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CSJ - SP L.Zambrano(27-05-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(27-05-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

\

CORfE SUPRE!llA DE JUSTICIA

SALA DE CASAQION PEDAL.

_, Magistrado Poneute :

LUIS CARLOS ZAHBRANO.

D~. ==== ==== + Bogotá' mayo veintieieta de mil novecientos sesenta y nueve. Procede la Sala a,reeo}ver el de ea ~ecureo Se~~-- ié~i""Tri sac16n interpv.esto por el P1scal .. bunal Super-ior= de Bogotd contra la eentenc1a dictadª por la predicha Corpor~ 21r o16n el de jtm:1o del pasado ~~- c.ediante la olUll al con- ._../"- . . . firmar la proferida ~o~d"l.leZ Cuar~ta y Ocho Peilal Municipal de e_sta ciudad, bóndencS a lmSfOR AGt1IRBE SANCHBZ, comoresponsable del deli.to de robo, a la pena principal 4e. dos - &:=:a-51--- ?~l"'&iZ •. - ese: s+Ñ:í::3:t aiios de pr1si6n y a las e~iones écc.&~_Q:rlas del caso.

HECHOS Y ACTUAOIOU PROCESAL.

Hacia las tres de la del veinte de t~de agosto de mil novec,.entoa sesenta y siete, cuando Juan Antonio Oaatellanoa se disponía a ocupar un autom6v11 de servicio pú blico en calle de esta Neetor - ~ o~ntrica oi~dad, ~ se le acerc6 y lé rap6 de las manos un radio portátil, hQJen do en seguida. mda pel'seguido por Castellanos y dos Agentesde la Policia• al sentirse ya casi aprehendido, echó el radio al suelo y luágo ae refugió en un café Qercano, lugar en don de se le capturd! - - --------. ..........~ ---- _,__ -~~- --~-- -- ---~ - 2Por tales b.~elloe, ~ vez adelantada la oorres 1nveat1gaci~!{~~~gado Mu~ pondiente Cuarenta y Ocho Penal nicipal de Bogotá llam6 a responder en criminal B1 pre3~010 nombrado Aguirre Sooohez, en'/ tendiándolos como conotit utiv os ... del delito de robo, según auto de 10 de enero de 1.968, prov! dencia que fu~ consentida por las partes. Con d!cho de prtner postet:i~ridad, ~uzgado;t ~ do impuso al acusado.~ en, Vir~cl .de s~nt·enoia cal.en(iada el 27= de marzo del pasado afio; pena privativa de la de= ~a l~l?ertad dos aftoa de priei6ri y las sanciones acoeaoriaa co~eepondien­ tes, fallo que fué confirmado por 9~_:· -a~Úem en el mencionado 7!'A"" -·. en la parte inicial y motiva dé esta d-eoiei6n de la Col'ta. '. ,- DEMANDA DE CAS!Ol:ÓW. i~clUT~~te, El l?. . en de1ll!Ulda que formalme,! te se ajusta a loe ~eque~imientos de rigor legal 1 q~e conti~ ne una r~laci6n suac:fbi'ta ~e loa hechos y de la a.ctv.ac16n pro

cesal en eete negocio, impugna la con apo c~plida ~entencia yo en la causal pre~sta ~n el OJ.-dinál lQ del art!culo 56 del tl_ecreto Le#Jiél:ativo n~e~o 526 dE) 1.964• y, en tort!la mis con-

  • .. creta; con 1n;~~~~icSn del motivo establ~cldo en el tnci~o 19= da dicho ordenamient.o, o sea, por 1n:traco1cSn di.rec~a dé laley StlStancial.

Co~idera el p~ci~ado Agente del OinistérioPúblico que el procesado Ag1;drre Sdnchoz es responsable node un delito de robo consumado. sino del .,de robo imperfecto= en eu grado de eegdn lo qg.e losf~straoidn, establece~ ,¡ \ ~· ' -

  • 3

. - - artículos 11, 17 y 402 cl-~-.r-P.:'" (ar~íoulo 29, Ley 4ª de ~~~-~~-" n ..... 1.943). En respaldo a su_ --tés 1s de maneJ-a fundamentalarguye de esta guisa: Para el evento ·estudiado, se admitea •••••••• que el seilor Aguirre proyect6 la infraco16n, l.a de liberó y la dec1di6; enseguida comenz6 a e3ecutarla aproximándose al titular, de la cosa, asieA leg!t~o dola fuertemente y eJerciendo despliegue ~cular - \ para lograr aprehensi6n, y aprovechando la modalidad

de que el denunciante intentaba= des~eoc~padamente to~ un vehículo de servic~r..:.~~~ite:o. Con la cosa= en sus manos, oomenz6 a corre~ para h~ del sitiopero al ser interrumpida su por la gest16n do·); f~a, p~opietario de la cosa y·_~}- apoyo decidido de los agentes__ ; se frust~~éÚ~erdnd.ose el:~·_o)>~~eto 1 dándg_ se la captu. ra./ ~ . - es verdad que el en acto vo ~Bien seño~·~e

  • . luntario ,. tÍpico, ~t1Jurí<Uoo y o\llpable se apoderó= con violencia, de una cosa pero sin lo ~eble a~ena grar por un momentosiquiera libre disponibilidad en= lo tomado 8l'b1t rariamente. Entonces; al no :rea11z~ totalmente lo~ ~lamentos de la 1nf~cci6n, siendo 1D v- - - terrQ.mpida su conducta en la etapa de la cons~c_i6n, desprende la noción de frustrado, que eaa~ 4el~~o 1& adecuada al caso, en lllgar de la de robo consuma do".

,· 1 El recurrente, de citar conceptos doctBt deap~és nales de connotados tratadistas extranjeros sobre esta especial materia. expresa que la sentencia cuestionada viola las= siguientes disposiciones: ¡ 1 ' ~------------------~----==~==============~==--~------------------~~~~~-~· . -;; '~

  • 4 ~ -·\. "Cons1cleJt·o que ba sido violada la norma contén,! da en el del C. Penal, parte general, art!culo.~7 >.-~._.c.~¿.!' ~-- ~ . porque é.lla a~l&~pf~cable al delito de robot y al de bQPto como parece lo es respecto de todas las in dolosae, no fué Al aefior fraoeion~s evacuada~ Agu~e se le dedujo reproché y sanc16n como auto~ de un de lito de robo siendo que tales declaracio cons~do; nes debian solo referirse a una tnfraco16n de esa na . -· . ._. turaiaDa, pero imperfecta, dentro de la gradac16nad~euada. aTam~16n-enttendo que se viol& el articulo 29df) la Ley 46 de 1. 943, 'en armonía con el art!cul.o402·. del c. Penal• porque se le hizo prod~cu efectóa, en relac16n a una que no permicond~cta volunt~ia tía eeas consecuencias,' por _J.pr._~!~,~sivo e ~justo. ~ Creo; que existe violao16n~ri-'Io~ . ~!eulos precit a dos, su vigencia sé condiciona a que se refl-e porq~e . · jen preeiea y exectamente_)m los CSflS,s qUe pv,edanaoomodar5Je, mas no ~e- ~ aquellos en los ~uales fa! ta uno de lqa ~~entes básicos. Acá, al señor ..

! 1 1 Agu1rre se 'id"' ha proclamado reo de robo consumado pcuando en ver4ad, jus'ticieramente a! es responsable, . __ . ---~'1·e~~~~~~-orment~• ~r .~ robo f~trado.· __ .. ......_.._ -- 1 !1 '; "El ~tículo 203 del e • de P.P. , ha· sufrido me - n 1 1 . gua, en la meeida en que ee emp6 pa:ra declarar lUla= 1 : 1 1 1 responsabilidad extralimitada 7 una declaraci6n con 1 1 secuencial tambián déámedida. Si la sentencia h~bié­ 11 - . 1 ra comprendido el ambito de ápUcac16n temporal y ea i 1 . - - ' . 1: paoial del artículo 17 en a los otros ~~n anotado~, 1. 1 11 no habrfa llegado a declarar la exagerac16n que ata 1 co, ni a imponer la penalidad ext~emada que se v6 en el fallo".

CONCEPTO DEL tmiiS!ERIO PUBLICO.

- El Delegado en lo Pena.l Proc~ador Prioe~o ----- --- ...... ( il . ..,. ... i 51~7 estima que el juzgador ·de segundo grado no 1nfr1ng16 la leypenal sustantiva en el :~~.;judioe, por cuanto aqut se -

  • ~""~·''""' presenta un delito de robo en el grado de consumacidn y nosimplemente de en v1rtud de estas consideraoiofrust~ao16n,

_, nes: "El Sánchez, por medio de pro~eaado Agu~rr~ Vi~ - lencia f!sica, despojeS al seiior Castellanos de un ra dio que en ese momento portaba, quien de esta manera perdi& la d1spon1bilidaq jurídica sobre la cosa. Si multáneamente el agente entr6 en poses16n del objeto del delito y ~on la posibi¡idad de ejercer derechos= que solo al poseedor regular. La ley correepo~den pe~ no exige que el ~e~te• en rea11dad, e~e~z~ - esas facultades ena~ en~do 1~':--"ifsf!a.;;. por e~ emplo. Ea= .. suficiente que de ~ parte~ - ~- ed~ el despojo y da ~ otra la poaea~6n del bien sin q~e sea necesario para la consumac16n del 111o1tb.r.derivar algún provecho o= b' e nefi.cio ( art. 402 g.e:.le.~ p. , modificado por el arti~ulo 2~- de .l~4tl de: 1.943). , r 1 ....? .. 1 nEl plan'tean:dento anterior no significa que es 1 ¡¡·' te Despacho niegu'la posibilidad de la. tentativaen el delito de robo. Por eXigir el tipo delictivouna y evento o resultado consecuencia de cond~cta ~ aquella es admisible la tentativa. ejemplo, quien Po~ la f!sica o la moral las e~eeute Viole~cia con~a personas o cosas pero no logre apoderarse de la= l~s cosa mueble ajena, no consuma el dellto ele robo pero _

  • ,¡ la actividad desplegada tendiente a lograr ese resul ¡· tado corresponde a la tentativa, según la regla del~ ~ artículo 16 del Código Penal"• ,¡

.i 1 1

OONSIDERA5iONES DE LA CORTE.

! Bl Fiscal recurrente acusa la como • aen~encia, 1 '

  • 6 inequívocamente se 'expresa __ pn .el libelo c1e demanda, por que--

_._..,; -.:~~~~·7.>."."_". brantamiento del ar,t!~-l?~del estat~to re~resivo -en con-- cordancia con el 29 de la Ley_4ª de 1.943-• per cuanto conde neS a Agu~re Sánchez como responsable de rGbo cons~o, siea do así que solo se presenta en el evento aub-litae la figura= degradada del mismo·, o el robo en la for ~ea, ~pnc~etamente, ma de frustraci6n. Por la ~1am.a ,raz6n el cuestionado falle ' ~eegdn el recurrenteiñfring16 las normas ult1mamente oita-- daat·en cuanto a la imp~sici6n de la pena, por no corresponder a la'eeflal.ada en tales disposiciones. -~ata - l' En principio, ·como 1~~~-f~p.tado la juriepru..;- dencia nacional, el robo se ooná\U!la.euando la v$ctima pierde= su poder de hecho sobre la cosa .21Byeria deli~!cito, aunq~e ,.,· sefi por breves momentos. o _,.,.. -··mó: agrega la CortenmejoJt alhl,

del bien mueble respectivo y lo ha - .o éupado el ladrón.· Hay entonces un deaplaz~e_nto completo de ia cosa, en que 4sta e~traslada de lá poseaidn a3ena a la . . posea1cSn del responsable, qu~ es en lo que consiste la acc1dn de apoderarse que perfecciona el delito". En el caso de autos·, c·omó reculta de la r;J1tuae16n fáctica reconocida por el en cuanto a la eJ.!! ~emo acto~ \ cuc16n del hecho, hubo una de.~po~~e16n del propietario de la= r cosa y a la vez un 4e la misma por= correlativ~ apóde~smiento parte del agente que así privó a--la -víctima del poder de he t cho sobre el indicado bien. 1 De otra parte, ai bien el robo, no obstante se~ ) l ~1 -- . ,)1 ('" -·- - --- ,._ =· - ~ -- - \ ., ------ ----- - 1una infraccicSn instantánea. adm1 te la tentat1,.a ya que entre 1 :.;,~~~;J-; el apoderamiento de l~~a~y~la desposea16n ~orrelat1va dela victima el delincuente realiza actos s~~esivos q~e p~eden? quedar tnte~pldQs por c1~cunatano1as ajenas a ~ V6lqnta4, sin embargo dicho reato no es ~eéeptible de f.rus~raci6n, ~o­ mo lo ha pregonado desde tiempo atráe nuestra jurispr,udencia,

al afirmar: a •••••• Bn cambio el hurto y el robo no tienen frustrao16n. Es caracteristico de esta figura que el delincuente lleve, a término todoa los actos necesa rios para-'la consU.mac16n del delitó; y, sin embargo. date no se pro .d uce por m~ro.~~!<!A~te. Bn el delito:;: frustrado la ejecución es ~ com·· p. l eta; mieptrae que en= la tentat·1va es inaoábada porque al culpable le ftll , taba adn realizar otrosaotoa posibles de su parte- •. / . para obj¡ene .r la _ ob~~/imi.nf3 .l,., .. :• ane suerte que si él ladrón hace lo indi~~enea­ ble para pri,v~ al ofendido de ·14._poaest6n de _;la eo_r~a ......... mueble, cqlmina ~n el apoderamiento--y el iUQit o queda perfeeto en su objetividad ~ur1dica •.P or lo tanto, entre la ejeeuc16n y la consumaoidn no haJmás término medio qua la ten~ativa. ¡ i • aNo se concibe ~a frustraci6n, pues ee muy dif! 1 . e11 que el que hace cuanto es necesario p~a la con sumación del hurto no lo consume efeetivamente; los= raro$ casos que nuestra jttrisprudenoia muy va~ilan­ 9 1 te declara h~tos frustrados son verdaderos delitos= consumados•. (Cuello Calón. Derceoho Penal. Volumen 1 II, p~~s 124 y 125). 11 ' Y el Profesor Irureta Qoyena d1ce:

i

-, - 8 - • ••••••• No se requiere en el el goce com h~o pleto de la coea .O.bjeto del delito, o sea la locu pletatio; ba~~®1;iilamente; e 1 apoderamiento, .. el cual tiene menos extena16n qúe el m~cho uauf~o­ to• o qu~ el goee ámplio y abaol~to de la cosa rob~ da. Para que él hurtÓ tuviera frg,strao16n, ser!a il,! cesarlo que la 1Jlfraec16n no cana1et1era, como con siste; en el apoderamiento de la cosa con ánimo de= aprovecharse de E!lla, aino en el aprovecham1ento eS,. e!) tivo de la misma. En la bip6tee1s úl.tima, y e6lo en élla, si el del_ineuente hubJ.ex-a verificado todo lo necee~io PfU"S r~alizar el délit o; y después de ve los actoapertinentee, por una causa= ~icar tod~s independiente de voluntad, no podido 3U h~biera apr~ wcha.r(Je efectivamente de la cosa, podría hablaraede fruetrac16n•. (El Delito ~~~~ •. págilla$ 144 - . ' .. y 145) ~. (G. J. T. L!Xlii,~" "': p!-·· ~.:- . 655). Debe eonclmee,. B.~/Ío tanto, que el Tribunal

  • ~ no viol6 el artículo ~7~d1go·Penal al no condenar a -

:¡¡; ~ Aguirre Sánchez por robo f~uetrado. ___ ___. . : .. ... ;. ..... l.. t. - -------- i 1 1 . lo expuesto, la Corte Suprema -sala de Ca P~r aaei6n Penal-, du acuerdo con el del Colaboradorconc~pto . F1acal y ~~ministrando juaticia_en nombre de la Repdplica y= por autoridad de la ley. DESECHA el recurso de oasao16n int~r puesto el fallo del Tribtt.nal Supérior del Distrito oont~a J~ dicial de Bogotá a que se alude en la e~présamente motivac16~ de esta.-p:rqv1denc.1a. 06piese, not1fíquese y devuélvase. - - - - - ¡ i \ ·- - 9 - - --

lSPREN. OSBJO PEBA

SAMtJ.EL l3AB.RIENTOS BESTREPO LUIS EDUABDO MESA VELASQUEZ

SlMON MONTERO ~ORRES AMONIO UORENO UOSQUERA

. -

JULIO ROBCALLO AC~-~-A LUIS CARWS ZArn:aBANO

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JOSE EVENCIO PO. ~A V. ,, o

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