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CSJ - SP M.Alario(01-02-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(01-02-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

-::> :: ~~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASAOION PENAL Bogot~• primero de febrero de mil novecientos setenta y dos.

Magistrado Ponente:

DR. roARIO ALARIO DI FILIPPO

Aprobado ; Ao!ia No. 2 de 31 d~' enero de 1972.

V I S T O S : En virtud de apelaoidn interpuesta y concedida en el efecto corresponde a l.a Corte revisar el auto .de_ suspensi~, sob;rese1mionto definitivo, de 5 de octubre dltimo, dictado por. el Tribunal superior del Distrito Judicial en el pro ~e ~~got4 ceso que se ha venido adelantando por el delito de detencidn ar• bitraria contra el ;Drg Jos~ !Jar!a Gutit!r;oez en su condicicSn de

1 Juez Doce de esta ciud&do ~enal ~icipal HECHOS Y ACTUAOION PROCESAL Los resume el. Procurador· Del.egado Penal,. Pr~ero en forma acorde con l.a realidad p¡-ocesal., as!: nEl cargo en. contra del funcionario consiste en que hablendo quedado a sus 6rdenes el capturado Sánohez desde el 1 !¡ 27 de noviembre de l969t s~o remitid el negocio y a lste en e :· ' nero de 1970 al funcionario de Polio!a por competencia, sin ha ·¡ berle dictado auto de detencidn. "Para la oomprobacicSn del hecho, se recibieron la~.,) declaraciones de los empl.eados del Juzgado en esa ~poca, indaga~~ toria del acusado• inspecciones oculares para comprobar la

trami~ tacidn, como también se adjunt~ e~gunas comunicaciones en re• laci&n con dicho hecho. "Xa calidad de Juez del fUncionario acusado se encuentra demostrada con copia del acuerdo de nombramiento (fo~s. 48 vto.? 7l.)t) acta de posesicSn (fol. 25) y certificado del ejer cicio de sus funciones (fol •. 26); en la t1poca de los hechos,. lo: cual tambi6~ se desprende de lo anotado por el funcionario en su indagatoria. "Segdn infomcs de la Cdrcel llodelo~ rJarcos Sdn• ohez Parra ingreseS a e_se lugar el 27 de noviembre de 1969, a <Sr dones Juzgado LUnicipal (roparto); en 12 de enero de 1970, d~l ao ía tnopccoi&l 3o~ Penal Qomunicn quo quoan a cSraonoo la- ~ Inopoco1&1 .3a.. Penal de Polio-la, ln ottol lo puoo ~n libcrtnd 01 ~ 12 do éncro •. 0En 1nopodó14n ouoplida sobre ol proooao corréC. pond1ento (fol • 41) apat-ece que el Juzsa.do 12 d1ot6 mlto cabeza ae l)l"occso en noviembre 27 do 1969; en tl1c1emb3-o 1$ o~ionté ,OQ, ordoncf la rcnio14n al Inopcctor--<le l>ol1cfa, sin conotano1Q oob~.o la foohn en que co hubiera recibido en oetn. ofio$na~ So éonpro- :.-..

b8 tacb!dn qu.o el prooo fuo reroitido a la Cemiooria en 27 ae no._ vicnb¡-o de 1969 t ~ lo oy4 on ind~toria el 4 de dioiccbro oi""" euicnté en el Juzaooo 12 PelU.\1 tl.mic1palt sin que oe encon~ara eonoto.r:cia tlc: solio1t utiea anterl.®Gs do ren1s~n al J~o piU'3 oDta d1ligeno1a9 "De conto~~ad con 1s inópoco1éfn o~ vcl'ific>a do on el JuzCQ.do ~ec Pe~ Omicipal (tl• 42)~ oo.sdn 1o oonsta.n-. cia del l.ibro radicadort. el expediente oa ;rcoibt~ ol 27 do no~i.e~ bro ao 1969, áe inicS.~ en oeta fecha la invcot~oi~n; en 9 do diciembre so onvi~ o lPt Pcraonor:fa e.n rolaotdn con solicitud dÓ · - libortea, ao dovo1v11 en 61c1embra 1.5 eQn conce-pto dosfc'1ornb1o~·' en eota mi.cmn focha oo Orden& Ola Crtf!ÍO á l.a Inopecc$.c1n do Pol1cfa 1 1 (l'<lparta) po~ oompotcnoia 'fl so ttet11 ti8 en onoro '1 0 como tnnbié"n ¡J·, ::parece de1 Ubro do z-Ocibco4 ScC\Ín el t:Uo~1o de bolotap, el. ''

\' 3 do diciorabre ® libroron doo po,.ro ~ _rctl13i~"n del s!l1diOado para o!t'l.c> en 1ndagatori.Gt a1il qu.o eiparoze~ qu:c con a.."ltcri.~:-iaatl oo hubiera tal ool1c1tud; oe hicieron uleUnoo oocprobacio• ho~o nos ralo.ciono.das con i'on:uncioe p~sentooo.o pó~ omploOdos dol Juz~ crnQo y 3U aooptac16nt como tomb.sAn oobro trab33óo euopli<loo por ol tfu.zgrulo ep ol. lapf.lO ~ofol'1d~o: "1m in.o oop~a.o de la aotuacidn A(l.fl1nistrat1w (fe>lú• l y ot))~ oe rolo.oiona el tr&lito y oo anoto qu.o ol 5 da dicioob~"­ oo ordend ])Osa!' ol expedienta al Poroono.x-o para oonc@Pto '3 oo de~. volttid .. en 13 oigu.1onte J el 15 oo orden~ pa~lo pol:" coopotonoi.a . rü lno_poc~r de Policfq y ou pootér1or ronioi6n~ cono taobi~n los ao:oO!goo por ol ~ontiidoo fur...oio~io"•:•~ "CQíno rosulta do lo eJt}lrooooo~ 3é oncuontra o~ . a,, Jl~obndo on nutoo que el oindiondo tb.rco s&r.ohoz Porra ponnan,c citS <lcten1do doodo el 2? de no"V1cnbro do 1969 -tcoha. del auto ~o

nbri4 la tnvootiacc16n el Jasando 12 Panel tUn1c19Ql~ hasta ol 7 ce enero de por cuonta do1 oxproonuo oin proVi 1970~ dc~pocho, dm:oia que lcso.liz~ nu oit uaoidn. u a OlQQOUTQÜO la inVoot1eao1&n oedianto nuto do d~ jm:.io tú.two~ fue onlificado ol n~rito del Oto.ar~o en el. nuto do ;;~':.

sobreseimiento definitivo de 5 de octubre postrero; que fue ape lado por el Fisca1 4o. del Tribunal Superior de Bogott{ y que es, por lo mismo, ei sometido a revioi~n. ¡ 1

CONCEPTO DEL PROCURADOR . 1

¡ 1 ! ¡' 1 ; , El. Procurador Primero Delegado en lo Penal pide, , , en su que se revoque el sobreseimiento ape• concepto~ definiti~o lado y que, en su lugar se llame a juicio al Dr. Guti~rrez por 0 el delit? de detenci6n arbitraria+ En el cuerpo de esta providen~ w cia se aprovechardn algunos val,iosos aportes de~ lninisterio ! ¡: blico a la soluci6n del recurso. • j . ' ' 1 CONSIDERAOIOllES DE LA COJtfrE Establece el artfculo 42 del decreto 1358 de 1964 _ que la indagatoria deberá recibirse dentro dé los tres días si guientes a la captura, y el 43 ibfdem que terminada la indagato ) ria o vencido el t~rmino señalado en el ~tfculo anterior P la

;: J oituaci6n jurÍdica del capturado debertt defiilirse a mds ta.rdár ' 1) Ir , '1 dentro de los cinco días siguientes• decretando 1a detenci6n pre~ lr !' ventiva, si hubiere prueba que la justifique, u ordenando su li• bcrtad. : ¡ ) ¡. k ( Estas disposiciones, en el momento de ~igentes 1' ~ los hechos imputados al Dr-. mqestran muy claramente ; l Guti~rrez, i ' ol prop&sito del legislador de reglamentar en forma precisa y - - 1 ~ perentoria los dentro de los cuales el funcionario debe t~rminos ofr en indagatoria al sindicado y resolverle su 3ituaci6n ora 0 sea mediante auto de detenci~n prevéntiva,. si hubiere m~rito, o en caso contrario, con decreto de libertado En el caso sub judice, como obcerva el Fiscal del. Tribunal; marco A. Parra fue capturado Y--puesto a S~chez d~dones del Juzgado Doce Penal municipal de por el delito de Bogot~, "~­ fio en cosa ajena",, el 27 de noviembre de 1969; ese mismo d!a sé dict6 auto cabeza de proceso; el 3 de diciembre del citado año ¡_ el Jue~ ~ce Penal municipal solicit~~ por modio de dos boletas; al Director de l.a Cdrcel tlodelo que le enviara al sindicado Sán• chez Pan-a para oírle en indagatoria; al dÍa siguiente ( 4 de di• ciembre) se hizo la remisicSn y se le reoibicS declaraci~n de in

? quirir& el de diciembre del referido año se orden~0 mediante prove{do• el envfo del negocio a l.a Personería para que cc;>ncep•· tuara acerca de una de deoistimiento y la consiguiente so~icitud libertad del procesado S&lchez Parra, lo que se cumplid el 9 de .. diciembre J el 15 de diciembre volvieron las dUigencias de la · J Personería con concepto deafavorabl.e; en la misma fecha se dict6 auto en que se ordena enviar el negocio por COJilpetencia a las i! 1 de Policia (reparto)~ lo que se ejecuteS el 7 de ene~o de 1970. ~plidá la diligencia de l,ndagatoria del sindica~ do S&lohez Parra, como apunta el Procuradort el Juez acusado-pro• cedi6 a d~ c~so a una solicitud de desistimientot improcedenté J f.leg\Úl t11, sin definir la situación jur!dica de Sdnchez Párra co 0 mo debi6 hacerlo, una vez que en la fecha en que o~den6 la remi• si6n del expediente e. 1a._.Personer~ el 5 de dici~mbr,~ ·de 1969 vcnoh precisamente el t~rm~o 1-ntegral señalado por i~ ley, ha• bida.cuenta de que la indagator1a debe recibirse dentro de los tres d~sigutenteo a la cap~ y la situaci6n jurÍdica def~. . se· a unts tat'dar dentro de loa cinco días siguielt;tes~ El reSUlta do de esta preterición fuo que tal situac~n se prolo~ hasta la

devpluoi6n del expediente~. eón tranagresión de las pormas referi• da~. La ezplicao16n que da en su inda~atoria ol. Juez sindicado es que debfa tramitar de preterenoia la petioicSn de dé~ sistimiento. Con todo.~ como observa con tino el. tlipister1o Ptn;>l~. . co, dados los t~rminos precisos y pe~entorios de 1a ley. deb!a en ose momento y antes de tramitar dicha solicitud, sobre todo tenien~ :'. do en cuenta que la ~eputab~ tmproóedente~ recolver lo relativo . a la detenoicSn del sindicado' 'por lo cua' l su explicaci6n no re9 culta suficiente, puos no pod!a prola.ngatse dicha detencicSn sin· legalizaria con la oondigna providenC-ia~ como se ha puntualizado· Por modo q,ue CUando el 15 de diciembre se orden6 la remisi6n del expediente a las Inspecciones de Policía~ se ~ b!a vencido ampliamente el. t~rmino estab1ecido por la ley¡ y "esta omi-si&n no dependi~ de la conducta. de_ _ ~l:eados del. Juzga do, pues el funcionar~o tuvo oportunidad de examinar la situacicSn existente en relae·tcSn Qon el detenido al pasar el. expediente a su mesat par.a la de desisticiento ~licitud mencionada~" En eútas condiciones, base suficiente en los h~ autos para llamar a Juicio al. funcionario eindicado 9 ~o car~­

do ter Juez DóQe Penal nun~oipal de Bogot~ est~ perfectamente establecido, abri,endo en su contra causa crioinál por el delito do detenci6n arbitraria, scg¡Ín lo prevd el a.x-t!culo 296 del ccJ digó Penal, norma en que la Sala considera oontemplad!i la con ducta del procesado, pues prolong6 indebidamente la detenoidn de Parra. S~ohez Como observa con acierto un autor, la palabra 2toncicSn~ en el citado art!cul.o 296 eot~ tomada en su signifioaclo 1 gendrioo y gramatioal, que comprende el arreoto~ la prisicSn o presidio!) la detenoi6n pre~entiva y la captura. A la verdad, la norma mentada no discierne entre detenci6n y prisi6n, como st 1 1 lo hace el. art. 297 respecto de los t~rminos Ereao y detenido ; .... ' y como no hay fUndamento. alguno para incriminar la. indebida prc).o,>""' longaci6n del estado en que se encuentra este dlttmo y dejar im-. pune la de la situacidn del primero, debe cónclu!rse en que amboS~ fen~menos jurÍdicos est4n ·protegidos O()n:tra el abuso, el cual. 1·, oonsiste·en alargarlos de manera ilfoitao Se cumplen 0 asiiiiiamo~ los demás requisitos qué paJ"a enjuiciar exige el. ~t!QUlo 481 del C. de P.p.; ya que bey J pruebas suficientes, en el grado que requie~ l.a prov;.dencia en•

juiciatoria, para considerar que el sindicado doctor Guti~rrez eo reaponaablo_,. como del hecho que se deja eapeéificado auto¡-~ en los apartes anteriores. COl!lo observa el Procurador~ con posterioridad al 15 de diciembre• ya ordenada la remisidn d~l expediente a las Inspecciones de Policía, pór COli1peteno1a, "$e produjo gráve fa. lla por parte de l.a Secrete.rfa~ 1a cual no reSUlta atribU!blo al Jue~ó dada .su explioaQtd'n y por cuanto hab!a dado la orden eX¡>re~ sadaj pero st debe adelant~se el oorrespondie~te infamativo discipltnar1o contra los empleados ouyn negligencia dio lugar ·a quo se prolongara la inegul.ar sit uaoi6n del detenido." Por lo expuesto,. l.a Corte Suprema -sala Penal.- 1 o!do el concepto·del lliniaterio Pdblico t de acuerdo con dl y ndmin~etrando juaticta en nombre de la· ReP'iblica y por autoridad de 1a ley, RESUELVE: lo. REVOCAR el auto de sobreseimiento definitivo apelado. 2o • ABRlB. CAUSA OBlmNAL po~ el delito de DETEN CION ARBITRARIA que·deftne y castiga el Capítulo II del Libro II del C~digo Penal oontra el doctor Jos~ l'Jar!a Guti~rrez Sierral) abogado de profea14ng de 50 afioa de edad~ natural de Fusaga.SU84Y vecino-de BogoM~ con c~dula de ciu~-afum!a ndmero ·2405067 ex:

. ~ pedida en Cali. 3o• En el acto de notificaci6n dé ~sta proVide~ cia~ .se har:án. al notificado las advertencias de ley (art. 484. del C. de p.,p •. )~ - 4o • Como el del.it o por el cual se llama a juicio tiene conminada pena privativa de la libertad DECRETASE LA llE• ~WCION PREVLliTIVA. DEL PROCESADOg de. conformidad con lo dispues!lló e. to por el artículo 439. del de p.p. Sin embargot como de autos aparece que sería apli cabl.e? en caso de condena. lo dispuesto en el art!culp 80 del C6• digo Penal, se otorga, d;mdo aplicaci6n al numeral 5o. del ar... c. tfculo 453 de.l de P~P·~ la libeJ>tad provisional del procesadó 1 pre?1a cauoi6n por la suma de S500.oo~ 5o. Por la Seoretar!a del Tl'ibunal e~1dan$e las copias para adelantar el ,informativo. disoipriñario a que alude :; ¡·,1 el ProQura.dor Primero Delegado Penal. 1 CcSpiese, notiffquese y devu~vase él expediente. ! ' ¡,. í¡ ~ . i l ;1

LUIS ENRIQUE RO!:lERO SO!rO . MARIO ALARlO DI FILIPPO

HUtlBEBTO BARRERA DOr.!INGUEZ ALVAaO WNA GOL'!EZ

1. 1•' 1 i ! 1

LUIS EDUARDO tmSA VELASQUEZ WIS CARLOS PEBEZ . 1

..

JULIO RONOALLO ACOSTA JOSE tlARIA VBLASCO GUERRERO

J-. EVmlOIO POSADA V. • Secretario -

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