CSJ - SP L.Zambrano(25-04-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(25-04-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
\ l 31
OORfE DE JUSTICIA
SUP~dA
329
SALA DE CASACION PEN11L.
Aprobadoa Acta U9. 17 de 25 de abril do 1.969. ii!agi&trndo Ponentes Dr. LUIS CARLOS ZA11ImANO. -= === + = ( .. ¡ Bogotá, awU w1nt1c1nco de mil novecientos . sesenta y nueve. V 'i! S f O Sz Agotado el trámite legal corres¡ond1cnte, ~cado eotn Sala a re:)olver el recurso o~tr~ordi!'lal'io de casaoi6n 1ntetpucato por el P1scal Sexto del Tribunal su~- ~ - ·rior de :a·oro:td contra la sent~ncia dictada por la anted1oh!;l OorporacicSn ol _primero de del pasado Silo, mediante la ~ulio cual, al confirmar la pl'ofcr1dn kor el Jttez Tréinta y Seio= Penal· Municipal de cata ciudad• condcn6 a JESUS !!ARIA FAOBE ' e o como ref,lponsable dol delito de ea1ista, a lt\ pena m~, principal de veinticinco mosco de priaicSn y a l.ño sanciones . accesorias partinentóa.
HECHOS Y PROCESAL.
AC~ACION En loe postreros días de de 1.967, Je j~o sds María Pacheoo y otro ouJeto se pt"aoentar~n ante el pro da una fábrica o al.meel$n de oa.lza.do. seilorp~etQr1o Jos~
un Molina, pretextando la venta de ouaroa. hermanoIema~l del duefto del establecimiento. en de la insistenciaviat~ •
- 2 de loa oferentes de esos artículos_, FeáolvicS efectuar el ne gocio y para ese f·!n envié al contador Jaime Giraldo, acomp,!_ fiado de tales personas_, con un cheque por de aeiecien• va~or toe pesos_; para su cobro_, y doscientos pesos eu dine~o efec tivo, destinados a cubrir el precio de compra de los cueros.
Una vez cambiado el oheque, dichos sujetos llevaron a Gi~al 1 • i 1 1¡ \ do basta un lugaJT apartado del barrio de Las Cruces,- en <Ion• de le exigieron la e~trega de los ochocientos pesos. y como= l. J la cal1e estaba sola y al portador del dinero le ~id miedo; ll éste lo entregd, despuée de lo cual8quélloa "salieron corri~ ) .., do, sin que les pudiera dar alcance". ¡>!as después; en lugar . 1 .) cercano al de la eamiei6n dol ~lícito, Paeheco tué reconoci ) do por Giraldo y con intervención d~ Polic!a tapturadoo ' .í ' Por tales hechos; una vez la 1nves adel~tada ¡ • tigaoidn, el J~gado Tre~nta y Seis ~enal Uunicipal de Bogo tá llao6 a responder en juicio criminal al precitado Jes~á - ' m., Maria Pacheco entendiéndolos como consti t\lt1vos del del_i
.. 1 to de estafa, segdn auto de 7 de noviembre de 1.967, que fu~ ' l \ consentido las partes. pe~ Posteriormente, el juzgador de primer gradoimpuso al acusado, . mediante aentenci_a calendada el 23 de fe brero de 1.968 -.la pena privativa de la libertad de veinti 1 cinco meses do pr1ei6n, y 1as saDD iones accesorias del caso, · fallo que, al· ser consult a.do, con:t1rtmd' el ad-quem. i i 1 D:rmAliDA DE OASA.CI ON • El Fiscal recurrente, en libelo formalmente ' - - ceilido a los Péqueri.mientoa de rigor legal, deapu6s de la ~ lac16n de loo hechos, impugna el anotu4o fal1o con 1nvooac16n de las s1guientea causales de casaci.6n: la gobernadapor el ordinal 19 del art!cUlo 56 del Legislativo - ~eorato nlhnero 528 de 1.964, por error ae hecb.o en la apreciao16nde una prue~a, 0quo condujo a la apl~~aci6n indebida de los preceptos sustantivos, porqua so ean6 mano del articulo 408 o. del Penal, en lugar da tomapsa el 402 (ari!eulo 29 de la Ley 4G de 1.943}" ¡ la ee~ablecida en el mismo or~al de la preoit ada norma, porque la sentQnoia vi.old d~eo~am~te l.o= ley por errdnea, mottvo de casas~stancial tnterpretaoi~
ción qua se fundamenta an los en que se - ~amos ~entos al) oy a el anterior; la prevista en el num.eral 49 del articu lo 56 del referido estatuto legal, ,po? haberse dictado el - :fallo en Un ~uicio vieiado de nulidad,. por enor en la deno minao16n jur1d1ca de la infracción, ya qae, en opin16n del= recurrente, el cargo resultante al acusado ea el de robo y= :no el de estafa •.
DEL tnü1ISTEB!O PUBLICO.
CONCB~O El Proour.Q.Clor Pr1mero De losado en: lo Penal, o con ooaeidn del traslado pzevisto en el articulo 30 del De creto-Ley ndmero 1154 de 1.954, manifiesta que no ooad¡uva= n1 respalda l.n demanda en cua.aticSn, toda vez que tuvo plena ~6n el Tribunal de Bogotá al condenar al procesado Pacha m. co por el deli-to de estafa, de acuerdo con razo ~plios ~tentos qu~ al respecto expone y a loe cuales oo hará es pec1al. referencia en los conaiderandos do esta dooieidn. i - 4LA AClJSACIOll. Causal Cuarta. En orden inverso al seguido por el Fiscal ~CB nante y atendiendo al crit orio de ldgica jur!dica que preoi. ... de la técnica de este recurso extraordinario, la Sala entra a examinar las impugnaciones a la sentencia cuestionada, - más dando prolacidn a la que hace relac16n a la 1nvalidézdel ~uic1o, o sea, la establecida en la causal cuarta de la preceptuaci6n ya c1tada, por cuanto, al. prosperar ésta, co rresponderia a la Corto hacer una declaratoria parcial o t~ tal do nulidad y orde~, en ooneecu.enoia, la devoluoidn del n quien corresponda, por conducto del Tribunal deprooe~o origen, para que se reponga al procedimiento. Con fundamento en la pracit ada causal cuarta= de casacidn, se impugna la sentencia por cuanto se dictd en 3u1c1o viciado tle nulidad, ya que en el auto de proceder ea tncurr16 en error relativo'<l la denomtnao16n ~uridico dé la infracci6n, En desarrollo del cargo dice el recurrentea rl "En ~l auto de califioa.cicSn del proceso, Vio! i •• \ 1 , 1'11 blo a folios 34 y siguientes del cuadrno original, se aostiené quo la oalificao16n jur!dioa del deli to atribuido al aefto:r José !!arta Paoheco Momell!n= . ' o es el de estata, • porque todos los actl~dall!n, '1 tos por ol •. •• tuoron actos 1 ~ol.izados sindicado~. ~ ejecutivos en el proceso de real.izac16n del delito, puesto quo todas estas maniobras tionen la virtud= yasuficiente para tipificar el delito de estafa que loa actos consumativos o resultado,. comofu~ i 1
>"{ •' ¡ • 5la obtenc16n del provecho iUcito ee llevaron a e~ bo basta au conaumacidn ••••••• •. "Empero he afirmado que e:l seflor Giraldo no= 0 antreg6 vOluntariamente loo dineros recibidc a desua patrones, en el altlacén de ealza6Q y cuyo oba! tiv o era .c ompra de ttereanc!aa. La entrega de tales cantid.adeo fué precedida exclus1vaaento por la v1,2 . lencia moral y haota física desplegada por el in criminado y su cooptlflero basta ahora 1n1dontü1ca do. No fu~ error provocado en la nante del seflorGiraldo lo que determinó la entrega o el desplaza miento de :los ochocientos posoo a manos do Pachaco y:· él codelincuente. Fué la opreaicSn a le. fa.oul ttld= de elegir, qua oo rcaliz6 .en o1t1o adecuado, previsto de antemano y al. cual hicieron llagar al so flor Giraldo. La Honorable Sala de nuestro máximot.i?ribunal ha do refl.eJd.onar do ccSmo una personanormal 0o en igualdad de condiciones a las experimen tqdas por el dependiente Giraldo, hubie7/a auoebi• d~ ante laS pretensiones arbitrarias ~ il!citaa de Pachaco y su coco~certado. 0Pnrtisndo p~ esta Qircunetancia, delt olemento básico informador de certoza lo es el tos
co~o 0timonio del oefior Giraldo, se comprende q\i~ _la actividad de Pacheco no pod!a incorporarse dontro do la nominacidn eatafaria descrita por el articulo408 del O Penal, sino dentro de las preVio ionesf del articulo 402, de tal obra, en la medida en que la entrega o desplazaoiento de las cosas mttebleo, no se logr<S por ardid o engafto, sino por a o= fue~ - Violencia ooral (que también pudiera apodarse f!ei co) •· Con todo el juzgador de primera inotancia incurri6 en el erro~ de cal.Hicar mal el delito, co.!! tagiando osí al t.rribunal. de Bogotá, boota realiza-r se el dltimo acto 3ur1od1ccional do tr~acendencia= - ._6en el r1t o ordillt:lrio, cual tu~ la sentencia conf~ mator1a de reaponsabilldsd, por atetadaest~a, contra el aortmtnado Pachaco nomallin o Ucdelltnn. Ade~, la Sala procede á estudiar preferencialmente el referido cargo por cuanto en realidad so haaducido la causal provista en el ordinal 19 del art!culo 56 del Decreto Legislativo 528 de 1.964 y, en for.ca más n~ero concreta, la establecida en el 1.1nMs-o:.. 20 de dicho ordena miento, que consagra como motivo da casacicSn 13 violac16n - .indirecta da la ley sustancial proveniente de apreo1aci6n
ae err&nea o falta dé apreo1ac16n prueba; poro= deto~da para luégo como consecuencia, pedir la nulidad de la ao~ 0 cicSn por haberse dict·a.do la sentencia en un juicio c¡ue ado 'al lece de Vicio, c.U tenor de lo dispuasto en el numet-al - - 49 del precitado estatuto legal, en concordancia con lo ~e ceptuado en el ordinal 59 del articul.o 37 de: Decreto-Ley1358 do 1.964. n~ero ' SE COUJ.PRSTAa lU error en l.a den01!11n.-'lc1cSn ~ur,dica de la infracción eo hace depender en el evento sub-3ud1oe de que a= Pachaco so lo foraul6 en el auto de enjuiciamiento un cargo distinto del que roalmonte le col"'responde, puoa se le Uam6a responder en juicio criminal por el dGlito de estafa• t~ tándose de un robo, toda vez que la prueba béaica ollogada,::. al proceso, o sea el testimonio del co3e1to Jnimo Gbaldo0 permite concluir que no hubo estafa en la acción del agente. -----~.----o· - 7Antes de entrar al estudio de la prueba aduc.! da contra el incriminado, importa, aei se aolo ha.g~ señal~ do au estructura i"Undamental, advertir algunas caraoteriat,! eas de la anotada 1nfracc16n penal. no obstante ser la eota.fa un il!cito que, como lo ponen en evidencia los tratadistas de la materia, asu
tte modalidades tan variadas y proteicas en las formaa o pr..Q ced1m1entos ae e3eoueidn, por ser múltiples los ardides aque se recurre para la eomisidn del miBoo, oin eobargo, nu,go · tra ley penal, al definir la 1ni'raoc16n en referéno1e., loen loe siguientes términos, que permiten aislar· conha~e claridad loD elementos que la estructuran: - "ílrticul.o 408.- El que induciendo a una perso na en enor por medio .de artif1o1oe o engafios, obtenga un provecho ilfcito con do otro, - per~uic1o inc~~ en pris16n ••••••• n. Entre esoa ~esupue~tos tipificadores de laestafa, que es necoaario destacar para los fines de este p.to nunciamiento, est4 el émpleo de artificios o engaflos cone~ioacia y capac1datl sutioientea para inducir en ~rror alestafado, en forma tal que el agente activo l.ogre o en Vir tud de esos modios embaucadores, la entrega de la cosa oprestac16n, con oignif1ca.ci6n patrimonial. Por manora., que;~ en razdn del ardid empleado por el delinouen te,. oo produce en la vfcttca la.repreeentac16n ~alea o e~u1vocada sobre ~ go, y, a ou vez, al ser inducida en error, determina su co! sentioionto para la roalizacidn del acto o dispoé1c16n patr,! 1 monial. r
V l' - 8A este respecto anota al doctortratad~ata Luis Eduardo tres a Veláaquez (Délit oa contra la vida y laintegridad personal y delitos contra la pro¡iedad, p~~67 y 168): el iter de la estafa el error - ~En cr~min1s del ofendido sigue da inmediato al artificiodél= estafador, y debe tanér con 41 una 1nt1ma reláción dé afecto a causa. 'Dentro del proceso sucesivo de loe hochoa n que intogron una estafa, dice SOLER, la e1t:u.ac16ndel $ttror podr!a decirse que es central. Debe ocu par un lugar intermedio entre el ~idy 1& d~p,g sicidn patrimonial y_oon ambos ha drarmantaner una oat~echa relaci6n de razdn suficiente. -Bl ardiddebe babor el en-ory -date a -su vozdote~do debe haber determinado la prestaoi6n. Si no eXis te esa perfecta consecutividad, bay_eata t~oco ta•. n Ahora bien: los anotados factores que carac terizan 1~ estafa, amén d~la obteno16n de un provecho ilt cito, aeaalan a su vez las diferencias espec!f1cas que -aia tinguen ese il!cito de otros dirigidos contra el patF1mon1o económico, como el robo, el cual, en su forma más s1mple,ea el acto de tomar lo ajeno validndoae de medios violentoscontra las personas o las cosas,. bien sea la Violencia f~s!
- . ca, r1oral o presunta. Esta v1.o1encia, que -determina el apo deramiento o entrega de la cosa po~ raz6n de tal circunata,e cia, tiene por finalidad asegurar el del delito o= prod~cto procurar la impunidad.
Si estos principios, someramente enunciados,
- - 9337 se aplican al caso de autos. se tiene lo sigu1ente: En el auto de proceder se que todose~tima loe actos realizados por el agente fUeron maniobres engafto saa o artific~os d1rig1dos a induo1r en erro~ a la víctima= para obtener la entrega voluntaria; mediante esos medios, - de la cosa objeto material dé la infraoc16n. no loa declarantes que han depueoto= diverg~ este negocio, al narrar loa hechos, en la indicacidn de= ~n acciones. de euporcher1a enpleaaas 1n.1c1almente el proc!_ po~ - sado con la posible finalidad de perp&trar una estafa, ardi des consistentea en haberse presentado ante él dueflo de una fábric~ «~calzado y lo~ el 1nter~s·de ~ato en la adqui aici6n de unos cueroª, oo!llp;r~-venta que debta l'eal.izar alca3ero del 1n61cado negQoio' seftor Jaime Giraldo, a quiense provey6 dé fondos monetarióo para eae ofeoto. ' Pero.· postAriormente, el dinero no fUd a poder :\ del agente del delito en Virtud do osos medioo de angaflo, - i:
1 Di au entrega provino de situaciones Créa.dao previamente por squ41 para la modifioaci6n del derecho de propiedad en= el perJudicado, yn que las c1rcunatanciaa de la del oo~s16n hecho revelan que la conducta del acueado cambieS en cuanto= al modo de a~couci6n de ~ prop6s1to c~im1nal, tnta~rumpid~ doae de sdbito el 1ter criminis da la protcn$a estafa. En efecto, relata Gira.ldo, único testigo a el!! te particular a . . ' - 10 - "•••••••llegamos a la callo primera con carr~ ra 6n en el can-o y ahi nos bajamos y subimos por= una callecita chiqUita hacia arriba y ea empedrada tal calle y tne dijo que el almacdn quodLba eh! en= la mitad do la cuadra arriba; cuando ibaooa llegll!! do máo o menoo a unos cuarenta metros o media cua dra normal; el do bigote se me adolant6 un poquito y cuando sub1an a una planadita. chiquita me dijoentréguemo la plata, entonces ah! me dicS f\16 oiedo porque eso estaba solo y por ah1 no pasa nadie yoso ea oolo y ni una ventana siquiera abierta y e~ toncas en vista _de eso, ah! m.iam.o saqué la plata;= l inmediatamente les entregué la plata me arrancaron ... a correr derecho por esa callo que _ca larga; enton 1 ces ya me d16 un poco de ánimo y con la esperanza=
de que,alguien ne o me diera auxilio 1 ae a~dara gu1 detráe ••••••• n Oás adelante y al ser pregunta do sobre o1 t1ene otra cosa que agregar, responde: t:JNo se~~, no mda; el qae me amenaz6 y me pidicS la plata ea bajito, chiquito, de bigote •••••• ". ~o La ateatacidn d~ G1raldo es clave en cuanto a ¡.. f1~ac16n de las circunst~as com~ ae ejeout6 el hecho.
Ahora bien: qued6 ya 1n11cado que nuestra ley penal en suart!culo 408 dotermtna loa elenentos eatruoturalea de la e~ tata, al saBalar, cómo presupuestos necesarios para se= ~ue tipifique ese delito, el engaflo o artificio apto para inducir en error a1 óleudido, maqu1nao16n que, por lo tanto, d! ': l be tonar con el una fntioa do ofeoto a causa. ~~ror relac~6nPor manera que la comprobac16n de tales factores que dán ti pioidad al referido dobe ourgir de prueba iddnea, il~c1to, o adn, de lao circunotanciaa de la del hecho, me~or com~i6n por cuanto, como lo ha aceptado la jurisprudencia nacional, la eotafa ntiene una configuraci6n jurídica oopeoial y nélla ( ( l - ll339 está con loa modoo de ejecuci6n o como si se di ~elacionada jera conel modus operandi del agenteu.
En el caso eub-judioe, si se atiende a las e~ cunstancias o modos de ejeouoi6n del hecho, rela unicacant~ tadoa·por en cuanto a su forma de consumaci6n, se G~aldo tiene que, al contrario de"las apreoiaoionea generales con en e 1 auto de ontre el de inicia tenid~ proceder~ emp~eo les medios hab111dosoa por el procesado, tendientes a crear una s1tuao16n falsa para que el duefio de la fábrica de calJ_ zado verificara una negooiaoi6n de compraventa de cueroag y la entrega del dinero por parte Giraldo,- no existe relad~ oidn de causalidad, como tampoco puede predicarse que el dnimo de este \11 timo fuera inducido a eno~ por esas maqui rw.cio.nes., fraudulentas, ya que toda vinculacicSn de cauealJ.dad a este respecto qued6 precisamente, en virtud do una - ~ota0 nueva situación de violencia creada por el infractor sobre= el sujeto pasivo, determinante del apoderamiento de la cosa ,, ajena, y que, por lo tan~ desplaza la responsabilidad ba- •' cia otro tipo o sea, el robo. de1ic~1vo, ,, i Desde lu4go, trátase de una violencia moral o= subjetiva, consistente en el paicol6gico re cons~efiimiento 1' sultante de la exigencia perentoria de entrega inmediata del dinero que el agente hizo al suJeto paciente de la amenaza, hecbo que reviste, suficiente potenoia 1nt1midadora=
ade~s, si so tiena1 en conaideraci6n circu.nstanc1aa de lugar en= ~ conde se empleeS ese medio compulsivo, eegdn lo expresa lavicttca en declaración ya glosada. ¡ ,,¡ / .... ----- ------------ --------------------~ -; ! - 12Prente a esta s1tuaci6n procesal, resulta inadmisible la af1rmac16n de la. Proourad~ia Delegada en el sen tido de que el miedo, el temoP que sobrecogi6 a Giraldo en tal ocas16n, uno fué producto de actividades obJetivas im putables a los depredadores". Al. prosperar el cargo en virtud de las co~i deracionea antarioree, debe, en conseouencia, tnvalidarsela actuaci6n desde el auto de proceder, inclusive.
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== + POP lo expuesto, la Corte Suprema -sala de o~ sac16n Penal-, administrando justicia en nombre de la Rep~- bl1ca y por autoridªd de la ley, o~do el concepto del Proc~ rador Primero Delegado en lo Pena1 y en desacuerdo con él, IUVALIDA la sentencia dictada por el Tribunal Superior del= Distri.t o Judicial de Bogot.( el 19 _de julio del pasado a.ño, y dispone devolver el ¡;roceso al Juez del conooiuliento, por '\ conducto del do origen, para qu.,e reponga el proce ~ribunal dimiento a partir del auto de 7 ~e noviembre de 1.967, in-- oluaiv e por medio de 1 cual se llal!l6 a responder en · 1 ~u1c1o=
0 orimi.nal a José Maria Pacheco a. ,por el delito de estafa. Cópiese, notif!quose y devuélvase. 'i '1 1 PB1lA
EFBEN OSEJO ( ==-=--- .. ---
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- 13SAtmBL BARRIENTOS RE81fREFO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SIMON MONTERO TORRES AMONIO MOB.lmO llOSQUERA
JULIO RONOALLO AOOSTA LUIS CARLOS ZAtmRANO
JOSE EVET.OIO POSADA V.
Secretario.