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CSJ - SP M.Alario(06-10-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(06-10-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971
  • _J ~ ------- - -- - -~

CORTE SUPREllA DE JUSUCIA SALA DE CASAOIOB PimAL Bogotd, seis de octubre de mil novecientos setenta y uno. l!a&istrndo Ponente: DR. twii() AJ.ARIO PI. FILIPPO A.Probadoa ACta Ro. 37 de lo. de octubre de 1971. VISTOS~ lU ~ibuna.l SUperior dol Distrito JUdicial de r::a. nizale!J, cadiante sentencia calendaaa el 29 de carzo del corriente - a afio, conden6 a Jail:lo do Jom1a Roz:mro Valencia la pena principal de ocho afios de presidio y a las sanciones accosoriaa de rigor, conó responaabl.e del delito de ho:úcidio ccmetido en la persona de Osear Levid Piedrahita Hernéndoz en la noche de1 29 dp IWlltien. bre do 1968 en el ~a urbana del cnnicipio de Riosuoio. 1 Contra esta sentencia interpuso e1 proces<ldo Remero Valencia recurso de casncic$n que. :f'u.e conoedido 110r el !0-ibunal. y 1 declarado adoiaibl.o por Sal.a •. e~..a Dentro del t~rm.no l.egal.; el apoderado del procesa do prcB9nt6 la respeotiv.a demanda sustentadora del recurso inter pUesto, que esta Sala decl.ar6 ajustada a las exigenci.an legales y orden6 correr traDJ.ado de ollri,· por el t~o de quince d!as, a la parte no recurrente• que forcul.6 el oondieno a,l.o~to.

CW:Iplidos, lJUOs; loa "t~~tos. correspondientes, pr cedo la Corto a resolver el referido recurso. JiEcHos Y ACTUAOIOH PBOOESAL Ecrta Sal.a en auto do ll de dici.et~bre de 1970, rela 1 t6 loa heohoo que dieron origen a este ~eso as!: "El. d!a \Üticanento oencionedo (29 de aeptieobre de 1968) oe encontraban en una cantina de la parte urbana de Riosucio, Osear Piedro.hita H. aconpafindo de otras l!Crsonas, entregado ~ a ingerir bebidas eobriagtlntoo" cuando do l4 c.eaa en que estaban se coy6 un vaso; lo cunl fUD t:10tivo para que de otra z:teca cercana so pusiera. en pie y se dirigiera a Piedrahita y a su.s acOtJpafiantes el Cabo 2o •.E uotorgio Agu1rre Cacrtafio quien lo ll.ail6 la atenoi6n 1 para que no hiciera oac6ndalo, rospcndiindolo .iote que la ca!da del vruw había sido pur<mentc acoidontal., expl.icaoi6n que no satisfizo al. sub-oficial, quien s~i6 diacutiendo con Piedrahita y llUS coo pafieros, habiéndose agregado o la diccus1.6n los de Aguirre, entre

  • -· ellos el ael!nte Jaii:l.e de Josda Rooero quien los acoopañaba en la ingest16n de liCOl'CS• La situaoi~ ac ~~o hasta que de

gcnerd ·en riRa", ·ciurante la: cua,l: -fUe· herido :¡>iedrahita•· quien ~eS cuando era conducido e1 hospitol•" El Juez Superior del Diát.rito Judicia1 de Riosuoio inicieS la 1nveatisao16n, en el curso do la caa.l practioo di.versas prueb~s que pcrcitieron definir la situac14n · jur!Uca .de los sin dicados Agu1rre eaataao,· llincapi~ ~enas 1 ROI:mró Valencia tle-: diante auto de detencicSn preve~U'r.l, que posteriormente se oodU'i c.cS en el. sen~ido de revocar la privacicSn de la libertad de Agu1.rre Castaflo e Bincapi.f Cdrdonas. . canteniAndose en fi.roe lo ordenado rcspt!cto de Rotte~ <vai~c~~- ~. -- .. · · · -· ' · · · · --.- ----~.,,~,·-:=·. ~· · -,-~ ~ · - ~ f1ate se le l'~ El, M_Q.!_o,.~~--~º ~ ~7 de abril de· 196~1rpQr el delitodi.O hol:J.1cidio, p~ el ~~mal Superior de T'!m1zales, tle<l~te ~.1!lo._4e .. 9 de_. ~J3~ro de 1970~- anuleS el auto do pro~der 7 ol qoo declareS ce~ la inveotigacicSn y ordenA de volver e.l ptoceao al Juez Sexto Superior de &ni.Za1es, a: quien, por oxt1nc1cSn del J'uSW~dO Superior. de Ilio&1,10io 1 le hab.~ correspon

didq el conoc11:liento de los ~chos, Este tunoi~ió volvicS a ce rrar la inve~ignci&l y cali.ficcS de nuevo el. ~rito del: BUilaJ"io, ~o a ~i_o 11 Ro:naro Val.encia por ol del.ito tlBncionado. A;delantiula l.a cansa, so celebrd el. 5 do octubre de 1970, la: audiencia ~éa en la cual l.OS ~.PS profirieron, por unaniniaaa., un vo~dioto do ,.8$ es rcapo~~bl.ea. ' Sin embargo, ~el éurso' del. proceso ~ate sufri.cS diveraas vioisitudeo en oateria de cotipatencia;. pu.ea el Juzgndo -- . u Supori.or de Riosucio pa~cS el. nogoóio al. Cortapdo do la Po1ic1.a nala cional~ Diviai&n éaldas,. po~ deoiGi&n do Corte• focbada a 29 de noviembre de 1968 (fa. 243 del cuaderno 01), en la cual la Sala resol.vicS que mm CUBlido 'Se tratábn en los autós de un dol.ito cOJJIS:n, cO!:!etido por un Dim:~bro de la poli.cin, era la juat'icia castrense la cO:rpetCllto parn ~~1~, pQrqUo cuando ss perpe"tr.cS se ballaba el p8<ia en eatndo de -sitio. Posteriomente, l.eva.nta:do Etote, ~ól.vi~ :el. negocio a ls. ju.s1¡icia ordiJ:a.ria y o~6 cu curso basta la aud~oia pdblica,

veri.f;.coon ia éual 7 antoa do pronunciarse Bl"!ntcncia, diot4 el Juzgado Sexto Superior de O,n1anlea, con fecha 17 de octubre do . - ' " . 1970, un quto por I!O.edio. del. cual dccl.á.rnbll quo no ora COl:lpetente ' para éonocer de oote 3Uicio, fli:c.O que lo era la. justicia castren• se, nuts concretL!T'lente ol Cocando do la Pol.icía Ra_cional., Divi.aicSn Caldas, al qué ol'denoba pa::;ar el. expeUente. Se i"un.dcS el juzgado en quo, habiendo eido nuevanen te declarado, por decreto ll28 de 1970, el. eotndo de sitio en to- -3 ... do oi pa!s, era· B la ¡jw:Jticia penal. m.Uitar a la qúo correspondía sido cont,nuar en ol conociciento dei presente proceso,'co~ babia con anterióridltd'" -ou.t.iiido-or órden·p4buco·rue ~b00.9· .po!'' deere~~ 1288 de 1968. baJo cuya ~noia :;¡e cooati6 el de]J.to por el cual. fue s~tido a Jtúcio el procesado ROOf!ro Va1encia. ' ,1 ¡, . Por ou parte• el Codando de la Polic!á Na.oiónal., DivioW' i n Ca]das, en pr' ovidenci• a de 10 de noViembre , do 1970, resolvid no aceptar la COI:Jpetencia quo se' lo' atribu.fa y devolver las dili-.

genciaa al ju".gndo sézto Superior.· Vujllt,s> el negocio 3l. ,rmsgndo Sexto Superior. liste, por auto de 24 de novi.eilbre del mis:no llilo; 1ns1sti6 en quo la coo petonoia parael conooii:úmíto del n11JCQ· corrcspond:!a a1 cocando ~ aduJo esta vez, céxao f'lmdm:!Ollto,' 1o di.oho .en PJ'QVidenoia do-~~, . Sala _sep-·la cual. la ca::JpQtencia ee fija desde un principio y . , ' para tode> el OUJI'so del proceso -en-la -Jv.M1cia penal Dil.Uar, s1 el hecho. se ha cc~tido en ks circunstancia& que cím~ el ~ neral 2o.· del art. 308 del C6di8o do d'uatic~ ~nal m.l._itar, oin·.: tener en 01Úmta s1 en el CUfSO de~ I:liSl!lo ha BiCo lev:mtado el es tado j}a ei'tiO baJo cgya vigencia ocu.rri~ l:a infraco,.6n. En con.so cuenoía, de~ do nueVO quo no era Cot!pO~te para 'co~ocer del presento j~ciot no acepte$ la cOJJpetenoia que lo Btri~ e.l· Co- • cando y 01d0ll6 reiliti.r el asunto a la C~e para que resolviera el confiic,to.

Bata Sai: .a. ón aúto de 1,1 do di.oiembre do 1970, di rii:licS la su:sciteda colio~n de óom.petenciá. de ,óa.l'l!o-ter ne~vo

. declnra.Ddo que. el conocii:ú.ento do este proceso le correspondo al . . JU.es ~exto Superior de Cmizal.ea, el. éual, en sentencia de 8 de febrero del. afio ~n aureo, condEm,c$ a• Jaine de Jertd.s li<mero Va1en oia a la pena de ooho añpe de presicU.o, c4s ~ ac'ce~r~ corres pondientes. deoia16n que f'Uo confi.rDada JX~r el !e_ribnnal ·Superior· de tlaidZáles OJ1 la su;yn de i6 .de marso 4ltim.o y que es· la recurri da en cttsaoi,cSn~

M m: DE!JAITDA OASACIOII .U tr~o de las .caunalos de casac16n' previotaa por ol inciso 2o. del ordiDal. lo. y por el ord:1na1 4o. del artícu lo 580 del c.· de P.P.; el apOderado de Valencia le foroula R~ diversos cargos al fallo recurrido;· a sabers CAUSAL PRI1JiffiA ( il:lo ino 2o. ) La iopugnaoi6n la deaarrol.la, e.l dcmam~an:te • en aíntooia; as!: j Que no encuentra qu.o lao octuaoionee ~ dot~

------- --------- ·--ry f•' ... 1, ;~~ nos de lós .jueces y J:lágistrndoo qae han intervenido on el proceQo ae °ajuatndao a la realidad procesal'!, porque la p:rueba que

~en ~ tuo recmídatta cotlO" ·suficiente para el U&!!an1ento a ~f'nmla.menta.r juicio y loa fallos condenatñr~-tos, no ae pUede aceptar como ~fi­ dedigna• honrada y digna de tenerse en cuenta CO:!;!!O .valederaa . La valor1saoi6n de ella la desecha~ porque eat4 constituida· .por el teat:1!!Ionio "de crtro detenido y coapSRero de acc16n del QO!lOnto · l!liB!!lO en que 8e CUI:Jpl.ieron los hechos donde perdicS la vida Piedra hita Herntindez'. Aduce que el dragoneante Hillcapi,IJ hace afi.maoio-- ' . nea que pugnan na oiopie l~gioa con las demás ~ebaa teet1I!lonia• ~ . les c¡ue COJ:lp()nen el proceso y con o-tras circunstanc. ias claras y · - l~gioas" í por lo cuá1 le desconoce a--~ d1.cbD toda calidad de :t- - .. ''.. " legal para ser tenido caoo factor de don~idad ce~eza &~iciente, de lo que infiere que hubo 0BJ~reCiaóidn e~ea" .d e los ~nzgntlores , tocante a lo depuesto por tal sindicado, a quien sef!ele cono el posible autor de la lcai.Ó'n causada a Piedrnhita Ro~dca, pues que 0 el d:!a de los hechos, segdn sus propino ¡ia.labro.s, estaba ar cado -de un eucb1llo, el cual 'primoraz:write dijo quo lo hab!a ·bota

do para evitar ver, se· cOt:IFoneticío en i.oo hechos que 'hoy-"perjudican a z:ñ ropres~ e ntadog·: 1 , . ,

CAUSAL CU AR'fA .-

, . ' 0La áeguílda causal que de~o Q)1e se ae acepte cooo ~ustificada, es-~ oonten14a en el mmeral 4o. ·del art{cul.o ya •Cw3Jldc se descrito que dice; la sentencia heya dictado en un jui cio viéia,do de nu;Lidad'-• Bato dltioo,_ en concordancia con el art. c. . y 2l.3 do~ de P.P., que habla sobre nul .i dades aosti.ene en sus . dltimó? ~onea; que ·~o es pciír-4n al.egár sino ,en el recureo de caaacicSn•. " f • Pundnnenta la rol1ded aducida en las dec1sionea tol:Uldna por la s31~ do Ca!:aoicSn Penal en las dos oportunidades en que a ella ~~ para diric1r el confllcto de COl!IPOtenc1ao sus Bf1 citado entre ol Juzgado Superior de Riósuoio y el Commdo de la F&=i.e!a 1 Divisidn Cal dan; acerca de lo Cua1 oo qttel','ell.a el denandBn• te exprc!lSDdo, y en relne16n eón lo resuei.to en las dos aituaoio. nes: °Cc:o abogado el proceder de le Honornble Sala' para cer ~e eopeo!fico~;~, -no pttedo adl:!dtirlo, ya que oe parece ioposible que ~1

poder ¡ntbl.ico de ~dni ni straci6n de · juqticia; en ningltn ~o, debe de (sjp) errar, cua:ado cono f'ruto do UIUl o varias actuaciones 3\ldioiales, eat!t la defensa .o no, del dere_cho cás gronda que eJd.oo. te, cunl. es la libertad de un conciudadano.a I!:Ipugna la validez jurÍdica de 'todas y cada una de J o.._a,_ ... ...,tones ;ludto1a1es ll"""""s a cabo por o>.....,. -- --o ;~~o te de 1a Policía del ~cnento de Caldas, o por m represez.~­ te co:no JUez de prinera instancia, dentro de 1a ;justicia castrense", porque -ac9no lo sostiene la Honorable Cortoa~ aa osta :arisdic• oicSn-no le corrÓepondía el conooii¡liento del. proceao que ae enousn tra hoy ante su decpacho•, y porque "l.o quo oo tipifica es 1a con nu.l.Mad, sagráoidn absoluta. de una.de l..a.ljl causales dé de·la.a que consocra el. artÍculo 21.0 de;L C,&iigo de Procedimiento, Penal., o sea l.a princra que se Jlfmaa 'l.a iuconpotenoia-del. Jqéz•~·

  • - ' "Este probl.CI:!a ~oñtimia el.. a...~orque he· veru.do

.. ' tratando, !!lO parecó tsnbiltn viol.a~1o de l.os requ.ioUos que sp

necesita:c para d1-c:!tar sentencia condenatoria• a,l tenor del art.· 215 de nuestra~-~ Procedii:lentai, cuando en una de sun 1!' én ne~, se sootiene: ' ••• no se pod.nl di.o-"~- sentencia condenatoria •. r ~· , mtoria oricina1 sin que obran én el.-proceso,, iega.].nento produoi- ' . daa .la prueba !ll-ena o--c-~o npleta de la inf're.c-~n ••• ' 1 a!!!a es posibl.e ·preguntar: Babrttn 'sido 'lcgÜlnento . f • - •.. prOducidas' l.as pruebas o aotu.o.oionea ~oia1eé• evncua.clas por. . . ' un juez que segdn la H.onorabl.e 3al.a donde w Seiior!a ~e p~o, ha sostenido .O.t_1mapento qtic por error oe lo _éonf~ c-cimpetenciaV La respuesta, ni qÚi.ero, ni ce atravo a dnrl.a. O~al.!t sea quo ¡llie oapac~ade~· 7 ~ falta do 'experiencia I:ID il:!piden contestarla". cor.CRP.OO PiiceuRAooR DBL :!U Procurador Prinero Delé-gado en io Penal. hace un detenido y cabal ~etudio de tódos 7 ~a uno de los arguoentos en que. baSO...el. apoderado ~el reCUl'rente óu il:lpugnacicSn, deten~ndose ' con 'ol' evedo sentido .jurÍdico en l.os probl.emas que plantea la do-

'r:mndat,Ese C)onoÓpto, de imlege,l)l.~ val.or; lo tendr¡1 en cuenta la Sal.a para la sol.w:!icSn dei caso. . ' B1 Procurador sol.icit ando a la Corte se C®~O desecho ol. recurso, porque ~JÚ.ll8UDP de loa cargo·q f'uo pl.ena y le galmente detlostrado!!, 7 aae ordeno l.a devoiüc16n de~ e.xpediente al. !aibunal do C»"igena'•l 'COJiSIDERACIO'HBS. DE LA COR'fB La Sala ostudiard.l.6gicaoente en pritler t11rmino ~l. cargo forculado el.aoparo de la cm'~ cuarta de casac16n, o sea que el fallo se_ prq.tiri6 en )lll. ~oio-vici.edo. ®~i.~Jf#'ed proviata en: el ord. lo. dol art. 21.0 del O. do· P.P. A) CAUSAL CUA!i'.rA Se observa que el apoderado del re~te ya ha . bía aducido en segunda instanoia esta cauool. de nulidad; con l.aenis:ms alegaciones quo expone oh.ora en la denanda de oasaoicSn. So1 ...._________________ _j 1 -- - - f" pa.rti~ bro esto el 2ribunal de tJaniv_aJes, en la sentencia reCU: porque,_ rrida1 deoid1§ que no "e.stá de acuerdo con l.a tesis al.egada, en pril:ler lugar, si la a. Corte incurri6 en uii error invo1un.tario

ad1:ior ini.ejalrnento twJbién es cierto ·que hizo la correspOndiente 1 tenci.a, .7 en oegundo tt!roi.no, el cia::lO C6diso do Justicia Penal IIilitar autoriza las actuacioneo cOI:lo lao que oo:n ca.teria de refe rencia, cuando se trata de la etapa sumriál, ya quo aqu411 na no 1 inciden en lo sustancial de1 proceso ni aenoscnbml 1ós derechos : do l.a defensa dol reo; ra::::onos. que so ore~ suficientes para d~so­ char, por inf'w:ldaSla.J), las alegaciones de últioa hora aducidas pór el scflor defensor ••• • La Sal.a tranáorl~ el.. estudio que do esto cargo ha ce el Proourndor·,- áéóge, aiendQ lrr.ebat~bles por f'lfnñancmtadas en ,loderecho y aJl;lEJ"tadan a. la. realidad prQOesnl, las ccmsidoraclonoó " , ' " ~ quo' contienl;l: - · · ' -~ ~ra.·- Con fecha octubre 24 do_ 1968 el. Cgpanrlante de la P• o licía del DOpart' aoen~ da Cnldas P=O'l p0ne colia16n-· posi~ . tiva de coopetencia al. seíior JUez SUpóri.Pr dp Biosució (fl. 113) . ' f'lmdanentándose en_l.n ordoLllCidn del. art. ló •. del. Déoret.o 1752 de dos de junio-de 1965 y él ordinal. 2o. del art~ 308 del c. do Jus

ticia Penal Bllitar~· 0Por auto de octubre 30 del mis:co afio, el 3u~z anpe rlor desconoce la ccmpetencia quo rocl.Goa e1 Cenando de la Policia, y acepta la ,~::o!is16n de co:cpctencia, oi'denando la reni.eicSn del n~ gocio a. la a. . ~o~e ~ ...saia PeDal.-. para que resuelva lo per (fi. tinente. 116 a 120); . · . . "En dici~ 11 la Secretoria do la Sala Penal de la B. Corto, por Ol'Íci9 Ro. 1279_. cnrmlica al. Jue~ Superior de Biosu.cio 11que la co~; en providencia dp 29 de nov1e:cbre 4l.tmo, dirilli6 la colisitl). negativa de coapetencias suscitada entra ese Despacho y e1 CooandQ del Iro:partancnto de Policía de Caldas en el a Stmti.do de atribu!r. o_ote lD.tirlo e1 conoo1I:11ento del. ~o con tra E\lstorgio Aga,irro C• y otroo, por el. delito de homicidio y le siones" (fl. 212). 0En enero 13 de 1969 el Juzgndo Superior de Bicsu.oio a._ acatando lo dispuesto por la Corto "ordena reoitir el presente IJUl'l3r1o al CO"'BT!do del Depar:taoento de Policía •CALDAS• (Jlanhales), 7 quo loa detenidos queden a dieposici6n de dicho Co:cnndo~ "Por auto do enero 17 el juez de pri:cera

instanc~ avoca el,. conociniento del. negocio y ordena practicar estas dil1~ genciass acreditar la calidad de cienbros de la policía do loa sindicados y ordanar se oonnn1quc a la D1recoi6n ~ne1.'a1 de la 1 J1 PolJ.c.fa la revocatoria del. auto de dl!tcnci6n diotlld.o contra el. ca bo 2o. I:ustorpo Aguirre CflStafio ( fl. 216) • "En fobro;ro 12 diSpone el Ciuñnhdailte del. DeParta oento de Polio!o Caldas qua el. CO!!lpetente para continuar conocien do del. proceso os el. JUez Su_j)Crior _de Riosuoio, dado caso que por cecrcto 3070 de dicieubre ~- de 1968 se levant6 el. eot~o de si-· tio en· que había sido declarado el. País._ y ep ordene. enviar e. tal. i'unoj.on• e.I!) el expediento y poner e. sus ~rde!lCl.q l.os d-· etiffi:idos (n:,.;!' §u>. . , "lU. c1u!3gac'lo Superior de Riosuoio por. providencie. ·de febrero 19 acepte. 1a cOll!pOtenoie. el. conooipiento, del. proceso ~ y ()J.'dene.la tramitao16n procesal respectiva (n. 248)~ "01au8urada ia etapa 1notruotiva calificado el ~ri1 to del. sucario oediante a• uto de~ llmjmn1ento e. • jui'.c io,.J roa.11.zada la

audiencia p¡tbl.ion, al finri1 de la cual. ei Juri deola..."':(S la re~onaa.­ bUidad penal. de ROl!lCro Val.cnc.iai y antes de di_9teroe el f~o de PJ1.,oer grado, el ecfior J~z 6o. Superior d~ !:3niza1es, quién pare. entonces conocía del. proceso por hnbcr:::e extinguido el. de RiOQJ.Cio, y en ras6n da que nuovaoente se había deQlar1Jdo turbado e1 orden pdblico y en estado de sitio el terr~torio ne.Qiona1; reoo1vi6 no ser cocpetcnte para_oontinnar con el del proceso, y ~onoc~ento orden($ que ¡nwarn al. ,CQDan.dsnto de la Pol.ic!a Nacional DiVieioo 1:a Cal.de.sr con de que en caso de no aceptar tal poa1. ~rtcncie. ci6zl.,¡ quedaba provOQada col.iei.dn negativa do COI:ipotencie. .(fl. 518. • - w . a 521) ~ompete~:cia que no ~te el. C{r?andente de la Pol.ic!a (fl. 1 523 a 526) por ·lo cual el. Juzgado h"l§_xtój. Superior orden6 o1 en~ 1 v!o del. ·proceso a la ·a~ Corte Suprema,. entidad oáta que con fecha dic10Dl;l~ l~ d~~e :tg cOI!IpCtcncia en.. el. sentido Sta adjwiicdrsola e.l JUeu 6o •.S uPerior de ~zatas (fl. 540 e. 542)~

"E!'! ndel.a:nte. y nonllal1fl'-ada la ac.tuaci6n procesal., oo prodUcen loo fal.loa do priJ:lcro y segundo graito'.1 "I.a resofla cronol6gica do la aotuac~n procesal. oe ha hecho para dcnostrar l.a car~ia nbnol.ute. de i'nndaecnto del cargo pueo !!stc ~tendo hacc7:' orear q11e cuando la éoapotcncia fue gozada por e1 Cowando de 1a Polic~ ~apartamento do Cnldoa ea prac ticaron pru.ebe.D 7 ea produjeron ac~o jurisdiccionales de importnn cio. ta1 que deben ser aanoionedos con la nul..idad para evitar dea conociciento da 1os gnrnnt~ del Justiciodo •. Del sicp1o oxa.nftc de los fol.ioo en l.oo cuul.os c::rbtn rcdicndao laG act>.lB.oiones del.

Juez Penal. ttilitnr de pril: lern instancin se deduce ~ falta de se riedad en el. cargo pues n1nBtmn prueba se practic6 durante el. lapso en que tuvo la coi:Ipetet:cia el. Cot::a.l:do de la Polic!a, ni -.o so produjo providencia o acto alguno, col:lO teoerarianente ea e.- J1 -8firca por e:l seflor demmdante. Por :lo tanto, su afi.n:!eci6n de q1i.e laa prUebas que sustentaron :las sentencias no fUeron ~ondenatorias legalJ;lente producidas en el proceso• es inocua, y por carecer de

aericdad y verdad real., se deben reobav.ar• 'Tas, en el SUllUODtO caso de quo fUera. cierto que e:l Juez Pell!U llil.itar de pÍ-inera instancia ol¡'dencS y praoticcS prue bas, profiricS Providencias o eJecuteS notos Juriod~ocionales dentro de1 proceso, tampoco p·~a teners'o coao rnz&n para que prosperara o1 cdrgo de nu1idad yo que ·tr¡msitoria oo::npetenoia de que gozcS _ ~ 1 1o bnbfa sido reconocida por la B. Sal.a Penal de la Oo~, aunque erradame:nt.a, z:nn, por sor dicha entié!-111 la lhdoa :lega.lcente scf!ala da para tal. pronunciaOiento, to4a. la aotuaoi6n ~e1 c~~tento reco nocido al. dirimir la colio16n, tiene se11o de lega11dad, pues ci.~ tras una deciai6n ;Jurisdioci~ no sea revoc®a, ee&\fn el. c~o, ya seá por el superior de 'qtp.en la dicteS, o por la mi~ ent!dad, ea de inexcuaabl.e Clmp11m1ento y los efeotoa de elle olltentan es 1 tricta l~ga1idad.a 'Po%' otra. paTte, ~ que tener en cuenta l.o eatab1e o. oido por'e:l art. 71 del de P.P. (antes 69), que es-del sigaien~ té tenor: - - ~,asi. la colloi&l de ooopotenoi.D.a se provoca durante

l.a invostigacicSn sw:m.ria• no oe suspen¡lcr4 ésta tdcntras se decide el inc~ente, ni se a.nuiar4 lo actuado. ' "Si ia oo11ai6n se provoéa durante el jllloio, se suspende;r-4 .tfate, oientras se decid~ q.qu.€1..11i.a -1 En l.a segunda ool,isi6n de COI:IpCtenciaa de carácter negntivo, ea decir, 1a GU.Scitada después de verificada la audien cia pt1hl i ca, se SUspendi& el juicio, pues e1 Oo:nBl;ldO de l.a Polio! a se Umitc$ a no aceptar la ccmpetencia y so ordeneS el envio del ne gocio a la Corte~ que dir~ el conflicto. Por tanto, no sur- -.... :&- gicS ningnna causal. de nuli.dad. En concluo16n e~ onrgo debe desochar_sc. 1 B) CAUSAL PRl1!liRA (inciso segun.d_o) (Vio1aci6n indirecta de la 1ey por aprcoia.c16n o rrcSnea. o falta do a.prooiaoi&l do deterninada prueba)~ La 1nfracoi6n directa de la 1oy Sllotancial_,. Cot!O especÍfico QOtivo do casaci~n, puede ser aducida on toda ~se de juicios. No as! la infracci~n ~ireota, quo no ea procsde].!te en loa Juicios de cor;¡petoncin de loa jueces superiores en que int~ venga e1 ~o, en los cuales la sentencia se tiene que dio-ter en

1 J -9- (: . 562 consonancia con e~ veredicto,· ·ea decir, acogiendo l.a cal.i.ficacicSn que en conciencia. den loa ;jurados a ~os hechos so . b. re ~os cual.ea ha . versado debate. e~ . Y ea que, como lo ha sostenido l.a Corte reiteradacan~ (casacicSn do 22 de agosto de 1969t entre otras), en la clase de juicios lflt1~nte citados, ~os ~ueceo de conciencia aprecian li~te las prucbna; seg4rl su :!ntino o c.oral. ccnvenoimi¡mto; y con su veredicto precluye 1a controversia sóbre l.aa ci.soaa. S61o en el caso de que l..a verediceicSn sea canifiestacente contraria a , . 1a evidencia de loa hechos probados, pueden los 3-tusgadores de l.as instancias declar3l'lo ns! y "ordenar l.,a convOc:atoria de U!l nuevo ~o, cuyo veredicto es definitivo. Tal de6lara.oicSn es privativa ' de los falladores de las instancias y no puede, por tanto plantear- :Je al_ tra~a deÍ recurso de caaacidn, que no gene,ra una nueva ina tllllCia y que tiene quo ser o~ercitado sÓlire los precisos ootivoa consagrodoa al efecto. en la ley• cn:tro lo::: cuales no f,igura 111 in.,. ~usticill notoria del veredi~to (art. 580 del 0~-- de P.P.~, antes el. 56 dol decreto 528 de 1.964).

Es SUficiente lo anterior para.dosechar esto cargo, foX'I!!ulaCo por violecicm indirecta de l.a le;¡ sustancial por apro oiccicm emnell de l.a prue~. En virtud de la3 precedentes oonsidernciones, la Corte Supnma -Sala da· C'aaMi6n Penalacorde con el concepto del Dinistorio Pdb1ico 7 sdrninistrondo justicia en nacbre de la Repd blica y pór autpridad de la ley, DESECHA errec urso do cc.saoicSn do que so ha. hecho ~rito y ordena devo~ver el expediente 81 !&ibüñai de ori&Cn.

JOSE IlARIA VRLASCO G0 @RERO mARIO ALARIO DI PlLIPPO

BmiBEB.'rO BARRRRA DOIIíTIGOBZ ALVARO DmA OOI!EZ

IDIS BreAnDO !lESA Vlllu\SQUEZ WIS CARLOS PEBJ;Z

miS EIIRIQDB ROllERO SMO JULIO ROJ;CALLO ACOSTA

J. BVERCIO POSADA V. - Secretario -

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