CSJ - SP M.Alario(06-12-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(06-12-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
-., 1 1' ,¡ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACICN PENAL Bogotá, seis de diciembre de mil novecientos setenta y uno.
Ponente: ~strado -OR. UARIO Al.ARIO 01 FlLIPPO Aprobadoa Acta No. 50 de 4 de diciembre de 1971.
·s V 1 TOS : CumpUda la tl"am1 tac16n de ley procede la Corte a revisar, por via da consulta, el Sl.l.to 4e ocho de oetubre &Utimo, dictado pmel Tribu nal SUpar1aJ" del 01strito Jaldidal de Tunja en el -~ ~ centra Al- · fanao 8andoval y Pedro Al~cnao Ganzález ~az, en su cand1c16n de Jueces ~cipales de Copar, par los delitos de com:ua161 y abuso de autoridad. El referido auto declara prescrita la aa:16n penal y ordena, en ccnsecusncia, la c:esac16n del procedimiento. ~ DEL PROCURADOR c:onnrma El~~ Oelesado Penal solicita 1a ci6n de la providencia c:cnsultada, C9" las aiguientes razanas: 0E.l deUtO más grave da los imputados seria el de cancu a16n eancicnado con pana cBdma de seis afios da pr1s1Sn por el articulo 155 dal c&tiga Penal. •Han tranSCUJT'ido más de quince años desde c:uaru1o loo h& chos denunciados tuvieren oeurrena1e y de ccni'orcidad c:an lo dispuasto en al articulo 105 d.e la misma abra, la acc16n panal adelantada no puatte proseguir
oe par hallarse prescrita y aat debe declararse ccn an-eglo a ·lo ordenado sn c. al articulo lB3 del de P.P. para cesar procedimiento en centra de los 1n cr1m1nadoa. o SE CONSIDERA: A la vardad, des® la c:urrencia de los heehtJs materia de la invaatigaC16n hasta la fect1a da la provide.ncia aamet1da a revia16n diocu n-16 un lapso aupariar al do la pena irn;HJnible, sin que hubiera sido dictado euto de vocac16n a juicio ni se re:nunc1ara a ·la prescripci6n, par lo cual aa te fen6mano juridlco ha tenido plana vigencia y, pmende, la deaiai6n del ~ se ajusta a dered'lo, d~ conformidad can el art. lOS del c. P. y en m oonta con el lB3 del c. de P.P. 1,, -2- \ ''-~
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Par lo ~to, la Corte Suprema -sala Penalotdo el concep to del ainistario P\1blico y de acuerdo con Al y amniniatrando justicia en nom bre de la R~blica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia ~sul tada. C6piese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen.