CSJ - SP L.Zambrano(28-03-1969)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(28-03-1969)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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Aprobado: Acta r.9.14 de 28 de marzo/69. + Bogotá, marso veintiocho do c1l. novecientossesenta y nueve.
V I S ? O D: conocer el -ritunal do Itnguá, ~1 ~uycrior .en de conoul ta, de ::.a r en virtud de la = t;rQ.cO rovi.:c~cia cual el Ju::g·do Sct;undo Superior C:cl ::!t;ncionado lu,sor "declara extingui~a la acción penal en catoc dilieoncias y, en ccnaecuencia, ordena car todo proccdi.!:úcnto que oc = C·. venia contra F'aotor Roa Cru::, j;.or eot.r acreadclat:~«ndo ditado ou fullecicicnto~, el de aquella Corpora- =aciotrad~ ción, doctor Guillcr~o Lriana Bonilla, oc declaró ·lüpedido para conocer de cae negocio, ~de conforoidad con la cauoál 4G del artículo 73 Cdc!co de Procedicicnto Penal, por ~el = haber su opinión cobre el =toria del z:::anifeo~c.do acun~o proceso". ?ribunal, al ca!ificar do infundado el ~1 icpediconto en referencia, que el cotivo en que oc ex~reaa la prctenoa intib!ción, ccnoiatcnto en que el doe o~a~cnta tor Triar-O Bonillo dictó en ou colidGd de Juez fecundo ~u perior de !bagué un úuto el cüJl prtivicnc ol fun-
=ed~nte '1 cionario invc:ticuc con =ayor he co~ioiona~o ~uc cuid~Co ~1 1 ) J -- . 1 ' 1' . -2cto ilícito a Paotor Roa, no puede considerarse ic~utado co=o la opinión de la causal de i=pedicentQ constit~tivu = que disci¿1ina el invocado de la ley proccoal ~r~cepto peca l. i T.ota Sala de la Corte, al fijar el alcance o 1 ll = áobito de aplicación del nucoral 49 del artículo 73 del -!. ' Código de ?roeediciento Penal, tn dicho que el prcconcepto ' ! 1 contecplado en esa noroa y que se traduce en cotivo de ia pedioento o recusación, es el que se dó en un auto de fondo, "en donde el funcionario sootenga tesis substoncialeo y fund~cntales del proceso, que icp11quen para él una de ter=dnada orientación jurídica o que lo cocpro=e- ~udicial tan en suo conceptos, juicios u opinioneen, de tal suerte que, si en una pooterior del juicio oe convierte en c~apn fallador de instancia, su espíritu se sienta vinculado in telectualccnte a cae preconcepto anterior. lláe en el caso subjudice, tanto por su finalidad de sicple icpulso inves = tigativo co=o por su dicho contenido, resulta claro que = la providencia en cuestión no entrafta concepto alguno de = fondo sobre la apreciación de loe elecentos del delito o
la responsabilidad del ncuoodo, ni, en general, se liga a cuestiones fundacentaleo del proceso, por lo cual el prete~ to alegado carece de la virtualidad neceoaria para conetituir causal de icpedicento. =--= + == 1 1 Por lo expuesto, la Corte Supreca -Sala Penal- ....._ .- 1
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1 ~~/.1 ' \ -. -- - -3juoticia en noobre de la República y por au ad~inictrando toridad de la ley, D:I:C!u'\.:1., l!ll"C!lrAJ:O el iopcdiccnto de que ! 1 oe ha hecco ~érito en la ~~e cotiva de cata providencia. C6pieoe, y devuélvase. ~otifiqueae fcAL'UTL BARRIErr::os R!:S5.'REPO LUIS ELU"'LtU:O LI:'~A V::Iu,~,.urz JULIO RO.:::CALLO ACOS'i'A LUI::; CJ..RLOS Z~!U\TIO J 0"1: rv::~;c I O r021JA V. Secretario. '• --- .-