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CSJ - SP L.Zambrano(28-03-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(28-03-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

20 Cotm3 stJPB.Bl'.M DE JtJS!riOIA SALA DE CASAOION PENAL. 14 de 28 de marzo/69•

Aprobado: Aeta N2,

uagistrado Ponente: Dr. LUIS CARLOS ZAMBRAUO • marzo veintiocho de túl novecicntoe ..t Bogot~,- ~~~--------------------------- sesenta y nueve.

V .I S T O S: Por agotaciento del trámite pertinen leg~ te, ee procede a resolver el recurao extraolrdinario de oa-. -..:ue .. cza .. w• =-sacicSn ~terpuesto por el P~scal Pritlero del 5!r1bunal SuP,! ·- - - y~ru-d.o Cú,e~~.contra la sentencia d1ctfl(la por esta dl.tina Corporac16tÍ el 22 de mayo dal pasado afio, nediante la cual -·?M": e= - :a : e~ ¡o::'J .;a:=v e:.u=.<;Ls;;:ez:::>::r;::;::;;:::;_ws:::._.-sc::;. • ;:::;:;:o;;rv, condeneS a GABRIEL BOADA SALCEDO y CfEODOM1B.O QUINTERO PAVA, _::.:t:::::P ? a 25 --·":=";C"; # -n 1 5 45 3 5 ~ C-L ., - & '---....-...""!.~.....,.~~-t<:":::suc::---=~ -.... > e: ..............~ como reapo.noables de hurto agravado en bicnoadel~d~ito r_; ~~ 3 ;n C ::: -;= S= E :: S &iél ;;¿ t"-->r::c;o;;-

  • de propiedad de Alfonso J aimca llernándoz, a la pena prinoi pal. ~e troi.nta y seis meses de pris1.6n, y absolvi.<S a ALIIUO RUEDA SAnTiAGO por ol mismo hacho.

HECSO$ Y ACTUACiú~ PROCESAL.

Hermógenes Sw!rez Paila, adt:dnistrador de lá= bao1.enda •zoraya•, sita en el ll~1Qipio de Odcuta y perte neciente a Alonso Jaimas Hernándcz, al hacer entrega de la misma a quien le suoedi6 en tal cargo, advirtió la faltade cabezas de ganado m830r que pacían en tal predio, ~~ave las que posteriormente localiz6 en la tinca de El Danubio, - 2de propiedad de Jeelia nontoya. Esos semovientes ~eron 11,! vados a eote dl.t imo lugar, entre el 22 y el 2' do mtWO de= l. 967, por Sabriel Boada Salcedo, Teodomil'o Quintero 1 Al! r1o Rueda Sent1ago a ffn 6e que fueran vendidos por ~onto­ ra. el reconocimiento de una cedi~te co~i6n. Por tales hechos, una vez perfeccionada lainveatigacidn, el Juzga4o Sexto Penal llun1cipal de Cdcuta= llam6 a responder en juicio a loa preoitadoa Boa ó~iminal da, Quintero y Rueda, entendiéndolos como constitutivosdel delito de ·hu.l"to, y sobreeeló definitivamente en favor= de··uernán Quintero y Jeaús María llontoya, segdn proV1.den

c1a ae 2 de ootu.bre de 1.967, la cual., al ser consultadarespect9 de loa eobPCseimientoa confirm6 el Tribunal con= 9 la reforma da que el decretado a favor de Quintéro era te!!! . poral. . ... ~ Adelantada la actuao16nt el refqrido Juzgado~ mediante sentencia da~d~l 19 de marzo de 1.968, oondend a loa prooeea<loa Boada y Quintero a la pena principal detreinta y meses de pr1ai6n, na..1 pago de los perjuicios ~eis de carácter moral al o~endido, por la s\Ula en qué so ba f! jado que es la de mil péso~ (Sl.OOO.oo), y penas acceaoriaa a que se hagan acreedores por este delito". Además, abool v16 a Rueda Santiago, a quien eonoed'-6 el ~nefioio de li bertad caucionada. Dicho fallo f\16 eonfirtla(lo por el Trib~ nal en él que es Llotivo del reeurso de casao16n y4 anotado. 1 .11 ·¡~ ,1 i ¡

  • 3 1· t.

,!1 DEMAnDA DE CASACIOB. f¡ li t En el correspondiente Ubelo, formalmente ajuetado a las exigencias de rigor legal; el Fiscal recu rrente, luégo de relatar en forma euscinta loe hechos el ~ curso progresivo de la actuaoi6n, impugna el referido fello ~ con apoyo en .la causal consagrada en el· numeral 29 del ar tículo 56 del Decreto Legislativo ndmero 528 de 1.964, osea, por inconsonaneia de la sentencia con los cargos for muladon en el auto de proceder. También como motivo de ca saci6n; consecuente del anterior, se aduce el previsto en= al ordinal 19 de la precitada normac16n, cargo consistente l. en que, al no detol'IIlinarae las sane iones aoc~:ox-ias impues .r"' , _. - tas a lo.s procesados, hubo violación dire~ta····de los art:!cu . loe 45, 52, 53, 56 y 58 del c6digo de las penas. Solic~ta el Fiscal que• por lo tanto, la Cor.- • te "invalide la sentencia recurrida, en cuanto condena aGabriel Boada Salcedo y ~eodolláro Quilite~, como respon sables del delito de hurto en bienes del aefior A.l.fonao Ja,! mes Henlhtdez Y• en su lugar, dicte la que deba reemplaz~

OONCEl?TO DEL LIINIS,ERIO PUBLICO.

El Procurador Primero Delegado en lo Penal, - al descorrer el traslado preVisto en el artículo S del Dé 9 . creto-Ley nlimero 1154 de 1.954, manifiesta que no coadyuva la demanda por carecer de fundamento les cargos alll to~ lados. En loa considerandos de ésta decisi6n, se recogerán loa argumentos del Colaborador Fiscal al respr~ordisles pacto.

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  • 4

~ ~ LA AOUSAOtON. g,ausal s.eromda.

Bl l?iacal impugnante des pué e do transcribir 0 algu.noo pasos del proveído que llamd a ;-ee:ponder on juicio criminal a loa aoueadoe por el delito de hurto, como tam-- .~, bién otros de las ·sentencias de primera '3 oegunda instancia, afirma que en .aa-parte motiva del auto de proceder no se S!, circunstancias de agravec16n do la reaponsabilidaa, fin~on _como lne prceviataa· -en loa numerales 19 y 79. del ort!culoc. y '98 del P. en el 399 ibtdet1 no obstante. lo óúol al0 ,.. Juez Sexto Penal OUnioipal de Odouta condend a Boada y Qu-in l \ por el 1l!cito do hurto por .. motivoe,- ~ero agra~do ~oboe :,""' --el euperan~o as~ el pllego de ~gos; deapud~ .. Tribunal superior del nombrado Distrito Judicial., al. revisar y confir mar ln.sentano1a en cueat16n,dijos :¡ 0P1nalmante, la doeificaoi6n de la pana nomore e o reparo ~~o, por cuanto que las razones=.. . ' · que tuvo el a-quo para aeñnlar1a son inob~otablea, como qtrl.cra que en realidad no tom6 en cuenta ciz eunstanc1as modifioadorae de la 1nfracoi.6n, loque hubiera sido no habiendo sido éllaa ~orreoto el auto de proceder, sino deduo14~áJen cireunst~

oias de mayor p~~~idad que deben tenerse encuenta precisamente a la hora del rallen. Expresa el Fiscal, finalmente, que en 1a ant~ ~ior m.ot1vac16n el !rribuntd--se apartd <le la real.idad proceo sal, el n-quo on su fdllo sedaló con lap~es reiaaraci~n concurrencia de las agravantes en los artículos cat~leoidaa

  • -

... :;) 188 i. 398 y 399 del c. ?. en este delito de hurto, y, ademds, - contundid lamentablemente tales circunstancias de ~ava-­ c16n con las de mo.ycr peligroe1ded, erro~ que "ea 1nadmia1ae ble0 desde cualquier punto viata•1 ·• que, por lo tanto, eet4 demostrndo= Oon~luye plenamente "que la sentencia del que icpugn6 ~ribunal con~ dencS a loe procefeados Gabriel .Boada Salcedo y iaodol!liroQ\lintero po:r cargos que no se lea formularon tan el, de a~toproceder Yt en consecuencia, no está an oonsonan.eta. con ea te prove~do", Violándoee aai los art!culos 398 y 399• upor indebida apl1caoi6n". De otra part~, la Procuraduría Deleg~da con sidera que si bic n en el auto de proceder se guard6 ailen- ,1 r oio sobre 0 la confianza depositada por e~ dueño o tenedor=

de la cesa en el S{Jente", o aoa, respecto a la causal lBdel a.rt~culo 398 del O. -~nal; ei.n ei:lbargo en el caso sub jud1ce 0hay otros dos motivos de agravac16n ••••• que 3ust,! fican el &umento; dentro da la d1oeroc1onal1dad que la ley otorga al fallador para fijar la penah, por lo cual no oe= debe invalidar la sentencia il:lpugnada. Razonn as! el Cola boraclor Pis.cal& nta segunda caqsal de agravacicSn o 1.ncluei6n del hurto en las disposiciones del art. 398, esla p~vista en el num&ral 79 del nismo, 9 comoter= el delito sobre cabezas de ganado ma30r' y en el= o auto de procotlar, al. hablar de la. ~terial.ida.Qdel delito, el softor Juez dice: expresa=en~e

  • - 6 i

! - • •••••• o) Con la diligéncia d~ 1nspecci6n ocu lar y avaldo, practicada dentro do eatao diligencias y en la cual fueron av~luadaé doapuéa de RB CONOOIDAS, LAS NUEVE RESES en la suma de QUINCEPESOS', parte esta de la motiva del auto de ~L proceder, en que se acusa a los procesados de ha ber hurtado cabezas de ganado mayor, en número .de= nuove, y en que a e les plantea expresamente el caA: go, siendo innecesario, citar el numeral 79 delo. y art. 398 del P. los procesados y sus defensores sab1an desde ese momento quo deber!an defender ac del delito de hurto cometido sobre cabezas deganado mayor, por lo cual la sentencia al conde~ loa por hurto de ganado.mayor. acorde cones~uvo el auto de proceder, y al agravar la pana por esta causal no viold la armonía entro auto de proceder= y sentencia. "Y en cuanto a la causal especifica preVista= en el art. '99 del c. p. de aumantQl' la pena hasta el doble e1 el hurto f'Uere en ouant!a superior a - ªn DIEZ MIL PESOS, el mismo U tera l e) transcrito, se afirma que ~c'Wlnt!a dol hurto fu~ de QUINCEmiL PESOS y los proceoados y defensores supie s~s ron quo deb~an daten derae del ctU"gO de haber hur tado reses por valor superior a diez mil pesos y - - al agravar la pena, el aefior Juez y lu~go el Tribu nal por esta cirounetancia estuvieron acordes con 0 loa cargos planteados en el auto de proceder, aun= cuando en esta pieza no se citar-a expresamente elo ar~. 399 de~ Co P.n.

SE OO: NS IDURA: - Bn ol evento en examen ee tiene qu.e en la. par te resolutiva del al,Jto de proceder se hiao el llamamiento - - 7 - ~-90 e. juicio por el delito de hurto, de~el'minándolo por la den.g

m1nao16n que le da el Código Penal en loa rospoctivoa titu lo y capitulo (ptis. 78 do1 c. principal); y también en laparte motiva de dicha providencia, ademán de loe requerit:lie,s tos eXigido a por la ley procesal penal al respecto o aqu~lla contiene ln colifioaci6n genérica del hecho que se les imp~ ¡: ta a los prooosadoe, con lae cirounstanoiao que lo especif! 1 oen. pues, como lo e.nota la Procuradu.ria Delegada al trans cribir un paso do dicho prove!do, Gn la 1:1ot1vaci6n do éste= se les deducen causales de agravac16n de la eanc16n, reapa~ el to a la cuant!a de lo y a quo dol1to oe caaet16= h~rtado sobre eabesas de ganado ~ayo~, o sea, las circunstanciasprev1atao en él numeral 79 del art!oulo 398 y en o1 399 del e. Penal. Ahora b1enr en la eentenc!a do pr1mw grado, on forma reiterada, el Juez Sexto Penal de Uun1~1pal C~cuta tuvo en ouenta, como específicos para= ~otivos cal~icantes la elevacidn do la 3an~i6' los coutea:plados en el auto de= enjuic iamionto y do que tratan las praca¡>tuaoionoa do ante rior e cita. Solo que, equivocadamente, 61cho fa inmed~ata llador consideró que la sanción m!ni~ imponible ea la deaeia meses de pr1s16n que determina el art!cu1o '97 del 06digo Penal -diepoaieién suotitu!da por el art!culo 19 de la L$y 40 de 1.943-; con olvido de que el art!oulo 19 dol Decreto 2184 de 1.951 clev6 al doble eso.o penae m1Dimaa. Uds= ea lo cierto que el hurto en el caso actual oe presenta ycalUioado con agravao16n, por concurrencia de laa cau f"u~ oalee provlstae en el ord1nal 79 dol art1ctalo 398 y en el - - 8399 dol o. Penal, puesto que se comet1d sobre cabezas de ga nado mayor y en cuantia superior a mil pesos; rosulta, d~ez en fin, que el referido aontenc1ador, consultando los crit! rioa de responsabilidad establecidoa an el articulo 36 dél= o. Penal para la doo1fieac16n de la pona, ea decir, las mo- • dalidades del hecho del1otuooo, las oircu.p sianciao do mayor étc dotermind pril:lero, dentro do los l!mit es peli~sida<l, ~ 0 o. que oroycS fi3ados pol? el articulo 397 del P., la sanc16n básica en dio.z y ocho meses do prisicSn, la cual aum.ent6 ~ ta el dobla por tratarse de hurto agravad~. Al proceder en= la forma dicha, la sentencia rep11.m16 berwvolamento el :rea t.o, no e o lo por razdn de 14 concurronoia de lea ca1Ui.cantes

sino por la oac\UlStancia de que hubo una errada:= anotada~, a.preciac~dn en el mínimo de la pena, pero sin que so pueaa,t::J aumentar ésta, por cuanto el l?isoe.l busca unar~c\U'rento dietinta pretensión do la antes indicada a travds de la in ., validao16n del ~allot B~ Tribunal. Superior de Cdeuts, al rovioar en al precitado fallo y prov1dénoia do a~elacidn med~tG not~ rie.a precariedad y ligeJteza en sus t.jrminoe, lo confirmeS - "en to<las sus partes", aunque e-xpres6 en su bl'Sve motivao16n _ qu.e el a-quo había tomado on cuenta para la dos1fioac1dn cia ltl pena circuns~anoiaS da IJayor pe1igroeicla.d y no modifica doras de la 1ntracc1dn, Pues biens laeéntencia del 'fr1bunal f\.\t1 pu.rtl y simplemente confirmatoria· de la de prir:lera inotanc1a, co mo lo reza 1neq111vocamente eu por lo cual p~te ~eBolut1va, _____ -- ----- ___,

  • 91T·92 ~ ninguna de las cuestiones fundamentales de aquella decieidn qued6 sin resolver y sin quo, de otra parte, al eap1ohoso=i arbitrario y mutilado entendtmichto que 1ntent6 hacer olTribunal de los claros y preciso$ tároinoo del fallo da pr!

me~ grado en ouant~ a la deducción y aprecio de las ~a pun tualizadas cal.U1oantea de agravnci.dn del Uioit o, pueda t_2 4 ner ~ual.i.dad mú'iciente oomo p~ otorgarles uua signU! cacidn dis~inta a las, de su real contenido. Además; el Fiscal l'GC'.Jrrente preoieamonte ir:i pugna la sentencia por estimar que el Tribunal, al conf~ la do primer grado, eondon6 a los prooesudos por cargos que no SQ lea formularon éll {)1 auto de pl'Oceae~, o sea, por Wli= delito de hurto agra-vado, todo lo cual indica que la deo1k116n do 41oba Entidad tiene el alcance qua antes se procia.! Llás com~ reoult a evidente quo, tanto en laprovidencia ~~uiciato~omo on el follo que concret6 la= responsabilidad de los procesados, se cal1fic6 él 1l!o1t o, d1attngu1endolo con espooificao caraoter1et1oaa de agravac16n• debo concluirse que no eXiste la pratend1d.a 1nconco nanc1a entra eaas piezas procesa1ea y que, en conaecuéncla, la acuaaoidn carece do fundo.mento. En la sentencia de condena ol ~ibunsl no 1n div1dual.1z6 las penaa accesorias con que se sancionaba a loaprocesadoo, indicando su durac16n, l.o quo deteriJino. una vio lacldn c11recta do los art!ctt1os 45, 52 y siguientea del C6c11go Penal. •. ----------------- --~~------------------ --~- l 1 1 ) : 1 j - 10Efectivamente el follador dQ segunda inot~­ cia coni'irmtS la sentonc1a diota.üa por el a-quo la cual a0 este respecto reza que se condena Qo los sentonoiados •••••• a lae penas acceeoriaa a que ae hagan acroedoJrcs por cotoEn verd4d corresponde o.l JUez de c1arecho al delito~. 0 pr~~ r1r una deoi.Gi<Sn da aeta natural.eza, individualizar paracada caso conc~to, no solo la pena principal, sino las ea.! oiones accesorlaS. Paro tal anomal.ia no tiene entidad sufi ciente para invalidar ol fallo porque l.a ley fi3a eaoo BB!! 0 cionee con merid1l€ tla claridad como lo anota la h'ocura.clu:da 0 Delégada y, por necesa.ria rom1s16n a laa d1spos1o1onoo pex 0 tincnto~ dol c6digo de las penas, debO entoildo~e quo lacondena de los procesados a la pena principal. de tréinta y= seis oeseo do pr1-Si6n lleva consigo la 1nterd1oc1cSn para0 el e3aro1o1o de derechos 1 fUncionee p~blicqs por igual t~ mino, la auspensidn de 1'!atr1a po'te-ata.d do loe condonados ( ai la tuVieren) por el mimno lapso, la p6rd1da de toda PE;)!!

oitSn, jubil.acidn o sueldo do retao ele carácter oficial. ¡¡ - la pt¡blicacidn especial de la senteno¿a. - A oote mismo respecto cabe agregar que el ante . r1or mot.ivo de 1mpugnac1cSn éle la eentonc1a ae propone oomo= co!Wecuente de le. causal de oaaaci6n alagada en prtt::tar tér mlno, la cual no prospereS, en cuya virtud la Co%'té no pueéle asumir las fnncioneo que le corresponder!~ oolo en el caso de invalldar él fallo, como lo aol1o1ta el Piscal. 1 1 ! 1 21

  • 11o.

Por lo expuesto, la Oo.-te Supr()ma -sala Penal de acuerdo con, el concepto del Colaborador Piacal y admia!§ trondo 3ust1c1a en nombre de la Repl1bl1co 1 por autoridaddo la ley; DESOOBA el recurso de easacicSn interpuesto contra el fallo del !ribunal Superior de Odcuta a que exprosm:1ente se alude en la mot1vacidn do esta providencia. 06p1cae, noti.ftquese y devufJ.vasa.

LUIS EDUARDO llES.A VBLASQUEZ smon UONTBRO i'ORRBS

JULIO RONOALLO ACOS~A

JOSB BVBNCIO POSADA

V~ Secretario.

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