CSJ - SP L.Zambrano(29-08-1969)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(29-08-1969)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
COB'lE SlJPBEliA DB JUSUCU
SALA DE C.A.SACIOB FE1i.U..
Aprobrulo: Acta BQ. 22 do 29 de agosto de 1.969.
Dagistrado Ponente: Dr. LUIS CABLOS ZAjiBBAHO. + Bogotd,-agoato veint~evo de 1:11.1 novecientos aeseñta 7 nu8Ve.
V I S ! O S: Se procedo a d1r1.c1.r el conflicto de COl:IP,! tanoia que, con carácter negativo, se ha suscitado entre ol 'i'ri~ Suporio:r ~o Etagm:JgutS 7 el de t!on~~ respecto ala quela :Corcul.a4a por Ri.car~.o Guo:rra Cnrreiio contra PBLil'E ABISATDmA ABUCRAB por :Caltas a la tSUca pro:Ces1onal, coll ai6n que se reouolve con. :C•mc!BJ:tento en las conai.d~cionea= qao a cont1nuaci6n se expresan: a) • En escrito dirig1do al ~or ~18trital de Daga"8Ud diJo el qusrellante, en síntesis: quecon ll!Otivo 4e tm den1mc1o c:r1J:J1nal, por el delito de abuso= de con1'1anza, presentado contra aqutfl. por el abogado Pellpe Abisambn Abucbar ante el Juzgado Segundo Penal l!tmicipalde aquel lugar (PTagangutS) , éste llbr6 orden de captura con tra el queJsnte 7 que para ou:cpllrla se trasladaron a la 12
blaci6n de Cereté (Córdoba} tm agente dol 'Das• 7 el re:teri do pro:Ceoional; que en esta tUtica c1udad, logrado el re:re rido prop6s1to, el abogado Ab1sanbra le propuso deJarle en= llbertad si le conaegula diez 1:11.1 pesos (SlO.OOO.oo}; que - ' _iJ -: 1 1 ,' / ' - 2 - !i . 1 1 con grán ea~uarzo reunid cinco c1l. ($~OOO.oo), ew:m de dinerÓ '¡ que le quitd el ~~esional en cita, sin quererlo entregar - :1 el co~spondiente recibo 7 con la cual se annontd para ttag.n.s .. ,1 gu4 •. b). El Procurador Diotrital de llagangu4 (Bollvar) 1 1 ' 1 eDV16 el escrito de que3a al de Monteria, por cuanto el ha1 cho que la dete:rcina ocurrid an Del llrm1c1p1o de Ceret4 del= i ' ' Diatrit o Judicial de Uonteria -Departtu::ento de C6rd6ba-D. Posteriorcente, devuelta la actuación al Procurador reciten 1 te, dicho :func1.0Dar1o dispuso que pasara al Tribuna] Superior de Uagangu4, entidad que en providencia de 18 de abrU. del1' aBo en curso diopuao, e su vez, reciUrla al de ttonteria, por 1 co¡:¡petencia, 7a que los hechos gue as imputen al doctor A.bi saabre, cO!!IO indicadores de faltas a la 4Uce pro~esional, se
. ' sucedieron en el llunicipio de Cereté, an 3ur1sd1cc16n terri~ '. ,! r1al del 'l'rilmnal do l:!onteria. P1nalnente, esta iUtU!a Corpo ; '¡ racicSn, segdn providencia calendada el 21 de 3ullo retro-pr6:d. mo, no acept6 la COlliP8tenc1a que le atri~e el Tribtme] deen raz6n de que Den el caso de autos está claramen D~, te de11l:!i tado de que el hecho generador de la que3a pQl" pre suntas ~altas contra la 6t1ca pro~esional se CU!Illl116 accide.B talmente en la ciud~ de Cereté (C6rdoba) pero éllo e~ co.s secuencia directa de la acc16n e3ecut1va 7 de la penal queel doctor Pellpe A.biStlllbre Abuchar adelanta an con nagen~ tra Ricardo Guerra Carrefi.o en ~os Jusgados Unico Civil Blmi cip.;,.¡ 7 Segundo Penal L"un.1oipal, de codo que la presencia ff. ,, eica 7 accidental del doctor A.bi.sambra Abucbar en Cereté pa ra el dia en que oe pJ:OdÜJo la captura 7 conduccicSn de Guerra 1 '. ·r - 3 ': ¡ 1 1 1 7 el hecho crmplido en dichn ciudad no puedo ecr deterrrlnante para fiJar la competencia, porque se entiende que dlla tuvo= por fina1idad eligernr 7 facilitar la preeencia del aincU.ca do ante la autortdad penal. de llaganguá, 7 e1 hooho acusador=
no puede Juzgarse ~sladat:!Dllte con prescindencia de esa acti 1 ~ ,, • ' vidad profesional que d16 origen a la captura por razón de1 ' 1 las acciones que se ef&uen en aquel distrito, pues de no ser . ! así, el hecho que motiva la queJa no hubiera tenido existen- ~; o). La presunta conducta contra la deontología • ¡ j Jurídica que se imputa al abogado Abisfti'!bra en la queJa atrás • 1 ' enwiciada, se hace conais~i.r esenotalmente en que aqu61, so= 1 ·' 1 pret4xto de que quedaría sin efectividad uno orden de captu ,, l ra contra el querellante Ricardo Guerra Carrefto o, l:lejor aún, 1 1 de que lo deJaría en llbertud, le qtd"tcS uno deteftli.nada suma de dinero, hecho que tuvo ocurrencia en la población de Col",! teS. En consecuencia, pri.ca fao~·- ~ conduc~ en cuestión aparece consumada en el lllgar en donde se llevó a cabo esa - ·. oustracci6n, ya que los hechos anteriores al denunciado 7 a;= los que se refiere uno de loa Jueces' en conflicto, no están= unidos con vínculo de necesaria causalidad al que tuvo unarealtzaci6n instantánea en el sitio prenoobrado (Cereté).Por lo oenoa así lo revela el estado actual del a.aunto, el queestá casi solo constituido en -:"materia probatoria por el es ortto de denuncia ell roterenoia, queja que ni siqUiera hn a!
do ratificada. Por lo tanto, la competencia en el caso sub Judice está detercinada por el artículo 55 del C6digo de Pro cedimiento Penal. + _,
- 1 -j· ·-· 1 ..~. - 4 - ' ' Por lo expuesto,la Corte -8a1a Penal Supret~a a,:n1n1ntrando justicia en nODbre de la Rop11bllca y por au~ ridad do la ley, DIRTJIB esta colls16n negativa de coi:Ipoten cia en el sentido de declarar que el conociciento de eotenegocio corresponde al 'i'ribuna.l Su~or de llonterta, al que ¡ . debe remitirse el exped.-iento, sin que sea el cnao de daraviso de esta decis16n al Tribunal Superior de Dagangu6 por
' . '' haber sido oupriaido. ~ 1 C6piese, notifíqueso y dovu6lvase. ¡,l
EFHBNOSBJOPBBA Hm:IBER'fO BARaRRA DO!liHGUBZ
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1 : ¡ i 1 ' LUIS EDU4BDO llESA VELASQUBZ 1 ; r . j 1 1' smon nmmmo 'i'ORRES Am01JIO trORBBO llOSQUBRA 11 :¡ ·.
JULIO ROBCALLO ACOSU LUIS CARLOS ZAlJJBJU'fiO
JOSB BVl)l¡CIO POSADA V.
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