CSJ - SP L.Zambrano(28-07-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(28-07-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORlB SUPRBOA DE JUS!ICIA
SALA DB CA.SJ.CIOIJ PEnAL. no.
Aprobado: Acta 28 de 28 de ~ul1o de 1.969.
Dagistrado Ponentoa
Dr. Ltri.S CARLOS ZAllBRAUO.
+ - Bogo~, Ju1io veintiocho de cil novecientos sosenta y nueve. 1 i ' 1
V I S i O Ba 1
. 1 1 El Superior dol DiotrUo Judicial. ~ribunal 1 \ 1 de Ibagu6 consulta lo sentencia dictada el 17 de abril del= -1 afio en curso, twdiante la cual d1oha .Corporaci6n "absuelve= al doctor CARLOS A. LOZAnO AGUDELO do los cnrgos ~M'Cillados 1 en la denuncia", al decidir el Juicio sw:Jario quo por 1 ~altas a la fStioa proresion.a l se le adelantó con ~SllOllto en la= 1 • 1 querella presentada por Bnrique Rubiano Contreraa o.nte laProouradur1a Distrital del lugar indicado. ·. 1' ./ Bl. hecho que se imputa al ~daoental re~ e~ rido abogado, segdn aparece de eoorito del donunciante data do el 19 de diciembre de 1.968, constata en que dicho pro~o oional le "sonsacó" la am::a de 8500.oo pnrn obtener su libe~ ta4, cuando oe encontraba detenido a ordenes del Juzgado Oc
tavo Penal tilm1o1pa1 de Ibagu6, sin que Mciora gestión ala!! na al respecto, com pudo oonprobarlo despu6o al rov1aar el= expediente, ya que n1 siquiera lo proaent6 el poder para su= firca, n1 llev6 su reprosentaci6n, por todo lo oual pidi6que se adola.ntora la correspondionto 1nvest1gaci6n contra el abogado en monc16n. "' -- e:. li' ' :1 1 il '' i ' 1 ,11 • - 2 ,1 ' ' Al hacer descargos, dentro del legal tráaUe BUS que recibió la que~a. el doctor Lozano Agudelo nan1fiesta, en síntesis. lo siguientes que la defensa en cuestión sólo= la contrató con el hermano del denunciante, sefior Alvaro Contreras, quien le anticipó la mitad de los honorarios COA venidos, o sea, la cnntidad de 8500.oo; que al tener conoo! miento de que el sindicado estaba asuniendo defensa, BU as~ serado por tinterillos, llamó a Alvaro Centraras y le exp~ só que en tales condiciones no pcdia prestar la asistenc~ profee1ona1 a hercano, en cuya virtud convinieron que, - BU por cuanto el precitado Alvaro le dobia honorarios en e~er oicio de la abogacia por otro conce~o, se imputáran los S500.oo en referencia a la cancelaciólÍ do tal deuda. Paraacreditar loe hechos anteriores solicitó que se recibieran=
las declaraciones de Juan Eduardo Bernández y el propio Alvaro Contreras. Hernández testUioa que quien buscó al doctor 1 Lozano Agudelo para que atendiera a la defenaa de RubÍlm.o1 1 iud su heroano Alvaro Contreras. co~ taobién que aqudl al= enterarse de la foros absurda como el eilldicado pretendiaa su propia defensa, convino con el precitado Alva ate~der ro en no llevar esa procuración y, adel:lá.o, en que la SUDade quinientos pesos se abonara a una ob11gación que el pro nombrado Centraras tenia adquirida con el doctor Lozano. Por parte, Alvaro Centraras depone asi, en BU e!nteeis: que al ser su heroano Enrique Rubieno, - det~do buscó al doctor Lozano Agudelo y le entregó 8500.oo para la .. • .1 • ~ 1 . '·1 · - 1 ' 1 - 3defensa del Disno, pues su era regalarle Sl.OOO.oo prop6si~o para que pudiera atender a esa finalidad; que el abogado al sobre el expediente de algunos memoriales eleva en~erarse dos por Enrique, le expresó al que el negocio penal tea~igo andaba cuy mal por esa c1rotms:tano1a, por lo cual nas bien:s le devolviá el dinero-;- -que ceno le deb!a al Lozanodoo~or Si:SOO.oo,_conrtmeron en inputar aquella o~ oan~idad a - •r.o esu deuda. Agregaz que pas6 hf! que yo no le pude avi
sar a 1!11 hercano que el doctor Lozano ae babia devuelto ese dinero 7 por eso 1!11 hercano ignoraba tal cosa ••••• Agregoque yo hl en forca y voluntaria a arreglar con el= direc~a doctor Lozano la defensa de a1 ci~do heraano, sin que éa~e intel"'7'ildera en nada• • Otras constancias procesales, ademla de la C.! lidad de abogado del doctor Lozano Agudelo, danti~do de varios nenoriales de Rubiano di.r1g1d.a.s= ouen~a Ccn~ras al Juez del en los que su libertad conocinien~o aolicl~a condicional o incondicional, ceno ~ambif!n que se le résuel- . va su si Jurídica. ~i6n Bl. Procurador Prinero Delegado en lo Penal, al rendir el concepto de rigor legal, pide la confirnaci6n dela sentencia absolutoria consultada, pe~ici6n que finca enestas consideraciones hndanentalesz nBl Tribunal -de acuerdo con el concepto de su Fiscalabsolv16 al acusado, por considerar que el= querel.l.alñe no ~enia interés Ju.rldico, en atenoi6n= c. o., al 1506 del se de una eat! ~. ~ea ~taba · - 4pulación por otro, pero como el tercero -en este e~ so Rubianono tuvo conoc1micnto del contrato 7 co~ secuentenante, no existía BU IUleptaoión, las par tea podían revocar dicho contrato.
"Bn relación con la anterior aplicación de la norca ciVil, podría anotarse que en el expediente, - no se precisa la ~echa, en la cual se e~ectuó ltlrevoc!Ulión del contrato, para detern1nar, si el querellante pudo enterarse dsl mismo y aceptarlo;= pero debe tenerse en cuenta que según el declaran te Centraras, no pudo in:tormar a su hermano del acuerdo con el abogado en cuanto a la 1ne~ectiV1dad del contrato y así la tesis expresada no piar 1 de BU vaJ.1dez • .. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • "Por decáa, el cargo se rdiere a la apropia ción por parte del pro~oaional de la auca recibida por éste; pero como resuata de1:1osb'ado, tal aprop!a ción no ha existido, pues el dinoro fud devueltoo eatie~echa la obligación existente, 1:1ediante la= coapensaoión ~eri.da. ·. a . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 1 1 1 "Ho so considera del caso dar aplicación alart. 12 de la Ley 69 de 1.945, pues si bien ea cierto que la conducta del abogado quedaexplioada= en la for1:1a dicha, el querellante tuvo ·~aconto= para BU cargo, pues no se le 1.n:tora6
oport~ente de que el contrato no surt!a efectos ••• ". SB consnmu s Bl hecho indicado en la queja co1:1o generante= de ~alta a la deontología jurídica en el eve9to BUb-judice, - 5 se haca consistir en que el abogado incr1n1nado recibi6 de Enrique Rubiano Contreraa. por la goati6n de un dete~ do negocio penal que no cuopli6, la auca de quinientos pesos cono parte de honorarios proresionales. Bl Tribunal. de instancia, con en - ~BI:lento una cabal valoraoi6n 4M los ele1:1entos probatorios aportados al Juicio sucario, estica que el problena debatido debe re solverse a la luz de la previai6n contenida en el artículo= 1505 del C6digo Civil, el cual derine la r1gnra jurídica d,!! eatipulaoi6n para otro en los siguientes términos1 no~da --eouail.quiera puede estipular a ravor de una - ...¡ i tercera_ per.f!ona, aúnque no tenga derecho para re.,. presentarla; pero solo eoa tercera persona podrá= 1 demandar lo estipulado; y mientras no intervenga= su aoeptaoi6n expresa o tácita, es revocable elcontrato por la sola voluntad de laa partes queconcurrieron a ál.- Constituyen aceptaoi6n tácita los actos que solo tubieran podido ejecutarse en= virbd del contrato•. ·. 1
Ahora bien: CODO lo pone de presente el ralla dor do priiJer grado, Alvaro Contreras pact6 con el doctorLozano Agudelo la gestión de un negocio penal en ravor desu hen:a.no y denunciante lfnrique Rubiano Oontreraa, pero 13!! tes de que el beneficiario de esa eet1pulaci6n la aceptara= o aún tuviáse oonociiliento de .Slls, t'uá revocada por el p~ mitente y el eotipulante, por lo cual el beneficiario no pod!a ya donandar lo acordado. ~alea son loa efectos de la= eetipulaci6n por otro y á~loe están claramente previstos en la norca legal de anterior cita, cono lo ~~d1cado nuestra ' ' ',•, f
'' ' 1 ' ,i - 6 ~ur1sprudenc1a al rtjar su alcance, a eate respecto, astr •r.a aceptac16n del benericiario es lo que ha ce inmodiricable la estipulación mientras no= ~ue, eea aceptada, puede revocarsc por los contratantes 1 por erecto del mutuo conaent1D1ento como roras de= erl1Dgu1r las obligaciones'". LXIII, pdg.622). (~.
- '' i De otra parte, cotw lo observa la Procuraduría 1
,, .. Delegada, el cargo que se rorcula contra el doctor LozanoAgudelo, consistente en la indebida apropiación de honora :¡ rios por un servicio prores1onal no prestado, resulta ~ canto inane por cuanto, al revocares la antes alu41"da esti- . pul.acidn, la de cUnero recibida en virtud de t-al conBUJ:Ia vención fucS devuelta y oa il:!put6 al. cumpl.il:dento do unn obli
gacidn direrente por quienes tení~ racultad de hacerlo. 1 1' ' . Procede, sí, revocar lo diopoo1ción del ~allo ' .consul.tado que ordena CO!llpul.sar copla de lo conducente para loe efectos del articulo 12 de la Ley 69 de 1.945 y con de~ \ ·. 11 • ~ino a los Jueces Penales, por cuanto el beneficiario de la. 1 estipulación no tuvo oportuno conociaiento de que ésta habla sido revocada. ==-= + == Por lo expuesto, lo Corte Sup:reca -Bala Pe nal-, adn1n1strando justicia en nonbre de la Repáblica 7por autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto fiscal, CODPIRIA la sentencia consu!tada en cuanto absuelve al doctor Carlos A. Lozano Agudelo de loe cargos roranleéloa en la denuncia, y la BBVOCA en cuanto di.spone que' se pase copia7 - 0 4e lo conducente a los jueces penales, para los erectos in dicados en el nnceral 2R del artículo 12 de la Ley 69 de 1.945°. Cdpieee, pub1tquese, notif!quese y devuélvase ol expediente al Tribunal de origen.
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~ LUIS EDUABm !lESA VBLASQUBZ smon aozmmo 'fOimEB AS'RO!JIO 1!0Rm!O liOSQUERA ' J
JULIO ROBCALLO
AOOS~A
JOSE I:VEKCIO FOSAD.A V.
·. :1 Sec.retar1o. 1 •1 i