CSJ - SP M.Alario(06-12-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(06-12-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
' l \ ~ CORTE SUPRaJA DE JUSTICIA SALA CE CASACION PENAL Bogotá, seis de diciembre de mil novecientos setenta y uno. l:!agistrado Ponente: 1 i ' 1 DR-. SARIO AL.AAIO DI FILlPPO Aprobado: Acta No. 50 de 4 de diciembre · de 19?1. i l' ' ' VISTOS: Proceda 1a··earte a revisar en grado da ccnsulta la providen cia del Tribunal Superior del Distrito Judicial da Bogotá, da cuatro da oetu ) bre Oltimo, mediante la cual se dedara prescrita la acc16n penal disciplina ria, a f'avcr del abogado Dr. Pedro lk:osta S4nchez, par supuestas f.altas con~ 1 l i la 6tica en el ejercicio dé la abogacia, y ordena cesar el proe~ento. ~ ; ' CONCEPTO OEL PROruRAOOR El Procurador Primero Delegado Penal solicita la amfirma 1 '1l c16n da la providencia cónsultada, con las siguientes l"aZonas: ~ 11No hay duda, de ~ardo con lo que consta en las distintas piozas del informativo, qua lo~ en que se hace consistir esa falta tu vieron ocurreneia con anterioridad al año da 1SSS; cuando el profesional acusa- · do fue designado sm:uastre por el Juzgado So. Civil fJlloicipal dentro ~el Juicio ejecutivo seguido por Gabriel Reina contra Avelino CarvaJal y otro. Ah1:Jril bien, cc:JO en esa ~ estaba vigente la Ley fB de 1945 qua regimentaba .ia· profes16n de abogado, es esta Ley ~ que debe apllcarse, en cuanto al fen6neno preScripti
vo se refiere, por ser la más favorable, pues esa H. Corporac16n ha dicho inaia toltemente que los actos contra ·la moral profesional alU previstos son simples ccntravencionas cuya acc16n .·Prescribe, por ende, al tenor da lo dispuesto en el e. ert!culo 115 del p.
SE CONSIOERA: A la verdad, el proveido s.an:téti.do a revisi6n es legal, ~ cuento éñ raz6n del tiempo transcu!Tido desde la cámis16n de los hedtos in)lea tigados, ae ha operado el fen&leno jur!dico da la prescri.pcién, de confarmidad con los articules 115 del ~go Penal y 163 del C6ttigo de Procedimis:ato Penal.
Por las razonas axpuestaa,la Corte SUprE!ma -sala Penaloido o1 concepto del 141n1ster1o P\lblico y da acuerdo con él y administrando justicia . . . í· •1 •' 1 l !¡ .- 2en na:nbre de le R~bl1ca y por autor1da.d de le ley, CONf"lRMA la Pl"OVidencia i i '\ ; 1' ••1 .1 consultada. o! 1 ¡', • ; 1 1• 1 1 C6piene, notifiquase y dswtUvase al Tribunal de origen. f 1 i: -- --MARIO ALARIO 01 FIUPPO
WIS ENRIQUE ~ SOTO
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