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CSJ - SP M.Alario(03-11-1971)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(03-11-1971)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

·:~ CORTE SUPREmA DE JUSTICIA SALA DE CASACIOll PENAL Bogot4, tres de noviembre de mil novecientos setenta y uno. oagistrado ~onente:

DR. LtARIO ALARIO DI FILIPPO

Acta No. 43 Aprobado~ V 1 S ! O S ; Oumpl.ida la tramit ao16n de 1ey_, Jll'OCede la Corte a revisar, por v!a de oonaulta 1 el a~to de 7. de septiembre dlti~ uo dictado por el Superior del Distrito Judicial de 1 ~i~~ Cali en el proceso contra el Jesda nar!a Rengifo Ve segui~o nr~ lasco# en su condici&n de Juoe Penal del Circuito de Cali , 8~h por el delitO de El. referido auto sobresee prev~icato~ defini~ tivamente en favor.dcl $~dicado• HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Los hechos que dieron origen a este proceso los resume el ProOUX"adoJ" Segundo Delegado l?enal~ en forma acorde con la realidad procesal, asft doctor LUiS Carlos en su denuncia diO ~El Sie~ra cuenta que el doctor Jesd.s tiarfa Ro113ifo; en ejeroioio de las funciones de Juez Octavo Penal del Circuito do Cal.i? conocicS de un proo$so penal adelantado contra Omaira l>laz de Hincapi~ y su. espoSQ Ernesto Prancot por los delitos de esta Bincapi~ h~top fa y falsedad de documentos en ouantfa de 69~3.ooo.oo. Agreg6 quo ~ante la investigaci&n se aportaron al proceso. alg¡mos de

loo chegl}ea originales que fue posible obtener, custrafdos Uí-. citamente por l-os sindi.o~ost en cuantfa superior á ssoo.ooo.oo., nlnatru!do el sumario ~o~respondi& por competen cia al J~gado Octavo Penal. de~ C.l,Jtcuito de Calit el cual a.vpc6 ql conocimiento y luego orden& e1 cierre de la investigaoi6n. . "Por auto de 14 de septiembre de 1970 se onlifi- • ~., el m~" rito del sumario mediante un sobreseimiento temporal a ., favor.de los o~nyugeo detenidos, providencia que el querellante \ . contradictoria; contentiva de afirmaciones falsas ~Quoa ~e ~ ' \ v·~oJ.P,to~,ia de las disposiciones legales vigentes,,.. . ~ \ Iniciada la investigaci~n med~ante auto de 22 de ootabre de 1910 .. se y practicaron diversas pruebas 3 decr~taron en virtud de au.tQ d~ 3 de febl'ero }lOStX'el'o se Q.eolar6 c~u~a­ da. ~a eta~a \natnctiva y se e.al.itic~ el. ~J"ito d.el. sumá:ri:o en auto de 1 de septiembre del.añQ en cureot que es e1 sometido a consulta•

PROcURADoR

CONCEPTO DEL El. Procurador Segundo Delegado Pen~, en vista de 7 de octubre dltimot solicita la eonfirmaoi&. del auto consu1tado, ¡ pues concepttla que en realidad; como se sustenta en. dicha Jn"OVidencia,. el funcionario a-cusado; aunque ineurri~ en graves errores dictando un ptooveldo Uegal. e in~usto, acwc1 de buena fe, sin do lo, porque no est4 pro'bado "que hubiese tenido el propdsito de la 1ey" in~ingir ~ SB CONSIDERA2 ;RI;imet-o •.L a. calidad de Juez 8ó •. Penal del Ciroui• nr. a to de Cali en propiedad, del J~sds ~!a RengifQ Velaaco~ la dpoca de los hechos inv'éstigadoe en est_e sumario, se encuen.-. tra demostrada copia del acuerdo 7 del 20 c~~1a Pó~ ~e ago~to de 1969~ originario del~ilnw...al SUperior: do Cal.i (fol.~ 22 v.).~ y con la de ~a diljgencia de posesidn del 13 de septiemb~e del mis no afio (tol~- 27~• · ~em.mdó• ~st~ a~im.ismo ac~cdi~o que en dicha oa• lidad el DJ"• Jemts ~~a Rengifo Vel.asco adelant~ un proceso con tra O~a Dfaz de Hincapi~ y su ésposo Ernesto Hincapid Franco por los delitos de hlttto,. éstafa y falsedad en documentos, que oerrd la inveatigaci~n y califi,.ó~ el m~rito del ~io sobrase'!!> yendo temporalmente en f~Vór de los procesados medi.ante auto de 14 de septiembre de 1970•· Tercero~ Es indubitable? oonfoTme al eXhaustivo undl.isis del Procurador que í.a sala acoge ain reservas• que el

referido -sut_o de eobreselmiento tempo~ dictadQ po~ el_ -~uez a cusado "contiene aseveraciones inconciliables Y••~apreoiaci9nes jur{dicas erradas que, fueron en su hora corregidas por el Tribu ' •. nal Superior de Oali . De suerte tt pues, que no hay duda al.~a de que el acto jurisdiccional.. impugnado por e~ denunciante :fué: ilegal por el aspecto objetivo. Cuarto. Si es verdad quet según loa, tEfrminos del artículo 2o. del decreto 2525 de 1963 que modifiq6 e¡ 168 del C&digo Penalt est~ establecido el elemento material ~ o~er.no del prevaricato, por la r8z6n anotada en la considerapi~n precec;;. . l dente~ no ea menos cierto que no existé prueba de ninguna na~ lc.za que. permit~ presumir que el Juez Rengifo Velasco hubiera o• bra.do dolosamente t a sabiendas de la il.egalidad e injusticia d~ la conducta., factor sub~etivo de la ésenciá de aquel. tipo penal.. Las explicaciones dada$ por el funCionP..r,io en su indagato~ia, se• ll gtfu l.as QUBJ.ea procedié! de bUena feo: 11Con la ma_vor imparcial.idad 0 con el me3or buen (sic) deseo de- .acertar y sin que ¡>or ningtfu me>--, tivo ini'l~ en mi &dmo ias recomenciacionos, la intriga o las · intervenciones de personªs empefladas en aacar ~'provoebo per~

  • 1 - . '.J.: • . • sonal con ocasi4n del cumplimiento de mi.s deberes", son notoriamente sinceras y no eatdn desvirtuadas por n~ eÍeme;:to proba.. torio de los-i~oaudadosl por 1~ cual dpbe~ tone;'se co'tnp V'er!dicas a tenor del a.rt!CÚlo 264 del O.- dé 1?-!"P~ . . ' ' ' Con ~elaci~n a ~o ante~io~ compa.rte la Sala las

, . apreeiaclones del tribunal a guo, concebidas en los sigUientes t~rminos: "En el no npax-eee prueba ten. ~xpediente n~a diente a demostrar que .~1 sindicado Rengifó haya pronunciado.el sobt""e.seimiento tempo:ra1 que motiv6 esta ~veatigaoi~n;.. s sabien das de que su pronuno1ai!liento tuera eontrar1·o a la ley o uEa decir~ en relaci~n con ol dolo especial que . ' reclaman estos hecaos e1 prevaricato• nada po-· delictuosos~ ~omo en drfa decirse forma. afirmativa contra el sindicado; y si l.a existencia del do1o es. uno de l.os esenciales de to. ..... presu~estos do delito 0 ~a dé las fuerzas oonf;l~i tutivas del mismo 0 con ~or · raz&n ~abe apar~cer muy pleñamente establecido en áqUellós ilf eitos en los cuales se r~clama e1 •a ~b~endas• como ele~~nto

indiépensable para que se ostruoturent- 'El debe ser probado en . el PTOCésO penal~ pues no se p~eaume. Co7reapond~ a Ja justictav esto es~ a 1a imtest1gao$~n~ d~ 1a pru.eba de él. • tlientras no se demueatl'"ét el sindiCado debe aeJ' absu,elto, pues ein .~1 no existe delito a.lguno." Y acoge l.a Sala del propio modo los conceptos del colabOrador fiscal.v expuestos de esta guisa# uoonsidél'a esta Procuradurla Delegada qu.o se halla ast demostrado que el,, auto de sobreseimiento tei1lporal dictado por el Juez RengUo es contr€1-riO ~.la ley.~ pero no encuentra ·en ángu na fo~ estableeldo el elemento sUbjetivo para la t1pificaci~n del delito que ~e .le atribuye. Eotima e:Jto iÓespaoho que es un ca• oo de error el cual el dol.o? pues no. cota# probado que e.l exol~e fUncic:mario~ do manera deliberada, hubiése tenido ~l propdsito de infringir la ley~ Por lo deruis? conforme al. Worzhativo, n;. siquiera conoc!a a los acusad~~- A la verdad, es doctrina de esta Sala dO S!ñnto~ la Corte ignorancia del funéionarioD el error en la ~e ~la ~o estimaoidn de loa hecho~ o ell la selecoi6n de la norma que los gobierna o en la determinaci<Sn del contenido y alcance de la JDis o cualquiera otra falla a negligencia del asente,

ca0: impútab~e as! no sea disculpable esa conducta, excluye el prevaricato. pues i 1 ) 1 eoto delito como &icé ·Soler con apoyo de Oa.rrara, en la cona1s~e0 diaco-rda.ncia cn'tl:-e el derecho declarado ¡¡ el conooido. De ahf que ¡ • no pueda existir un prevaricato meramente objetivo,~vertido por el jQeZ• ~a_a_ caracter!stica1 agrega el autor citadóg detcrmi. ... na que para que se pueda imputar un hecho como no p~varioato basta mostrar la incorreccidn 3ur!dica·de la sentencia, sino que ''r , es ~ec1so mostr~ la incorrecci&n moral del juez" (autos. de lO ' ,~" ¡ ) de octubre de 1969 y de 30 de ab_rU de 1971 entre otros) • l1 l: / ;J 11 1¡ ·. Dé lo expuesto se colige que el juez sindicadono L: ~ -.'11 ---::-:. 1 cometid el delito de prev~ieato por el cual fue denunciado y que :· 111 l ha servido de objeto a la presente investigacidntc por lo e~ se '¡, :1 confi~~ el sobrese . imiento definitivo 41ctado en su favor~ ',l, ! .. DBOISION En virtud de las' consideraciones la anteriores~ '' ' 1 Corte Suprema -sala Penal•, oldo el concepto del PrQourado~ Se 1 l gundo Delegado Penal y de acuerdo con ~ y administrando justi i '' ¡: cia en nombre de. la Repdblica y por autoridad de la_ ley s;- CONFm ''1

k!a ol auto do sobreseimiento defir..iti\'o profer,.do el 7 de nep- . . ! ! tiecbre dltimo por el Tribunal Superior de Cali en favor del Dr. . '\ '\ Josds Daría Rengifo VelasCOt por el c~go de prevaricat9 que se 1 1 i lo formuld en este s:umario y en su condicidn de Juez 8o. Penal dol Circuito de Cali. 06pieso, notif!quese y devu~lvace.

JOSE OARIA VELASCO GUERRERO OARiO AtARlO DI PILIPPO

J-nJl..'. J UsRTO BARBERA DOI.JIIJGUEZ .ALVARO LUNA GOL1EZ l

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WIS EDUARDO LlESA VELASQUEZ LUIS Cl\RLOS PEBEZ

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WIS EIJRIQUE RODERO SOTO JULIO RO:ICALLO ACOSTA ¡ 1 1'

1 J •- EVL11CIO POSADA V • ! • secretario - --- __ l_

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