🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Zambrano(30-06-1966)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Zambrano(30-06-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

462

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SATA DE CASACION PENAL.

Magistrado Ponento+

Dr. LUIS CARLOS ZAMBRANO.

Uri Y Mana Bogotá, junio treinta de mil novecientos se segnta y sois, VISTOS: Por sentencia do 16 4 dunio de | la 963, el Tri dunal Superior dol Distrito Judicial de Buga confirmó, en to=- des que partes, la dol Juzgado Vorccro Superior de la mismaoiudad que condenó a MANUEL SALVADOR HERNANDEZ GALLEGO, GomÓ Pesponsablo del dolito ds “homicidio calificado de ascoínato=» on la porgóna de Juan do Jena Ouorio. Aguéclo, a la pena principal doy áloz y siete años de presiálo y 4 las aguesoriad 00-- "rreopondlentes. Interpuesto el reeurso de casación y tramitado en debidas forma, ha llogado el momento €a decidir sobre sus mérito. A 06llo se procoda. LOS HECHOS, En cuanto a lo ocurrido, el Tribunel hace las cigulento sintesis, coflida e los autoos ión las primeras horas del día primoro do 00-- tubro de 1958, ol señor Juan de Jebdo Osorio rezaba ol> Focario on su casa de habitación situada en la veredade 'Bolivart, comprongión del Municipio de Toro, aconya A o TS p= qPDEOOOORHEQRR A fiado de su esposa e hijos, cuendo la pía labor de la fas mílio Ocorio fas interrunpida por pérsogas quo ádcodo cols

catoriorde la casa dlaemobonal soñosr Ocorios. Bote asno0tró ronuonta a calir de su habitsción, poro anto lainsiotonciads quioneo lo llamaban afirmando gor Lope contentos do la autorquie dconaducdcio n un prono de "Las Cabos? al corroginmiento de San Pranciocso, la coposa dos Ocorio,optó por abrix la puúortn do la habitación para rg conocer a loo aoctusnos viscitantoo, informándolo a su 09 pogo quo oran políctao pero que andaban'a pia. Siivio, hijo de los csposon Onorio,qu e había salido aimultáncamonte con gu maiére dol aposento en que se 2eldaban rozon do el rovario, tambión rogrogó informando que go trataba €o políciao que conducían a Salvador Hornándoz prodo. -

  • Igual ánformsción d16 Abualón Osorio, quien so había no9 mado por otra puorta para tratar do averiguar quiéneoeraa log que protengían vor a osas heras a gu paéro. “Ante la información pecíbida poy Ocorio de que 00 trataba de agentco de policía quo conductan progo a Salvador tiernándoz, aquél revolvió valir al corrodor — do su essa para avoriguar de qué 9 tratada, aconpañiado= do ou esposa, quicn portaba una vola oncendida, y do cus hijos, Un eujoto aque veotía umiformo ds policías go losa60rcó, dicionáolo a Osorio quo llevaban tmos prosoJ) la

vitandolo a que pacora al otro corredoy do la esoa paras quo los roconociora. ¿nto la nogativa do Joorio, al pra» tendiéo agonto Gl1ó vocón llemando al Cabo Urdéfños, llo gendo otro individuo, igualaento vootito de policía, on= quion la onpeoa de Ouorio roconoció a Jooúa Cantañion,as lcanto do la rogión y quícn, dorprovivamento y a pecadáiotanoia, dinyaró ou rovólvor contra Ocoxio, hiriónéolo nortalnonto 'cn la rogión opigistrica € hipocondrlo im+o quíepdo, con oaligsaon la rogión lunbar?, cogía ol dieta mon de loo uógdices logántas vigiblo a Lio. 36”, Eb DESARROLLO PRODESADS '. Sobre la baco de la dombotración de lohochos rolatados y on providoncia de dos de octubro de 1,962, - 61 Juzgado Torcoro Superior de Busa llaa rmespóond er en juicio a Manuel Salvador Hornánéez Gallego y a Próspero Lenio Lópeapor 6l áclito do homiciáio en la porsona de Juánd o Jenúo 050 rio y úscclaró oxtinguión la acción pogal, por muerto comprobada, contra Jooún Castado Dlandón. Por separado se analizan on dicha providencia 105 cleneontos probatorioqsue compronoten la rocponenbilidaa dolrocurronto, la do Próspero Lonia Lópos y la de Josúo Castaño.

So dijo. también eno l roforido auto quo NamuelSalvador Hornánaez Gallego reoponáoría en juicio erimino"lonou condición de cómplice nocosario? y Lonio Lépoz “en su condi» ción da co-púrtícipo” o "cosotor material del golito invontigao do. Dol fallo cido Jona Castaflo so oxmpredó que Zud 01 ojccutor de leo disparos nortalco. Por apolación y consulta oubió para ou rovisióndicha providoncia a1 Tribunal Superior y ¿stos 41 hacor 01 aná- lisio de lao probanzasy ORpuno+ que Jostía Castaño rosultó noren verdad quiícn disparó gu rovólvor contra Onorio3 que contraManuel Salvador Hornándos rocayoron, primero, las sospocha"sde ser coautor o cómplico”; y, Zinolmonto, que “Hornántos Galiogos y Lónis Iópoz són resfonsabloy come coqutoros de agesinato”. La parto rogolutáiva do tal provolóo co limita a confirmaron to=- das sus parteo”, 61 auto objoto dal rocurso. fáolantado debidemonto el proceso, a1 Jurado Po-—- pular 6 do comoticron las ciísuiantes eucotiofoo, la primora de y A lao cualdea fuó contentadcaon uns simple afirmación y la segun éa con una negativa, también simple: "CUBSTIONARÍO iros 1.El acusado MARUED SALVADOR IERNMANDES GALLEGO de lao condiciones civiyl poorsson a leo anotatad en 6d auto de prosodor, 05 responsable pe

nalmento, Sonforme a dato, de habor tomado porto, com e1 propósito de matar, en 1o muerta enusaa dJaUA N Dis JESUS OSORIO AGUDELO, modianto las horitas donerítaspor los gofioron Médicos Logiotas a felion 367 hoohocjcoutadcoon prem otitación acompañada de notávos bas joo o imobles y aprovechándose do la cirounstancia de indofonsién do la víctima, puso hubo inviáls, y ocurrí do on las primorao horas de la nocho dod día prinoro - (12) d€s octubre de mil novocioentoy cineucnta y ocho - (1.958), en la voroda de "Bolívap!, corregimiento de - Son Prenciuco”, juricdicoión del iimiícipio da Toro, do coto Distrito Judicial %. "CUESTIONARIO ro. 2.=B1 acusado PROSPERO 2ENZS= LOPES do las condiciones civiy plorosonoalo o anotatñao en ol auto de prosctor, 06 rosponeable peonalnmonta, con £oram doato , de habor tomado parte, con 91 propsoitos da matar, on la muerto cousadn a JUAN DE JESUS OSORIOR AGUDEDO, molianto las haridao donorátapsor los IQ réo nédicos legistas a foliova 363 hecho aJcontado con= promoditación aecompofalae motávoo bajon e imnoeblan y aprovoohandogo de la ciromotancia de indofengión de -» la víctima, pueo bubo imviádia, y ocurrído on lag prima

pao horas de la noche del día primoro (18) do cotubro= do mál noveciontos cineuonta y ocho (1,958) a la voro dn €s 'Dolivar?, corroginiento de San Pranedooo, jurio dicción dol iimmiícipio do Toro, dan cota Distrito Julia - o0lal %,. Gopiando pasos fundenentales dol auto dol Pribpnquo aconlfir mó cl do Ilanomienteo a juicios 01 Jungad0o9 $uvo cl vorediccotntor a Hornándos Gallogo, y. por algusos no távos do incortidunbro, la doclaratoráís de irrooponasbilidad - >| ¿LL pa e | 486 : ds Lónis LÓpoBo. Cons18oró a aquél como 700 do acosinato aplicó 61 -artítulo 363, numoralos qa y 32, áel Gédigo Ponal y dosifi26 la pona «como allf so oxpresa» atendiendo a la preparacións pondereda dol delito y a la insensibilidad moral dol áclimouon te, por lo Gual lo condenó ' a; eE sO N pena do dios y mioto años doE ¡e precitio y a las asgonorias de rigor. El Tribunal, el confirmar esto fallo, estimó exis tonto una circunstancia de mayor peligrosidad (Gausal 62 delartículo 57 del 0. Ponal) que, como allí po afirma, "justifica la elovapiónde la penaa 1 7 añod..csato . 3

LA DEMANDA .

A olla hago roforoneia en forma muy preoisa y ola

ra 01 Colaborador Piseal, por lo cual la Sala acoge 0sa Pólasción: "Dospués de una pormenorizada rolación de la actua ción progesal 61 agtor expono, en oíntesio, los bBi- = gulenteo fargos tontra el fallo de segunés instancias 8z).- Con bayo en la causal eusrta de oasación aque ne rofiero el artículo5 6 del Deoroto 528 de 1,964 sostione 01 recurrentes o 012) El auto do proceder fechado cl 2 de ootubro» do 1,962n o fué notificado legalmente al procosado, - quien vo oncontraba gozando den libertad imcondiocional, mi al defonyor de ofioeto, ya quo ao omiticron Xfermalidedos esonpialeo del acto de enpiezamionto contenidas én el artículo 433 dol Código de Progediniento Ponal que trajo somó vongecuonota la violación del artículos 26 do la Congtitución Nacional. Concítorael actor que una de tales informalidados consistió on la falta defijación do los 6nrtoleos de que trata el inciao 2% do1 .oL a E AAA e 7 = = - " ... — os E? artículo 433 ojtado, ea lugares públicos do la oiudaddo Buga, cabocordael Distrito Judicial dendo iba a og .lobrargo el juício, o cn Toro, lugar de voeinase deHornándes Callogo, lo que cquivale a la eusoncia proos del ds citación y notificación de la providencia d6- = dlanto la cual fuo llanaldo a tospondor en juicio por01 dolito de homicidio, con lo cual 09 inourrid on las causal ds mulágal provista on v1 ordian] 3% del artíou lo 198 de1 Géúlago Go Procedimiento Ponsl. Por otra par to, privó al agusado del derocho dn nombrar libromento un Cofonsord e confianza? yy por concíguicnto, fué -— condonado vin habor sido ofáds on juicio, protermitiondo la plenitudde las formas propino do data. 0on fimódanento on las considcracioneo proccdontes Golicita na doolaro la nulidaód o 2o actuado a partira do la notificación por cúloto, inclunivo, on adolantos “2) El auto do procoder no cumplió con loo roqué- bitoo proceritos por los artículoo 158, 429 y 431 dol= Gógico ás Procodimionto Ponaly vogda exritorío del ahogato pocurronto, porque la primora normaf e violó sl = no conerotar ooparadamonte en tal provítmeila los 'Rocultandos y Consoiédcrandoo? que lo cárvicron do bargo. “Ia colorayio del derecho de defensa =0xprosas oxigoquo lao declaratorias de inocencia o (le. rospongalba ie . dad dol auto ds prooedorv e hagan motivadamento, vn de cáry por metio do las pruebas que se llovon a 100 Eofultandoo? y por medio del anglicia quo de ollas no haga on los 'Considorandos?, pues da dignidod de la —

persona hunoña lo pído a la Justicia61 roconocinmicato do 0568 fFospongabilidad o inoconeia nó cono una función do coerción o gracia del Estado, sino cono conmocuone. cía del silosiomo lcgal Go la loy, la vorénd y la eulpabiílidad. Oroa habierán do la norma, 01 hocho y laconducta dol procesado" (Ll. 28). 11 artículo 429 dol= Código de Procodimiento Ponal también fué violado porque on 01 auto do llanmamionte a juicio mo aparcaon dm montragag ni ostudiíados cireunctamciaso tan cparciales= cono 19 condición do esmplica nescoario? imputada a > 4 a A — — nm ZER a NS Salvador Hornántoz, la primoúitación y ol aprovookanton to de la intofensiénde la víctimas Guatontaol cargos on loo viguientoo términos: "Aunque01 corrolato jurídicod a eónpiico necovario! tiens que dor autor matorisi o intolcetuanl del= áclito, no 38 oniti8 en el aute do proccidor un cancopto de hecho o de dercoho en relación con cuontión tans £mportanto, Un este pieza 69 eotugió primoro la oltua- . ción dol procesado Horníndoz, y no qs encuentra quehubiora hocho uma narración gusinta do los Rhoahos roge pocto lo ese autor material de la nuerte de Osorio Asa delo; ní un anglioclis de la prueba donoutrativa del ——

cuerpo d01 Golitod e homicidio y dc la imputación doaquel autor material; y, 61 50 hizoe n la parto motiva la calificación genérica,no fuo por el nutor material cuye acción penal ge declaró oxtinguida a cuuca de duo muerte, dino por el procesado Hornóndos a guion 00 n9uinó como 'cómplico neconario? oñ la parto motiva, ypor 61 proccaado Prómpero Lenis Lópos a quícn se lo de nominó como 'cogutor? del mismo delíto. (£10, 26 y2D. Bgta ominión tan grovo del auto de procogdor $3. nía que reporoutir en la otra onisión que so tuvo alestualar la situación procogalde Hornándos Gallego, do quíon no se enslízó lo rolecionadcoon v1 cuorpo doldelito de la figura do la 'complteidaód necenaria! de que so habla, ni 0íquiora se aluéció a la imputacióngue o potla caber. Y gi esto no so Mízo on la partomotiva dol auto do procogñor, la omisión fué do machamayor trascondonciaom la parte resolutiva, en dondoHernándoz y Lento I$ópoz aparecon llamados a ronpondor= on juicio por 01 éclito de homicidio asotado en la » porgona de Juan de Jesús O3orio 4guéclio?, por lo cual, y al no hoborgo oxprosado nada en esta parto motivasgobro la ropponsabilidad o sección de Cagatañio Blandóncn esa morto, 5e presonta cete dilema: o ul 'cónplico nocosario? y el cocutor Lenís Lópos agotaron la uuorte de Osorio, lo que 93 un nagne error do hoctkos e 01 au to do proeodor aponas go pronunció contra 01 cónpiioo £€9 nocesario?, que solo estuvo proconte en la cada údl -» cecisoy y contra ol cooutor Lonio Lópos, que ño dispas ró contra Osorio, lo quo c0 un magno orrord o derecho. Ya od cabo que Lenís Lópos £uo abouelto pontoriormento por el Jurado do Conciencia, y aní rogaltaró más laviolación de la loy ponal. El autod o proecdor apoñao= tuvo on cuenta a Caotañio Blantón para doclaraplo judicinlmonto exbtinto!. ($1.29). "“Manificata 01 rocurronte que igualnonte so violg 61 ordinal2 % del artículo 431 do la loy prosogal, por que cl suto calificatorio no hizo ningúa annlisisdelas pruobas tendientes a demostrar el cuerpo dol dolito y la imputabilidad del precenado, ni la intonciónde notar en ol suto matofíad, ni 109 olenontos que con figuranla cooparticipación nocesaría,eono dl acuerdo . provio o instantáneo on orádon a la comisión del mismos áolitoy el conocinionto e intoneiónd e la acción pro— pia cooperadora y la ofcctiva ejecución dci hocho....? Agrega que cl conteniddoel auto do procedor,or cuanto a Hernández Gallego so refiera, so reinjo a donos-- trar quo 01 ocstuvo prosonto en la cada del occiso, con base on la pruoba tostimoniígld, poro en rolación conla ejccución del hochono hizo c1 examen do la coopapt2 cipación primaria o secundaria 14 do la complicidadindiviéualizanto la responsabilidad fa cada uno de los portícipoo en ol ilícito, 0 ahf quo resultara infring£íigdo ol artícul2o7 2 dci Código de Procodimionto Penal cuyo contenido oxtableca la fora de comparación dolcucrpo dol áclito, tanto por v1 especto objetivo eono= por 01 pnubjotivos Sogún lo expresado, considerqaue dobo invalidar go la sontencia acusada y diocponce la ropovición delproccúinicnto a partirdo l auto de procodor do primora instancia, inclusivo. 32).- B1l auto do proocdor dc segunta instancias - confirmó el do prineraj sin onbargzo on la parto motiva cambió.la donominación cnpecifica dol olivo con quion -.9E7TO (sio) so relacionó, sín imputación legal, la porgonadol prosesado Hornández, considerándolo como cosutordo asevinato. Esta contradicción entre lo parto motiva y la parto resolutivdaol auto de procoder de segundas instancia, fuo atonálda por e1 juzgalor de primeraj y pepe al conocimiento que tuvo do qué el cajuicianionto de prinora había oído confirmado por aquél, el cuya

tionayio do folio 294 dol ousgormo principal dol procesado Hernández Gallego, comportuóna cuestión dido tinta a la motivada y revuelta por <1 Juos, y enaelaváó un intorroganto sobre la rooponsabilidad "Go habera mado parto, con el propósito de matar, om la miertecousada a Juen de Jesús Osorio Agudelo, notiento las= heridas dcscritas por loo voñoroa Uédicon Logiatan.+. .coe...? El Jurado do Concioncia respondió afirmativa mente a este cucstionario, y el Juzgado, acogiondolos pronuntió la coentencia condenstoría de primera instan cia, confirmada por la que os motivo de cata a0usa- » ción, So juzgó, est, en audiencia pública y se le Gon donó al procosado por ua delito distinto por 91 cual» fué llamado a responder en dioho juicio, no obatante= que en el cago correcte de juzgamiento y sentencia, -» pDionpro po le hubiora condenado a la nisua pona!. (£1.

30. Erangcribo luego el cator la parto motiva y la resolutivado log autde oproscel or y de las sonton= cias áñetedas por0 1 Juzgado Torcoro Suporior de Buga y 01 fribunal Superior do cosa ciuéslo óní,egm o quo » Él cueationario gometído a la consideraciódnel Jura” do «1 relación con Horamándos Galicgo, para concluirque ve advíortoa grayen contradiccionos e incongruone cias que dioron como redtultado la no aplicación delertículo 19 401 G6óédigo Ponal, en 691 auto de procodors y on la sentoncia, condenendo como coautor del delito de homicidio a quion solo do ubicó como cónplico nocy sario dol mismos de modo que al variar la dononánación jurídica del ilícito" on actuaciones ponrterioros

al dc llanamiento a juicio go incurrió on la nulidad= proseritaon el ordinal 82 dol artículo 198 dal Código d0 Proccdimionto Penad, con lo cual so hiso mas - £Y 1 gravosáa y se desconoció 01 derecho do defensa? porque en orden a la responsabilidad penal eo más grave sera autor que cómplice noconario; porque no todas las con diciones que gravan la rogponsabilidad del autor secomunican al cómplico, porque sé presupone mas pOli-- groso el primero que el segundos porque se puoden mo-- ver por motivaciones distintasal mismo hecho; y porque, en un úcbate público tomo el que se ceolobrá encasta causa, so hubiera facilitado mejor la defensadel procesado cono oómplico necevsario!, que como autor". (£l. 36), "Concluye la exposición del cargo afirmando quo entre 01 cuestionario y el suto de procódor no existe : consonancia, por tanto se originó una nulidad suprals gal tanto mas grave el se tieno en cuenta queen el -= cuestionario 36 imputó a Salvador Hornández la cosuto ríad e las losiíonos csusantos de la morted e Ooorio= Agudelo, sin ningún respaldo procesal y, por tahto, -

la gontencia incurrió en la violación del artículo «- 203 de la loy de procedimionto penal, por mala aplica ción» "Por esto otro aspecto solicita tambión la inva lidación do la sentencia y la dociobatoría de nulidad áe la actuación a partdeil raut o de proceder dn sq=- gunda instancia, inclusivo, e en vuboidio de la form lación del cuostionario, disponiéndo roponor el proce dimiento. | 111) Invoca el ¿octor Carlos Arturo (611 la causel tercera de casación contenida en el artículo 5672 ée1 Códigod e Procedimiento Ponal, por considerar que la sontoncia no está en consonancia con los cargos » formulados en el auto de procedor por la ilogal o tructuración ¿01 cuentionario?, con base on 109 HiSuw nos heckog expuestos en ol punto inmodietamente anto rior, osto 20, por la modifiención dol grado de parti cipación ác su patrocinado en el delito de cómplicenocregario por cosutor. Afirma el actor que la causals torcora do casaúecbe iinóvocnars o en este caco conos: A A ———e A A Jr NO, UA: z yy A Lal (A ni A e“ 11 - | Er consecuencia de la causal cuerta, en relneión con el = cargo del error en la denominación jurídicado la 2a fracción” y, por consíguionte, pádo sa invalido el fa llo y $e reponga el procodimiento. 111) B1 Giotinguido abogado recurrente invoca= luego la causal quinte de cacación contenida en el de

rogado artículo 567 del Código de Procedimiento Ponal, áfirmanúo que la sentencia escunada no oxpuso clara ye conerotamente cuáles fueron los hechos dempatrados en $1 procezo roferantes a la participacdie ólno s tres= acusados en el delito investigado y a las circunstanciab agraventob del homicidio -<si Sutas 66 comunica- . ban e los partícipes o no-, porque la sontencía de ue gunés instancias se limité a reproducir el auto de pro octderen es08 aspectons FGon apeyo en esta caousal 01 donmsmdento polícia ta invalidar el fallo y pronunciar el que ha de ruenplazarlo. “11Y) Pinalmente 61 autor acusa la sontencía con fundamento on la ceusal primera db cacación del aptícn lo 567 y del Docreto 528 de 1.964, alegaés cono conse cuencia ác la caugal cuarta, invocando una yos nméo la argumentación ds que la calificación sobre el gradedo participación en el dolíto hocha en cl auto de pro cedor de primera instancia fué variado en el cuostionervio sometido al Jurado, lo cual "cambió funánmental mente la nomíneción del éclito, o la teneninaciógno» nérica del mismo, y en lugar de proguntapror la ro£- porsabiligdad do una conmplds idad rocesaría, compultéó- por la responsabilidad do un homicidio40 provónito,- consistente o mediento las beridns doseritas por los= módicos legiatas. Lu decir, en el cuestionario 00 e3tiuó al procesado como autor motorial de la muerte do O0orio por medio do len lesionoo que ae (ojc) le caun= earen la muortos o bid se dojó de cxprosar 01 hocho= que lo comprometía en dicha formas Y paro agravar mán 213 esa responsabilidad, s6 le atribuyó iguninmente premedi tación con motivos innobles y bajos, cuando en el 2uto de proceder no se había enunciado cotas circunstan cias en tal forma, lo mismo que de la indcfengión,y= menos como tireunstancias relacionadas con el aspecto subjetivo úe la conducta del procosaédo Hornándoz Ga-- llego” “En tal formas e violó el artículo 363 del Códi go Ponal, ordinales 2% y 5%, tpor cuanto lo aplicó = con base en un juicio afoctado de nulidná sustancial, | como fue la provocada por el cantiío que de la denormipa ción gonéricdael delito se hizo al redactar el cuestionario, y aceptar el fallo de primira instancia pro .. ferido sobre la base probatoria de dicho veredicto. - La violacióne s directa. (fla. 45 y 46). tambfuie évionlad a en forme directa la normas» expresata, porque la sentencia aceptó como forma propia del juicio ponal,u n cuentionario quo, an acepta do que fue legal el cambio de denominación genéricadel delito, de cómplico necesario? a coautor, estafenominación no so expresó on el cuestionaripou,es - 'ttomar parte con el propósito de matar”, que fué la «=

formule expresada , no es la que corroctamente pe hus biera de haber empleado para mantonor le consonancias con la supuesta denominación gonérica ds coautor, ya= que ní siquiera se exprosé innominadamento pl cua » muerte fuó proúucién de manera directa por un tercoro, ná menos so aclaróé n que forma fue que tomó parte en o1 homicidio el procesado, sino fue por medio da la >» ceuvación ós las losiones mortales!. (fl. 46). “Arguyo 6l actor que la sentoncia violó el ar. tículo 26 80 la Conotitución Nacional y e1 363, orddnales 22 y 5% del Código Penal ca forma indirectaycolicita ce invalide el fallo acusado para que la Sala de Casación Penal proficra el que deba roemplazarlo". A — o 13 e po CONCEPTO DB_LA PROCURADURIA . £l señor Procurador Segundo Delegéeto en lo Penal cóncoptila que no debe casarso la sentoncia ys 01 efecto, prosen ta los piguientos argumentos en sintescigs I12, la sentencia rocurrida no so Glctóe n juicio afectado de nulidad, porque$l auto de procodor aparece notigi cado dcbidarente y el juicio se adelantó con todas las formali dadez que le son propias. Al recurrente se le dccilaró reo au sento después de emplasarlo, y 89 lo designó Cofemsor de oficio en abogado que llenó a cabalidad su cometido. Para emplazar al ausente Hernández Gallego se fi jó el oátcta corresponatente, sa libraron comunicaciones, para

gu captura, sl Departamento Administrativo do Seguridaé y a » las autoridados poliecivas del país. Y aunque no hay constanola de que ge hubiera publicado el edicto emplesatoripoor carta. los, "oÍ las hay de que se le buscó on todo el pala por las au torídades do Policía y écl Dao y se £ijó 1 oráginal del oticto ón lugar público de la Socrotaría", 22, Los autos de llamamiento a juicio ounplonlos requisitos del artículo 158 del Código do Procedinionto Pg nal, porque comienzan con la palabra Vistos y oxpreoan sopara= damonto y con conoreción "los elonentos probatorios allogadog= s1 informativo, eu estimación legal, los fundamentos jurídicos áo la calificación de los hochos, las ¿imputaciones a cada unos de log procesados y el examon de loo precoptoeo sustantivos yadjotivoo aplicables". y 45 E Otro tánto debe decirse de la sentencia, regida - . por los mandatodsel artículo 159mib1écomo Por lo demás, la omisión €e los "considerandos" y "regultandos”no está erigida en ceusal do nulidsa por los ex tículos portinentes del Código de Procodimiento Penay lma l —- puede invocarse aquélla para fundamentar el roourso extraorálnario do casación. h 22 a). No es oxaeto quo ss hubieran víolato los= artículos 429 y 431 (numeral 22)del mismo Código, porque elprovetdo de llameniento a juicio contienoj, claramente explica A dos, loe elementos que demuestren el cuerpo del delito y la con

= = tribución el acusado Hernéndoz en el hecho investigado. A este respecto hace trnascripcíones denostrativas de sus asertos. | | 3%, No encuentra al colaborador dicerepancia o” tre la parte motiva y la resolutiva del auto do procoder, de » dste con la providencia que lo confirmó y eon el contonido del cuestionario puesto a la consideración del Jurado. Por el contrerio, efirma su perfecta congruencia a la luz dc la dcctrina, ? pues en muestro páte, de acuordo con la doctrina a esto rospecs | to, no hey diforeacia práctica entre el cómpldas necesario yel cogutor o codelincuente. Copía la ¿jurisprutencia do la Corte a este particular y dice finelmentes “For último, el actor soytíeno que las éioerepano> cias. por él qnotaedao toterminaron un cambio on la deno minación jurídica del delito. "....do complice nevosario" oe le reputé coautor o autor del nismo, incurríón | => B276 dote así en la nulídod claramente cstablocióa por cl ar tículo 198 del 0. ús P, Penal, en em oréínmal 8%, 01cual ha dobído tonorsoe n cuenta para su aplicación.:.' % Lo nulidad por oryor on la ámonminación jurfdi ca de le infracción «sostiene 01 Prataádlots Cuotavo Ren dón Gfoviriao puedo dopendordo dos motivos principales: cl primero y mas £froouénte en formularon la parto fo. Colutivdae l auto de enjuiciamicnto un cargo por delito

étotinto dol que roalmente oorrospondo, como quando gor lloma 4 respondor por el ¿clito den robo tratántogo deuna oxteralón o ds una ostafas 91 sogundo motivo do nulidad de presonta cuando císndo expotoel cargo, 01duoz coloca el hecho en capítulo o títduel lCóodig o al . que no eorresponde la infracción! . (Úuroo de protoéi- - micato Penal Colombiono. Pago 193). Afiymaqru e hubo error en la calificación jurídi ca és la infracción on coste proceno, porque on apinión= dol domantente el sute do procoderse refirió a la como plicidaó nocosaría y el cugationario propuesta al Jura do a la conutoría, es un diviate jurídico porquo dichas congal do nuliésan o sa roficro a la Pooponsabilídad pe ani cino al orror on la donominación del hocho ¿l£c1íto= do quo va trata, como talificar eohocho lo quo os 90m-- cusión. “Por tanto, outo cargo tampoco prospera y la sontencía rocurrida no debo invalidaroo”. 11En cuanto a la cogunda causal invocada, afiz ma cl geñor Proourador Dolegado que el abogado recureento la ra laoiona con la octudicda antoriíormento, por lo cual ae remitoa lo ya lícho cobro coto particular. Poro agrogas “Bl actor do roficro a diseropanelao entro alsuto que calificó cl mérito del sunario y 01 dletadopor c1 Tribunal Suporioqrue lo confirmó, cono ui 20 - = 16 - 217 tratara do pionas processalos autónomas, indopondientes. Bi auto de procoder pronunciado contra 61 acusado Hor. nántos Hallego es uno que dotormind 6u participación on o1 úolito a título do oónplics necosarió. Si 01 cuso-- tionario se ródactó haciendo particular menoión a "ha— ber tomado parto on la muerto violonta do Juan de Ja omo Ooorio contestado afirmativamento por el Juradoya so explicó suficiontemento con apoyo en la juriscprudoncía do la Cortá que éicha modificación no ontraña nulidad porque desde el pundet voist a práctico no hay dife roncia entye ol comutor y 91 cónplico necconrio”. 111Rofiriéndomo al cargo de que la gontencíaacusada no oxproga los hechos que vo consideran probados, ol co laborado? precisa, a la lus de 1a doctrina, cuál vs la funaión= del fellador do dorocho anto un vorodioto afiruativo, y lnogoagrogat "Por lo anotado,con toda rasón la sontonoía pocue rríiéa comienzpaor roforirso a los eucutionarios form" ladosa l Tribunal do Conciencia y a las respaucotas que= óoto 616, luogo s0 coeupade la audioncin pública paradccontrafiap el vordadoro centido dol voredioto de acuoz do con lag adogacionos de quicnes intervinieron en o0n9=>

diligoncia, prosónta los principalos argunontos expuostoo por 01 defensor dol acusado Hornándos, doctor Cata loo Odear Prujillo y para robatáírlos degélea todo un c4pítuto do la providoneia -01 más oxtonobajo la donominsción 'Desarrollo del Yorodicto”, andlisio cuya fina lidaé principal os la do ostablecor si 01 vorodíetdoo= aconodó o no a la realídad procogal y por último, como= ce llosa a la conclucgión que la sontoneia de priínmora -— instancia intorproté Ziolnmonte o1 vorodicto, confirmaen todas suo partco aquella providonea”, IV= So oxpreca así 01 Mániotorio Públicos APAPMRIqAIAIAA=- RATA _ ___ _— xro — ATT A Ae bal cut e OS === = 172478 “Ronpesto de la última causal de casación invooadan -la primera del artículo 567 cl Códigod e ProCtdi miento Penal y dol artículo 56 del Docreto 528 de 1964» cs como un compendio o rosúmonde las antoriorss, puog= 01 actor repito la orgunéntación ¿Xpuesta para suston= tar las otras causales pero aplicada a la pronentes : ULa causal primora de casación invoonda como eom gecuencio de la enartae s lógico quo tampoco »rogpera,= porquo Gá no se comprobó ninguna canoad de nulidod ques afectaraal Juicio por lao razomos oxrpusstas por estoDespacho, la aplicación de la loy penal rogultó corrocta. Do otra parto, la alegación de la canal primera 09 no consecuencia de la cuarta 086 improcedonto, pues dem -.moutrada dota so eaoa la pentoncícain rocurrír aquella puos opora on forma autónena e indopondionte do la priOPA. "adomáo es sabido que on los juicios on qua intor viono 01 Juraéo -como el quo ahora 105 ocupa» es impro” codenta entablar debato robre la ootimación de las pruo bas ya que ello corsorponde al juradod e concioncia sin gujoción a terifa legal. “Por último, la caucal primora de casación, cogún lo ha ropotito la E. Corto Supromas galo es. procodento= cuando la violaciónd o la loy puedo domostrarao nodiínnto su raciocinio dirccto, cía nocesidsédo rosbrir deba to to probaqtuo ocornvoirtoirí a 4 la Sala de Casacióonn Pribunal de torcora instancia”. CONSIDERAGÍONES DE La CORB. i1%, Llamado a juicio ol rocurgonta, como lasoráonos do captura no dicran rogultede, so diopiioo onplazariede oonforaídad con q1 artículo 433 del Código do PsP. (folios2824. 19). AAA > n= o ATTE 2 Y z AAA A o 18 « ¿79 e Al ofootos Sa fijó el edicto emplezatorio durante ol término conprondiéo entra 01 4 y ol 27 de Zobrero de 1.963,

Ko existo constancia de que se hubiora publicados oso scús"ptor octartoolo s fijados

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...