CSJ - SP M.Alario(02-11-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(02-11-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
-- - - <820 acoRTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, dos de noviembre de mil novecientos setenta y tres.- ~ .. ...._-~~-rr=::-~--;:;:--~:--·
Magistrado Ponente: DA. MARIO A~_l,O,__,DJJ!b~ff?R Aprobado: Acta No. 44 de 25 de octubre de 1973.- VISTOS Se halla acusada en casación la sentencia de 16 de marzo-último, . ' mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confit m6 el fallo de primer grado que condenó a_ _- .!~~!3__AQ!-'.stin Peña Ourán (Alias. - ·- . _._ -·~ -,. -:..~--::· --':'--"""-:.-. . .........,. ..- -~""""'"-~'"'"-~:r.-1!':"...--.::o, "Maracucho a) a la pena principal de catorce ( 14) años de presidio y a las - ~-r.r. -"~~rs=57- "'\ accesorias correspontiente, como responsable, de los delitos de homicidioen la persona de Hernando Dsor~o Sarmiento y de homicidio imperfecto en la
de Jesús Antonio Acevedo Zapata. :·
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
.,, \: \: Los expone así la Procuraduría Segunda Delegada én lo Penal: 1 ',"" "En las primeras horas de la tarde del día 5 de junio de 19?1, en el Barrio 'Los Comuneros' de la ciudad de Cúcuta, Agustín Peña,
Jos~ arm~ do de varios disparos a Jesús Antonio Aceveda, sin lesionarlo. rev6lver~3hizo Posterionnente, con la misma arma, dio muerte a Hernando Osario 4-fennano m~ terno de José- y emprendió la fuga para presentarse a la autoridad diez me ses después de ocurridos los hecho~. aEl Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal de Norte de Santander inició la investigación, precetióó algumas pruebas y devolvió ¿la actua ción a los Jueces Superiores, correspondiendo conocer el Primero, despacho que ordenó ~a detención precautelar del inculpado y comisionó al mismo funcionario de instrucción para recibir las contenidas en auto del dil~gencias 25 de abril de 19?2 (fl. 71). auto del 2 de mayo, el Juez comisionado admitió la ~Mediante d~ manda de parte civil presentada a nombre de la madre del occiso y reconoció al dodor O Francisco de.Fillipiz, como su representante legal (fl. 84). .._,..¡. ---=-~- - l 2 A solicitud de la parte civil se decret6 y recibid el testimonio de Julio César Gallardo, citado como presencial de los hechos (fls. 106 110 0 1 y 11)·. "Clausurada la etapa instructiva, el Juzgado Primero Superior, por auto del siete de junio del pño pasado, llamó a juicio, con intervencidn del jurado, a José Agustim Peña por los delitos de homicidio consumado enHernando Osario e imperfecto en Jesús Antonio Acevedo, decisidn consentidapor el defensor del procesado.
"En la etapa probatoria del el representante de la parte j~icio civil solicit6 y obtuvo del Juzgado Su~erlDr la recepcidn de cuatro testimonios y la práctica de inspeccidn judicial y reconstruccidn de los hechos (fls. 16? '-<:1 . T 1' _.¡, " a 191 del C. Principal y 1 a 10 del C. de la parte Civil). J': "Afirmada por el· jurado la respomsabilidad del .acusado, el juzgado en del conocimiento en sentencia del 26 de Enero curso·lo condenó a·la pena (o Ü.'Tl principal de 14 años de presidio, fallo que fue apelado por el procesado y su y defensor fue confirmado por·el Tribunal Superior de Cúcuta mediante el que ·es objeto·del presente recurso. ncon ocasidn de la apelatidn de la sentencil. de primera instancia :L ob el Fiscal Tercero del Tribuanl Superior solcit6 la nulidad de lo actuado apartir del al.tto que admitid la demande de parte civil (2 de mayo de 19?2) por 0 incompetencia del Juez que lo dictd, peticidn que fue negada por el ad-quem en la sentencia impugnadaa. Contra la decisión del Tribunal el apoderado, desig especialmen~ ' gnado por el condenadO interpuso ~ecurso de casacidn el cual fue admitido por la Honorable Corte Suprema de i.,,Justicia. ·,,~ nla demanda presentada a su nombre fue declarada ajustada a lasJ na exigencias legales -por el aspecto ~~amente formaly de ella se dio trasla
J e: ;, do" a Procuraduria Delegada. ~a tco'1 l"':J~
LA DEMANDA DE·CASACION
088 El Colaborador Fiscal de la Corte sintetiza la demand.a de casacitSn en los siguientes t~inos: "Al amparo de la causal cuarta de casacidn se acusa la sentencia • m.:p de haber sido dictada ~n juicio viciado de nulidad por quebran~.ti·. del articulo oJo 26 de la Constitucidn Nacional, 2s . "Co~tamente, el demandante 0 formula como cargo único la ,iflabser vancia de les formas pmapiaa del juicio pues en su opinidn, la providencia que 0 admitid la const1tuci6n de parte éivil y reconocid personería al apoderado fue dietada ~r JU~z. 'inéomimtente. con '1~ .q \,la se pE¡nói ti~· la int~encidñ. de 'un •:;ex c··t ,, .... lo . t:. r,.. .. a. ,.. f,t. i..: O:~~, •!'~ ~-.. ~·.~_ é. .... n... e~ lr:_· P~_...:, roces~o·· .• con una afic·~ a eia tw.'.rqúe sin su intromisidn potfrla a~ Duren marsa que Peña hubiera· sido absuelto • • · . . v.:::::;. . :: ... ~ ~-"3 ') ·~ \: _r1 · • -~ .- . · ~' ·;: .~::~· U~:!!J r:::t~~-\:-1 '.:11.:1 ~-~::::::~.-i:3:1 f;-.'~· ' 1 .: :! .:.:.l !~·~
822 ~-:.· l 3 1 "En apoye de la censure transcribid el recurrente apartes de le 0 providencia de 1a H. Corte_Suprema de Justicia en el caso del Juez 19 Civil ! 2 del Circuito de· BogOtá, doctor Cal"los Reyes Rodrlguez (auto del de Fe~ a de .19?3). conforma la .cual la comPetenei~ del funcionario com:t.sio~o se:~_ J .'."~ ., ¡J restringe ~ la p~ctiea d~ las diligéncias instrvetivas ~~as por el comi . l tanta y toda. actuaciAn qu~ -~bases 'est~ l~te queda· ~~ciad~ de ~1~ por1 ··~ 'incomp8tencia del Juáz•, eomo resulta qe lo previ~to en lo_s artículos 49 y - .. .., -~,J 210 @le~ Cc5digo de Pró.cedimiento ~enal. y 34 del_ c&iigo Jud.S.cial.- Citd también loa anteeedrtetes de esta doctrina empliE!lTiente retifkada po~ ia Corte. ' ' ' • 1 • "Agregd que los testigos que dée;lBfSJ"'n en la etapa ~batariadel juicio hicieron su apSrlcic$n e" El proceso de mElJ1Bra • sorpresiva • y dos da . ' ellos fueron •contratectos• desda Rubio (Venezuela). "Se ocupd luego do erit icar la fonna cómo fueran inte!TOQEidbé. los deponentes para fumar que se violaron los· articulas ·2 52 y 215 del éStatuto · -
'J pn)ce$a1 pSnal.o pUes· la condene de su representante se swtentd en pruabae11egalmerttá producidas. •Acepta q!Je el. at.a.A~f:J al caudal prabat:Drlo es· improcedente en los juicios con intefvención del jurado y explica que hizo ·refer-encia a varlai:lPara pruebas demostrar el deaconcoimiento de la ~ni tud de las fDrmas propias J del juicio., -, "COncluye la inpugnaéidn .solicitando qua • $S case' la sentencia - [ acusada, se deélare la m.tlidad del pro~ a partir 0 inclusive• del Stlto deproe.ederó o en subsidio~ se invalide ].(, actuado· desde-.al auto que abriti g .,.,._ prueba el juicio". ,,.:. . ·, , ,1 ti:
CONCEPTO DEL. PROCURAOOR
J' 1 ) l.' El. ProcuradcnSegundo Delegad& en lo Penal sollcita deseehar al , .,.. recurso de easacidn interpuesto ct:con :ft.tndamento enesdtas razones s . 0 · "Primsra.~ Ea evidente. que el Juez .Cuarto c1e Inatruecidn Crimtrtalo en su carácter de simple C001isionado. admittd la demánda de parte civil -acto 1 0 .¡ reservadp l3:zJr la léy al Jue~ del conocimientoYo por tanto, bien puede soste- ¡ nerse que ese reconocimiento' ea imlál.ido por incompetencia de Jurisdiccidn
0pero 1a ectuaci6n restanté cumpllcfe en desar-:r011o dé la accicSn civil dentro - ! del prooeeso: penal no queda af'~ctada de invalidez¡¡ por mandato del articulo 133 q8e del C4digo de Pr-ocedimiento Pena1 dice: . 1 0 "'La deeisidn del superior que resuelva una apelacitb contra olo ·auto que admitid rech6Zl11a demantta no anulada lo act~ado n1 retrotrae el 0 procedimiento en rd.nttdn caso'• ~ · "Adent~s las ~bas ellegeda~ en el juicio fueren ordenmfas y ,. prac.. ' t¡ iéá_¡.._ d ~ a.. a::. -., · . p,.. l o r· el ju¡ ez1 . ~~ta' . nta' 6~ fl. 18--4 9 ). ¿ · i · · . . · ,. · ··
- . -..__-í-L~::::~=~ -~1 ·--~· -·~ t.:~.·~~~.:-~~-~ ::~-I·~:4:_ • .• •.- 1 cl..il •"--•-.t . . - · · · ,.. -· ---~.,n C.s'Sguncta.- La nulidad alegada CDm() motiVo de casaci6n fue ampliaPi;r mente debatida en ~1 plenarlo el··'ml~ ·reciff;~nte·-~-S..rcon'dicidn--de'VÓeero . \ l
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y por o1 defe~ del proeesado.. c:cmt~ restAt a de 1a siml)l.e lectura de1 Acta de 1 . , 'j la audiencia. ·, .. El Juratm do conciencia fue suf~éiente.' ment' e ·uustrado - 1 :1 : C:J y ~cto de la invalidez y f'alta de crwibiiidad de 1()s' ~sttmOnioa aparta l tOS por la parte civil toda vez que la d~fensa ·se eit:tJPd e~:. des~ s49 apre ') · c!ac1onea.. A pesar de ello·. al Tritn.inSl ~puiar, afirm{$ ca~Calnei'tté la· res- ·~ ponsabilidad· dél eindicat.to. · ; :. \ ·trrsmbién el Fiseal. T~ del TribUnt4 Supeticr PI'OCi\JSó al r.JiS'IIO motivo \!Je nulidad dél cual· SE;! oWt]d ;eéa ~n' riar~ ,rÍegar1o COM- . . . . ~: ~.: \ i 1- ~ 1 crgumentc que campar-te ~ntegremante este· Oes~.. ; i . • , , A • 1 ' ~ercera:' Invocé al áCttncattto nulid~. ~(~8JÍ~g0 constit u ei onal 1 a inobSer ...v , ...- . i a ·· d e · las ,,_.~.., ~""" ... _ dél Juicio ·e ··.trisirlt1 ··~;._ ta1 . - W.O\~~ .-~ ...4 Ql:;l . .. ' ~ ~uw . •
. : '/ 1 •. .. . : • éf ol des~ de1.deJ"echo de.#~~ ~oi ~dO~·:~-~~ con capto de violaci&n ...t. fij¡a e1 alcance d$1 'qtp3brant.Q para Que e.~ del recur · · • .: : , r • , '. ! - · co de ettsac1An oe herJat'l los. reconac:imientas ~. · ··' ~: · ,· .. \ · • . . ' ·:-- :f.·' ' ~ \ ~ . eíSin ·embargo~ eaba. ~ que el ;~~·. ~-$\de una cf.2 fansa t~ni~ y form: al- · ~a aa i!t~.t · en.. jufs t.i fi' car su;~~~.; \, .•' Y·~• ~ i:{l t ¡ .. i~ - ·Subsidio• atonuar los rigores ~e 1a 1mputac14.,.. . ,. ~¡ ~. ::i ¡ \~·:·. __ .... ·. -.. e ·¡ \ .\· . '' ., .) ,; ; ; ,, 1 ';; . ~ ···, ~ ·~\ \ · -~'l. :.,· >~; !~. SE CONSxbEM• ·' . i '· ·. :' .\ 1 . !.· ·: \ ) · ~ ql.(e ~ ~ inSyo~·~a¡ ~\~f~l.>~ de 2 de d!c 0 teda par el Juez· CUat'to dé 1;n· s Qi· ui ~n ~. r y qua adm•. it~·..¡; ~• /cfem.~- ~~fj ,de p~- 1
1 . • .; \.. .\ • to civil en el present_e PZ"'CSSO, es ~lo~ ~s al ~le~ f:u~i!:J~~ s~.'t' u~- ccmd.slQrte.cfo débiS Umitat" su ectuacttm a la tn"&tiéa de~ idUigéne!ae.~adaa en al auto comieorio (toUQ ?l)t de .aCuerdo_ eón e1 art. ·aa,,·~~-: 2~:;0 def~t de P.P. y e1 34 del c. da ~.e,.~ que ~tan~ ~n-~ad. tod~ 1~:~qu~ ha/Ja ~:fo"- r.:n o1sirlrtadó _f u~a de les limiteá del encarg_o. . , . / \ \,. 1a ct4 "Cierto ss quo d~ de CC)nstitucidn de CJStte ~:..~ enfe- ·. "· ·. co puada prcsentSl'" en cua1q\d.er estado ·aal prt,eé$0 antes 'd~ qufií ~te /haya Ca:ft· p~o a despáeho del. JUéz o magietradO -~ sentencia de s~nda 1trst¡anp1a l2B del c. cié P.P.) ......M as ello rto .Q Uiere decir q\.te :ta ~n ~d!pa. ~ ~! él\ ta nscesatiamante por el fu~ que a e.ualqut~ titulo t~a ~d.~ -. .. - tie:opo da la prescntacidn de11!ba1oo verbi{Jrac1st e1 ccnd.;Sitlna.do -~·di.. · .·n --
~cuanto ~ascendsñ~o. q~e cias, se trata da. una·. dedJ3-.16n. jurisdico:lonal (i' · C,! ca1te Pift!dO seradc,fJt;ada poto quien tfmtJa competencia legal O' pár qui~ • conocedél e.mseso; como diea al. arttcu1ó 130 del es~atuto prSoc~al,. ~n~tancta que oo concurre en el funcionario delega® (!)ara realuar nuevas d:Uige!n#tel,s. Si quien . ·r rociba el escrl.to de demanda nó es. por ley el f'unciónario de ios~cd,~ dn o el0 ' Juez del ~n.ocimiento11. sino un ·j vaz eomisi.Q~Q ·patoa :e.1 apq.rt!? ~~--~'. como . . . ' \ cqu! sucedi61'se deba dar cuanta al comitente para qua se tlromm$ por -quientenga aptitud...... . "' -~. • . -•: .... .-.-.•. ; í ,, .:.·.. . l ,, ;,:;. ·-- \.~ ..• . ·t _...1 , ¡ , _\ ;. _ · :• ¡~ ;_ __~_: _... _..," _"1 e '\( , .~ . '. " 1 p ("l: ·• ' '· ~-- ', ·~ - -\ r.... . . .. • ' ';\ ,. . "! '· ' • ' ' . •. ~. de-· t--~~ c.:~.:·;:·;..~J .-·~_::bA-~Yor ebUndsm~to? r~;'\,~~·JG;L,9:j~ D ' ~ . -- , \ ·\
instni~~~:~~':~~~~L~~ ~~gÜ~~::_~e~ ·~-~:.~~-t~~~~~~d~-~~.~~~~--~::~;~ -~ :~ ' 1 1 \ 824 S .-,_··, enumer-a e1 art. 48 del c. de P.P. tienen ecmpetencia P%"QJ):Í.a u originaria, 0 no derivada o delegadat para ~iniciar Y pr;osemW: la :lms~n'\de detet r.d.nados procesós penales (arta. SS y 65 ibidsn) • En tal virtud ~~ y0 . " deben J3t'E!Cticar p;rUebaa y dlctgor laé ~welucionas propias. del sum~4 . tal. es ccmo l.as qua vine~lan a una psrscna a. l proceso eom:o sl.n dJ.eado 0. resuel~ ~- --.•- · ven la aituae16n Jurtdiea del sindicado, deCiden sola demanda de constitu{~:;:~ cidn da -~civil., conceden o niegan la litlertad p;rovis1Qna1 etc. Pero 1 \ osa 'eómpotsncta amplia para 1a f'otmaeidn del sumerl.o ma reátri.nge C:uandO sé abra pnr ccmia16n, ya que esta ® puede ecroprertt!er materia distinta de las ~-.; . ' proo~ de diU.gencias ( ert. 49 del e. de P.P .. ) ; '1 toda ·actuación del ~ ca:nisionádo,. por fuera de loa l~tes del enCargo, queda viCiada ~_nwiáad,. por _' inCál!lpeteneia del _Juez,•, de conft'rmidad con 1o dispuesbi, en los m>ta. i
" . e. e. , e. d.e (e. - '-"\- . -.. ·. ... , 34 del. de P. aplicable a1 proceso penelo y 210 del P ~P • ., -' ' s. J. o· auto do 1a Sala Penal efe 2 de Febrero de 19?3). \ . ·~·d q. .. Do suerté que es innegable quo el auto dé 2 mayo - --- -. {. do 1972 que admitid la c:fEmartda de parte civii es nulo,. M& este viciO de ng Udad no tr'asciende al n3sto de 1a actuacl4n praees~11 cama c;l.aramsnte se - ~~----·. 1 . infiezoe de una 1ntef1:n'Staci&in ~ del art .. 133 del c. de P.P. Tanto as ....... •·;-.4· .... -' ~ ~--- c::lít qua el f:iUtQ de esta Sala, de 2 'da Febl-ero de 1973 0 que invoCa en su apayo el ~danta y euycs ~ petotinentes Sé han transcrito., dacrst6 '1,a nulidad od1o de 1a providencia qUe ectmiti6 la demanda da parte d.v11 0 sS.n que tal ds cleraci4n éem~t.isra la validez da la ectuacidn ulterior• . ~ otra paño le nulidad ~ incompetencia del Juez 0 ae sdlo puede E;td.UCÚ'Se ~ trav& de1 reeureo de eesac16n CUando ref'iár'e a la-... ectuaeicln del juez comisionado que solamente afectarla e; campSiéttleteria actos
. ....__ o diUgencias partieul~ y af.sl~les del l)rOeeso. ~ Por lo d~. 1as Pf'UGbas aportadas al juicio fuaron_e: decretadaS y practicadas ~ el Juez del cortüeimisnto (fol. 189) . . -.··-, ' lin 1o que réspecta a la nulidad suproalega1 que hace cons1at~ el actor en inobsarvancia de las formas propias del h juicio pro. - vcnionte del desconocimient dol derecho de def'ensa cumple consignár que el de 0 .., ' oaru:tante no puntualiza el concepto de la viólac~n, ni ~1ja e1· alcance dé lanisma para que al. travf39 del recurso de casáei6n S(;!$ ctab1e hacer los reeonocim1entcs pertinentes. ' r . : ~Pf,)' Jida obServar, finalmente, ccmo apunta el ProcuradQJ"t quo el acusado go:zd de una dofensa t&ñica y formal ~ue hizo esfUerzos sn jUotificar su conducta Yo en subsidio, a tenuar lcts t:igt)res de la tmputaci.6n Fluye de lo expuesto que el cargo daba deseehBJ"Se. '"·· t.-'--. En rnórtto de 1o anterior, la Corta Supr'elDa -Bela Penal.-• o!do e1 ta:.1Cépto del ~IJ1rdsterlo PdbUco y de acuerdo con .11 y administrandojusticia en nombre de la Reflt1bliea y por autoridad dlá la ley• · DESECHA el recurso
de eaaac16n interpuesto contra la sentencia de lS de marzo \11 timo prof'erida por ---·-~---- --~ .. .. , .:---,--, - a o1 Tntiurial Supcrl.or del o~t~-U:o Judiciál de cdeUte. Cdplose notd.f'!quese y dswélvase el e)(]:lcdiente e1 0 · ~ - _, .. ., .,. '', <. -J1 > • • Tribunal. da origen. Insertese et'l ~a Gaceta Jud~cial.
ALVAAO LUW\ GOMEZ ::::·! ; .
HW!.BERTO BARAEAA o .m .niNGUEZ . . l' r :' ~~ , r.'- .,
.;:.--=o •
LUIS CARLOS PEREZ
.':fi JIJ1.IO RONCAU.O ACOSTA _4_. __, .__._, J. EVENCm ·.POSADA V., -•. ,.._~l._.. .. _ _.. 1'· ¡ ·. .. Secretario - -,1; ft: ,. . .\. .· ' .r 4 :- • .. l . . ...... . ~-;.;.. .... ._.... .. ~... ... ~ .._~..- ' ' ' r., ' '. ' l \ .. ' ~ e ,1 - ....... -, ,. ..