CSJ - SP M.Alario(09-07-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(09-07-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
-- ---- - ------ -- ---- ---=-- -- _-::._· -- -... ---------~~--___.,..,,---~~---~ - CORTE StJPBEL1A DE JUSTICIA SALA DE CASAOIOil PEUAL Bogot4~ nueve de julio de mil novecientos setenta y uno. DaGistrado Ponentea DR. twliO ALABIO DI PILIPPO wo. 24 A~obados Aot~
VISTOS .•
El del Distrito JU.diéial do Ca.r ~1bunal SU~io;- tagclla consulta ol auto d~ 24 do carzo dl.timo zn~4Uante ol oual. oe> breaey& defin11!1VaJncnto .en tave>» de Carloo l?~io Lineo noet~a~ Al fonso N1oveo G&nez 'Y Francia Upoz de Gu,er~:r:o, po~ loo. CaJ9l!OS quo les fomal ara al Padre Juan Jo Pineda fobc1n. . - . .. .,. '· . - - HECHOS lloa que dieJ;-on a 1a inveotigacUn los rosume i~ el IToou.ra.dor Segundo Dele~o en lo Penal astt QEn eocrito a-lri.Gido al l?reoidcnte d.el ~ibunal del Distrito Judicial do Cartagona con fcchs} 19 de ~o de 1969 c1 0 Padre Juan Jo Pineda ~ob&n denuncieS al Juez de t!enOi.'"Ca de ooo Dis debor trit o •p ol:' morosidad en e~ cumpl.Jjntcnto de su· consiotonta en no QW:lplir su compromisO> de envia;r loo t!tla'oo para quo coa pa
gado 1a alimant1c1a del ·niiio Enrique Pucnmayor Balleotns pena1~n t. ~io cu~nta que desdo mediados del año de 1967 so ofoctud el embargo do parto dol suo1do de Enrique Puo~o~ en favor do mt h13o dol misao nombre,¡. qui~n po~. sus estudios fue tras ladado a la Qiudad de t!edéll.tn~ sin qua el Jueá de I!enoroo hubiese diapueoto el onv!o de los t!tuloo de dopdsito a cata ciudad -y c6lo ontregd alguno o que no pudio~on oer oobredoo en t!.odol.]jno" ACfiJACIOl1 PROCL'SAL lniciada la ~ostignóicfn y para su perfeeo1onam.icn to so pract1c(lcS diligencia de inepecoi<1n oculo.r . ~ el juicio do 0 olitlontos que cursa en el Juzgado Primero Prcnúoouo de Ocnoros dQ Cnrtagcna '3 ce recibieron las decl.arncionao do Ram&l HoJ.6utll Bo ::~:;a~ Idoidcs Olivcroo Rodr!guez '3 P~acl. Ibu:'iquo Alcndn Zül)tacto.. So leo ~oibi6 indagatorio a loa Droo. Alfonso nie wo G&loz (flo. 40 a 42), Carlos Pacio Lince; ·(fl.a. 43 a 45) u .Prancia Upo~ de Guerrero (na. 46 a 47).,. -aSe comp~obd plenamente la condio16n de JUeces de los aindioados en virtud de los documentos segdn es
cond~gnos~ a, dable Y'erifiear a los fol-ios 9 y 10, 30!l 3lo. 32; 34 '3 35• l!editmte el auto del.- 24 de julio de 1970 se orcio nd dar traslado del expediente al Plscal Primero del !h-ibunal ~ perior para que conceptuara acerca de la aplicación del arttoulo 153 del e~ de P.;P~ Al descorrerel traslado~ este funoionariQ e~ tim6 ~e era procedente la orden de cesaci6n:d~~-~oedimiento "poiinexisténoia del delito derumoiado~ (t. 2i) ,-Por e1 cont~~ rio, la Sala Penal QJ"d,en& en auto de 28 dé agosto de 1970 que ·pro. siguiera la investiga.c16n •. Cl.ausu.rada la en''rirtud.del auto de· inVestiga.oi~n 25 de enero del afio en curso ·'3 preVio concepto d-el l11niat.er1o Pd• blico t se profirit1 la providencia de 24 de tnarzó últ.imo poxl.a cual se sobresey~ definitivamente en favor de los sindicados y que es la sometida á consulta~ Cumplida ia t~tacidn de rigo~., procede la Corte a decidir sobre la consulta. re~erida CONCEPRO DEL PROCURADOR E1 Procurador Segundo Delegado Pe~ des~~s do hacer un recuento de los hechos· y de la' aotunci~n procesal y un anl:Ü.isis a fondo del J>eoáudo solicitando la probatorio.~ oonol~e
confirmaci~n del auto consult a.do. SE CONSIDERAt , . . lo •· De acuerdo con la inapeooi6n oOlil.ar FSCticada en el Juzgado Prioero Promiscuo de tlenore a de Cartagena el 28 de abrU de 1970~ por el Magistrado Sustanciador., se coaprob~ que el juicio de alimentos a ~e se reti~re 1a denuncia se inici6 el 28 · la de julio de 1967 y en mir;mm' fecha se ~puso. ~ál. d$mandado Enri~ ~e Puemn.eyor la oblig~ci~n de pagar una euota alimenticia p:ro~. .. sional a menor hi3o • ~ .2 o. El 29 de octubre de 1968 le entregcU-on al Sr. t!edardo Val.buena V loo tftulos n-dlneros 024027, 109624 y 112680.0' ó de· 10. de jul.io,· 22 de agosto y 1.4 de ootubré de-1:968?: t-espectiva aenteó )o. A folio 14 del expediente obra el Qfioio 3421 de 6 de agosto de 1969() por el cual se ordena al Banco Popul.ar ele Oartagena pagar al Presbítero l>ineda Tob6n los tftul.os l.l.00550 y ·· 178373; de 13 de septiembre y 11 de dioiemb~ de 1968 0 ~especti~ vamont~ y los dftinguidos con· los nltmeros 18296lp 183607, 270377., 9 271881 2740Q59t de 27 de febrero, ll. de marzo U de abrilo6 de
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-~----~~~--- 3·-- ~ . ~ y 12 de junio de 1969.0; respectj.vam.ente,_ todos por valor· de dosQientos pesos· (6200~oo) cada unoó 4o. Entre l.os tftulos qúe se acaban de rela.Qioruu0 se encuentra el seflaludo con el mlmero 110550 g. de 13 d~ septiembre de 1968oqu~ dice el ~sbftero Pineda fobdn en su denun.cia no ha be~ rec~b1dof tftulo que,. segdn la constancia que obra en autos~ fue recibido por tfl personal.nu~nte en e.l JtizgaO.o de_ _ trenores,. con otros de, el 6 de ago~o de 1969, con lo cual seesol.al:-eoe plena• mente lo r~lat~vo a la pretensa ~~ida de dicho titulo o cuota a limenticiao 5o, Por lo que hace al J"etardo en dio e el dellllJlw ~e ciante in~id el JU$gado de ~anores respecto del. envio de los ci• tados 'fftulost obran las declaraciones siguientes: que Rafael Enrlqué Aiemdn Zabal~tat: Seoretarto fue del Juzgado; manifest" que a L!edeU1n~ dOlilioillo dltimo del menor, se enV1a,ron las cuotas con cierta·.demorá. inicial npol" desconocerse la direéoi&l«~ del dest$.natari.ot y que en las d1t~s cuotas que se le enviaron ft)nlbo equ1vocac16n 0 no x-ecuerdo si por el. Btmco o por parte m!aj. al dirigirlas al Juzgado Civil ~~ioipal d~ ~enores
de tTed~l~.ln", lo cual ocas1on6 tambi~n demoras en el pago •. me. Ram~n Hol.gu1n BossaoSeofetario .del Juzgado de nores desde agosto de 1968~ depUso asfa "•~•Los t!tul.oe que se enOÍ!> COJltl"aban en el J~ado cuando YQ entr-é a desetnpeñar el cargo de fUeron por el seftor a quien el Seoret~o~ oob~ados ~ ~ineda otorg& pode¡- para el efecto" Ü)s qUe llegaron pOsteriormente se le entre~n al padre ~rsohaloente. Si 111Sllifi.esta de que el t!tul.o ese de septiembre tuvQ in.oonven'iente en cobrarlo~ no tte eXplico porqtte lo dice pues esos ·1l{tulos se ent;oegaron en _dos tandas. La primera cobrada por el apode~ado del Padre PJ.nedai -en n&nero de 3 o 4 si mal no ~cuerdo y l.a segumla tanda de 6 u 8 tftulos? si la memoria no me fallA fue cobrada por el Padre Pineda• • ~ f Respecto dE> la queja de que E>l juicio no. fue envia do a L!e'dell!n; el declarante }{o~ Bossa dice ·que elló no se hi- · nsencUla.mente porque en dicho negocio no ha si.do formulada zo~ tnl. peticicSn n it lo cual. se halla plenamente comprobado en la dU.i~ gencia de inspeccicSn ocular, pues en el acta de ella se diCe; u •• ~
no haf constancia en el prQceso de que se hubiera solicitado al juzgado del conocimiento el traslado del negocio a l.a .ciudad de t!edell1n·~··" Cumple destacar la aseveraoicSn de~Jrolgufn Bossa de que ntrane~ie¡oon varios. meses y aunque co:ntil'luaJ"Qn llegando al juzgado los descuentos mensuales., cado. un~ por la suma de doscientos pesos~ n1 el apoderado del ~ ni $1 se presentaron a rec~a ... m~l.os . .· El. declara:Jlte f4oides O~ivcros Rodrfguez ,~ese$ que los títulos no se· entregabaP, al Padre Pineda !obcSn tan pronto se reci'btan, pues ~ote no res~dia en Cartagenf!.\. sino en Antioquiat y q,ue en aquella ciUdad le fUe~ en~gados al srIíledardo Valb uena ttlos t:1tuloa que e,staban en ~.Juzgad~ para sefpaga.dQs por el Ban• co Popt;il.ar de Cartagena, que era la entidad que los habfa ~acío. De modo que si el seflor Val~éna ~e los lleveS para t!édellfn para cobx-arl.os al.lA tuo un· error de C. porque el Juzgado 2l.o tenía fa cultad para que fueran. pagados por otra entidad distinta del :san.. o o de Cartagena •• • ~," 6o. Corresponde poner de presente qQé la informaoi6n del ~adre Juan J. Pineda Tobdn· acerca de la no reoepci~n de t!tul.os
af. ae ·cGr$poste:rioridad 6 agost.o de 1,969tt dio i~! por parté del de .Juzgado a la i!lllléd~ta comun1oaoi6n al ~ágador ·la SeguDda Bri.• 0 gada m.l.it ar de Barranquilla para ··que explicara ~e razones po~ ·· las que no eataba cumpliendo 1a· orden impal"tida po~ el JUZgado. ?o. De.' lo eJtpUesto se colige oWia.inente que los va rios jueces que conocieron del . juicio de alimentó.s contra Fuenina yor' Porras •los cuales en n&wro de tres hacen ~ descargos en las indagatoriao ~ndidaa en el curso de la inveet~oi6n-q no in Ollr;'ieron en mora alguna en el tráhit e del ;-aterido negóoio ~- como } tampoco retardarQn la ejecuclón de n~ aeto relativamente a la reoepc~6n do l.as .ouotat;t de .alimentos, y si se p~Odu3o alguna mora \ en la entreaa de éstas~ ello· se debid a una eon31.1ilé4~e factores ".como del Pagador de la entidad enc.argado de los descuen 1 ~etaí"doa tos~ falta de r~lamaei4n opo~ de los interesado~, cambio de direcoi&n de lstos y una posible equivocaci~n de_ re.misidn de los tftul.os;. atrilndble a un seoretEWioé recargo d-é--tribajo (la docto.. ra Francia Wpez de Gue~ro ini'ol'lOO haber recibido nueve mil. ex•
pedientes FadiCadQs)~ eto! 1 lle IllOdO que es procedente conf~ el auto de. so breseimien1Jo definitivo coJlsultadot con an-egl.o al. ordinal lo. del c. art!cul.o 437 del de P.P. Con fundamento en las precedentes considera.cionesil, la Corto Suprema •Sala Penal-, o!do el concepto ~el tliniaterio N blico y do acuerdo con ~- ~ administrando justicia en nombre de la Repttbliqa ti por autoridad de la loy~ C011FIBL1A el auto consultado 2. pl'oferido por el Tribunal Superior del Distrito Judi·cial do Carta-. en el proceso seguido a Carlos Lince;- Alfonso gena~ P~oio l~ioves J -=-- --- 1 ""1 G8mez y P~cia L6pez de ~Aer.rero, en su condio~n de Juecea de !lenores de C~agena~ por él delito de abuso de autoridadó 1 C~:piesev notiflquese y devuh.vase a J.a otic~ de - .
JOSE tiABIA VELASCO GUEBRERQ
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LUIS ENRIQUE ROtnmO ·SOTO
J., EVEliCIO PO_. SADA V, - . - 1 1 l i ¡, l
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