CSJ - SP L.Zambrano(27-09-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(27-09-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
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OOR!E SlJmEMA. DB JUS~ICIA
283
SALA DE CASACION PENAL :' .
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Magistrado Ponente: Da.LOIS CARLOS ZAMBRANO Bogotá, septiembre veintisiete de mil novecientos a--......... ~ -==-::s-·e~ y siete. ses~nta V l S !r O S; El «rribunal Superior de Bogotd, "mediante senten-
. ~---s=:u ~- cia proferida el 15 ~e diciembre de 1.966, condeno a Marco Enr1.s~~ ~. .. -t t:c-=:t-- .. ;;;:=: ;s;-- •a·-·:;¡¿ , .. ~. w=-->: Sarmiento Suárez, CQmQ responsable del del1 to de estafa c.omet1do - "en P_ é~..r.;jsut;n1e=e:se1r ... · o--! f_d~--e--,. l B• anco _Coñie.rc1a1 ~tioqueño, sucursalde· esta ciud~, a la pena principal de·- trea'·(:3) años. de prisión y a las san ciones accesorias co~spondientes, confitmando·así el fallo di~~ tado por el Juzgado Veintiuno Penal MUJlicipal d.e Bogotá el veinti cuatro (24) de agosto del -referido año, con la adición de qu~ di cha persQná no es ~erecedora a ·que se le concedan los subrogadospenales del pcrd6n judicial y de l.~:condena cond1ó1onal. La Corte procede a decidir, una vez agotado el trámite de rigor legal, al. - ~ecurso extraordinario d~ casación ~terpuesto contra la anotada - l.' sentencia 4~ segunde-grado por el defensor del procesado. .d '/' ,l '!! '1.1 :1
H i C H O S: " de Julio ·de 1.965 Marco Enrique SarmientoE~,2B
s~z se presentó a 1(:1 _sucursal, del Banco Comercial Antioqueñode la Carrera 106 con 1~ calle 16 ~e esta ciu~ad, donde, después ' de ponderar su eolyenoia y describi,r sus negocios_ presentes y fu l ~ ¡'. turos, logró que se le abriera una cuenta corriente con una con '! signación de ciento cincuenta pesos (150;.oo ps) en dinero efecti vo y un cheque cQntra el :Ban~o Popular -sucursal Fuerzas Ari:nadas por la suma dé un mil pesos (l.OOO,oo ps). El mismo d!a, en com~ i' fi:ia de LUis MgQl Sglazar, a quien acababa -dice Sarmientodeprometer un préstamo, volvió al Banco y obtuvo la entrega de ocho mil novecientos c.illcuenta pesos (8.950) previa la expedición,por ~u parte, del oheq~e 857855 a su favor (fs.55), que el Gerente, - El!a~ Gómez Barreto, autorizó a cub~ a pesar de Sarmiento no ~
ner fondos suficientes en su novísima cuenta corriente. Minutos2284 despuéa,y a requsrimiento del mismo Gerente, devolvi6 ese dinero. Poro e 1 30 del mismo mes tu~ denunciado para que se averiguaranlos hechos .. L: 1' - i Eata sustancia• pues en cuanto a los detalles e l~ . 1. . xiat~n di~orepanciao entre la ve~i6n de Elías G6mez Barreto y la 1 1: del sindicado Sarmientota quien,. en parte, su aeompailante resp~lda 1 ~ Salazar, 1 que son: '· a)~ Sarmiento asegura que ese día,p.o quería abrir la cuenta sino ·simplemente averi,guar eon cuánto pOdría hacerlo, P!2.~ '' 1 ro que f'u~ tanta la gentileza del Gerente y tan clara su oferta de ~ ~ ~ue - 0abr1m' oa\ • eu c' :.u. .e: n.t... a.. . co• A n loque puramen-· te • traiga- ", ' que- ?oept6 a- ~·-7 j : '"" - • "' ~ brirla luego de varias atenciones y de la orden del Gerente paraque se abriera l.a cuenta •.
J. ~=-¡~ Y G6méi3 Barreto afirma que 0 se prea-ent6 a 'la GereJ! ~.rb oia ••• e.on cartas (le recomendacf6n suecri tas ·por otras firmas quero~ aparentaban ser las de loa doctores:~.E~enio G6mez G6mez, Presiden 1!
rt~ te de1 Senado de la Rep~blica, y de dofia Bertha Bernández de Ospi• .1 $'! na; certificado de buena conductá expedido en papel membr~teado1 ::>o del Senado de la Répdblica, igualmente manifestó ser dueilo de una finca en los Llanos Orientales que pensaba proveer pr6:ximamentede ganado; man1fest6 qu$ estaba interesado en instalar igualman~e una lavanderia a. escala mayor en, Fo.nti.b6n; qua tema su cuenta 0.,2 rriente en el Banco Cafetero ••• que deseaba abrir en el ·B;mco Come~ ¡¡ '/ cial Antioqueilo la cuenta corriente. élestiñada a. manejar los fondos }¡ t de la lavander!a. Anté tales referencias mani:festé no h~b!a incon veniente en la abertura (sic) de la. cuel:lta corriente y que estaba '1 a la orden cuando lo esti.mara conveniente hacerlo. Mantlest6 ••••• r / 1 que volv aria más tarde para su apertura. Lo que oc~i6 después". i o b)- En cuanto a las refeJ"encias, el sindicado di ce que presentó una de Rai'ael A! Moreno y den-un señor José Patr~c! nio Villamil". No al.ude a las ci ta.das por el Gerente de la Sucursal bancaria. J ·¡ e)- Narra el recurrente que en l.as horas de la - ..... tarde de ese dÍa ( 28 de Ju11o) se ~noontr6 con el médico Luis Sa- ' 1 r lazar Agudelo; que éste le solieitq un préstamo, a. lo cual
eonte~ 285 t6 que, -según sus cálculoo• le podía prestar unos ocho mil qui nientos pesos (8.500·.oo pe.-) y que para ello 0habrá que ir al Ba.a co Comercial Antioqueño haber (ate) ei aceptaban un sobregiro"; - que asi fueron al .Banco; qua retiró de su cuenta cien pesos quenecesitaba; y n¡e manifesté al sefior Gómez, o sea al Garante, que yo tema lUl n(tgooio con el Dr. Salazar de prestarle unos centavos, pero que, com.o él veía que no tenía dinero suficiente coneigtlado • alli, le rogaba a ver ei me pod!a hacer un sobregiro por unos sois d!as y entonces él me dijo que s!, que con mucho... gusto, pero que ~ le dejara un cheque en garantía, del Banco Oafetel'O' -,- por que él S,!! b:!a que yo tenía mi cue~ ta allá, cheque girado a mi nombre paraconsignarlocu:ando. . hu.bie~ .el dinero para hacer el canje, y enton ces dijo que le hiciera .--el-:c4eque y entonces yo lo hic.e .;-~-· yo le ' ~ J - - . pregunt6 que para qu~ fecha hac1a el Cheque del Banco Cafetero yeutoncQs 4Si m$ dijo que lo h,1c1ara a la Vista," qu~ ~so no_ tenia 1m portancia y fué euand9 se lo en~~6 a la Señorl ta ·y ella trajo la •' plata ••••• Bl denuno1ant_e ase~ que no autorizó sobregiroa Sarmiento; que esa palab;ra no ~-e mentó siquiera; .que solamentecomo el sindicado d9poait 6 tÍn cheq~e contra su cuenta· de~ BanooCafetero, autorizó el pago dél cheque girado por Sarmiento hacien do un acto de fé én_ lo máni testado por éste "de que tenia fondoseu:f1c1entes GD. el Banco OafeteTO para eubn:r. el ohequ_en, y a~ga: tan n ••••• p~eba de ello es que pronto como fué consultado elche que conaignado pc>-r Sarn:li€mto del Banco Caf~tero, y se nos 1nform6 .i 1 no tener fondos, pérsonalmente ealí a _la calle y dí alcance a Sar miento y a Salazar, :manifesténdole a Sat'miento que el cheque que .!! cababa de consignar no tenía fondos •••••• ~ i 1
! ' :¡ - E.L PROCESO - ; 1
1~ '\ \' J?racticadas las pruebas, diotªdo el auto de proce :~ der po_r el delito (consumado) de. estafa, el Juez 21 Penal Munici l ~1 pal condenó a Marco Enrique Sarmiento Suárez y el Tribunal confir 1 1 ,¡ mó ese fallo en la forma atrás expresacla. (1 ' J '(1 11 ! '·j L 1 -"'!~~." ¡ J ¡1 ~1 - 41 : l ' '.1 286 f
- LA DEMA.ID>A DE CASAC IOB
\ .J 1 ' ~;: l - El primer cargo consiste en violac16n de laley su.etanoial por interpretación e~nea de las pr¡¡~bas. 1i 1 { Pretend~ demostJ"arseque el Tribunal, en primer - (' ,,..1 t9rmino; desoanoc16 el valo~ probatorio de las atestaciones del - l del sindicado 1 del testigo Salazar y que di6, en cambio, v.alor de \ plena prueba al dicho del Gerente G6me.z Ba:rreto., ·~ J Para tal etecto, repite laa aseveraciones del reo,B \l ' nante y las conf.Jml~ ~Ol\,la~ ~el testigo Sa~z;;tr. pn,¡eba que 11~ ' J oa corroborante ·de lOlJl~~~<l9 .. p_o¡- el sindicado en sus indagatorias. Bl Tribunal no tuvo en cuenta, d!ce• esas dos »iezas, y ento~cesbasó su sentencia en el dicbo del den~c1ante.·A este hace estos reparos-: que no tiene confitmaoió~ en los autos ··o sea q~e carece ... de ~spal<lo procesal; que tne~i6 ·en--contradicciones· -no d!ce en cu~lesentr-e su denuncia y loa ca~oa realiz~doa .con ~l mentadoSalazar; que el Gerente M imprud~t·e· y negligente; "Un Gerentede BanCo, atento, precavido y dil~gente, ·nunca' hubiera a~tor1aado realizar una op~raoi6n de cr~di~o de_ tal naturaleza" ,Y ·que su tQrpeza ee le debe 1mput~ a él m.i,smo. Después de copiar· diversos con
ceptoa sobre el testimollio úrl1oo, concluye: aLa sentencia acusada es violatoria de la.ley su,2 tancial por interpretaci6n. en6nea, porque. .. siendo el aefior G6mez Barreto, el Gerente del Banco O~me1:c:i.~ Antioqueño, el Wüco tes tigo llevado al proceso~ carec!a de apoyo en otra clase de pruebas di~ctee o 1D.direotas.- y a pesar de ello, el Tribunal acog16 su d! 1 ~ • cho y con base en él, dict6 la sentencia condenatoria. que se acuea a. ante la B ~ oorte por medio de esta demanda. Si el Tribunal adm.! t16 °una leg!tima certidumbre fundada en la palabra del testigo ~ nico, este certeza no podría llevar a. una condenación, sin contl"a decir el. f"1n de la pena", coJnO lo dijo la S. Corte.cn la sentencia anteriormente citada. Además, el testigo ánico·es un acusador, no sé vá por parte aJ.auna los fundamentos del fallo a9usado0 • II - Bl segundo cargo no ea sino una repetición del· prime~ como acerta<laEénte lo oJee el Sr. Procurador Prütero Dele gado en lo· Penal en su vista ··de fon,do. Pero ·parece agregar~· a tra___ ..
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~ 1 1 ', c::;'r - 5- \
'1 ' 1 vés confusos argumentos, este problemas 1, d~ , . ., 1 ~ "El Tribunal sentenciador, por errónea apreciación en de los hechos, afirm6 un delito de estafa, pero no tuvo cuenta que el sujeto pasivo ciel delito no era susceptible en dejarse indJ! ' '·· cir por Sarm.i~nto, lo que impli"ca que éste se dej6 seducir por las ¡!¡<. .,1 ¡ 1'' :j palabras timador, cuando lo 16gi.co ha debido es consultar eld~l cheque antes de hacer entrega del dinero, o sencillamente, negarle \ dicha petición hasta tanto no se produjera el can~e del cheque COA '~ ' signado por Sarmiento en el Banco Oomerci~ Antioqueito. Si el dineJ ro, según la afirmación de Salazar, era para prestárselo a él,bien ~ se podía esperar hasta el -d.!a sigui en te y· por esta espera, no se producía ningÚn perjui'cioeconómico". "No existe ningún perjuicio económico o moral, pues el dinero fue por en forma vo re~te~do inm~diata~ente Sarmien~o ) lunctaria, como lo dejó acla~ado· ·eJ propi.o Geren_te seiior Elías Gómez Barreto". ) "En consecuencia, .el culpable de todo esto no es o tro que el del Banco Cqmerc.ial Antioqueffo sefior G6J;nez, pues Ge~ente debido a su desidia y pereza en consultar el cheque eon el Banco C~ fetero, antes de entregarle el dinero a Sarmiento, luego habiendo h.,!
cho la entrega en forma voluntaria, no hay ninguna estafa". ; i 1' dado el !ribunai sentenciador una "Hab~éndole inte~ pretación errónea a los hechos denunciados por Gómez Barreto, lasentencia acusada debe casarse por este error de derecho que consi~ te en atribuirle significado del1Qtuoso a un hecho que en verdad no lo es". In
Díce el Abogado denunciante: ~ "El expediente prueba ·que M.aTQo Enrique SarmientoSuárez hizo la total devolu_ción del dinero que voluntariamente lehabía entregado el Gerente del Banco Comercial Antioqueño, e~trega ' que fu~ tota1. Y esa entJ:ega fué hecho mucho antes de formularse la i'1) J denuncia penal en contra de ) éste~. 1~ : l "Determina el articulo 429 del C6.digo Penal:." .. lj
- ' 1 .1 j '1 =·=e -- · - - --~~';::;~~!!!:!:~-~· ~-~:=?!=r=~:=:~§F?--~§·~ ~-!!:;!-'"'"5:-5~::;:3-·SE:':~=~===~-~o~-===~~~==::;--~=z-~:::-'~-~~~~-:~::: --::::--:::-:::=:-"~~~::--·2>· =·::• < : , ' 1 C1M ') ... 6286 '1 .J Si antes de que se pronuncie sentencia "Art.429~ ;. !· de primera instancia, o antes del ve-rodi.oto del jurado; si fUere
el caso, al r-esponsable res tit uy& el objeto que fué materia dela 1nfraco16n o indemniza a la persona ofendida de loe perJuiciosque se le hayan causado, la sanci6n se disminuim de una sexta par Ir ¿ te a la mitadn-. "En el caso de Ma~o Bnrique Sarmiento suárez está plenamente p~bado con la propia declarao16n del ofendido señor ~ mez Ban~to, del testigo SalazarAgudelo y con ll,l verai6n suminis• trada por el propio 5arm.1ento de que la totalidad del dinero que-~ teriormante le había sido entr~gado por el Gerente oel Banco Comer cial Ant-ioqueño, fué devuelta en su tota11dad a la caja de 1a Bnti-~ dad Bancaria. y que la en~ga -fué hecha en forma voluntaria p~rSlrmiento, no se puede dejar a~ dudar de esa a:firmac16n, luego la apl1oaci6n d~l artículo 429 del Código Penal en-el caso de Sand~to os de ineludible obligaoi6n,por parte del ~ibutial Superior, -peror!. por una eJ;T6nea 1nterp~tac16n" -c!e l:. o s--hechos, s~ violó directamente 1 :1: ~ ¡ i o.P.- la ley sustancial en su art!culo,429 del :1!' ¡ :1 ·¡ ·1 ¡: "Bay in<lebida apl~cac16n de la ley pena1 sustancial l: .. l en el caso de Sarmiento Suárez, por ~anto que el _Tribunal senten
.l ciador desconoo16 el derecho que ~ate tenia de ou situaci6n jur!di. l ;l ca se resolviera con apl1cac16n de la no~ma más pe~eiva o favora• ¡t t¡l ble a su si tuac16n ~ur!dica, peJ'Q como el Tri.bu.nal incurrió en err;§ ') nea apreoi9:ci6n de la prueba de la d~voluci6n de la totalidad deldinero, este vicio o error en que 1ncurri6.,.el Tn.bunal. condujo a la e. indebida apllcaci6n del articulo. 4-08 del j)enal, C\18fldo ha debido aplicarse et-a en m-motúa con el art!culo 429 de la misma obra. "Este ea_rgo formulado contl"a la sentencia recurri da resulta para los fines del recurso de un valor innegable, por - . ! cuanto q~ de autos aparec4;l que el, eeñQr El!as Góm.e~ Barreto rae~ per6 todo el ~inero que voluntariamente ·le había entl"egado a sarmiento, dio_ha entrega en forma voluntaria por habi~ndoee verif1c~doel imputado, lo que implica que por ese aspecto, se llenan a cabal.i . - - dad los requ1e1 toe determinados por el art!culo 429 d~l C.. de lasPenas, tantas veces citado"• IV - Dice la demanda que se aplicó indebidamentej . ( \. -:-~ -~ z_t ___ re=-·~ ~.-.: ~ -7la ley ~anal sustantiva porque la sentencia. olv1d6 ap11ca~ el a~
t:!culo 17 del C.P. que contetnpl.a el delito :truatrad,o, "que es la modalldad df;llictuooa que más se acomoda a la realidad procesal"• · Y para demostrar que, de haber deli 'tot Sf;l tratade un delito frustrado; razona aa!, en a!nteats: Se comprobó plenamente la de-voluc16n del dineros.n-. retirado del l3anco Comercial Ant-1Qqueilo, l.p que inaica que el crim:Jnado n0 obtuvo Pl'OVecho ni causó· perjuicio moral ni matertal, poz ea deci~, que se qued6 eJ:l el grado de truetraoi6n, ai lo hubo, que se realizaron ntodoa loa actos nece-sarios para la eonsumaci6n" pe;oo 5arfniento devolvió el d1ne:ro. Agrega que: · ¡ .. :. :_ • -~fi ~· : { ~- t~ Q $~é -~ c~cunstancia tndep~ente de la voluntad d~ Sarmiento eJ. heCho que se hubiera consultado el cheque tel~ ' - . f6ni.cam.ente con el Banc·o. Caféte.-o y se. hubiera obtenido ta.n:ibién en - - forma inmediata la informac"16n sobre earenoia de fondos del cheque nomencionado • Sarmiento Su!Ú"ez previ6 que el Secretario del Banco afectado e~taba en eonüeionéa de realiz~ po.- teléfono la consul ta en mene16n, posiblement~ por que abrigab~ la esperanza que s6lo
. . basta el d!a siguiente despu~s de medio d!a cuando se produjera el ' can3e bancario• ae dar!an cuenta d~ que el cheque seria devueltopor "fondos ineufic.ientes. El :no previcS esa c1rcuns"taJlcin, raz6n por qe la cual aparece mw tranquilamente observando una carte.ra de cuero o~;l en las inmediaoícmes del »anco con ~1mo de comprarla. Dos fUeron O<;IOLi5~} en este caso, las o1.rcuns~ias_ independientes de su voluntad: la llamada tolefdnica del Secretario de la enti.ead bancaria supuesta mente afectada al Banco Cafetero y la localización que de su pers,g na hi!ao en :forma inmediata el Gerente oe la Sucursa1 .Bancaria. E sas dos circunatanciae surgieron en forma ajena n su voluntad. lo l~ {.:,:) que implica que poreste aspeoto~ 21e :reúnen a eaba11dad los presu .,u ........... ". .. ,.., ..... ~..J<_. ...', puestos .PJ"Ocesales determinados por el ar-t!culo 17 del C6digo ele - ~ '-·~r., U-~;¡. las l?enaa, para que le _p~eda y deba ser reoonoóida esta aminorante ~tnJl.:: de responsabilidad al prooesa4o"• Pinaliza as! este cargo: ~1 ~ibunal sentenciador en la sentencia aeusada, por err6nea interpretación de loa hecho:::; debidamente acreditadosen el expediente, apl1c6 indebidamente la ley sustancial. en su 8.1' o. ticulo 408 ciel Penal, pues ha debido diaminuír la pena, confol" me lo eetatt.ye el artículo 17 del mismo Código, por estar ·demostr.! --_ ... ~- ~~ 290 -ado que al procesado cometi6 un dell to de estafa fruetrada y no co_!! aumada0 • V • Este cargo consiste en que la sentencia se die• t6 en un procesQ vieiaclo de nulldad ( art:!cu1os 56 del Decreto 528 - ' o'J do 1.964, ordinal 49) • 1 Y se sustenta dioie~o que se tl'S ta de una estafafrustrada, no consumada. ¿-··-·. - BL COE.cBno FISCALComo acepta los cargos primero y segundo; conside ra innecesario estudi~ loa demáa. ' . PCON!ES~OION J. LOSCARGO$ PRmERO Y SBGUNDOtt. iL' . . "A los anteriores eargos me pertni to contestaJ.t q\lelos acepto por las razones; si~entea #a).- Sobre la.exietoncia del delito se le ba daqo el cará.oter de plena prueba al tesUmonio_ del denunciante, El:!as G.,2 mez Baneto, ere:dibUidad absol-uta n6 obstante que en sus tres ver siones incurre en contradiooiones y qué dada su ligereza_, impruden t r:.s cia y torpe~a t al hacer una operac16n como _J.a · que hizo, una vez co11
't !19. jurado el p$11gro por haber to E. Sarmiento devu~ m~ voluntaria~ :.tG. •L t nante el dinero del cheque CUJO pago se autoriz6, ante el temor de que el jefe de cuentas Corrientes infonnara a. sus superiores de su ineptitud, formuló la denuncia eorrespond.iente, por lo cual $U di cho ai ten! a interés en deforma:r loa hechos, en anUlar la responsa bilidad de su ligereza, como ·tan certeratlente lo anota el señor PeE sonero Municipal en su conceptó $obré revocaol6n del auto de deten ción vis~ble al follo 40. Si. no ft~~ el m:6v1l de justifical."se antesus superiores, readquirido el d11tero tan ligeramente dado, salv ados los intereses de la 1nst1t ttc16n de un hip6tetico peligro, .cual la ~ z6n, para a lOs dos d!as la denuncia por estafa?'· fo~ular "Y si la deolarao16n de Eliaa G6·mez .Barr~ro, tiene "'C'J ----~,;· ~ . - ~ ------. .--~,.. -.X.¡, i j -9291 ¡ contraOicoiones en eí, como e~ demuestra al leer comparativamente 1 la dentmcia, la deelaraci&n y lo dicho en el careo con Luis A. Sa .:_ :¡i lazar, si po:r parta del d~clarante y denunciante, hay intér6s en - ! .:• disimular su ligereza. negando todo lo que pueda afectar su fama ... ·.1 de prudente gerente. _puede, por ven~ ~irnarae, que ofrece se ·,¡
rios motivos üe c~dib111dad y darle el cará~ter de plena prueba,~ en cuanto no hQbo ttaobJ-egirott a un pl.azo de seis d:!as para Qona1g nár loa fondos suficientes para respald~ el cheque del Banco Cata tero?.-, ' "B)- De la deolaraci6n nd.sma del Gerente de qU-eMarco B. -Sarmie~~o Suárez, le sol1~1 t6 ·q~ visara un cheque por a! to valor, respaldado por una cons1gnnci6n de un cheque contra otro Banco de la ciudad, dando e0íl1o r~6n la de que te:n!a fondos sufi cientes en él, por lo cual accedió a lo solicitado, pex-o que tam bién reconooe que ~uando su~o que.~o había fondos $uf1o1entea bus ceS al seno:- Sarr.aien'to y le man~$s1:6 --que por _t;l-6 tener fondos elchequQ y npor consig·tiiente no podíamos hae-erle e.fectivo el chequell y que ante esto -sarmiento le pid16 ~l-din~o a salazar, d~c1endo que la operao16n la haría al ·día_ siguiente y lé entregcS al Gerente el dine~ del Sobx-egiro ~ d~l giro $obre canje; o. como se_ llame, - tampoco p~ede deducirse el delito de estafa, porque no hubo porparte de Marco E. Sarmiento Suárez, el deseo de lucro y consi~~ te de perjudicar al Banco, ya que tan pronto se le manifestcS perel Gerente que n6 se podía hacer efectivo el cheque• VOLWT.ARIA
1· .1 rnENTE DEVOLVIO SU VALOR• aceptendo la no pealizac16n de la opera !l 11 ci6n'-• i1 '' 1 ¡11 ~orque n6 aparece en forma alg\Ula las ·a rtimailas E3!'! gafiosas, la miae en eaeeneo¡, d.e los franceses; ya que al abrir su cuenta se limita a decirle al Gerente; Q OJ1lO lo d!ce en ªu indaga •. ...J..I toria, qtte tiene una finca en los Llanos Orientales, que piensaproveerla ae ganado • que piensa instalar una lavandería a escala mayor en PontibcSn, sin que sea inexacto que teriga la finca y en - - cuanto al resto s·olo eon aepj.raciones. Porque n6 se ha demostrado que las cartas del Dr. Eugen~o. G6mez G6mez y doila Berta de Oa pina ' Pérez, sean falsas, y s1 por el contrario, el procesado, ll),ego del•? llamamiento a ~uicio, en memorial visible al folio 93, pide que se llame a decl~r a dichas peraonao, cona que no quiso hacer la J~ t1c1a, pero que está indicando la autenticidad de dichas cartas".:
- 10292 "»e d6nde, entonces, deducir la -existencia de mani,g bras an-gaflcsaa, el perjuicio econ6mieo ·para el Baneo, cuyos interj! ses al ser devuelto el valor del cheque de autos, n6 corrieron si,_ no un peligro subjeti.vo?:·.
emillentem~t:e í 0 Que !rareo lh Sa%'1Üanto hab"!a sido condenado por - 1 i. esta~a, que contra '1 cursaban otros doa sumarios .por el mismo 4e~ i lito, uno cuya suerte se ignora y otro en que ni siquiera hubo de tención preventiva, es un hecho cierto. Pero de ah:! no se puede d,! ducir que en el caso en estudio, tambi~n iba a ootafar, porque si ' ello hubiera sido así, n6 devuelve el dinero, tan=-::-pronto se lo ex! gen.y ser!a irritante que cuando fué honrado en grado sumo, se le castigue por eeta1:ador~· ~ ·.,J .... no)- Porque la indagatoria de ~areo E. SarmientoSu~z, tiene el respaldo del testil'1lonio de Luis A. Salazar el de haber devuelto ol le hizo saber que. la opera dinero~ pront~ a~ c16n banoari.a no a e pod1a ei"ect~r, lo que ea~á indicando que en • n1ng6n momento quisQ defraudar al ~co, n1 a su gere.nte y que ce. ¡ / i¡ j mo lo dice Sala~ar,. hubo él entencU.miEIDto de que se les había cc>n ¡ cedido un sobregiro o un plazo de seis días para consignar en su • l cuenta del Banco Cafetero •. el ~s~aldo del. cheque consisnado-J.l • ' ¡l l CiY si tiene respaldo ~n loe autos y el testi.monio que lo eontrad1ce en cuanto al sobregiro. es sospechoso por ser ·'
intel'Etsado al respecto, por contradecirse en sus var~as versiones y por lo i.nfantll de la disculpa de que Samiento Su4rez~ le mani• feat6 que si ten!a fondos en el. Banco. Cafetero, pero n6 l~e quer!a sacar para man.tener au créd1 to, por lo cual consignaba un cheque - •¡ contra dicho Banco, lo cual e.Ja sacarlos por mano ajena y que 61, el declarante, le creyd y le au.t~rizcS el pago inmedi~to del cheque, n6 veo raz6n alguna para ueseoharla y al no tenerla en cuenta elTribunal Superior en su sent~oia hubo ntal·ta de apreoiaci6n de u na p~eba fl y por ·ello .se inc~rt6 en enor de derecho, comolo afirma el recur~e~te·'. "En sinteois el Tribunal inclirri6 en erro.r de deJ:"e cho, al aprecia;- err6neam.ente el testimonio de Elias G6mez Barreto, dándola un valor probatorio del que carecía y al prescindir de la co~esi.6n 4el procesado y del testimonio de Luis A. Sal.azSJ", al - '1 __ :-T· i -=========3c~.; :;:;::_~·~ ---.--=---~ =-r-JJ . -·~r \~ .. ""'~~ }¡ . ~ ·: ¡:1 1 1 \ - 11 .... 293 que les neg6 todo valor negándose a apreciarlo~ incurriendo porc. ello en la violación de lo dispuesto en el art.203 del de P.P. y del art.408 del o.p., por lo cual está probado el cargo y debe_.
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- LA COBfa COlJSil>EBAd·
,, ', Primero: En relaei6n con ~1 primero ':Y segundo car- . , gos,. debe conaideTSrse el. pr~.-oblema plan-- teado por su. aspecto genera1 y como un caso concreto. 1 1' 1' a). Repetidamente )la dicho la Col"te que no basta. para demostrar una violación de la ley prove ! niente dé aprec1aci6n err6nea o de falta de apreciao~~~ de una pru~ 1 J 1 • !: • ' ba determinada, que el recurrente eMr~~te a la apreciac16n del Tr.,! btma1 o a su falta .de apreciaei6n•--- Wl criterio subjetivo suyo, poz que esta labor, prop_a ele las ·1.nstanc~. n.o 'es la que conduce ademo~trar el habers·e 1Jlcurr1<1o en error de derecho; o en errQ~ de .... hecho que aparezca de m~do .manifiesto en los autos. La aprec1ac~6n equivocada debe resaltar· en forma tal ·que no se prodq(~ un· "repl~ teamiento valorativo de l~~ pruebas ya analizadas por el ad-quemnt, pues de otro modo no ser1:a·~n-or manifiesto. Y la falta de apreci. a. ..· o16n de una prueba co~aiet~-~-no tomar en ouenta~ en -absoluto, una que conste en los autos y·~9»aa alguna influencia en la senten cia. Ahora b.ien, e.n ~1-·caso sub-examine, e1 lfr1bUJ181 no
desconoc16 la existencia de la eonf.e.si6n cualificada del sindicado ! : ·ni la de la deolaraci6n de Luis A•. S~;ilazar. Solamente que aceptó, •. ; 1 '. i en su integridad, el dicho del Gere.n~e y sobre eaa base pronunció ~ i ~ '1¡ 1 fallo condenatorio. Loa complejos argwncntos de la demanda tienden 1 llj a que se admitan .loe primeros -~iohoa·y se rechace el del denunciSl!. te, oponiendo razones suya# s a las del·:. ~entenoiador sin que se de--~; muestre pab!~iam.ente el e-rror, como pa~~- a patentizaras. ~~1 .. ;_..1 e} • En ~fecto, considerand~ las diferencias -ya .2'¡ nunciadas atrásentre esas aseveraciones y laQ del señor B1ías G6xnez 'Ba,rreto, tenemOs$ . j Si de los pr1.meros pasos se trata~ valga decir de 1;1! , ~]1' ~ :1 ¡·~ e - --------- ----- - ---~--- -1229~ de la cuenta, se dos versi9nea: la del s1nd1ca apert~ enf~tan do que pretende mostrar una actitud senoill.a, propia de quien obl:"a con plena correccicSn, y la de_l ~rente qué relata una serie de ~ comendaoionee, de preaen~s y futuros negocios; de cuentas banca rias la del :Banoo Cafeteroaptas para despertar - -~special.mente
su c-onfianza que aparece evidente, ora se admita la ve.,t co~ian~, oi6n del director de1 Baneo, ora la del propio incriminado.
So resl: llta, pues, demostrado que, al acim1t11" el ~ - bunal la a~everac16n de G6mez Barreto tendiente a ~~obar el com1en zo de la nmise en scenett, haya cometido ye7:r0 manifiesto, Soati,ene, ¿además, el Trtbunal que no se trató deun sobregiro por seis d!as, e1no qua se autortm6 por el Gerente un cheqUe de 8.950oOO pesOS pa:gadero en el acto SObl'S la base del eh~ que que S811Diento giró• a cuenta. del Banco Caf.! l~ vis~; sobr~ ~ - - • ·r tero en la cual debía tener fon~os suf-icientes. Se decir, lo decl!!
- ' rado por Barreto, este Pllllt{» esenciala lo d! ~mez cOJlt~io ~n et oho pói" eilltU.cado y re~dado pÓi. ·al declarante Iaaza. ae La existencia del cheque a la vis~. fecha 28de Julio de1.965; la c1rcunetanc1a d~ que, acto e~guido al pagodel otro, se verificara con el Banco la existencia de fo.e Caf~tero. dos suficientes. y el hecho de que' a.l conocerse la no existencia
::1 de fondos, el propio sal.ieoe a la calle, localizara a los G~ente '1 unutructuarioe del dinero y obtl.w!era, a'in, discuaiQnee, su devolu ¡;
¡'1 ción inmediata, beehoa son que, . loa asertos . de G6mez, confi~do i· no pe~t~n a~~ptar los del sindicado y de su compafiero. _ En efecto: el sobregiro no impl1o~ provisi6n, defondos, pero a! el g1rar sobre una _conaignac16n realizada, aunque el cheque en que 'sta consiste no haya a14o ve~f1cadó por no ser hora de 0can~en. Luego si el Banco controló; acto seguido, la ex:i.§ tencia de fondos en el Banco Cafetero, ellod.em1lEU~t~- que fu6 so bre la base de ese cheque que t:ll Gerente oto:rg6 confianza a Sal"miell to para hacerle pagar> lo girado por 61 ,contra el Banco Comercial. , Y el t"Oclamo inmediato por no existir fondos en el Banco Cafetero. ea también prueba de que fU~ el entendimiento dQ que ese cheque e ra apto lo que motiv6 la liberalidad del Gerente. Y as! no resulta, en forma alguna, que el Tribunal e - ·-.. --- - --··-,....,.;se=:_~--........,.-_..._~ .---~-----~----- -----......- :::::::_ - 13 - -- 295 : 1 '!: ' 1 1 haya descouooido las declaracionea del sinMcado y del testigoLuis A. Sal.azaJ:> y haya 1-ntel'pretado con. error manifiesto las decl,i! racj.ones de El!as G6mez Baneto. ;~;) No sobra agregar que la Corte no ha conocido. a -
~0.!--:r t~v~ª de la demanda o del concepto del. !Toourador, las eontradic ) ,U3 o1ones que ambaa piezso d!cén. incurrió el Gerentf) dénunciante; (m que sobre la base de creer. 'ste el cheque centra qu~ gi~do ~1 ~ eo Cafetero tenia proviai6n de tondo·a, no aparece evidenciada ~ - ' imprudencia como h ,a .. querido pqltdérar~, aunque si r ,,. •. e - ~s ul ta que toda la escen1:ficac16n contribqy6 a que pe~tiese la op~raci6n; que el Ge~ente, obtenido e~ reembolso, no ten1a intor's en justificarse • -queante sus superiore~·; ·eldeseo de luo.ro no puede descartarse por la devoluci6n; y que en el expediente aparece una sentencia condeJll! tor1a contra Sarmiento, c~a existencia neg6 (:fa.-18'3). ')¡;jp ·:w:t y ~inalmente~' e~ conveniente anotar que de confor '1 e;'ae midad con el art:!oulo 224 d.el P.P. al Jue~ le corresponde a j preciar x-azonablemente la cre_d1b11.1dád· del testimonio teniendo en cuenta las condiciones per~onales y sociales del testigo, las con :1 .·1 '' diciones del objeto a que se refiere su testimoni~ 1 aquellas cir l' ll ounatanciaa en que haya percibido y las en que rillda declaración. ' .:-l
,eb Consagra esta preceptuaci6n la libeJ;"tad en el aná- Db lisis de la prueba, que no puede eel;" negada sino cuando, c·qmo que- ·cp da dicho, en Casaci6n e e cl~mue~tra el en-or, l!Ul1li:f1esto en su apre• ~~~ o1aci6n o la falto de aprec1aci6~ de alguna de 1as practicadas en on él proceso. No prosperan, pues, loe cargos :prim·ero y segundo,• ya, q~e poi! otro lado; el ap~n<lice puesto al cargo·segundo quedará !o estudiado adelante. Segundo; Los car8oe cuarto y quinto, como ·ae vi6, { aunque presentados de diferente, . mane~ 'j ' se basan en que se trata no de un delito co~umado sino de un del!: 1 '1 í to fru.etrado. ; '' '. No comparte la Corte esta t~sis • ·porque desde el .. ·~ momento en que, a Virtud de las sucesivas ~obras de Sarmiento, se retiró del Banco Comercial Antioquefio la suma de ocho mil nove- "'"-- ,__r -- _.J ----~--- --------~.- = ' l 1 11 - 14cientos cincuenta {8.950) pesos que tenian aparente respaldo en un r .. ·-- cheque sin fondos y en unof3 pocoe centavos de la cuenta corriented~l girador, el 1licit o quedó perfecto: el pel:"juicio se. oaus6 y el provecho se obtuvo. ~...-.. ·--~ Que el dinero se devolvió rápidamente, es otra cosa:
',.;..¡..:.;,r._ un hecho posterior que no inoid.e en el grado de r
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