CSJ - SP L.Zambrano(31-01-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Zambrano(31-01-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
-- 1 1 11
COR'1B SUPBE!lA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI011 PEIIAL.
Aprobado: Acta no.3 de 31 de enero de 1.969.
Uagistrado Ponente: 1
¡
Dr. LUIS CABLOS ZA!ffiRA!10. '.1
+ == 1' 1' Bogotá, enero treinta y uno do oil novecie.n too sesenta y nueve. V 1 S 'l O S: Dentro del negocio penal quo e.n el '?ribunal Superior de V1llav1concio se adelanta contra EFRAilJ RUIZ OCllOA, por los delitos de hooicidio y lesiones personales, del cual= está conociendo dicha Corporación en virtud del recurso da apelación interpuesto por ol Piocal del Juzgado 'fercero Supe rior del oencionado Distrito Judicial contra el auto de 30 de agooto de 1.967, oediante el cual decretó el aobroaeioientotemporal en rnvor de Ru!z Ochóa, la libertad condio~onada yel deaeobargo de loa bienes de aqudl, el onndatario del aind~ cado rocuoó a loo Uagiotradoo integrantes do la Sala Penal de la referida Entidad, doctores Alfonso Rojas Viveros, Lliguol
A. Rocero 7 Victor Leal Jara, con invocación de las cauoales= 40 y 70 contecpladaa en el art!culo 73 del C. de P.P. Loa funcionarios judicialeo en oención, oodiante auto calendadool 12 de dicieobro del pasado afio, no aceptaron loa motivosoustentantea do la recuoación y, en consecuencia, ordenaronla reais16n del intorcativo a esta Sala de la Corto para los= fines legales del caso.
-- 1: ~ 1 2 1 1 Para resolver de plano, se considera: Dice el recusante que la Sala del al ~ribunal., 1 revisar en grado de apelacidn y el auto del Juzga co~irmar ~ do Tercero Superior que negó el benaticio de libertad provi sional al sindicado Ru!z Oohóa, ~i.r::l6 rotundal!lente que 0 no= ! 1 cabe duda aJ&una do que el cuerpo del dollt o eotá plenaaente probado0 y coco 0 el negocio ootá nuevaocnto bajo conocio1eB , to de vosotros, y precisaconto para decidir oobre lo Disao,= ya en trl!ci.te un nuevo recurso, pero sobre el oia::w te!:IB, G,2 bre iddntica cirounotancia procesal, yo os pregunto si el sindicado y su defensor o apoderado tenecos alguna lus siq~ ra de reoota esperanza sobre una providencia que deberia en candar o contrariar vuestros fallon onter1oree?0 • ~ adel~ te agrega: nnuscar:10e H.B. llagietrru!os, una garantía, una po sibilidad do discusión legal do los puntos de vista que pue den alegarse en favor del sindicado, precisamente sobre eltópico a que el recurso se refiere.- Coco ese tópic.o eetd ya fUera de dioauoidn para vosotros, cono ese teca ya tiene qn=
finiquito en vueotraa centoo, entonces so roope el cauce DO!: cal, so nos oargina de toda posibilidad, quebrándose el de~ cho fundaoental de la defensa on un ~nto culcinante delproceso. Casi que con categorio elaoental se estructura la e. causal 70 del Arl. 72 del de P.P. , y la de la parte final del numaral 49. del referido art.n. Loo llagistradoe recusados, on la pnrte eubst~ cial del auto que deaatd el incidente, expresan lo siguientes 1 1 ''· -- -- - 1' '1 "Bn innllll:erables fallos ha dicho nuestra B. Co,!: te Supre1:1a de Justicia, q_ue la opinión que se expz:2 ea en el auto de detcnc16n o en una providencia de= excarcelao:16n no iopllca un concepto de fondo, no es dafinitivo porque puedo caob:1ar por loo nuevoselex:tentos de prueba que se alleguen al proceso, y - '1 que por consiguiente, aque11s apreciación no puede= invocarse coco causal de iopediocnto o do recusa- - o16n. Si lo anterior no fUera a.of, el 'fribunal esta ría 1Dp~ido para pronunciar sentencia de segundainstancia cuando ccnccido del negocio en hubi~ ape1ao16n del auto de proceder. "llo prospera, pues, esta causal. de i.l!I:Pódioente= '' o de recusación. 1 -Y por lo que respecta a la causal alegada del= '1
79. del art. 73, tacpoco ca adoisible, por ~ral el 'fribunal no dicteS el auto de sobrese1c:1ento= ~ue teoporal que eo actua.ll!lente oateria do su rev1s16n, cooo es claro, ni el llagistrado suataneiador ni n1n guno de los B .B. ttagietradoe que con:!o roan la Sala= Penal es pariente del Jums que dicteS la providencia que so ve a revisar" •
·. Esta Sala do la Corte en eventos s1n1lares -al. - presente y al interpretar el n1m0rol. 49 del articulo 73 del c. de P.Penal, ha dicho que la op:1n16n conteoplada en esta norca y que ce traduce an canon} de 1Ilpedi.cento o rocusac16n, es la que se da an un auto de fondo, "en donde el funcionario sostenga tesis oubstanoialos y fUnda.centales del proceoo, que iopUquan para dl una detem1nada orientación juridica o judi c:ial que lo compror:etan en suo conceptos, juicios u op:1n1o- - neo, do ou~e qua, si por alguna circunstancia oe convierte= en fallador de acbas inatanc:1as, sea incapaz de ood:ificar -- l. 4 aquel crit orio por estar :íntioaoonte vinculado a dl y su m~ o1a11da.d eu.tra o.engua y su espíritu no tenga la 11bt'lrtad para 3uzgar del asunto sin sujecidn a un prejuicio o preooncepton.
Por estas c: 1sml8 razones esta Corporacidn ha expresado que, - .1 ' en principio, la op1n1dn expresada on el auto de detcnc16n, - o en ana providencia de excarcelacidn, no s1gn1 fica un conce~ 11 i to de fondo sobre la apreciacidn de loe eleo.entos del delito, y, por consiguiente, no constituJe coa caasal 1nh1b1toria.
La 1nterpretao16n do la indicada causal en la forma pretendida por el recusante, co.:~o lo ha dicho con reit2 rao16n la Sala, conduciría a una paral1s1s de la adoinistra oidn de justicia, ya que laa d.i.stintas actuacicnca y etapasen que se desarrolla el juicio estar:!:an erlgiendo un ca::1bioconstante do los funcionarios judiciales, lo cual es absurdo. De otra parte, la cauael 7ll de recusac16n del ccncionado ar tículo tao:poco puede prosperar, ya que se funda en loa c:1~s mctivoa ya y desechados. est~diados · . ... Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala Penal-, adn1n1strando justicia en noobre de la Repdb11ca y por auto ridad de la ley DECLARA IBiODDADA la recusaci6n de que se ha hecho c~rito en la parte cot1va de esta providencia. Cdpiese, noti.fíquese y devudlvase.
LUIS CARLOS ZA~fBRARO ROtlBf.B'i'O BARRERA DO:ID:GUBZ
LUIS EDUARDO DESA VELA.SQUEZ
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