe: ___,.-· ¡ "2). Aunque, de canora general, el articulo c. 108 del de P.P. dice que 'el apoderado o do'fen4! aor ••••••• • • ••••••• aoiotirá al procooado en las ligenoias en que la presencia de doto oea prescrita por la ley, y lo representará en todo o loo de:l!ás a.2 toa del proceeo0 'frente al t:anóato especial del 8!: , ticulo 432 de la niBtiB obra, debe entenderse la aaiDtenc:ta del defensor lil:litada al juicio. Y ei ae dice quo el articulo 108 es norma genert\1, ello se= 1 J debe a que está colocada precisamente en el Libro _.. ~í ,r , , -;. ., ' . 1 _,...... -. ' f:· r ~ 1 ' l i 1 J ,' : hr - ¡ ' 1 11 '' i ,· i 1 1 •1, I del Código, cuyo rubro es 'Disposiciones Oenera J. les0. El artíoul.o 432 oe encuentra inol~o deutro ¡:
¡~, de 1aa d1apos1oiones oopeo1a1es que regulan el ~ rio. 11 '/' 1' 03). Si el recureo de casación puede •ser in •' ..1 ; terpuesto por el Agente del l11n1rrterio Pdblleo y - 'r por el pernona.loente, o por su represe.!! ¡.roce~:Wdo, tanta o defensor' , y en nlgu:nos cnsos por ln parte 1 civil, ello se debe a oxpreoos disposiciones lega les (art!culoo 558 y 559 del c. de P.P.). Sin que= se quiera decir con lo anterior quo lo capacidadjurídica de eote defensor se extienda hasta la re preoentooión en casación, ya que 61lo, oooo se ha= dicho, equivaldría a oosta~er que, en el juicio !1 penal, se surten tres -ante el Juez l! instan~ios ~ primera, ente el Tribunal la segunda y la tercera;:. ante la Cortey que la persona designada expreoa !lOllte parn repreacntar al ·procesado en el juicio, lo es taabién para adelantar ol jlrlc io de nul.idad= de la sentencia de segunda ineta.noia, que il:Ipllca= la demanda de casación.[ ••••••.•....•..•...••..•...•....••.•.•. ..... ! 1 ' " 081 el poder que confiere el oindicado a su _!e preaentante judicial tioce 11.m1:taeicSn, el Juez ha= ¡1 de estar a tillas. Bi nada se dice al respecto, ha.=
de estarae al Ellllldaoiento lega1. De donde se des ·1 prende que e1 defensor se debe"tenar para el juicio, < c.ientras que el oandante no haya dado potestad eo pecial, al conferir el =dato". f ¡ En el evento de autos, si o dl se aplican los ante:riores principios jurisprudencialea, debe concluírve que laa :taoul"tados del defensor designa(Jo por el prooeaado~a1l.! ,. ¡~ ,\ ·J ~ ~·1
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4 - '1 go Zapata · quedmoon ci.rc:mocr1 taa paro que l.o ro presentaraen la cauaa o juicio, con perooner:!a para interponer el re curso de casación, pero no pard presentar 1a de~a corre~ ;¡ondien~ =---=---== + - Por lo ex¡;uesto, la Corte Supreca -sal.a de C!! eación Penal.-, adn1n1otrando JUBt1cin en de la Repd no~bre bllca y por autori.dlld de la ley, HESUBLVB que ha quedado DRSIERfO el reouroo de cnaac16n interpueoto por el defensor del prccesado Gustavo de Jesds Ccll.ego Zapata, y condena en costas al recu_?Tente. Cópiese, not1fíquese y devuálvaoo a la oficina de origen.
Ri'BEBOSEJOPBHA
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SABURL BAHRIENTOS RES!REPO LUIS EDUABDO l!BSA VBLA.SQUEZ sruon MOZRERo 'fC!RBES ANTONIO l!ORRHO MOSQUERA
JULIO RORCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAlfBRAHO.
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JOSE EVE!IDIO POSADA V.
Secretario. 1 J !i ,1