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CSJ - SP M.Alario(01-09-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(01-09-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOll PENAL

:111 '1 1 Bogot&, primero de septiem.... bre de mU novecientos se'1' ie• nta 11 · ·y uno. J 1\ :1 t!agistrado Ponente~·· ',l '

DR!f tlARlO AJ,ARIO DI PILIPPO 1

'1 Apobndo • Acta No. 32 de ·3 1 :1 'J de agosto de 1971. ~. 1 1' .i

V 1 S T O S ; 1¡

11\'\ \' Consulta el ~ibunal Superio~ del Distrito Judi+ cial de fasto la prOVidencia de 3·0 de 3unio dlt im.o por la cual ¡:1· : ordentS oesar todo procedimiento en €late proceso~ iniciado én Vir tud de denuncia que. por el delito de talaedád en documento pd9 '¡.• sr. blico, present& el Jos.~ Pedro __G uavita An8e1•. B1 decreto de cesaci6n de prQOedtmiento se fundamenta en que el heCho imputado no ha éXiatido~ HECHOS Se resumen, en e1 prove~d.o que ea $teria d~ la consulta, as{; 1 1 '1 "El seflor GU.avita Angel demandeS~ mediante el tr&ni• te de un juicio ordiPario al sefior JUl.io ttediha~ ante el Juzgado Iltnicipá.l de Puerto Le~zamo (Intendencia del Pu.~), para e.. fectos del pago de unoe perjuicios ocasionados en su finca •Ei

Paralso • ,. ubicada en el muhic.ipio ya nombrado • "Est .a demanda~ segdn el denunciante, se hab!a pcr- ' ' dido~ no se encont~ba en el Juzgad.Ot. pues a posa:r de que se ha dictado sentencia, se ha ordenado el pago de los perjuicios~ ha~ ta la techa del denunoio ~o se hab!en hecho efectivos los Ordena nientos de la providencia+ • j 'i 0Perot cua.ndn se pidi~ la ratiticaci6n del den\lil<lP cio? iniciada ya la investigaoi&n~ Guavita Angel ya no quiso pres tar ol juramento oobre ).a verdad de los hechos~ pueá el. expediente hnb!a apaTecido en el Juzgado •., SB CO!ISIDERA Como bien obseTVa el })J-ocuradóJ" Segundo Delegado 1 Pcna.lt la Auxiliar Oficini~ta Judicial del Juzgado Promiscuo Omi.~ cipnl de Puerto Legu1zamo, señQ~ita Nidia del Carmen Sil.va~ eXpli ca o~mo se encontrd el expédieni;e cuya pt:!rdida o extrav!o dio lu• cnr a la denuncia. En oonsecuenoiat estando demostrado qué el hecho imputado no existid~ lo proced~nte es o~enar la cesaci~n de pr~ ceU.imi~nto con baee en esta deol.fu'ao16n de inexist9no1a. . En virtud de las precedentes conalderacioneat la Corte Su})l'ema '!ii>Sala Penal~!) ofdo el concepto del t!inisterio PtÍbli•

n 00 y de acuerdo con y adminiatrnndo justicia en nombre de 1.a . Rep-dblioa y pOJ> autoridad de 1a -le-y 0. CONPIRt'IA la providencia, e o~-!> soltada, de fecha 1 pri)Cedencia indicadas en la parte. motiva. · . . C~pie.sef1. notif!quese y devu~vase~

JOSE tlARXA VELAZCO GtJERlillRO ~IO ALARIO DI, FlLIPPO

ALVARO LUNA GOtiEZ

WlS EDUABDO !'lESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS EUlUQUE RO!JtRO SOTO JULIO·RONOAtLO ACOSTA

J BVENOIO POSADA V" 1f·· -.. secr-etario -~ ~1 ~ 1 ! ' :\ \

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