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CSJ - SP M.Alario(04-10-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(04-10-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREmA DE JUSTICIA

¡,;·¡

SALA DB OASAOIOll PEUAJ,

~ ¡¡ . ·,'1 Bogotdg cuatro de octubre de mil novecientos setenta y uno. l ,. ,li 1 '1· l¡: Magistrado Ponente$ \ ,' DR. L!ARXO ALAa!O ¡)1 PILIPl>O Aproba<los Acta No. 37 de lo~ de octubre de 1971. V I S T O S ; .'' Cumplidos loe de ley, prooedé la Corte a t~ites revisar; por vfa do consul. taC' el auto de 2J dé 3ulio dlt imo, dic tado por el Tribunal Supertor del ~iotrito Judicial de ·stncelejo en el proceso 6gUido c9ntra el Jorge de· la Ossa Dante• ~. Emili~ de rroza, en su condioi8n de Juez Penal rettnioip~ San marcos~ por el delito de falsedad en doc;upentoa. E). J:"eferido sobresee au~o· definitivamente en favor dél pr<Joesado .., X ~CHOS ACTUACION PROCESAL Loa hechos que dieron lugar a la investigaci~n loa resume el Procurador PrimerO Delegadó en lo Penal ao!: nA petici6n del doctor Ram&n Le4n y Garc!a el d!á 0 24 de ~ulio de 1969t el Peroo.ncro thln'-cipal. de aquella poblaci6n ,, practic~ visita extraordinaria a 1a lista de colaboradores y aux~­ '1 1 ,' liares de la justicia.. que apareó!n wblieada en la Seeretarfa del

Juzgado Penal tlunicipal, observando que el titul.ar de dicho Des pacho, doctor de la Cosa no habta solicitado dentro ~onte;rroza del t~rmino legal de laa entidades postulantes ~aja Agraria y ' - Banco de Bogot4 de S® Marco~- los nombres de quienes :pocb'ían deoempefiar los cargos de au.i'tUiarésJ fijando dicha ~i~~~ sin ha~ ber sido aprobada por el PrÓéurador del Distrito Jud~cial y apa rocier...do dentro del cuerpo oficial de ¡;ü.gunoa nom colabo~adores bres tachados o reemplazados sin ninguna ·explicaoi~no 1 ,, 1 "No eonfon.ne con los doscargoa rendidos por el juéz visitado, reJ!liti8 lan diligencias adm.inistrativa.s al Tribu nal superior de para que se la posible Sincele~o inve~tigara e~ misi~n de un delito de falsedad documental•" Como pruebas de la matoriaJ.idad de los hechos in• vestigadoe 1 en.la providencia oomet1da ~ rovi$i6n se puntualizan lao sigu.ienteaa "a) O.opia del acta de v1aita practicada por el se:- )1 fiOl" Personero tí 1u .i .lioipal al Juzgado Penal t'!unioipal de San t!arcos. 11 1 1 . j ' 1' 1 "' . ,-- .. • 2 ' . ... t~b) Copia de l.G Resoluoi~n {f028 de, jul.io 26 de 1.96 'J. eman~da de l.a Peraonerta. Uunio1},la1 de San Maraca.

"e) OOllia de una comunioaei~n de1 aefior J~ez Pe~ . . h.i Lñmicipal de san Iliareoe a.l señor Pcreone:ro rh'Unieipa1 dél. mismcr· Dis-- • trito~ "d) Copia de la Besol.ucic1n No. 029 de AgOsto .8 de ·l969t emanada de l.a Perooner!a limiicipal de San i:laroo~. ' La inveptigaci&n la tnioid el ~ibunal SUperior dé Sincele3o mediante auto de 9 de junio dé 1970 y praotieadas diver sas dUigencias y clausurada la etapa instructiva~ sc_.~ifio~ el mt1rito del sumario 1 sobreseyendo definitiv~ente en favor del :pro cesadp;- en auto de 23 de julio dltimoc; que ea el: sometido a oon~ i',; l i sulta-•. '' ; 1 ,.1

CONCEPTC DEL PROCURADOR

1 1 ': ' Despu~s dé analizar cumplidamente el materifü pr~ 1' 1 1' batorto, el Procurador Primero DelegadQ.en lo que ,1 ' Pe~ oonol~e 11 '; e.stdn reunidos l.oe requisitos exigidos por ol art. 491 del O!' de f¡ \ )1 ' PoPtty,_, por ooneiguiente solicita que se confirmé el proveido con• jí : 9 ~ j ' sul.tado. . '

SE CONSIDERA; \

' '' 1 ~ qala aóóge, po~ tener amplio respaldo procosal f 1 (,

y s8lid0' fUndamento. jur!dico y legalt. . l.as co.nsideracionea del Prc• ",, curador que transoribe a continuaci~n¡: ""En respuesta a ~os cargos fonnu.lados por el acu• cioso Personero· Municipal (fl.3) y en explicaoi6n de o~ conducta (flo 13)~, el dooiior de la Ossn monterroza da cuenta que por manda to legal (art·•· 12 del Decreto 2367 de 1968) oficiosamente oxclu_ycS del cuerpo de auxUiares y ·colaboradores a qu1enes se auscnta..ron_ del territorio de su j~isdicoi6n o deJaron de cumplir con su dfJ~ oor sin causa justificada; raz6n· por la que la .lista re~isa.da por el Agente del Ilfiniatorio Pt!blico apareo!a oon ~as táoliad\U'as y enmcnda$1ut"ae ·sin dolo o interd's de su parte en causar algdn 1 perjuicio o 0Las explicaciones dadas por el Juez aousadó tienen amplio respaldo en la aotuaci&n procesal y Vinieron a demostrar con suficiencia que los cargos resultantes de la visita practicada, en parte no existieron y que la mutaoi6n de la verdad por haber re trotra!do ·J.a fecha de publicacidn de la lista d~ auxiliares y co labOradores del Juzgado, haberla puesto en ejecuoic1n sin la apro baci6n del Pr()ourador Distrit al y haber reempla~o· a algunos de ous integrantes,. por su ca.l"4oter irrelevante e innocua, leJos de ¡·

/ i ' ; ) toda inteno1c1n cr~1Jlooa0_ no ti_pltica l.o. modalidad delictiva que so l.o quiso atribu~.·· ¡ Esta Sa1a, en auto de 25 da junio del corr~nto a.- : «Como áfirtl~ este. qorporaci6'n en autos de 17 de fe bl-ero ~ de 27 de abril. del año on. cu;oool> doQtl'ina y juriapru.doncia ¡: réeonocen la regla in~iab~é ·sogihl la. cual ioD dellto~ social.es 1 oon delitoa do ca.r4etor to~ para. ~a conBW'liaci6n no, es neceoa :-io que ao l.ógr(l el fin espacial buPCado po~ el culpable~ nas este fin no debe estar -nusent() dé su 1nt~nc1~n él e dañar o do S1l 4nimo. de un provecho il.foito sin los oual{)a no exioto ol dolo. obtene~ 11 r:im.ifie ota Cenara quo la iey nQ oastigá toda faloodad sino dnica iJ aento la quo hace dafio o tiene VirtUalidad para· .COl'-Stunarlo. No as )1 ' ' 1.,. , eufioi~nte que el agento conozca q.ue su falsedad éa .Qontraria_ a ;¡ \1 la le,-. Bs ~eo1,so ~ic~ que óbre á spb!endaa dé que ·su falsedad ¡ 11 oo dañosat por lo monos potencinl.t!lente• SSJ:l estas neois~onos ten dr~ el agente oonoo~to de que realiza un ae.to fal.so~ pero no

! contr~io a dereeho~ Y asegura quo el dolo os la intonoi6n l'!lds o 1 cenos perfeota de VOl"ifioa.r un aoto que se sa'be a <ieJ""e óont:-~o ohoo AUmena M.'~ que oons1dorado en su contenido()- el. dolo •·es la conciencia y l.a vol.untad de oomotcr un hecho_ il!cito•. VQn · Liozt asevera que tc1 dol.o podr!a "3 do'borfa éer defin!do como l.a 0 oor.eioncia del cutor de que el. ataca.n o poniéndo ac~o 1esio~o on peligro, los inte~oeo 3Ur1diettment~ prote~os~ ya. eean do un indiVidUo o ya sean de la oolecti"rl.dad • • P;.wa r:!anzini es la vo luntn.t"iedad conncie~te del. hecho contrario a la leLpena.lt .F~rri obcerva que 0el. dcl.ito bltencionGJ. (doloso), eowo no v~ede ocr. 1nvolunt~·ioti no pu.ede dar.Se tantpOoo sin. la conoieneia de lo~ - oito0 • "Ahora b1en cutl.eo son loa hecho o que la ley pe• 0 mü veda por roputfWloa U!oi~oe? Cutl.ee oon loa Q.Ua atacan i'o~ in.tereooa ;hu¡!di.o,nmento . ptc>tesd,~,q ? Palma-r o o qu.o oolaoento los

que cnuoan dafio o tienen poto.ncia para e.ausar1o porqqe _a la l.ey , 1 no l.o ~:i dable-? sj.n ~~~ on dospotlsrao~ ropríoir cono dclie tuooos 1os actos hwnanos ino®oa VQle decir_, lo.o que no JJQn ous 9 ooptib1éo de hacer un dafto efoctiVQ o oi~iera hipot~tico, "Sl ostQ eo a~t y si ol delito stn daflo o sin la virtualidad do daiiai' ea 3UJ"ftU.oomento 1noon-oebible ·tuerza os 0 cor.elu!r que para quo dolo en la documental es ~:xistn fals~da.d 1r.üiopensable _quo ~1 agenté proceda oon 1a inteno16n Q oc)n la vo ' 1 luntad o conciencia d.e cfeoturuuna imttutaoi~n de, la verdad~ ~ ~ionao guo da.íta. o ;puede -dafuU"~ No bn.etag por endé~ el mero cono1 . r;:;--- :. c1miento de que se al.tex-a o verda.d., De ou.erta que ai el ~tale ou;jeto actda en la eTSanola de que realiza una inmutaoi~n inocua de la verdad~ no puedo sustentarse que ol)rn dol.oaamenta~ pues qua no sabe qu,e la falsedad en q,ue 1ncu.rro ca de las Eohibiaas por la lé't!" , Es· l.ndubita'blo que las e;q>J.icaciones dadas por el inculpado, ~~- da la Qsoa t:ontOl"ro~, conducen neooaa.ri1lr:lonte a

oonsider~ que el. babel" n~trafdo l.a fecha de pu'blicaci~ de la liota do ~Uiares ~ oolaboro.dores d~l .J'~E'..do Qbeclcoi~· al. prop.S... cito, 4oUbcrado doade l.uego• de inmut~ la verdad0p~ sin 1fl a Qonoiencia e causar ~ pár jUi.Qio ~ como realmente no l.o caus& • Dé modo que en su ~uot~ eot4 ausente ol dolo, .~ue rP...diO.a "en la coneienoj,a y en voltUlttld do a.firlllar un fáleo paftí hcóh~ 0hac~rlo apnroóor como verdade~o, oon pel-igro de loa dére~os ajenosn.f' De lo cual que os procedente oonfirmsr el au fl~e to _de aob.,.~seioi~nto dctin.1t1vo• do acilerdo con el ordinal lo. del. ort!cuJ.o 491 del O, do ~-P•a po:rquo loa hcchoe ~'tado$ no oon constitut:ivos de de.lJ:to~ . Cnn fUndamento en lna ccrnsS.deraOiQneo, preoedentóo• ln Corte Su!)rema ~ala Ptnal•, o~do el concepto del tlinif;lterio Ptt blico y de a.cue~o con ñ y ádmin1otrando juatioiu. en nom~e de la u Re¡ntblica _por autoridntl de ln leyC1 COm?ImJA ol. auto consultado~ proferido por el Tribuna1 Superior del Diotrito JudiOial de Dinec•

laao~ en el proceso se~do a ;f01:f!P Elni+io do la Ossa ttonterroza._ en su cond1ci&n de Jue:a Penal 1:1unio1pal do San t!ai"cos por el de 1 lito de falsedad en documentoa. 06piope t notif!qu.ese y deV'..t4lva.se a la ofioir.a de · JOSE llARIA VELASCO <roEIUmRO tlARIO ALARIO DI FlLIPPO ALVARO ImlA GO!ltZ WIS EJJUABDO !'lESA "itnLASQUEZ liJIS CPllLOS PERBZ WIS lmiQUE ROmERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA 3 EVEl10lO pOSADA V., 9 - Secretario -

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