CSJ - SP M.Alario(07-09-1971)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(07-09-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
.. ,. · '--- .-•. '":-~
CORTE SUPREMA DE
JUS~IOIA ..
. -~ SALA DB CASAOIQrl PBliAL Bogotlt, siete de septiembre de mil novecientos setenta Y uno. -. Por.antoa. ff.o8ictrat~:o DB_• . Lt4RIO AtAlÜO Pl PILIPPO Aprqbtulor !(á~.~ No•33 de 3 de ~ .. -';P •. • septiembre de 1971. 9un!Plida' la 1 t ram' ' i• tao16,_ n d• a r~• • r ' ;l proc~ ed' o ln. Corto ti róool~er el t-oouroc> 'do' oo.oncicSn 1ntóryueot~ pO~ el procaoqgo . do Altonoo· Sucer~u!Q Salaz~ co~trn la oontoncin de 5 febrero dl timo, por modio do la cual ol ~1buna1 Superior del D1a~1to Ju dicial do cdauta lo cortdon~, como.rasponoablo.dei delito. de homi~ la pidio on.l~ neroono. do ·Luis Carlos ~mbana; a per~ prir.o1p31 de oohó túloa d.o. prooidio y. a l:o.o accosor.1a.f.l ooneiGI11entoo. llECHOS.Y ACTUAOION_lmpOI35AL En la sentencia. do pril:lera. in::~t.nncia sa r~iate.n lof:l hechoo. que d1aron,.l.U8111' al.pro9e=:o ao!a ' ' "Com~ ~ aQo d_~ l.ao o~qo y mo~.W.. de la tnrdo del
d!a vc1nt~oinco do nbviembro d9 mil noveciQntoe sooontu 1 eioto deo~~o do haber departidó amtsabiononto en algdn rootaurnnte de la Ciud~t u;¡¡1G concrota.n:ente el denominndo 'Dl.ancg Bar, loo hermo noo Onoffe y Herncindo Gone!O.oz DE) dirigic~n on cqi::lpaflia do LUIS OARL03 · Lolml\NA ALDAHA (occiso), al reotaÚr~to o bar L!edoll!n, ubic.®o en la oe:Uo 7n~ :No• 6-2ih de ~opiedatl de Zo:ra1~a 11aml1n oua llorono, a ~nde entraron. con el 1'3.n ao co11t1nuar libacioneo. All! ee enc.ontraron oó-n ~cS11o Ji1:16nea, Joo~ ~1zaraz!), Dion1a1o liiflo, ZQrp.ida Rll!ll6n rlrorcr.ót Alfonoo ::¡~azar (a1nd1oado) y otros como Jos~ Joaquín Vo ro, y su he mano Qu~.:L'-ermo Vo~ •. Loa hert:~a.noli! Gon~cz y el: Qcoiao Lombana oe oontQl"On en una meqo._ en COOJlafi!t\ ' . do Jom1s ~ada Jicdnoli5. y to!llllron cerveza. Luo~ Qarlóo Lombann le pro~t6 a Jim~nc!ll pe~r ~ t~ Jimn n~, quien, le debia unos oontavoo y seguidamente oc Pard y oo fUe parn loo la.doo doJ. or1na1. Soedn voro16n del testigo Jim6noz, como n loo diez minutos - ~o o menoo c!"'o~ch6 unos tiroo y oo pararen de llll! do ln mesa po.ra proteacrao contra lo. pared,, Pt1d.icndo oboorvar que ol ocoioo OARL03 LO~ANA von!n do para atr~o, 'y el que v~vo oort la mona (o oca o l. sindicado) venia encimo del finado con el rov~SJ.vor <m •
- 2zaguán'
la mano y oaliendo a la calle· por el_ que en ese mome11to Carlos oey6 y entonoea toda la. gente .salii$ hacia la calle, unos . . con el fin do alejarse del lugar y otros en cons~ouci6n·d~ ~ve- ·-·~---· t. •• ~ t .. ..,-~ '•~-. ..,.-_-;-:. - s·~ ~,,.t'> -r>-,. ___ , ,.~.,.._~,.. "-~ ---"·~. • .. -~ .. ~ ~ h!oulp para transportar al herido Car~oe Lombana. En 1!1 trifulca tambi&n result6 herida oon arma de fUego la duefia del.estableo1• miento Zoraida Ramdn Moreno y cc;m lesiones ocasionadas 'oon ins t~entos contundentes JOSE JOAQUIN ~A ALVARAD0 1 al. parecer por <1 - -- • una persona distinta do la del sindicado Alfonso hasta S~zar, ahora no identificada y por lo que hubo de abr~se. tnvestigo.ci6n por · ;~aparado en cuanto a las lesiones d~ Ver~ lUVar?.do, yÓ. 'que ~ate !
~ a . . rifirma que cuando se ;fue parar,_ un aefior de los que: estaban al lado de Zoraida y á quien no. conooidi ie'-pe-gc$· up pufiQ por ,la cara y que luego Óua.ndo fue a prestarle auxUio a ZOraida que ·se én contraba herida, reóibicS un botellazo en la cabeza sin e~ber quien . . . . . f le pegcS por no conocer a ésos sefiores y que al oaer al suelo lo · estrope~~n, pero concretamen1:o no .·eefiala oonic ~tor: de sus )leri~ da.O al sindicado Alfonso saiazar o· Alfonso Suoerqu!a Sa.l;azar." El JUZ¡sado Segundo Superior· de cdcuta, por auto del 3 de ·a~ru de 1970,_ llam6 a jutoio, con in1;erverici6n del jura do de con0ienc1a, al·aousado Alfonso s'uoerqu!a Salazar, por el de• lito . de. hollioid . ic voluntario ·e . n la poreon'a de . Luis <tarl.os Lombana ' y por ~ido l!lsionet;) personales,en:Cal1Jlen Zoraida Ram6n~ . ' ' ' .,,. -· ·~·Tribunal; popular se le próp~aioron ·dos ouestio- . na:rios de acuerdo eón el auto de. vocac16n a juicio y contesteS a~ firmativament~ e,l réJ.ativo al homioid~p y negativam.~nte el refe- . r ent.e al delito de 1e. s ione. _ s -. \. ·. ·. ' . \ ¡
. p . e.r sonales·~~ ' ' :":.:~·::-:-::. el El Juzgado del·ooñocimiento .acogi<S veredicto, condenando a1 enjuic.iado a ocho ahos de ·presidio,. ·decisi6n que . fue. confirmada por el ~r+bimnl sUperior do Clíoút~~ .D El'WIDA '< DE OASAOIÓ!~ Al. t~vE1s dp las·ca~sale~ .de;co.saoi6n prCÍvista:s por l·os ordi,nales 4o. y lo·., en su ·Q.~orden·, d'dl art~ou.i.o 56 d!ll decreto 528 de 1964, el apOderado do ~lfonso Sucerqu!a So.lazar le formul.a diversos oargo_s ál fallo rec\U"l'ido, a saber: A) CAUSAL CUARTA ~~~Car@. ¡· "Los hechos delictivos que ocasionaron la muerte 1 . ' , ,···f~·- 1 • de IMis Carloo Lombana dot&rowaron tres .violaoiqnes de :La ~dana .r.a ley penal sustanciaí: Primero a ·muerte de Iill.o Cq.rlos Lombo.na Aldafi~l. ~eS\ll'ldOi lesiones pe'rso~os en Carmen ~~raid,a Ram6n Mo reno y tercerea lesiones personales con ocho d!E;is de incapacidad ' comet.idao en oontra de la integridad f!oba de Jos~ Joaqu!n Vera r--------------------- ------------ ¡· .. 3. ¡'
1 i •. 11-'· c-.· . ~93 " ll . "La acoi6n psioo..f~sioa' que · determin.~ la comieicSn de eot()s:: troa deJ.itos -determ-inada por: unos· ·miiJÍÍlofi I!lotivo·a o o• ~fue ao lo _fueron· los que ·ocasionaron la t:nlgrte do Luis, Carlos Lombana Aldana y no que el P-elito d.e lesiones personales de -que' tue v!oti• ma Jos~ Joaqufn . Vera Alvarado hubiera sid . o oQmetido co . n »Oáterio.. ' -- ' ' ridad a la comisicSn del hoóho prinoip~~ luego el 'juzgamii:mto do cotos tres 'delitos le éorre9Pond!a hacerio -~ sefior Juez~egUndo Supertor·en. forma conjunta de conformidad con-lo dispuesto ppr oi art!cu1o 40• del decreto 5?8 'de 1964t ·a fin de que 'no quedara ro'!!' ta la oóntinoncia do la causa por un. __ juzgamiepto por éeparado por ol delito de lesiones peraono.lea del 'cual fue v!otim~. OTos~. Jo,a.q1J.fn · Vera Alvnradoo' , ' . . , 11En consecuencia l.á investigao' i~n y ~ fa¡lodefinitivo po:r e~ 'd~ú·t~ d~~ l~ai~n~;-~er:¡onalea ·cometido .en 1~ peráo~a do Jo.. e~ Joaqu~ Vera Alvarado, correspondía· aJ. se~or Jue.~ Segundo Supe•
riOJ;' de C11outa po~. ~.e.r _e~, ~~~0~10 competente para conocer del delito oos grave que en este caso Eia el de homic-idio •y cuya cali.:. fioaoi4n ha debido inciu!rae en el mismo auto de proceder para que· aai loe derechos ry garantías del procesado tuvieran p;Lena garantía•, ya que el j zgamientó que por cuerda separada se ·le hizo quebrant~ la plenitud de formas propias del juicio penal que pro'tege el a.rt. 26 de la CpnetituoicSn Nao~onal; norn¡a que fue _quebrantada primero por el eoflor Juez -S.exto Penal Municipal al ordenar que ao compu1- . ' - , . . - aaran o·opiae para la correspondicntB¡. invos~igaoidn (folio 37), por el oeflor,-Juoz del ,conooimiento.oua.ni>, ~·oaliÚcar el m~rito del . ' . • ' . . .¡:. aumatio no dio oumplim~.Gl~to a lg_ -di,apuesto F1 .l os _ordin~ea segun• . ' do y tercer' o do1 fll't!ouJ.o 43i del o. de·P.P •. que le obliga al funcionado a haQer ~l _'an~isia de 18a P,ruebJ¡s qúo demuestren el. cuerpo: del·dol,ito y las en que so fun.de la imputaéidn· al procesa y do' ila califio~oicSn gemfdcq .d:el hacho q\le se imputa al prooe-
. . - ' ~ - ; : ' sado'- O()n lás conooidQa que lo Y Qirounat~cias eapeo~fiquen•. esta ip:ave ipformalidad omitida por el fal¡lador de pi,-imera instan cia on.el auto. de vooaoicSn a jU.ioio tiene oon¡p¡eto respaldo prooe. .. s¡J con el hec_ho de haberse· iriioiado invostig~~icSn por sepf,ll'_ado por el.de1l i' to ·de lesione¡:¡ • oorae•t ido en la peroona de p~rson!lles Jose•Jpaq'!l!n Vera '~varado oon·~casidn dé los hechos conoomitan. teo que dieron lugar a la muerte de Luis Carlos Lombana Aida.na,. y que en inguna manera fUeron oornetidoo con posterioridad ¡ü he cho principal 'co~o lo sosti,ono el H. Tri~al sentenoie,dor. • - ., • ! • • ' • . . ~~~~ confornidad con lo dispuesto en él ardculo 54 del c. de l?.P., .,'loo delitos conexos oe investigar&l y-fallárim · en un m:t.amo proceso•:. En consecuencia.~ siendo el delito de lio:mt.o. r--------------------------------------------------------------------------1 -4- . . . cidio cometido por el procesado Alfonso SUcerqu!a Zalazar en la _persona de Luis Carlos Lombana A¡dana,. \111 delito principal cuyo fallo eeM sometido al sefior Juez Se¡;un,do Superior, los delit.os de Jesionee personales por tener operano.1a en oll()s ~l. fen~meno· de
c. • la conexidad prevista en ·el 54·. del de .P.P•.t oorte't;J- , · ~rt!oulo ponde ·conoooJ:"los y fallarioa en un mismo proceso al Juez superior. Y resultan ser delitos oon,exos las lesi,oneo personales ccime~idas en .Zora~da Ram6n Moreno y en Jos~ Joaqu~ !_e!_~ Alvarado, y esa conexidad ha deb.1do ser analizada_ en el auto de proceder por el • sefl'or. Juez ,del conocimiento y fqllad.a en el mimao proceso. Al't!culo 4o• del deoreo 52Q. ~-l.de 1964' • •• _;¡.,;i • "El !J,echo de que se lu:iYa ordenado investigar. por · cuerda eepara:da el.. <'-eJi t(). . de ).e i3 que ,o.o.El.s;l.tma aiQn~ ~ _p_er¡¡¡g~a .1~ ron ocho a!as de 1ndapaoi4acl a Jo9.~ Joq.qu!n Ver.a AJ.varaao ro_mpo . la continencia· de l.a ·causa y quebr¡mta las garant:!ao procoealee. . ~ - - • J - ' estatu:!da,g.:~~:.l~, _c~ta .tundamental porq~ se· tendr~a un proceso por separado adelantado contrac·,el.~proceaado que determinar!~_' posi• f' . 4 -~~-~ .... ·~-~ -- • --. ··-- por un delito cometido con oblQmént!l"~-!Je;¡.~e!;lgia.cifndenatorta
casidn de unos miamos hechos deliqtuoa9a y como ya sp dijo han debido investigarse y fallarse en esto mismo procea.0~ . "La 'om~sidn en que,inourri~ el a-quo del an,tD.isia . ' dél O)lerpo del dol~to dé lesiones personales cometido en la persp- . .' ' ' ¡ . ' c. ' na' d.e ~oo!1 Jof!Lqu~ Vera Aivarado quebranta el ·artículo 431 de;l de P.P •. !)n sus oi:-dirialea· 2• y 3•, y opta om1eidn tiene proyecoio- •• - • - -- -.' • 1 nee sobre la violaoidn que se produ,jo en esté prooeoo dpl articulo 2~ d~ lá Conetit{¡oidn POlhi9B:~" · í Se~o cargo "El estado de ira e intenso dolor ocasionado por grave p· ~justa provooaoidn, plenamente demostrado dentro dol ex• pedie_nte t no fue analizado .en el auto de procede~ ni sometido a la oona~deracic$n del jurado~··" '-'Su ~(1 in.olueicSn en la pregunta fórniu.lada al Jura do consiitUie· un reoo~te a loa derechos y garat+daé del prooesaCI~O qtte ge.nc~~ vi.olaoidn del ~!c:nllo 2G de la Conatituói~n Pól!~!i~a. . . .. . . . . , . ;¡r ,,. Tercer cargo tiSiendo ol•áeto de la.aud~cncia pdblioa donde ae dirii!le l.o, responsabilidad del procesado, si tal re.sponsabUidad no
se consigna en un dooucento pltblio.o quó re4na las .oondioionea exi- ' r gidaa por la ley que no se puede dictar sen• proce~;~eq., l~g:i,co.ment·e ai tenoi.a que ,pcmga fin proceso, tal como. dispone el art:Ccul.o 203 c. del de Pol?f Y en el pr(lscnto negoc;io la falta de firma del ao. . ta de audiencia por parte de loa sefioree Jucocs de conciencia l ' - 5 ... ~, . conduce a hacer la afirmaoi~n de que por ~o reun~ .tal do.ou¡nento c. las fonnalidadea ex~id~e por el articulo 251 del de l'~P., no se pod.!a dictar sentencia condenatoria contra el prooesndo recu• rrcnteo . . . . . . - . ...... \ "~ ,., . .. "Invoco a f~r de ois planteaqientoq. ~.o,_ dispuet~to por el art~Culo 39 del decreto 1358 de 1964, ya qu,e por flll,ta. de la firma de los ;jurados do conciencia. q_ue intervinier,on este .e~ proceso, se pueae afirmar que tal acto rro fue vedfioado,. Y esta grave omieicfn conlleva la. violaci6n, del ár:'t!~~o 26 de la Consti"' tucicSn, Nacional por falta <te plen~tud de. formas propias d~ cada: juioicti' , CUarto oarso "Estando proceenl.menteo'demostrado quo el procesado
cometicS el hecho eatancro·· bajo un estado de grave anomalfl pdquioa producida por el alcohol, era indiápensabl.e que se hubiera deore• wi taa.o examen m&dico ~esa]. de Alfonso Sucerqu!a. Salazar con . el fin d,e determinar en for'i!lá' oiont!fioa ·las oonsepuenciaa qué en 6\i · organismo hUbiera producido el alcohol :l.ngeridoo ~sa prueba era · de vital importancia para ol ;juzgamiento del prooesado,·yn que si se hubiera allegado al expod.iepte el oureo del proce'oo hUbiera 1 cambiado radicalmente, porque enlugar de'las penas previstas en. el C~,d 1go Penal ordinario, se. le hUbieran a:plicado al. procesado ~as.me41das de séguridad p. revistas en el art-, !culo'29 del mismo C - -4. • digo. . . . ... :· ' ( _,., c. . "Uormás violadas; los. fuot!o1Üos 356. y 374 del y de P. • P.~. art.!otilcí 26"de lal0 ps1;ituci1Sn ·Pol!tioá• 0 B ) OAUSAL 'PRUIER'A , Cargo dnico "Impugno la sentencia proferida por el H. Tri• buhal 'superior de odouta por no haberse otorgado en la mi~ sen~ tencia la rebaja de pena consagrada en ·la ley 40 de i968, aubsum; 4in da. por el art!culo del nuávo C&digo de l?_r_óoed:llÍJicnto Penal,,
por violacidn directa Q.e la loy antes: cit~üici,-violo.oi&n que ti!~ne el oar~éter de infráQci6n dii'eQ1;a po;r po i1Aborse tepido en cuenta la rebaja de peno. a qu.e tenfa derecho el' recurrente • .. "Respetuosamente me permito solic~tara. la H. Corto la invalidaoi<Sn de la sentencia recurrida y la correcta aplicaci<Sn o. favor d~l procesado de. lA ley 40. de. 1968 hoy subsumida por el 1 c. ardoulo 453 del de P.~; ~g\lalocnte solicito a la alta Corpora• ci6n qu,e disponga lo concerniep.to a lo_prev1at0 en el l1\Jllleral lo. del art!c,tüo 58 del decreto 526 de 1964, para el, caso· d.e que la . .. ' causal aoop:tada por la H. Corte sea la primera consagrada en ei ··---==- ._______--~------~-----'-'-=--==·-·~- =·· !"· art:lculo 56 de~ deoreto.528 de 1964•" CONCEPTO DEL PROCURADOR do resoflar y. oui\ladosamente loa Despu~e ~s1;udiar cargos propue~too, el Ministerio Mblico, representado en ea- .. ta opórtunidad por el ~ocurador SegUndo Delegado: en.lo P.enai, concep~a que dece deaestimarse la demanda y, en consóouen• oia, solicita. que no se case la sentencia del Tribunal. Supe.o.
rior de odcuta que 'condend a Al.fonso Sucerqu:la. Salazq.r por ei homicidic;¡ en la persona do Iuis Carlos ¡¡ombana; Al revisar,la alegacic$n del recurrente, se aprove• ohtl.r&l J3.].gunos aportes de la Proouradur:la en l.a del so~ucic$n recurso. , __ .. CONSIDERACIONES DE LA .CORTE ~ ..... 1 ·. - ·A) CAUSAL 'CUARTA . himer'· cargo . ' ' . A la verdad, como ·apunt·a el ·Ministerio Pllblico; el f'ur.i.oionario de in~trucoic$n dispuso que el delito de l.esiones· personales sui'r1daa por Jos.~ ·Joaqutn Ver§ fuese investigado por otra autoridaa, habida cuenta de que el propio sujeto pa sivo de~ il!oito 1nformc$'que la.agreoi6n habta ocurrido des- . ' . pu6s de produc~áe lo~ !lhparoo contra Lomba.na e ign()raba quién lo hab~a agred~do. De suerte que si el autor de las le• aiones. sufridas por Jos.6 Joaqu:ln V~r~ no fué el acusado Su cerqu!a Salazap ni LUis Carlos Lomb~ y tal delito se porde . ' petrc$ despül1a la muerte de .eéte dltiJno; no ~ conexidad - . . '-:~-~~...: entre ~quet ~echo. y, 11ste·para que; de acuerdo con el art!ou- :Lo ?4 del Q, ¡ie p~P., fueran inVestigados y fallados en un
m1!3IDO prooe so-;' . Como ·lo ha 13UStentado la Oo. r'!;e, pueden exieti.r en . . la conexidad distintas modal.~dades; as~· la ideoldsioa o ~~ ieoicSaio~,, si en las ~fraoc~o:g.ea cometidas se observa una reláó':-dn d~ medio a fill, es .decir, que uno de los delitos se .ha .. p(lrpetra.d9 par?- ;-ealizaJ;' otroa· oonseeuencial, que; como su nombre lo indica; surge un delito se vincula a otro cu~do .·en ~ relaoi&n de consecuencia:, como cuando se comete para ocql.t.ar otra· inf~cÓicSn• jur!dioa si con un mismo he()hó so violan varias de la'ley penal que no son incom dieposic~ones patibles entre a!, como acontece en el concurso formal• y circunstanoiai' .cuando ie,s violaciones de la ley penal. se oo ~otep ~n unida~ de t~empo y de lugar y por ~ondiciones oca sionales, verbigracia, las lesiones poroonal.es reo!prooas, o cuando el homicida se apodera de un bien de su v!otima des-
.pu~ÍJ ··do cpnB\ll!W.da l.n ¡nuerte '3 con designio formado tambi~n posteriormente a 11sta.; · Y en el caso sub ¡!udice, loe de inf,ltan j~zsádo.res éia oonoideraron ·que' l~ leeicSn per~onnl c·a~eada·a Joa.!S Joa- .. · q\dn yera . no te·'. n !·a) ni. . ng. d n nexo con loa d: e li. t o. s 11\e..tercia de e~ -- . • . ¡
e~ -- . • . ¡ proceso y profirieron la·deoieicSn ón ·~e oor:eeppndi~nte or.~en a.· ~vea-pigarla p~r s.eparado,. mediante providÉ!nci.aa no revi.s.~ blee en casaci.cSn. , . Por cone1gu.iente., este cargo r.o puéde prosperar. ' ' . Beft'llldo cargo Como observa el Procürador, el acuf$lo deoapureoicS de la oluda.d de cdouta ~·misma. noche de los.aéonteé1m1entoa que dieron 'origen ál pro ce so 'Y sdlo: vino ·a · s!3r ;oapt\1radó dos a.floa y medio·. despu;Ete"en Med.eliín (v~ ~olio· 86 de~l ou.aderno principal),. cuando se p:ro,.-iricS en ·su contra el auto de vooa• cicSn a por lo que 'rindicS indagatoria en la etapa del ~)licio, plenario·; . ' . . en Do sue:rte que es. i6sioo. . que el autode enjui• ciemiento no se tuviera en cuenta la Ói:rourtatanoia. de la iloa . . una o'del dolor; pues se· la deeconoo!a, inten~o aenoillament~ "1 ' - ' • ' '. ve'z.' .q ue ella scSio fue plant.e ada' por ol proceaado en 6)1 inda- -· . gatoriaJ mao'lfue apreó.W..da y no acogida por el ;ura.do.
- : • ' ll \ . Por otra parte; el estudiQ de oircunstanoia ~ata compcrtar!a el ~examen de la prueba.{ dando lugar, no a l.a ~ .;;.ooaoicSn de .11€ · Óa.Úaál 'cuarta; E!inO· a la ·do , l.a o~ .u s~ primera~. ~ . . . ' - . inciso que es en loo 2o~• ~dmisible o~sacicSn.en ~uioio~ e~ . ' que intervien' e ·el ' ,
~urado. Por tanto; este cargo tampoco puede·prosperar. ' Tercer cargo ~ falta de t~mas en el a.ot~ de audiencia p~liqa • de algunf!.s de las pereonao que en ella 1nte;-v1nie.ron conati• • r f • una ' solamente tn-egularidad que ni siquiera esM erigida e~ ne c au. s a' l d. e. nulidad :-- ;e~.. ~ ~l ya 1~ ' que m~noo. pue. ~- e oor¡fer!,ra' e~ le qátegoda .de. causal de nulidad de ó~ltotel' oonstituqiónal, ' . · pueo exiGe el quf)brantci .de básicas prooosa.- ~ata l~s garan~!e,s le.s o la violaoi6n del derecho do defensa,~ Lo esencial. es quo oi ao;ta esttf firmada por quienes deben dar.fe .de su a. utenti- . . . . oida.d~ , . ' Hap:i,endo firmado el Juez;· el Fisoál1· el defensor,·
el aou,sado y el Secrctar·io del Juzgado, _está aó;redi:f;a.da la · auton~ioidad del aota.de_la audiencia.;, sobre tC)d.o. o. u~do ~. oa
---- - -... ---- -' · ~--------------------------- - 8 ~ veredictos 'se háJ.lan fii'l:ladoo por los jue'ces de con.oienpia ·(v. fols. 159, 160 y siguientes del cuaderno principal}.
En consecueno: La, e'ste cargO también debe desecharse. ' Cuarto, cargo>. ' No ha,y en el proceso prlioba alguna de que el c.cnde- . na4o al tiempo de cometer l~s heohos_se hallar~~~ ~atado de ennjenaoicSn mental. o de illtoxicacicSn crdnioa pi'oducida por el o por cualquiera otra_suetanoia o pade9iera de grave alcoh~l anoma1!a.psfquica. Por.el cÓn1;rar1o• como observa el ~ente del Ministerio Pdblio~~ de l.a e3Plioac1cSn que Al dio de los suceso:;¡ y de ou oomport~en.to ¡;·oster1or se colige ciaramente que tenfa plena concienói!'l de sus actos, pues ~ntendicS cabal• . mento el comentario qU:e de· los atractivos seJrliales do su 9.IIIEUl"' vt tehizo la 0tima, d~ard e~ 'rev~lve;r, abandoneS el. l~ y . .. . .. eludid la aocicSn de la justicia. por llil{a 'd'EJ dos afloa hasta que
fue capturado en la. ciudad. de M'é'dell!n-., . - - ' 1 - · Como reiterádamente lo ha sostenidO esta Porpor~ ' o :LeS~, loo estados de anormalid"ad' provisto~ en. el art •. 29 del .. C.P •. no son ¡nateria.. .do simpl.e aiegacicSn, oino que ellos deben aparpcer de pruebas,. datos o antecedentes rolat1voa al pr,oce~ > • • .. sado. · -: ' . .Por tapt~; esto cargo. ha de dooéoharse también~ . .· por~ lo dem,4a,. qomo apunta;el Procurador, la ilil~. . -nac14~ al ampar.Q _de la·cauaal o~a de·ca.saoidn no solamente os inalte por f~ta ·de: .respaldo prob·ator1o, eiino porque el con- • • • • • . ¡' capto de la viólao:i..cSn est4 ausentE!, pues el actór se limitd a ~'!o~ar al á.rt!oulo 26 de la Qonstituoi~nt mas no demostr~ "ol. desoonocilliiento de loa pr;nci.pioa sustanciales relativos al. .. ni el evidente al derecho de defen. .. jilzgamien~o l}l~nosoabo ' •· 1m efecto, aegdn l.ó ha .sustentado la Corte,. ln de• mándq do choaoi6n deb~ indicar-ou4i o cudl~a d~ !aa cuatro-~ rantfat3· procee:alos determinadas _en el art!oulo 26 de la Carta
.por y Pundo.monta.J:' fueron vulnerad~s el juzgador exponer el • concepto do _le;_.viol.aci<Sn• a, fin_de que on ;t'á caS'aoi~n se-hagan loé reéonooill:iientoa_ :pertinentes. La O~rte no puedé 1 "su• pliendo.loa vao!os del Übelo, efectuar diversidad de ap~ecia. _oioneo excluyentes, buocando con no solo el ello~-d'e·rr_¡mtra.fiar fUndamento del cargo,; sino el cargo mismo.· wr ''Una aanci&n de nulidad SU:pr.alegal: violaoi<Sn del derecho de defensa no puede deoretarae sin concretar la L----------- - - . una .fndole de esa viola,oi&n, y sin demostrarla¡¡. 61,\bversi&n norma.~iv~·de ~al ~aved~d deja .al procesado como v!otima a quien ea ineludib;Le su capacidad J)ar'a la libertad reintegr~ y la vida honrada.• Por lo nliemo su aceptacicfu aiSlo procede cuando eo puesto en peligro atributos C,e .. la perso- ~ ~eicoa . n~es fundamentalep dPl ordenamiento jur!dioo". (Satenci.a de 27 dé febrero de 1970).' En el caso preoente,.la'demarida se refiere, en general,. al desconocimiento del derecho d.e defensa y a la ino~> fraóci6n de 'l~o norma,e relativas al. juzgamientol pero, en con creto,. no ee oeflEila uno u otra• con lo cual po 'se puntualiza
ni demuestra. el concepto de la opntre:V:enoicSn·-: .. B) CAUSAL PRíptERA <r- • .,_ ' . · · Cargo dnico . . - ' ' La ley 40 de 1968 la:rebaja de pena ' reco~ooe para los delitos. con a su vigencia, y come~idos ~terioridad el.decreto 295~ de 196S• reglamentario de ~ misma, permite a loa ralladores h,ace;l" la ref!.ucoi6n~ cumplidos loa req~isitos néceaerioe (art• 3o•) •. · · , . Sin embai'go l.a ;Ley y el, decreto rogl& 1 ~om!) ~itado· exigen que . Firviament!" se oomprlleb!'ln. a1gunos requisiment~i!> , -• 1 ~ toa.; y f1s'toe no. se acreditaron, ea obVio q'lle no ae ha incu.rri• do do en. v~olac.idn directa l~ ley. suptanóitllf como pretende el . . },' 1 . actor. \·· . ' ·' Ea. pálrnar- :~-. o,., cómo o~a' ery!. a eJ." .I P toc• ur' a!l·' or, que el benefic~o· de :i:a ,rob~ja !le~ pepa puede. ·eoli(lit~~e al Juez d~l .C~JlOC?imiento'~mp:ueban lop menciotul~Óa f~q_\úa~toa. (aTto , J,;·o. dé fa ley .40 de 1968 y 3o ... del decreto 2953 de 1.9 68). ·
. • :De suerte c¡Ue este cargo tampoco 'prospera• . ' . En oonc1uai<Sn. ·no pUd·~éndo proape~)as o¡lusale~ eh priméra y ' cuarta de 'oasao~~n lnvo~adaf;l' .l'a 'demanda, habl'li . • · de aplio~ee el:. art!cn,lló ~82 del 04d1g~ 'cie Pr!)oedimiento Penal~~ ~ • ' '' • ' ,·. •• ' • 1 • : ' .- ,. .' •• ·.' • . Enmflr:t.t.o.de ;Lo exPuésto,·lá.:Córt~ Suprema • Sala de Caaa.oi<in Pe.r..nl~ ofdo .~1' Q9no_ept9 ·del l.!.in~sterio ~lico y de acuer~o· con ~1 y administrando juat1c1Á en.·nombre de la . •' ' . ·- .J.a . ' . ' . Re})liblioa y por autoridad de l,ey • DESEQHA ·el. recurso de oasac16n interpueato·éontra la sentenoill proJer,ida por.el . - . . ; ( Tribunal Superior de Ctto:uta el 5 fe}>rero é.fío en curso, ~e !i~~ '. 1....-------- - - -lO- ('• á quo oxpreeamonto ae refiero la parto motiva •. c.&pioeo., notiftquooo '1 dovut11vase al ~ribunnl de origen. Publ!queao,
I.li\RIO ALARIO DI FILÍPPO
JOSE MARIA WLASCO GUERRERO
HUtlBER':rO ~ARRERA DOliDlGUEZ ALVARO tUNA GO¡.!EZ
LUIS EDUARDO L'!ESA VELl\SQtrnZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS EHRIQUE ROI\lERO S'MO J'ql{iO RO!lCALLO ACOS~A
J., EVEliOIO POSADA Vo soorcto.rio - ~ \