CSJ - SP M.Alario(04-06-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(04-06-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE StJlt1UsMA DE JUSTICIA
SALA DB OASACION PSNAL
1 (, Bogot4t cuatro de junio de mil novecientos setenta y uno.
Ponente.: ~strado
DR. llARIO AL.ARIO DI FILIPPO
Aprobado: Acta No. 19
V I S T O S : Oonfor.me a lo preVisto en el. artfculo 67 del e. de p.,p., y en ~l 17, ordinal 4Qt· del deól"eto ~28 de 19.64_tc prooé d.e eota Sala ~ d~imi.T la colisi~n negat~va de oonpe~encias sur~ 1 1 gida entre él Juzsado CuaTto SUDerior de TuluA y al Comando del 1'
1 Dopel't.amento dé l?olio!a rrvanen L!uzgado de primera I:nstanoia), en re1aci6n oon el conocimiento·de este proQeso seguido a Gerar do Gamboa Torres por el dolito de ho~ioidio~ su. Bl J~o Cuarto SU.pe~ior de ?:-uld fundamenta deo1si~n los siguientes t~rminOa; ''Por medio del Decreto N?+ 1288 del 2l. de ~o dé 196-, ~e decla.rd turbado el orden pttbl..ico y Oc por end~ 11 se decx-e t<S el estado de s).tio en todo el territorio nacioual.o ••mego, por medio del Decret,o ~o..-Jt70 de DICIEtlBBE , . vr,¿ : j 16 de1968 · tue nuevamente norrnaJJ.zado el. orden pitbl.ico y se le•
1 1 vant~ el estado de sit~o. \ el deli-to que se 1nvea-t1ga, fue cometido "Empero~ por los, agen~es de Polic_fa, mencionados ya• el d!a 4 de agosto ,, del eitadO-&fiQ de 1968t cuando todav!a se hallaba el pa!s bajo '' el 1mpel'io de la Ley marcial. "Ahora bien. No obstante haberse dictado el fallo ante-s meli.oionado,. la misma Corte SUprelíla de Ju~icia~t én un nuevo pronuno1amientot fechado el 4 de novj.embre de l970v. recoge la doctrina anteriOT y fija en la Justicia Penal la compe• 0 Oilitar~ tenciS para conocer de 1os delitos previstos en el C~digo Penal ordinario, ócometidos en tiempo de suerrap tul:"bacicSn del orden pdblico o conmocidn interior por m~itares en servicio o por ci• viles al ser'ricio de l.as Fuerzas Armadas• aunque la normalidad sea restablecida mientras se adelanta el prQceso correspondiente••~·~·~ qOomo el ex-agente. de la Polic!a GERARDO GAMBOA TORRES, en el mooento de cometer el delito se en serencont~abe --~=-======~=====~~,......,.,..........,..,.,.-----======---====--==--=--=-=--=--=-==-=-"i - -.... _\ vicio activo y el hecho fue oonsuraadQ durante la vigencia dei ESo!- tado de ·aitiot entonces,_ acatando J.a nov!sirna doctrina de l.a Oor- [
orde~ít te; a.e la devoluoi&n del proceso al. Comandante del De- / partamento de Polio! a •vall.e! ~ lugar de origent par!l l.o s efectos i legales. u ,.·' Por ~ parte~. el Comando del Departamento de Poli-. c!a "Vall.e";¡. en provetdo de .·~.d!3-_ abril ltltimo_,. no acepta la col.i~ sidn negativa de ~etenc~e; aduciendo~ en. slntesis, que l.a Jus~ioia Penal tailitár~ en cuanto se refiere' a ·~a Poiicta Nacional~ solo eonoce de loa delitos cometidos por sus mtemb~os con ocasi6n del servicio o por causa del mismo o de fUnciones inherentes al CargO-o, 11U QOmcterse el hecho fUera del servicio por el Agente lfAtm~ ~OBRES, o ain ocaai6.n del eismoi> o de flmoionea inherentes 11 u. que e~ la exi!,reneia del a.J"tíoulo p~ atribubcompetencia al.a Justici:.t. Castr~nse, Polic!a· Hac1onul.t se está frente a un d~li• to cormtn, cuyo ju~~ien~o oorres~ondo a la Ju.aticia Ordinaria., 'TFinalmente no cabe la me1'l0r dudá dé que la Corte Suprema· de J~stieiaó en reQient~ <loct1"ina~ eqmo lo refe~imos atrás, sostiene que en tim:n>o de ttu"ba916n del orden ¡nÍblioo" los delitos
comunes cometidos pC)r los militare~ en servicio activo~ deben ser juzgados por la Justicia Penal· t!Ui tar, pe~ en provefdo calendado el 19 de febt:"ero del afio en curso• d1ri.m~d una colisicSn provocada por·_ ~ste Juzgado a la Justicia Ordinari~-~ CJ.\ el sentido de que el proceso contra el Agente I4BSiOR !_!ERlmRA, por lio se~do QUDiTER~- m.ieidi.o; deb!a. ser conocido y fallado por el Juzgado Cuarto Superiol" de Calit a quien le correspondí~ pdfreparto.•t SE C01~SIDERA; Pa.;oa diril:n~ la -colisi~n negativa d(l competencias sux-gi<la ent:re el Comando del Departa.nu~nto de Polich ~val1ett (Juz-. gado de Pri·:.e~a L~stencia.J y el Juzg~do Diecisiete Penal Omicipa1 de Caliti en rel.aoicSn con el conocimiento del proéeso se@lid~ por lesi.Qnes personales contra Nedardo Torres Becerra¡; exp,reoo esta Salª.. e~ la CQr'tc t en auto d~ 16 de noviembre de l970,t lD que pasa a transoribirs~: 1'El ~!~o U del decreto 1667 de 1966~ adoptadá oomo ley po~ la 40 de 1967 (5 de diciembre), d1spone que •el pe~ ; i sonal de 1a Po1io!a nacional que con ocasi~n del sarvioio o por causa del mismo o de funeiones inherentes a su cargo_. comet-a un delito, ser~ juzgado de acuerdo con las normas del C8digo de Jus
ticia Penal y de las disposiciones que lo modifiquen o a• roil~tar dicionen~ ~- "S!gueee de ah! que el conoei.Ip.iento de eote proceso o;.3corrcopQndó a la jttat1cia pennl puesto que los hechos o~d~iat anteria de la j.nvoatiga.oi~n ocurrieron no oon ~caoi<fn del servi cio e por oausa dCl mismQ O.de fUnCiones inhorentco a1 ~go qtte tenSa o1 procesado ~orres Becerra do Agente de la ~o11o!a nacional. . nta Corte reíteraa con ~o1aci6n al. art!cQl.o U del en:· decreto 1667 citado, que 0cx!ge colllO condic14n del ibe~ alll eatablccUoit esto es~ para el· ~E)l;lto del personai de la PoU cla Nacional con ~-Glo a las pre~cr1po1ones del CcSdigo de Justi cia· Penal. llilltar; ·que el deUto oe hf\Va cottetido con ooas14n del. servicio o por causa dol miaao o de funciones inherenteo al carge. No 'basta, en oonooouenoia.t que el agenté del. deUto tenga la c:ll.i~ dad de oi1?lllbrQ do a~el cuerpo y hlib1era ootaqo. en servicio al tiempo dé la realizaoidn do la conducta ilfc>.ita, para qu.E) qu~cle sómotidO a la ~iécUn ca~nse.. Es indioppnsablo que ln in tráooi~ panal ~a ténido rclac14n Q.on el cargo oficial on aigu-.
llE\ de lao hipcfteai..e previstao en lA dj_opos1oi&n ant&;Ja tronuorita de ~ •• • (~tos de ¡s ~ 28 3uU.o. an 1969~ 7 do ilmm:tbro da:t mamo as ·. afio; 21 de ,®rUt de aaooto ~ 16 de OQt\lbre de l970t entro o tros). Y en el Qaso prooente la tntrac91~n investigtula tto ticná relaQ16n alguna con el 'óarGQ oficial d~ Agouto do lri Pol.ic!a en ningwla do las hip4teo1o preVistas en e-l art!culo U del oitrulo decreto 1667-. \ "'?or otra porte 1> el art!culo 308 del. C$d!.go do Jue ticia Penal tli.lit ar (numeral. 2o) -c~o lo ha dicho la Corte on :nitltiples ocaoione~ nó os aplicable a l.as PueHao do :Pollc!a por 0 lo qúe .la t1pQCa de la comioi&n del ael.it o que oe l~ imputa a un A gente ae · l ao Oismae Jto 1no1de en oodo alGuno en. lá cletermino.ci<fn de ~a competencia para conocer de la ini'ro.ccidn• •En ·casoo cono ol plantando no sino loa tt1nñnos de eota d1oyuntivna·, eJ. ca~n f delito ae cometi4" con ocasi~n del ®rvi9iQ; por causa dol z:lismo o do func1ones itiherentoa al cargo, y ontoncés dobo ser jv~do
por la Juotic1n Penal Dllitar~ 1.ndopcnd1entomcnta de qub éxiata o no perturbacicSn del orden pdbUco1 o oe comct1& fuera d$ eoao cir cuonta.ncias :¡ entonee o w Juzgamicnto corre SpQllcle en oual.qui(}r ticmpo a la justicia p~nal ordino.riD. ',.u Por moa ocauo no teniendo en el coso .o ub ;twlioe la infracci4n inva otianda rolac16n alguua con el cargo oficinl do a~ gente do l.a Policfa en ~ do lao hip8tcsi:J proviotas E;n el art!culo 11 dol citado l667p cu conooiOionto correopondo ~eoreto a lo jUotioia. ordinaria~. En oon01derooidn n l.o eXJ)Uo ato la. Oo rto SuprcrJa 9ii' :J !1
---~------~----~~====~====~~~~--------~----- ~ala Penal~, administrando justicia en nom~e de la Repdbl.ica 1 r y por autoridad dé la leyv. DmiLIE la coiisi&l negativa decompe tencias declarando que el conoéimiento del negocio OQJTespónde a ia just1Q!tl. penal. orq.?.naria. En consecuencia,_ SE OBDENA l.a rémi si4n del. expediente al J~o ~o Su,perior de M.ud,. previo aviso de lo aqu! ~~lto al o:mando del Departamento d~ Polieia ~aue (Juzgado de Pr~era Instancia)!> C~pj.eSé;· ·not1f!quese 'q cdmplaseo
JOSE f.WiiA VELASCO CUERBERO tlARlO ALABlO DI FILlPPO .ALVA TJO WNA OOt!EZ LUIS liDU.ARDO raESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS EIUU:QUE ROLIERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA \ j• EVEnOIO POSADA V. i,
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- ¡, Seó~etario ~ i 1 j'