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CSJ - SP L.Zambrano(24-10-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(24-10-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

' !

CORt.PB SUPBE.!JA DE

JtrS~IOLl

SA.LA DE OASAOION PENAL.

1 1

Dagiatrado Ponente: !

Dro LUIS CARLOS ZAtmRANO. === === + .¡ l octubre veinticuatro do mil nové-: ].lO{tOtá D e - --"'-'---~---~· - "-.. ~ cientos 1aesenta y aiete.

V I S '.1! O S: -- '' !

Una vez consumado el trámit o previo correa -.... ' pondiente; oe procede a l"bS9lvo:r ol. ~~o~de ..c asaci~n in-· texapuesto po~~--~1-~is~~l~::~-~~~:~~bunal s.upe:rior ~~-08..0.;­ e ¡' el tallo de de mediantá~qon'tra n._ o~mbré_ dJl_l_~o_pas_a~o_, ~ ~ ~:::..-- ;_~·-i----- 'te el cual la enticia<l jurisdiccional en ro~erencia ztesolVicS= 1 1 1 1 lo .siguiento: ........ ... , ' 1 ' 1 ' n 19. REVOCAR como on .. afeeto rovooa en su.= 9 1 1 l:ntcgridad, la aentoncia. fechada el veint1sd1s dGabril dq;,. oil novecientos eeaenta y sei~, proferida= por el JuaBSdO Octavo Penal tlun1c1pal de éota ciu _ dad en contra de Josá Jairo Ca_b_r_e ra!)- como reapnnaa- -- ---- --- ----- --.

  • -- _,- __- ._- ----..- · _- .!

.

  • . bla de1 del~ t~ do _ ~ pl!g cometido ~n las c~rcunstanciae quo allt" aé detarr.dl1o.n~t · "2 a. ADSOLVEB al mismo p:rooose.do Jos~ J eiro Cabrera do todos l.os ·cargos qua le aparecon m ost~ p:rocaso como reoponoable del delito de roboo. ~39 o . OllDEDAR la :libertad in:condicionnl. de].:;: procasado José Jairo Cabrera, para le cual se Ub~ ri la respectiva boleta de libertad!-o

~ 1 - 2HECHOS Y ACTUAO!ON PROCESALo La aeíiora Ana Isabe~ !>arra de Ranh-f.lz fornm-. ld denuncio criminal porque. de su casa de habitac16n, me i\ diante Violencia a lee e osas, le fueron au.etra!doa el 30= de se:pti·embre de 1. 965 algunoD ob~·atos dé su propiedad., ~ entre áll6e, un t9-lev1sor, sin que los mol'ailores de d1- - eha vivienda pudiesen evitar la acoidn delictiva. Eateaparato, dos mese.s después de la ocurrencia del hecho ,f'ué hallado én podar de Luis Eduard.o Hernándaz, quien cuando:: fud interrogado al ras pacto,. manUeatd que lo hab!a compz_a do a Victor rlanuel Jimép.ea; éste, a eu voz, 41Jo que lo· - adquirid on compraventa de Jairo Oabréra. En la di--

Jos~ -~ ligencia da careo efectuada en'tre loo suJetos últimamente nombrados, Cabrera expx-esd qu.o, encontrándose en un sitio ........ ., cercano a ciudad y denomitlado La Caro, adquirió el - ~ata televisor a tres ittdiv iduos por determinada SW!ta d. e dine ro, el ·cual vendicS a Jiménez. lu~go De estos hechos -conocid el Juzgado OctavoPanal tlUiú.cipal da E.ogotá" el cual. entendiéndolos como oq. ·conotitutivo& dol delito de robo,, :por medio de providen cia datado. ol 11 de f<:>brero do~ paa2;cio afio, abri6 oauaacriminal referido Cabrera y sobresey6 definit1con~ra ~l vamsnte en favor de Luis Edua.r<lo Bernánde;Z, Victor lls.nuol .;1 Jiménoz y Lu.ia Antonio Porras, provid.enoia quol) al "orrespecto de los sobreseimientos definitivos, - consu~tada confirm6 el Tribunalo Tramitado el juicioo ol Juzaado en= - 3 cueat1~n0 en virtud de sentencia proferida el 26 de abril del pre.cit ado año,. condenó a José J airo Ca~-a:ra, en razcSn del delito especificado, e la pena principal de tres años ',, :1 de :presidio y a las accesorias correspondientes a aqu~lla, como también, en ab·stra.cto, al pneo da los perjuicios OCl! aiolladoa por la infraccidno El Tribunal, al co.noce.r Qngrado de consulta de dicho fallo, d1ct6 ~l raseilado en la parte inicial y motiva de esta deoieidn de 1a Ool"ta. DE

DET~A CAS~CIONo

,. '' ' ¡ ) En la del!1;8.11da, presentada con arreglo a laa :1 :1 exigencias de rigor leBS-I, el Fiscal. recurrente relata en y f<>rma suscinta loa hechos el curao progresivo de la ac tuacidn, y, ludgo, impugna el fallo del Tribunal de ~oso- .. , ......... tá con invoc-aoidn de la causal 4ª de caeaeidn previstaen el articulo 56 del Decreto Legl.slativo blimero 528 de1.964o A.l amparo de eata oausal sostiene el recu rrente, en a!ntesi.a ~ q~e -el fallo acusado a e dicteS en tm= juicio viciad.o de nuli.da.d, por cuanto en el auto de eal.i .1 i f1caoidn del. mérito d.él sumario ae incurrió en or:ttorral·a1. 'j tivo a la denotlinact6n. juridica de la 1nfracci6n, pues "el heob.o de haber ten-ido Cabrera en su podar el artefác t¡ to de inmediato lo (a dEtGpElcho de lael~ctrico, ~1tuaba nominaci6n jurídica. 1nicia.lmo.~te dada por la denw:1ei.ante,, el Comisario y ol señor Juez de primera instancia en sus= diversas providencias -auto de detención, d.e llamamiento=

a juie1-o y sentencia-) como infractor de 1a norma conere- .489 \ 1' - 41 ta:d.a. en el artículo {:sic) del Decreto 1699 de lo 964~. ,)1 ¡, ¡· Agrega -confUsamentepara fundamentQr el - 1: cargo, qu0 .del examen <le loe el.éo.entoo de juicio t:ra!doa= al proceso y ele la crítica que al respecto presellta del - i, '¡: análisis p:vobatorio adelantado por los juz5adores del ne gooio, surge 0demostrado qua la oalif'icac16n de robo adu cida en ol auto de proceder, y qtte nuís tarde compart.íese= \1 el ~r1bunalt no es adécuada a loa hechos, n1 loe ent1.ende 1 ,l \ conformo la misma ley. E~ verdad qua al sefior Cabrara a6l i lo ha sido imput.ab~~ lil :tJran.encia. de obj étos ·a e dudoa.a pr;g, '1 1' 1 i ceaancia 0 en cuant!> es ~Vi(Qrte completament-e e.buaivo y - ) no'toriamentG ilegal aouaorle de· un delito contra la pro piedad,. que no come·ti6 o darl cual no se sabe a ciencia - · cierta al fuá part1:cipe o linico autor •.

CONCEPTO DE_La PROCURADUQIA. 1.

El Procurador Se~undo Delegado en lo Penal, al cleacorrer el trasladQ que contempla el artículo 3!l del

1 Decreto-Ley 1154 de 1.954• concapt\ia en bravos términos- ¡: qua osta Sala dé l.a Cortat con •fundamonto en lo prescrito po:rr el 49 del nrt:!oulo 56. del Decreto Legislativo n~eral ... · •.. (.,. número 528 de lo964, debo easar el fallo recurrido y de-- clarar la nulldad de la act-uaci6n ( orcli.na.l 58 del artfcu lo '37 del Dec.reto 1358 de 1 .. 964) a partir del auto do pr-o 1 ,, 1 ·1 ' 1 ceder, inclusiva. A cate particular expreso que la a1tua c16n fáctica del proceso· ''en nada se acomoda al delitoprevisto en el art!culo 2!l de la Ley 4íl lo943 pueed~ 11 en contra de Cabrera solo obra el hocho de encontrarse en ---. - -....-~ --·- -·_e_ ____ .=_·_=;: ·x-- < 490 ·-- 51 'j su poder uno de los objetos de propieCJ.ad de 1a delluncian 11 tan • Y~· desp~s de hacel!" su.yo.o los razona.m.ientos aduoJ.dos ·¡ 1 ' por el actor dice:. 0 uno dQ loa fines del Decreto ........... 1699 de 1.964 fué el de contemplar comportamientos que, - 1 )1 '1 si bien no configuran un de 11 to merece.n Qer sancionados= 11 desda un punto de vista preventivo. Si en cada situación= se pretende reconocer un tipo delictivo, las llamadas

co~ ductas antisociale.a nunca tendrian existencia y los proc_! sos culminarían con. absolucidn para el acusado, consagra.!!. do irritante impunidadu. ·,

PARA BESOLVER SE CONSIDERA:

..., - a) •. La dél01lllda de casación, ·segdn claro man dato del art:!culo 63 del Decreto Legislativo ndmero 528 - ,.-... .. , de 1 .. 964, ttdebe contener un resumen de los hechos debati dos en el juicio,. y expresar la que se aduzca causa~ pa~ pact.ir la 1nf1rma.oi6n del. fallo indicando en forma clara~ 0 y pr-ecisa los :tundru:1entos de élla •••••• En virtud detl• tal presoripoi6n la Oo t-te como data lo ha eXpresado rei 0 teradamen.te, carece d~ iniciativa p~a enmendar lo errado o completar lo inauficiente, ya que su labor eatá circ:nm§ cr1ta a los estrechos 1ímités que le aef1&16 el 1ea1sla- - do.r. b) • Los "1ftundamentoa" de la causal invocada deben ·~atar, como es nátu:ral .y lo ha repetido esta Sala,-. tten relaci6n directa con élla y tender a demostrar el e~ go o loa cargos a cuyo amparo se formulen, puesto_que de= otro modo el motivo de :i.mpusnaci.6n foa-nallnont.e aducido - · 1 1 ....... \1 ~· ... 1 -

... 6 vandrta a. trocaree el pretexto para un simple alegato Gn 11 '; 1 de instancia"• e). Y io que ocurre en el presente caso, - precisamente, es que se. invoca motivo de casacidn pre e~ visto en el ordina1 49 del articulo 56 del ya citado Decreto· 528 de 1.964 y se fundamen.ta, én cambio, la causal= • 1 de que trata el ordinal 19 del miSlll.O texto legal, pa.rt1C,!:! : ¡ larmenta la desarrollada en el inciso se(3Undo de aquella= disposicidno En eféoto, tanto en el libelo do demanda. como en el oonc.epto ·de_ ln Procura.dur-!a Dolegada on lo Penal, la nulidad aducida se' pretende sustentar, no en forma directao .sino a través del crlt1co de loa elomentos= exam~ de juicio que obran en el ~pr oceso, para deducir ·dé= lu~go 1 es:e .anáJ.tsia probatorio que on el easo -s -ub-ju.dica no apaj ¡,1 rece. eetruoturado el delito de ·robo, sino una-posible co~ ·1 ducta. por todo lo cual se ha incurrido en antisocial~ ' ·error ntelativo a la denominaoi6:n jurídica do la infrse>c161, al cali1!fcar los hechos. en el auto de preceder~ lo que 1 ' ' '1 afecta la actuación del vicio de nulidad consagrado en e·l 1 ordinal 5g del a.rt!culo 37 del Decreto 1358 de 1.964. Por

lo tE!flto reaJlt.a evidente que para. fundamentar la nulidad .. ..-. . se está recurri.onao da tmnera clara al ordinal 19 del ar- . . . . t!culo 56 del Decreto 528 d~ 1.964, o, I!lejor a:dn, al 1no! so 29 de dicha norma, la cuo& consagra co~o motivo de ca sacidn el baber$e incurrido "én apreciacidn arrdnea.~ ode rs falta de apreciaci6nn ·determinada prueba, ·O sea, ae pito; qua se propone una nulida(l,~ la cual .s~ pre'tende de""' mostrar, no dentro de la drbi ta propia d.a la respectiva ·-

  • 1

,¡' 1 --~ -- -----~ --__j ~· ;· - 7 - 492 '¡l cau.sal 9 ~3ino mediante el examen er!tico de los elementos - 1 de conv1cc16n que obran en el proces.o, que ea· otro motivo de ca.eacic.Sn.. Por oone1Bnientra, para que el recurso pudie ra prosperar ha debido invocarse la causal prevista en el ordinal del art:!oulo 56 del Decreto 528 de lo964, en1~ el aspecto a que se refie;re el inciso 29 de tal ordinal,y luégo, como consecuencia, el motivo de impugnacitSn del ordinal 4n del mismo precepto. 11 d). Ha dicho esta Sala de la Corte,al desa tar el recurso de easaoi<Sn en un caso similar ( Casaci6nde 31 de agosto de lo967):

11Esa falla iJ,.Q, la demanda, concretada, como= se deja advertido, en el hecho de no haber ad~' Q1 1' do la causal de casae16n del. ord. inal 19, referi1 J da, e.n al. qüe en el 1,!! especia~, :;~pacto ofr~ce ciso 29 de esa disposio16n, impide entrar a con siderar el ó.ebate probatorio que se p1anteabajo . su amparo impl!oito y, de otro ladOt ocuparse da ' 1 la nulidad. que_ se cneo.y6 ·demostrGr conforma a ese debate y que a invocarae, sin fundamen v~o tacidn directa alguna, dentro de la 6%"bita de la causal 4tl de casaoi6n, alegada, (5sta. e!, expres:t: mente, eau.sales que, on -oonoecuencia, no pueden= prosperar, porque 'en t.a.lee e iro unstancias, de be la Corte desechar la causal aducida, por· no en contrarla. justificada (O~ de PoP., art. 569), y= no admitir la qua trattS da demostrarse, por no· - ' 1 haberse alegado {art. 568) &- (Sento :JO dé mayo -· de x 1~959, c,.769)~. ' 1 1 1 1 -=== =::::::.== + ¡ 1:. ¡· 1 '· ' -· a1 ¡' 1 En. m~rito de lo expuesto, la Corte Suprema. - • 111 ! -sala de Casaci.cSn :Penal-, adm1ni$trando ju.sticia en nombre de la Repllblica y por autoridad de la ley, D~BA - ~SiZ·•=ffl el recurso de eaaaci6n interpuesto por el Fiscal Sextocon del Tribuna.l Superior del Distrito Judicial. de Bogotá :, tr.a el .fallo de esta misma entidad jurisdiccional, fallo= 1' determinado en la. parte motiva de esta providencia. 1 1 C6piese., notifi.quese y devuélvaseo

BUMBERTO BARRERA DODINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS EDUARDO FBRNANDEZ

RES~REPO BO~nRO -'!:11 ·smON MONTERO !fORRES EFBEN O.·-SEJO l>EfiA

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS

Z~RANO

FRANCISCO LOPEZ. CRUZ

SGcretario. ·,·J . ) .,., --~. __) • • 11':". ~{ r ·-- ) ~·,A

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