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CSJ - SP M.Alario(04-02-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(04-02-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE.SUPRLUA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION P~AL cuªtro de febrero de mil novecientos setenta y dos. Bogot~0 Ilfagistrado Ponentet

tiARIO ALARIO Dl PILIPPO

DR~ Aprobado Acta No. 3 ~ VISTOS: Conforme a lo p~evisto en el artfcul.o 69 del O. de P.P. y en el 17 f! ordinal 4o •" del decreto 528 de 1964~> pro cede esta Sala a dirimir la colisi~n negativa de competencias ousoitada entre el Co~do del Ej~roito Naoional y el Ju~o Primero Penal del Circuito de Fusaga~P en rel~o1~n con él conocimiento ~e este proceso; seguido al Cabo lo. del Ejércit.o¡, Jos~ LTanuel. Ggnz4l.ez Torr~s;; por los delitoo de "atraco11 y "a sociaci6n para delinquir".- HEOHOS, Los relata el Tribunal Superior l'Jilitar en auto 9 de 21 de noviembre de mil novecientos ~esenta y seis, as!; "El veintidc>s de julio de mU novecientos ·se sen. ta y cinco, la señorita Lilia Ortiz se encontraba en la casa de su finca "La Concepci~n" # perteneciente a los l!mites municipa les de Arbel~ez, acol!lpafiada tan s<Slo por el anciano ,oornelio x. barra~ A eso de las doce del d:!a, se presentaron en la vivienda tres sujetos ·-uno de ellos vestido de milit~, debidamente ar o.ados ~ con el pretexto de averigaar por el paradero de un noV(}.

llo que dizque se les habfa extraviado •. Se pasearon~ pues por 9 diferentes lugares de la casa~ como para asegurax-se do que no hab!a nad~e en los contornos; e inopinadpente 1~ notifi"caron a la muchacha qué iban. a llevarse cuanto hab!a en ella. Y diciendo y haciendo, forzaron dos badles de c~o contenido se apropia 0 ron, y sustrajeron luego otros objetos y algunas aves de corral. por la fuerza metieron a Lilia en una de las pie• Seguidamente~ 0 zns~ :¡ despu4s de tenderla en el suel.o~ cada uno de loa indivi~ duos la obligd al acceso carnal, por turno, mientras los otros la sooetían a la impotencia. ttseg\1n lo afirma la denunciante, el valor total. de las cosas sustraídas montd a dos mil pesos." El Comando de1 Ej~rcito, en auto de ll de julio de 1969? orden& remitir estas diligencias al Juez Superior de Girar~ dot (reparto), porque "con fundamento en el decreto 3070 del 16 de diciembre de 1968 se levant~ el estado de sitio en todo el te rritorio naoionaln y¡_ por consiguiente• "li>s delitos cometidos por militares o por civiles al servicio de 1as FUerzas roilitarés ely que est&l contemplados en -0-Qdigo Penal. Connmtt son dél éon~-~ cimiento de la Justicia Ordinaria11 • ' · POr su PQrtot ol Juagado Doce Superior de Bogot~~ en prove!do de 8 de aeptiem~re de 19?1;, sustenta que conforme a .

nla denuncia y de~a piezas qUe conforma el informativo se llega 'T ',¡ a la.conclusi&n d~ que s6lo se oonsum~ un deli~o de ~iolencia car nal• en concurso con r~bo1 y no con atraco como se.ha ~enido de nominando". Y en lo q~e respecta a la e.sociao~6n para delin~0- "oons1dét-a que no exie1i~t· ya que para qUé 41 se configure es ne_ ceoario que tres o más personas se asocien con el prop~sit~ de :i cometer DELlfOS 0 es deoir 2 plur~idad de hechos criminosos. :Pero ! ) so comprende que si se .acuerdan o conciertan antre s! para la e~ • J mis16n de un solo hecho~ como sucedicS e .¡n este caso, ya no puedehablarse de asociaci6n para delinquil'" Juzga que seno "aparecen configurados dos delitos: Violencia Carnal y robo" y quet en oon oeouoncú;L~ "e1 conocil!liento .radica en el. sefior Juez Penal del C~ cuito ~arto) de la ciudad de Fusagasag4, a quien deber4 remi~ t!rsele el expediente" • · · B1 JuZgadO Priiilero penal del Oiréuito de Pusagasu. ~; en providencia de 10 de·novielllbre de 1971g juzga que~ "por .,n.,. . cuanto el pa!s nuevamonte se halla on estado de sitio desde la

éxped.ioicSn del Decreto Legislativo No~ 250· tlel corriente añot la competencia para conocer del pre~e.nte negocio, con sujecicSn a la norr!la contenida en el numeral 2o., del art. 308·-Jfel Co de ~.p.n.~'· ha vuelto a radicarse en la Justicia Castrense"~ SE CONSIDRBA; Req~ere el delito de asooiacicSn para deiinquir los elementos: s~ientes \_ "a) Tres o ~s personas asooiadaa; . "b.) Cierta permanencia~ pues si bien és cierto qúe el art!culo )o. del decreto 2525 de 1963 elimin6 la frase 'propcS oito permanente•~ el conc;epto de asociaci&n lleva impl!cito el .. ~ de permanenOia~ poJ>que de otro modo no habr!a sino )~na moment~­ noa reuni.tSn; no) Cierta mancomunidadt nacida del comdn aouerdo de la identidad de fine-s y- -de medios y hasta de lo~ beneficios --- -- -~---- ----- --- --~--~\~.. '1 -3· coz:nm.es de la aotivi.dad dolictuoaa poaible o realizada; "d) Un prop6sito comdn el cometer delitos." En el caso sub judiee, los anteriores e~~entoa no se encuentran damQstrados; como bién lo sostiene el Juz~o Doce Superior de Bogot~+- En etecto~ para que se configure la ~ sooiaci~n para delinquir, ee ~ece_sario que tres o m~s personas so asocien, se re~ y unan su84 esfuerzos, animados por el pro•

p6s~to de cometer no un delito determinado~ sino delitos indet~r­ ~ 1 1 1 minados, para lo cual. es neoesa.ria la habitualidad, ya que la simple cop~ieipacidn de t~es o ~s pérsona$ no configura la a sociaci~n pa,J'a delinquil--~ tipificada en el art • 3o • del decreto 2525 de 1963. No elemento en e1 que permita pensar ~ p~oceso .h que los sindicados agrupados en_mancomunidad y estuv~er~ perma~ ncneia,. que ent;re ellos hubiese organizaci6n "!{ jerarqu{a y qué tuvieran ¡a intenci6n de realizar hechos cr~inosos previamente acordados o Hasta ahora loa delitos que se son los oonf~an de robo y de violencia carnal (dfllitos -comunes) f que fueron oo.,. oeti.dos el. 22 de julio dó 1965, hall~dose turbado el orden pl! blioo en estado de sitio todo el territorio en ~ na~ional0 v~ tud del decreto 1268 de 21 de mayo del mismo afioo Como los sindicados es un militar en ser UllQ ~e vicio activo, el cabo loo del E~~rcito Jos~ I!anuel eonz~ez To compete a la justicia castrense, en lo que a 41 rospectat rres~ el cnnocimiento de este prooesOp pues "conforme al artículo 308 del·C~igo de Justicia Penal militar la Jurisdicci~n Penal Uili tar conoce de los deJ.itos establecidos en lae·leyes _penales co munes y cometidos en tiempo de gu.ena• ~baci6n del>.orden pt1bli~

co o conmooi6n interiorP. por militares en servioio activo o pó~ civiles que e.st~ al servicio d~ las Fuerzas Armada~~. (Autos de la o._ s~ de J. de 4_de novienbre de 1970 y 17 de jun~o ~e 1971; entre otros)~ ~or modo ~e lo que determina la compe~ncia de la ~ustioia castrense para conocer de delitos previstd$ en l.as . -.\ leyes penales comunQs y perpetrados militares en po~ s~ioio activo es la fecha de su comisicSn en t,iempo de guel"fao ttarbaoi6n del orden p~lico o conmocidn tnterioro -En ~onsideraoidn a lo expuesto, la Co~e SuPfoma -Sala :Penal-.. administrándo -4usticia on nombre de if¡ ke-f\..lica ;r d . . 1 \ l:IU.U s,· y por autoridad de la iey DIR:ruE la col.isi&n nega;tn.va de qotn• 0 - 1 pctenoias declaTando que el conocimiento del negoci~\COrresp~nde ---- -~-- 'l 1 1 a la juat1c1a ponol militar. Bn oonoocuonciap SR ORDEnA la reni. .. oidn dél éxpodicnto al cgoanao del Ej~roito~ con soda on Bo.gotd~ previó avioo do lo aqd resuolto al JU2fJ!ldo Priooro Penal del Oircuit Q do Fusagasugd.~ 06piaset notif!quoae J odrnplaso.

WIS. EnlUQUE ROrmRO SO!OO W\RIO ALARIO l>I L'ILIPPO

ALVARO llJNA GO~Z miS EDUARDO lilESA VRLASQt1EZ WIS Cl\RliOS PEREZ

JULIO ROllOALLO ACOS~A JOSE rJARIA VELASCO GUERIU";RQ

V Jo EVm~O;o POSADA o - Secretorio -

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