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CSJ - SP L.Zambrano(25-08-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(25-08-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

'·

CORTE SUPREr.lA DE JUSTICIA

SALA DE OASAOIOW PENAL.

Aprobado: ·.Acta N9. 31 de 22 de agosto de 1.969~ ';_

Uag!atrado Ponente: ¡\

Dr. LUIS CARLOS ZAtmRANO.

-=--= -- + '' --==! Bogotd. agosto veinticinco de noveoie:Qtos ~l sesenta y nueve. c=::.-:-:.:m~'~"t""...o;;p== q: ± e

V 1 S f O S:

'' ': t!odi.ante sentencia el 31 de enero - ~endada '1 ____ g;m_w ·- :;:~ '1 ¡: del ailo en· curso. el fr1bunal Superior del Distrito Judicial. '"i"tñi'C'---~ .. de llogotá 2.onden6 a VICTOR BA.NUEL ORTIZ CASAS o CASAS ORTIZ, . ! / '' como responsable del delito de homicidio con caracter1st1cas - ~~ - --· ·=~·· :e:tr de aaesirlato agotado en la pe~sona de Jos~ Fernando Pranoes- )¡ coni, a lapena princ~paÍ de: 16 aaos de presidio 7 a la.sSS!! ' ! oiones correspondiente$. acce~ortas Contra el indicado 1ntérpus1eron recur- ~allo . so de éasaci.6n él ~cesaao y su apoderado, quien, con mand!! to eápeo1al Panl sustentarlo préaent6 la correspondiente de- " manda, la que se declareS ajustada forcalmente a los requeri-

  • m1entoo de rigor legal.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL.

Vienen aqútSllos reseflados por el fal.l.ador dé= . . -~- - primera instancia en l.a siguiente :forma, seg\Ín relato que SP eu vez proh13an el Tribunal Superior y el recurrente por con -.....:-----· _.. - acordes con la verdad proceaal2 side~los ..._ .....;;;:-

  • 2

0El Iageniero Blec~icista JOSE J?ElUIANDO FIU\D OBSOOlil OO:HRERASj salió de su casa de hab1tac16n a eso de las sei.s de la tar4e del d!a doce de octubre de 1.956. Oon algunos amigos concurr16 al OaftS Arl zona situado en la calle 20 entre carreras 7B ~ 8~= y con ell:_~s depart1ó alegremente por \Ul rato largo, salien~o pos~erio~~e de_al·It '!Ce~a ·de las doce de la noche, Francesconi r.2 gresó 7a solo al ~entro nocturno y a111 pidió unagaseosa. En tales moméntoe, la muchacha ROSA BB~~ DIAZ, empleada del establéc1m1ento, se dispon!a ade~ar sus labore~ por lo cual neg6 al o1udadano un= rato de esparo1mtento que éste en su mesa. o~cía aLa muchacha salló del_ • o~é • y debás suyo hi zo lo propio PrancescQnt, aunque una pru ~ando dente distancia. Sin embargo, cuando marchaba el

~ ·'g_en1ero detrás ele la copara, tué interceptado porel agente de la pol1cia de nombre VIOfOB MA..WEL OR iiZ CASAS, ex-amante de la Beltrán 'D!aa, quien pre guntó a Pranoesconi si lba a aoompaflQl' a la ~obaoba recibiendo respuesta negativa. En éstas, llegaronhasta la carrera. lOtt • donde Rosa Beltrán tom6 untaxi encam1nandose hacia el norte-de la lo=· c~u.dad, que .f ué 1m1 tado por el agente y el ingenie~ q~e­ nes hicieron lo propio. A la altura de la carrera1n con calle 30. se apearon los tres de los veb!culos en los recibiendoc~es via~n, 1nvitao16~ de Ortíz Casas en el sentJ.do de qtte lo acompañaran=: a tomarse otra cerveza,_propuasta que negadafu~ por la hora y e 1 sit io que no hacia preswnir la ex,!S tencia de tiendas aún abiertas. "Mientras lo anterio? sucedia, acertó a pasar= por all! un taxi que ~t-omado por Ortfz Casas, quien ya con enérgicos, obligó a subir eDP té~os él al profesio~ y a su e~-amante, pidiendo al con __ ,;.- ~ ductor los llevara por los lados del Parque NacionaL '

  • - As! se produjo su llegada a aqu.Sl Apeadosl1aga~t. vehícu1o y ·en·-momentoe en que Rosa Beltrán ee=

de~ apartaba unos me~s con ·el prop6e1to de aleJarse= de aque~ -lugar, Vict~ Manuel Casas deeen:tundtS el= rev6l.ver qué- portaba y con el hizo un disparo so bre la !n!tnanS dad de Prancesconi, lea.ionándol.o enel áng~o inte~o del oJo ~e1'tfcho y produciendo c.2 mo consecuencia de tai .h .eri.da, su nn!erte instantá nea. ' 0S~cedido lo anterior, OR!IZ CASAS regreád al O~~el de la Pollc!a donde se encontraba de turno't y en las primeras horas de -la mafi:ma del trece a e= octubre de mil novecientos cincuenta y sei.e, ale&Pl do cualquier Clase de pre1extó, aalJ.6 de su conce.s ~ac16n y desaparec16 de la_ éiudad, habiendo sido= tmposiblo obtener posteriormente su captQra8

  • \ En ~ de com1a~6n impartida por el Comando de las Fuerzas de. Pol.i.oia al. Audi. tor Prlnoipal de Guerra de aqu~l, este \1lt 1mo adelant6 al pórfeccionamiento del sumario el cual, por competencia, se remitid a· la 3uet1c1a ordina ria, en al_Juez Séptimo su correspond1~dole repart~ento puior de Bogotá. fúnc1onar1o que. luégo de cumplir dis-tintas actuaciones procesales, como lae de emplazar y declarar reo ausente al acUBado, designarle _apoderado de oficio y cerrar

,/ la 1ilvestigac16n, llam6 a responde -r ~ Juicio criminal, con totervencidn del ~urado do conc~encia, al precitado Ortiz_, Caaae o Casas Ort!z por el delito. de homicidio, en la ex¡,~ sa denoñlinaoi6n de aee~lnato, por concurrir la circunstanc;ia d~ agravac16n contemplada -~ ordinal 59 del art!culo 563 del O. Penal.

  • _;----- - 4 - ..

!. )~8 El plenario se adelant6 1nic1alment·e. eon laasistencia de un ~efenso~ de oficio que se le designeS al pro cesado. El. Juzgado Superior del conoc1m1ento elaboreS, con su. ~ec16n a los tt1rm1noe_ _ ¡¡ -espeoU1eacio11es del auto de proceder; el correspondiente cuestionario, el que.fué contestado en fo,! ma afirmativa r~epeoto de l.a reepo~abi~dad del encausado, - en cuya virtud condeneS a Ortiz ·casá!;l o ·casas ~íz na la pena principal de diez y seis afi_5)s (16) de présidio" y a las san ciones accesorias del caso, según fallo calendado el 24 __ d~ j~ . ' nio de 1.967, que f\ié confi.nado el SUperior de= po~ ~ribunal Bogotá en él suyo ya mencionado en 1a parte ini~al de este. - ... decS.sicSn de la Ooñé~ / '"~

DErliANDA DE OASACION,.

' \ El mandatario especial de Ortú Casa$ o Casas= Ort!z, desput1s de ~elatar los hechos y de historiar la actua c16D procesal en forma pormenorizada~ 1,lnpugna la sentencia r_! ferida con 1nvocao16n de la causal. p~eta en el ordinal 49= del art.!cul.o 56 del Decreto-Ley zntmero 528 -de 1.9 64. Al ampa~ ro de este motivo de Oa$a016n forrinüa el re~nte este cargo: u Aoueo la sentencla de segunda tnstancia yaenunciada• por haberee dictado en un juicio viciada= de mJlidad, por la in~ompeteric1a de J~1edicc16n en= que ee encontraba la just-icia ori1naria, cuando pro firió el a~to de proceder de 16 de Ju~o de 1.966 - (f.249) y la sentencia de prtmera instancia de 24 de julio de ""1.967 (f.299_~_a.), cuando el conocimien la to conE)epond!a a jus-ticia castrense, por habe~se cometido e1 delito que ee le atribuye al procesado,- -_; ------- __.-: -. -·- - 5cuando ~ate era miembro de las Puerzas da Polic!ay e.l orden pllblico se enconttaba tul'b~o 7 en esta do de sitio todo el territorio de la Repúblican. el sostiene que la sentencia es= ~amb~én ~otor violatoria del art!culo 26 de ia·Oonstituci6n Nacional y que,

por lo tanto'· 'el juicio está aféc:tado tle nulidad suprálegal= poR desconocimiento del derecho dé defensa, puesto que "toda la actuae16n se cumplid en ,esta cauaa. has~.a despu~s de prof_! rido el fallo del follo 299 .'K sigt?.ie.ntes, a espa1das del -sin dicado en e1 eumario, y del ·Eroeésado en. el juJ.oio; 7 el ap~ derado de oficio que se le des1gn6 • p~a la etapa inatru,cti- ' va. limitó su a el acta de posea16n del foac~ao16n r~ lio ~42, al pio ds la cual a~ar·ece firmado en blanco U1'l8 no de un auto de proceder inexietenten. tificaci~n '

CONOEHO DEL MIHlSTERIO PUBLICO.

Ei Proot.aador Segundo Deiegado en lo· Penal, desp~tSe de un detenido a.aalieia de los cargos. antedichos, de· llega alá conclúsidn que el reou~o en·cueat16n-debe ser· por desechado no existir las pretensas nulidades alegadae.

LA ACUS.ACION.

Causal Cuarta. Nu114qd p.or incompetencia. doJurisdicción. Pl"oviene el anotado de nQlidad del· jui ~icio cio, segdn la general que a particular cone~unc1ación eet~ - ~ -~-' . tiene la demanda, hecho-de que "cuando se prQfuid el_ a!! d~l

to de proceder (16 de jul~o de 1~966) y la sentencia de p~i-

  • ..;----· l

-- 6l : ·~' mera lnStancia (24· de ~ulio de 1.967)", el conocimiellto del ~ negocio de competencia de la 3ustic1a caatreuse, no e~ ~ ' \ de la ordi.Dar1a~ por cuanto el delito inVestigado se cometi6 ae por un miembro de las .Fuerzas. Polic!a, encontl!'ándose para t: esa fecha el orden pliblico y en estado de a.1 tio todo. t~bado ,1 -- Expresa el recll1Tente • al desarrollar el cargo. que como "el reo perteneo1a a las P~eftlaB Armadas de la Po~::­ cía Nacional, en su calidad de agente de la m1$matt, el díadé los acóntecimientoe (12 de oc~bre de 1.9,6), su juzgamiento 'Correspondía a .¡a Jufiticia Penal W.li ta.r por supremomandato del art. de la Carta. y de ·1ae normas legales e o!! 1~0 tent.das en los Decretos-Leyes 2900 de 1.953, 250 n~~oa de~ 1.958, 17o5,ae 1.960 y, ~tnalmente, del 1752 ae 2 de ~ulio­ de 1.965. Aflade que el f'uerq caetrellSe 1nst1tu!do po~ el articulo 140 del Decreto citado, sobre juzga- - prtme~te miento de los miembros de la Policía Bac10%Ull, continu6 has

-ta el 8 de julio de 1.960, fecha de· la-·exped1oi6n del Dectre to .1705 también antes referido; y luégo mantenido ese fuero= en virtud de lo diepueeto por 19 del Decreto 17el~tíc~lo 52 de 1.965. "A.si las cosas .-.oonti$ el demandante-, porVirtud de la norma citada, la jtt$t1c1a= ultimam~nte continu6 manteniendo la competencia exclu o~~ense a~va y privativa para ~~~ganiento de los miembros de la Pollcía Nacionál, ~r 'los delitos cometidoª ... o que se cometan• y justiciaco~eouencialmente,la ordinaria, repre-sentada por el seflor Juez !O Sl,lpe- - rior de Bogotá, el d1a 26 de agosto de 1.965, cuando ¡. ¡1 1 J l ·_ JL ---------:..-...- - --~------- ~--------~·~-----·

  • -

.,. 1 l. ávoc6 el del negocio que se adelantaba conoc~ento contra Vi.ctor ttanuel Ortíz Casas, por el delito de= hom.io1a·1o, "1 ordenó eu emplazamiento por B~l.oto y a la vez diépueo revocar e:L cierre de la investiga- - cidn que ya ha~ia cerrado la justicia castrens~,ha­ c!a cin~o aao~ (f.227), v1ci6 de nulidad el proceso art. a partir d!) -eee acto, e infringió el '7 del D.! -· ~ cre~o 1158 de· 1.964 en a~ ~eral 19 y s~ eonoord~

te del art. 198 del· o. de y por oonsigtúente= ·p·.~., tam.bidn v1ol6 el a.r~!cu1o 26 de la Conetituc16n Na 1· olonal, por no baberie obs·ervado las formas propias del juicio, ni haberlo juz~o ante el Tribunal coJ!!- , patente que. la Ley tenía •. establecido~ Bn tal ~tud so11c!ta el actor que esta Sala== de 1Q Corte invalide lo actuado a partir del auto que en la= 1 SUl etapa del Sumario deelar6 réo ausente al sindicado o, en 1 - ¡ de, sid io, de a er' auto que cerró 1a ~nvestigaoi&n, dando apli_ga 1 lo d1epueetQ en el numeral 39 del artículo 58 del De c16n-~ creto-Ley BR. 528 de 1.964.

SE CONTESTA: - El Deoreto Legislativo·n~ero 1667 dé 30 de ju 1 n1o de 1.966, de3pués adoptado como le7 mcd1ante e1 art!culo

1 19 de la 48 de 1.967, dispone en su artíc Ul.o U: 1 QEl pe~aonal de la PoliOla'Naoional qae con - - ocasi6n del aerv1o1o o por oaqaa del mismo o de fun oionea inherentes a su cargo, cometa delito, será - juz~do de acuerdo con las normas del C6d~o de J\1,!! . tioia Penal. Militar y de_~-disposiciones qqe lomodifiquen o adicionen". En virtud, del---antedicho orden.amiento, como lo:; _______ .;i_,_ - 8 ha expreaad.o con re1tel'S.C1ón esta Sala de la Corte. Be exige para el efecto ftdel fuero all! eatablec1dQ, esto es, para el juzgamiento dol peroonal 4e la Policía Nacional con arreg1o= a las del CdtU,go de Penal Mil11iar, - preaor~pcione& J~st1c1a que el delito se ~a cometido •con Qcas16n del servicio odel o de funciones inherentes al cargo' o No= po~ ca~aa ~ismo ..._ basta• en consecuencia, que elagente del delito tenga la O,!! ., Udad dé miembro de aquel y hubiera estado en servi.- C~erpo oio al tiempo de la reaUzaoi6n de la conducta ilfcita, para que quede sometido a la ~urisd1~c16n castrense .. Bs 1ndispE1!1aqble que ia infracción penal haya tenido trelación con elC$"go o:t1c1al en alguna de las bip6tea(s ·previstas en la di_! pQsición antes transcrita. De no se~ as!, el conocimiento del hecho dellotuosó oómpete a la 3ust1c1a oxodinaria y el prooe dimiento 'a seguir ea el propio para la sanción de los del.itos comune$ ... En el oaso de autos, como apArece con eVidencia de las f~oticaa cond~oiones que rodearon el hech~ delictuoso,

~ate no se comet16 por causa, Id, al menoe·;- con oca.a16n del .:. servicio que prestaba el reo en sú co11dici6n de Agente de la Policía; _má$ adn, el re.ato cuesti,onado no ~d6 v!ncu1o de= relaoi6n con las, funciones o:ficlaleá q\,le deb!a oumpllr aquél • ..... .! Como lo 1nd1ca con pert1n~~1a CO.!! ~demento en constancias p~cesalea la Procuraduría Del.egacla, el reo, al tiempo= de la e3eouc.1ón del homi.c1dio, estaba rettrado tempo~ente del servicio polioivo por quedando sus funcione$. e~ermedad, limit~das a la ayuda o atenc16n~rancho en la Se~da EQ tao16n; además; Ort{z Casas, entre las tUtiznas b,oras del 12= · 7 primeras del 13 de· oólUbre de l. 956 -fe·oba de la comisión= - 9del delito-, nno tenía servicio alguno, tampoco te ~signado e. n!a franquicia" ( fl .. lJ2 del pr1ncipa1) , 1 ttsa116 de laSub-Estac16n San Fr~cisoo a la Segunda Estación, so pretex1o de llevar provisiones para el_pe~sonal". -- Ahora bien: al tl.empo en que fué cal.Uicado el mér1;to de la inveatigacitSn pQr el Juzgado Séptimo Superiorde Bogotá, o sea, el 16 de jÚlio de 1.966 (fl.,249 1b.!dem}y -,-

,, --. por ende, cuando ee profirid la sentencia de P1:1m~ ina~­ cia el 24 de Julio de 1.967 (fl. 299), regia el articu1o ll= del pro.citado Decreto Legislati-vo ndmero 1667 de 30 de 3unio de 1.966, que, como se 1ildic6 antes, solo hab!a 6J3tablec1do:= :fuero para el ju,zgamiento del ·personal. de la Po licia parab1})6tee1S,d1s'tintaa de la que aqu! se contempla, lo cual sts ~ica que la competencia para el juzgamiento en cuest16n e~ rreapondia a la 3ustioia ozdiJlap1a 1, más concretamente, al= Juzgado en referencia que proZ1r1d esas decisiones. . . El pre.cept·o legal menoionado-~ dada su natural.! y:. za, era de irnn.ediata ap~icaoión por :ÚJ tanto, carece defundamentaoJ.6n _ia ·nulidad por ueompeteno1a 4e ~ur1adicc~6n= - al~ga4a en la demanda de oasaci6n. En reciente providencia,.:. reit arando conceptos j~épru.denei&lee ~ conocidos, dt·joen eeta Sala (auto de 10 de julio del afio O)U"SO) 1 "En procesal pena1 es doc~rina p~ncip1o gen~· ral que las leyes r~.~ea a la orgardzaei6n Ju..; dicial, a 1a competencia, al procedimiento de los=

Juicios y a las formas de los actos del pro.eeso. - por ser de ·oráéñ público y ve~. sob~o objeto i:Q- ·, - 10disponible por las partes, son prevalentes respecto de las anteriores y se aplican no solo a los proce se inicien dentro de su vigencia sino tamso~ q~e bién a los·que se ene~entten en tramitación al tie~ po de entrar a regir la nuevá ley, dejando a salvo= la validéz de los actos ejecutados bajo el imperio= de la le7. antigua ( Niceto Alcalá Zamora y Ricardobev ena; Derecho PrQce~e.l: Penai-. vol. l; plig. 140; - Eugenio Floridn, Elementos de Derecho Procesal Pe nal..- pdg. 43; Vineenzo Eanz1n1, Tratado de Dereoho= Procesal Penal, vol. 1, ~. 229}; Ernat Bel.ing, D.§! ~oho Procesal Pen~) p~. 12; Ma;-i~· 04erigo, Derecho Proc·esal Penal'f vol •. 1. pdg-.- 2-3; Jut:ql. . José González • - --~~- 1\ Bustamante, 1Tiilo,p_1os Q.e l:Tocésal <Penal ME;lx_! Del'~cho cano, paga. 31 y se.)• ttAcogiendo ese principio establece l.a Ley 153= 1.887, en su 40, que ooncaF- ~e ar~!eulo ~Laá ley~s ,nientes a la y rityalidad de los ju1s~tanc1ac1dn

~ioa p+evalecen sobre las ante~iores de~deel mome~ to en que deben empezar a regir. Pero los "t~rminos= que hubieren empezado a co"'er, y las actuaciones y di11genc1ae que ya eé~~vi~ren 1n1c1a.das, se r_egirán por la ley ~tgénte al -~1empo de S\1_ ~o1ación. • "Fenómeno ,similar al de la eu:oesicSn de leyes ee produce cuando se levanta e!h estado -de s1t'-o y de-.. ae_. jan de ~gu loe_ decretos-· carácter ex'b;aorttinario que el gob1ern~ o --hub1ere dictado en ~l y que hubieran suspendido determinadae leyes, que con el 1~ vantamiento del eetad9 recob?:all su de-e~eJ>genoia Ílllpeño• QQmo lo preoeptl$8 el ~t!culo 121 de la Constitución Nacional0 • SolQ cabe agregar en relación con otro punto del

  • -~- eb examen que al operSl'aé el tráns1t o sobre conoóimien o~go' . to de este negocio de la justicia castrense a la ord~~ia por razón de los decretÓ;- legislativos que deterrnina.ron de - - lldistinta mQnera la respectiva competencia en el largo tiempo que abarc6 la tram1tac16n de este asunto penal,_se p~of~6= el auto de rev()oatoria del qué había oé,rrádo antes la 1nvee 1 t1gaoi6n y de ~mp~zamit;mto al procesado por el Juzgado Sép!1 1

l mo Sqperior de Bo~C?tá, proV1.deno1a dictada antes de i.a vtges yá- oS.a del ariica--tOU del DeQret!> 1,667 glosado; pero esadispo$1o16n meramente inc!den~al Em el impulso procesal del= negocio pena1 no tiene Virtualidad ~1c1ente para determinar la inValidé~ de la aotq.aoitSn ownp~~da con anterioridad y ·PSJ! ter1or1dac1 a la miema. aotu.aci6n qlito, de o~ ·parte, se des,! rroll6 por orden de func1onm:"1C?s comp~entee. En co.naec-u.enc1a, se re·obaza el cargo. \ NULIDAD SUPRALEGAL. · SogtÚl el actor el. juicio eétá vic~do 4e nllU dad consti'tuciQnal npcr haber carecido el s.ind1cado y proce ° sado de la de:fensa adecuada0 con lo cUál. se viol6 en . torma .- fl.ae~te y oeten,s1ble11 el artículo 26 de l.a Ley de Ley~s. -· este motivo de la sentencia= ~ fun~antar d~ imp~ión recurrida, expresa q~e el defensor de oi"~éio de Ortíz Casas= no Últe~uso reoUJ<so de apelaoidn contra el a\lto de proceder, ni contra la ·sentenciaeondenatoriaJ ta,mpoco p1..di6 la práct! ~ ...... ca de pn.ebas dU,J-ante el tdrmil1o respectivo. 1 \ 1 { '. ¡

SE COHES!A: 1

'1 -~- En reiterada jUrisprudencia ha sostenido es~ Sala que para admitir lB existencia de las llamadas nU11da-- des o de o-_; ri~ g· en conati.wcional, es menester que supral~galee ¡ ,, 1 - l2 el vicio u omisión invocados al respecto sean de tal alcance= que impliquen el de las bases de lA orm! quebran~o esonc~es n1sac16n judicial o entrañen un desconoo:imiento absoluto .del derecho de de~enea~ por @er éste una sarant{a que la Le.y de= Leyes consagra los qqe comparecen ante lap~~ ci~dadanos justi~a. tapera~ éllo no qu1ere_decu -h8 agregado la Corte~ que cualquiera o vicio del procedim1ento nece irreg~dadsariamente conlleve la exi.s.tenc1a de una nulidad eonst1t ueio . . nal, pues para éste se es neceeaFio que sea de= q~e presen~e tal naturaleza y entidad que entraíle un vicio sustancial, en forma tal que la om1si6n del acto o diligenota afecte las b.§ ses miemas del juzgam:iento o descon' ozca loe intel"eses de la,=. o de las partes. Solo ouando el error o vicio es ~uaticia tundament,al por atacar la esencia misma. del juicio o por di§ minqj~ laS garant!aa delprocesado o de parie leg1t1ma, sepuede afirmar que ee eetd . en pres~nc.ia ·de una nlll!:dad conat,!

tl!lcionaln. (G. XLIV, 274). J.~. p~. Respecto del reparo por el actor a -. formulad~ la recurrida, se observa que si bien el defensoreentenc1~ de ofi.cio de Ort!z Casas pu.do ser JJUts ·diligente en él ajero! oio de los deberes de su embargo la labor por cargo~_s1n ~ate cumplida reve1a que a dieho procesado no sé le cercenó de m.2 do fundamental su dezécho de de:fensa. Bn e:teoto, como lo anota la Proc~uría Delegada al pedir que se deseche el cargo, - al acusado, deepu6s de la declaración de reo ausenté en el sumar~o y en la caq.aa, se le d~ un defensor de oficioque lo asistiera (fls. 240, 242 y 280, 287), q~en actu6 en= la audiencia pdblioa, en~ cual solicitó la absolué16n del= - 13reo o que, en eubs1<11o, a e le declarara por el d_g ~esponae.ble Uto de bomic.i.dio voluntario;; tiJiOeteriormente,-coliiO se anota= en la vista fiscal-, una ~'vez que las autoridade a adlll1n1etrat! ·- deaYa$ lograron cap~ al acusado • profugo de la justicia de el 13 d.e oc~~ de 1.956 hasta el 29 de tnal"ZO de 1.968.- - deaign6 como apoderado al actúa en el presente abog~do.q..:¡e

reourso, quien. intervino en E;Jllo de:fenea antes de profe.ril'seel el fallo recurrido y ante Tribunal Superio~ de Bogotá fo~ mtü6 un extenso al.egato cuyos argQl!lentos en mayor partea~ ~eeplantea en la demanda de caeacidn@. Finalmente y con fUndamento eu la causal de O,! oac16n antes o1taaa, se impugna la sentencia por err6nca ap~ o,falta de apreciación de elementos probatorios que= o1ac~6~ ' fueron tomados en por los üe hecbo 7 de derecuen~ ~ueoee cho. Mtis resulta qu.e el rec"{lrrente al proceder en esa forma. Fae ooloc6· dentro de· la 6rb1ta ·de la ·cag.eal. gobernada por ~1= ordinal lD del artío~lo 56 d,e~ Decreto Legislativo 528 de 1.964 y,¡ _de manera m4a COllCJ"Ota, dentro de la eatabl~ . o1da en el 1no1e~ 29 de dio}l,o ordenamient-o, la cual consagra como moti. vo de-o·aeao.icSn la ví"olact6n 1nd1reota da la ley s~ ta.no1al, evento en e1 cual es menester que el recurrente se flale de modo inequivoco la pru~~ que se dejó de apreciar o= que eat1m6 enadamente. que se ale!\le sobre este punto e~ D(lemoatrando haberse incurrido en error de derecho o de hecho que aparezwa de modo manJ.fiesto en los áutos0 Por mane-

  • -~- ra, que la demanda en examen; por este aspeoto cont1e.xae un= . 1 9 planteamiento, ya que el motivo de impugnacióneq~vocado ¡., l.i propuesto ae ba desviado hacia :una Cat1Sal distinta~ pt,Jes laP '1 ¡ - 14prop11esta e e pJ"etende dmostra.r, no en eu prop:lo campo, ~dad sino· mediante un examen .. crítico de elementos de convicc16ntraídos al proceso,_ que es diversa de casaéión y noc~usal. en la ~ducida demand~. -- Por lo exp~esto, la Corte Suprema -sala de O~ ci<Sn Penal-, administrando justicia en nom~ de la República y por autoridad de ~a 1ey, de acuerdo con el concepto del eo ·laborador Pi.scal DESECHA el de oesaci.6n interpuesto= t recur~;~o contra el fal1o del Distrito Judicial de ~r~bunal Super~or ~el 1 :Bogotá a que expre_samenté sé alude en la motiv ac16n de esta - < providencia.

Cópiese, noti.f{quese y dewé~vaee. 1 }

EFRBNOSEJOPBIA.

·'l

SAMUEL BAlli11lJNTOS P~TBBPO LUIS JroUARDO tmSA VELASQUEZ . 1

! 1~ sr~ON MONTERO-TORRES A~ONIO t!ORENO t!OSQUBRA

') ~ ¡

JULIO RONCALLO ACOS!A LUISCARLOS ZArJBRANO

1

JOSE ISVENCIO POSADA V.

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