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CSJ - SP M.Alario(01-02-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(01-02-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

-- .......... CORTE -BUPREriA DE JUSTICIA GALA DE CASACIOI~ PENAL primero de febrero de mil novecientos setenta y dos. Bogot~, '¡

1. \

NagistradQ Ponente;

-- ll!i.- HABlO ALARIO Dl FILIPPO

Aprobado : No. 2 de 31 de ~~ta enero de 1972.

V I S T O S : Cumplida la tramitaci6n de ley, procede la Corte a revisar, por v!a de consulta, el auto de 23 de ·octubre de 1971, dictndo por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arme nia en el proéeso seguido al Dr. Julio C~sar Lizarazo Aldana, en ou condici6n de Juez Cuarto Penal UUnioipal de Armenia, por el delito de abuso de autoridad. El referido auto sobresee defini~ '. tivomente en favor del sindicapo, de acuerdo coñ el. numeral l.o. 11 1:. . e. del artfoulo 491 del de p_,p o

HEOHOS Y ACTUACIOU PROCESAL 1i ' Los hechos que dieron origen a esta investiga ci6n ios relata el Fiscal Segundo del Tribunal Superior de Ar nenia; en forma acorde con la as!: reali.dad_p~ocesa10 "El Dr.. Edgar t!art!ne z O. en calidad de apodera 0 do del sefior Edil.berto Seguro, denuncia penal con Jos~ formul~ tra el ciudadano roario Antonio Quiñones por el delito de estafa, el veinte de febreró del presente año, ante el Juzgado Cuarto Penal l'.dunioipal (reparto), ouyo titular era el Dr. Julio C~sar

Lizarazo Aldana. Una vez ratificada la denuncia el Jue~ iJ:lparticS la orden de captura bajo el No. 002 de la misma fecha contra el denunciado. •tEl aefior Juez del 'DAS 1 de Armenia, Jos~ Edil. bcrto. seguro,. . que era también el ofendido; comisi6n6 al detecti ve No. 2283 JeSlia Ernesto Jiuertns para que llevase a cabo el pro cedimiento de aprchonsi~n con~ra el Citado Quiñones~ "En la ciudad de Bogottt el agente del 'DAS • loca lizcS al denunciado y despu6s de recibir de ~ate la suma de tres mil. pesos; 1o dejeS en libertadt momento eote en el cual intervi nieron otros detectives y condujeron a Huertas como a Quiñone~ ante el Jefe del 0DAS' en Bogotd. 11Al investigarse el procedimiento irregular del detective enviado desdo Armenia, expreseS que hab!a recibido ~ste ,fr •' '· 1' ,- ·1' '¡ 6rdenes tanto de su Jefe como el Edgar martfnez de traer cap Dr~ turado a esta ciudad a Quiñones ~icamente en el caso de que &ste .\ '• \' no le entregase la suma de tre~ mil pesos, que era el valor del -~ (, producto estafado por el mismo. '¡ : ,, ¡¡; "Como la manife~taci~n anterior, segdn el agente; ,, la hi~o el Dr~ Edgar Martfnez en presencia del Juez que hab!a li brado la boleta de captura, el--funcionario que investigaba el

presunto delito de abuso de autoridad' atribuible al Jefe ~el 'DAS-• de Armenia, dispuso enviar copia de la aotuaci6n al Ho l Tribunal por la referencia que se hacía en relacidn al Juez ~i­ oipal"• '. la La investigaoi6n inioi6 el Tribunal Superior de Armenia mediante auto de 14 de junio de 1970 y ~lausur~dola en 1 1' 1 provetdo de l1 de septiembre dltimo• oalif~c6 ~ mdrito mediante 1:.1 la de 23 de octubre de 1971 que es la a l provi~encia 1 so~etida 1 consulta. '¡. 1 ·,j CONCEPTO DEL PROCURADOR El Procurador Segundo Delegado Penal dé deapu~s 0 hacer un recuento de los hechos y de la. actuaoi6n procesal y de analizar el oauqal probatorio• que so con cono~uye·solicitando firme el sobreseimiento definitivo uno apf1oonsultado0~-'-""porque rece prueba de cargo atendible cqntra el funcionario acusado n • . SE CONSIDERA 1 . Como bien se observa en la providencia que se re visa, Dario Antonio Quifiones .inform6t el 24 do febrero de 1969; a la Divisi6n de Policía Judicial de Bogot~ todas las circuns tancias relativas a la negociacidn con el señor Segura Cruz, a su captura y al pago de la suma de tres mil pesos para recobra.T su libertad. Y de esta manifestacidn se intent6 deducir respon• sabUidad en contra del Dr. Julio Ct1'sar Lizarazo Aldana, mas en

tendiéndose que la presunta vinculaci6n de dicho Juez con ese emana realmente de la del detective heoh~~egular exposici~n distinguido can el ndmero 22-83, sr. Jesds Ernesto Huertas Ro• dr!guez, perteneciente a la Seccional del Das en Armenia. Segdn la versi6n del detective, al expedírsele la boleta de oonducci6n el 20 de febrero dé 1969, el abogado de Segura cruz, Dr. Edgar llart!nez Castillot en presencia del Juez Lizarazo Aldana, aut~ 1 1' riz6 al exponente a que; una vez capturado tlario Antonio Quiflo 1 nes, pod!a recibirlo el dinero y fircarle.un recibo, hecho al cual dio su asentioiento él juez Lizarazo~ ~ -¡.-!\ Dé modo que "la dnica expresi&n que incrimina al""-' sindicado Lizarazo, como incurso en supuesto delito de abus.Q dé )d no. autoridad~ "se concreta a la manifcotacidn del detective 22•83; señor Jesda ErnestQ Huertas Rodríguez; en los tdrmino's que se a-' caban de examinar" • 1 . 1 . El Dr • Bdgar Mart.~ez Castillo, en su deolaracicS~ 1 heéha bajo la gravedad del juramento,. expuso: n ~ t •• acudÍ al Juez que en l.a fecha ten!a el repSTto, doctor Julio CM:sar Lizarazo Al• dana, por aquel Penal municipal y ante y enton~oe ~ue~ ~to ~1 conforme a las ritualidades le hice la relaoi4n de hechos

legale~, que del mismo documento se por de a·· de~ivan. Segur~ente est~ cuerdo con mi tesis el JUez de_l conocimiento diot6 el ®rrespon-- · diente auto cabeza de proceso, y como me en in~erenpia l6gica~ treg6 copia del d~nuncio para con ella comparecer yo personalmen~ te ante el Departamento Administrativo de Segurjdadp a efectos de la captura de quien como sindicado •••• ~esultaba d ~Regresados á esta ciudadt el detective; el deteni• do y el dinero~ si mal no recuerdo, ante e1 seflor J~ez S~ptimo Pe~ nal Llunicipal de entonces, se_ le recibi.~ 1~ respectiva declaración indagatoria~ se me entregd el dinero y ~o aclar6 la-situacicSn pa ra el sindicado, medante (sic) ampl,;J.aoicSn dé denuncia que inoodia• tamente hice ante dicho funcionario. "Quiero aclarar que si al eindieado en un momento determinado, el detective le ofreoicS f6rmula de_ _q ue pagando el perjuicio que hab!a causado" no ser!a conducido--como reo ante es ta ciudad, obreS exactamente conforme $1 interl1s m!o;c ya que ora yo quien denunciaba tal conducta delictuosa y l6giqpmente mi inv tcr~s iba dirigido al resarcimiento del perjuicio causado; y pre• sumo que si as! lo llegó a hacer, dicho detective obreS influencia do por conversación directa conmigo cuando textualncnte le mani• fcste de (sic) que para no perjudicar al hombre, en ~s all~ de

lo que consideraba justo y bastaba con pago •••• " neoe~io1 ~1 1Afir1ru> que esto se lo dije al detective en mención y me ratifico ' bajo la gravedad· del juramento de que fue exclusivamente a ~ 0 en el bar •La ~ortuga' de esta ciUdad, y en momQntos de disponer oc a viajar a Bogot4"• ) " ••• Quiero dejar claro que toda la actuacidn ati al doctor Lizarazo Aldana, conaisti6t por ser juez del ~ente re~ parto en el momento en que present4 mi denuncia# en haberme raci• bido ~st~ en el escrito en que la lleva (sic) contenía haberme ) entregado la eopia correspondiente oon el sello de recibo del Deopachp y poateriormenté haberla so~etido al reparto correspon• diente". . d --·~{' De suerte que• como apunta el /~eLtc del. Lliniste~ rio Pdblico esta deolaraoidn aclara plenamente la 0 actuaci~n, co~ mo Juez de reparto, del Dr. Lizarazo~ quien se limit6 a ;"ecibir la denuncia, a entregar copia de la misma "con el sello de ~eci~ bo del Despacho" y soncterla ulteriornente a las fornalidades lj del repartimien:to. Y claramente se eatabl.ece "que quien insinucS al detective No~ 2283 que oi QU1fiones entJ>egaba _la suma de tres rnil. pesos se le dejara en libertad~ fue el abogado li!art!nez y bajo-esta influencia se prooedi& a la captura; sin que nada tu

viese que ver con tal conducta el Juez Liearazog quien ~ interds pod!a tener en la entrega de 1a mencionada suma"• En conclusidn como apaxaeoe plenamente que el pro. 1 cesado no ha cometido el hecho que se le imputat procede dictar auto de sobres~imiento d.efinitivo, con. arreglo. a lós t~rl!linos· ·' o, del numeral lo. del art!culo 491 del de P.P., por lo que se irnpartird aprobaoi~n al proveido sometido a conaulta~ · En virtud de las precedentes consideraciones, la> Oorte Suprema ~Sala Penal-~ o!do el concepto del filinieterio Pd blico y de acuerdo con ~l y administrando justicia en nombre de la Repli'blica y pol" autoridad d~ la ley.,. -.COl-1FIR1'.1A el auto de so. breseimien.to definitivo consultado• de la prooed~ncia y fecha indicadas en la parte motiva de esta providencia. 06pieset notif!quese ycicvut!lvase. ! l. 1

LUIS ENRIQUE ROmERO SOTO OARIO ALARIO DI FILIPPO ', 1

HUtiBERTO BABRhRA DOHlNGUEZ ALVARO DrnA GOUEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE LIARIA VELASCO GUERRERO ....,

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