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CSJ - SP M.Alario(11-06-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(11-06-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

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CORTE SiYPlmi!IA DE JUSTICIA \

'

S~ DE CA3AClON PENAL

:, ,f,t ' < once de junio de mil novecientos setenta y uno. 8ogot4~ Dagistrado Ponen~~~

DRt IWilO ALARIO DI PILIPPO i '

Apro'bado: Acta 20 I~o. VISTOS# El ~ibuna1 Superior del Distrito JUdicial de ~­ ja consulta e~ auto de 17 de febrero dltimo li1ed1ante el. cual. so bres$t·~ temporalmente en favor del l>l'• PedrO Blanco Va.lbuena BC'li- .,. 1 sado, en su condicidn de Juez Promiscuo Lbnioipal ~e Samac~, de · los delitos de abuso de autoridad, detencicSn arbi.'trarj.a 1 prev~ ricato. ... ..... HECHOS Y AOTUACION PROCESAL Los pt1Jneros se resumen asf en el ~<>ve!do que es ~ { 1' materia de la consulta: -.¡. 00ediants escrito presentado el primero de abril de 1 \ - . mU nov~cientos sesenta y llllCVe en l.a ~oourad~!a de este Die. 1 ' trito 0 el señor luis Ale3andro matamoros fo~~ denuncia contra ,¡ í el entonces Juez J>romisouo l'ilwlicipal de Saaacd~ Dr.¡. Pedl"o Blanco Val.buena, atribuy~ndole .loa delitos de abuso de autoridad y de• '·1 ' · ¡ tencidn arbitral'1a, en que ei m1sn10 denunciante se señ.ala como >

sujeto y afirmando lo siguiente# •El da febrero de pasivo~ die~ ~ quel. mismo afló girdun cheque por la suma de quince mu pasos (~5.000,0ó) a favor de 1a ~e~orería trunio1pal de Samac~O' con el · ob~eto de ou.brir ios impuést_os establecidos por ese I'lllnicipio por.l concepto de transportes de carWn y coq11e" co~spondientes al mes de octubre y a la primera quincena de noViet!lbre de mU novecientos sesent.a 1 ogho Dicho inetrui:lento fechado &1 veintiocho ~ qucd~- ~Qn de feb~ero por cuanto que se aoordd con el !esorero hacerlo efec~ tivo en tal d!a y en razdn a que la Empresa Siderugioa de P~ ¡, del Rlo solamente hace los pagos por conceptos de acarreos de los· 1 i . referidos material.ea en los ltltil:los dfas do cada mes. Como loe a.. cuerdos expedidos por el COncejo de Samac4, mediante los cual.es oe estableci~ el impuesto aencion8do~ fueron denandados ante el !1-ibunal Contencioso Administrativo de Boyaclt y ol diez y nueve 1.' 1/ del citado febrero produJo aquel~a entidad fallo QllUJ.ando las disposiciones acusadas, connider& no haber lugnr ya al pago pretendido mediante el cheque inicialmente Yp por lo rcfe~enciado :.J "' ..:> .) ~ ... ,2 ~ mismo~ dio la o.rden a1 Banco corr.e spondiente para que se abstuviera de ~ su valo~. Ante esta nueva situaci6n~. el fesore~o for- .. - muld den~ l~ u icia pena1 éontra el gU-ador~ a.nte el Juzgado ~cipal quien de S~oá y del ~e. titular el~. Blanco Vallnienag a. b~id la inveertigacian y ot-O:en8 su oapturaJ ·adeds; a pe~ ·ae qUe al ..l le~ a oábo l.a diligenoi~ de indQ6ato~ia expl~c4 SÚficierite..;. mente las ~ones ·que lo dete~ a OÑenar el no págo, del ··.-; cheque y (le que en eaa tniama oportuni~aa prese~t6 .. cppia de). fall.o proferido por e1 ~i~ Conteno1oso A~istrativo~ el_funcionáP. rio · qu~rellado dictd ·auto ·de det~nci6n p.r.-eventiva f ~le esta mtu1era lo prlvd de su libertad personal,' E;tplica aeioi~o que ~ abo~ do pid14.r~oc~toria de 1a ·medida precautelar y en ~sid1o tnter. puso apelaoidn '8; a .pesa.r d9 elloo; se Vio fot"2ado a Qance~ el. val.or del. olleque en ñata de. qu~ el seflor Juez l.o c.oaccion~ direc 4 . 'tmpente aQenaz4ndolo 'con po~ir1o en la c~el0 demorar el negocio . __ ..., __ - - ~ 1. l 1 1 j

  • 1
  • ¡ t ~ ,1 l 1 '; por el tiempo quo le fuera po~il)le. mi;entx-a~ ~o sent~neiaba para a- - v a$ mandarlo a Colonias o al llame. lndioa ta¡¡¡bi~ que; s.l f\mciona"i!> 'ei rio se negc$ a ~eibirlé otl"o ch('~e para J-eaii~ p~ y que ' sorlam'ente: ~ept& su cancelacUn en din'er-o efectivo '3'. que~ a mt . _ 1 turno,, lo entre~~ al tesorero denuno~te sin que {lledi.ara resolu-· cicSn~ ba'~o el argumento de que ya no era necesar1o.9" El Juez ~co Vaibllena decrete$ l.a detenci6n pre. .. -'" ventiva do Luis Alejandro l'Jatamor<>s comO. presunto respopsable de la conducta ant1eooi~ de.finida y sancionada _poJ' el art • 16 de1 decreto 1699 de 1964. Efectuado el. pago del neg<>cia• in.s~ento ble por el sindicado t:!atamoros, el Juez Blanco VaJ.buenatt en provi dencia de 13 de marzo de 1969 ;revoo6 el auto de detene16n preven• 9 tiva ordenando la excarcelaoi6n sin condicione~ del procesado y dispuso la cesaoi~n de todo procedimiento .., Consultada esta provi-. dénc~a con el ~ibunal SQpe~ior de tun3a; Aste, en.~ove!dode 22

de ~ del miszno .año y· 0en forma por de~~ con~adictoria" -como con t~o apunta el Proourado~t~ la revocd en cuanto ordenaba la cesaci.Sn de procedifn1.ento contra matamoros~. "t~da-ve~ (aio) .. que no se hª la del fallo contencioso· Adminis demos~~ad9 exist~ncia de trativo a favor del sind1Qndo y la incidencia esta (siQ) en la ordet:l de pago"p, y la .confirln.8 en lo atinente a la revooaoidn 'del auto de detenci6n ~ventiva~ 1 IAU.s Alejandro tratamoroa fort1Ul6 denuncia ante el Procurador del Distrito JudiOi~ de Tunja contra el Juez·B~anco Valbuena los supuestos delitos de abuso. de deten "po~ autoridad~ oi6n arbitl"al'ia y los quo resulten probados". El :~ibunal Supe rior del tlismo Distrito inici6 la inveotigacicSn correspondiente 1 '1: mediante auto de 22 de abril do 1969~ y practicadas diversas di1] •, ligencias y clausurada la etapa inveatigativa, oalific6 el 111d'rito \! -.3 •. del sumario temporalmente en favor de PedrO nlanco sobrea~endo Valbu~a., en auto de ~7 de febre:ro d:ltimot: que ·es el sometido a consulta. CONCEPTO. DEL PROCORADOR-· Bl Proc~ador .~imero Delegado Pen:ll;: despu~s de hacer un recuento de l.ós heQb,os y de la actu.ac1dn procesal y un

anb.isis a fondo del reoa.u.do probatQJ'io.t oonol~e'"~solicitando que,. prev1a revocaci~n del sobre$eimiento teoporal-coñ9Ultad9~ sé~· brenea definitivamente e~ fav.or d~ ~crintinado "por'inenstencia de ioo delitos impu~ádos (<>rd•- lo. del~.: 43.7--del. e~. de P~l>•)"• ~. . co.NStDERA.t. . ~ - Bs evidente e Bl.aneo Vai'bucnap qUe el~ entone-~ ~'a . en las dU~ncias su:man.a.s que se inteilu'on ~n ~ ede- ~ de ' ':' nuncia preaentáda por el !esorero del tbnÍ.Qip1o-·d$ Samao4 por nna conducta antisocial tnveatien~le de oficio y sanciona~ ~on pena 1 i ~'tiva de la libertad_q; orden& la oa~a de ~s· Al~jandr~ ~ ¡1.· tamoros conforme al articulo 41 · <leí decrnto 1358 de 1.9641) le reoi+- bid '~d~tórin 3$le defini& t:iu eituac1.6n judaica dentro de l~s t~rminoa sefial adQ.s en los artfculoa 42 y 43 del c1t ado decreto •· No ''· existe.v puesf el delito de de'tenoi.4n a:tbitrariap ~~rquf) Blanco Vnlbuena no priv8 de su libertad a. llatambros abu.aando de sus fun•. ciones de Juez• ni prol~r.g~ indebidamente su detenc).dn precautelar.

.. . \ ·.-::- -CUmple ailverti.T a este prop(Jaito ~e el llamado ch\u.e y bloqueo de fondos despuds de em~Ó el. antes de su p~ es una moda11dad dol gt+o dé tal inatJ;'Umento negociable que no se· menciona expresamente en el decreto 1699 de 1964~ como tampoco se refor!a a ella el decreto 0014t ma.s a no dudarlo es un acto equi• valenta a l.a emisi6n de ehequ.ea ,sin fondos o oon fondos in®fi?· cien~es 7 ast lo ha considerado undnimem~n~e la ~sprudéncia. wo comet16 tamwco el $indÍcado-Blanoo Valbu.ena en - - ~ ejercicio de eus ~Unciones ofioWés acto arbitrario o in3usto contra la pe~sona o bienes del denunciante ·IJatamo:oa~ ni ~s.d la e1ecuci~n de un acto a qu~ J.egalniente Oata~~ ~bligadoq porque •como obser.va el. AGente ~el tainister1o RttbliQ()r;;iog, si. bien ee ~~ dad que no dio· ourao procesal a las só11citudes formuladas por el apoderado de aqti6v lo hizo teniendo en cuenta que tal.es pedimen• tos eran inconducentes ante la deoisi~n ®optada §.o exoarcelQlt sin condiciones al procesado~ una vez efectuado el pago del cheque y ordenada la cesaoidn del. procedimiento ade1anta.do6 La Sa1a a.éoge~ !X)r ajustadas a ·l.a rea.l.idad l)l"OCesnl~

las siguj.entés expueetao por el. Procurador$ ~azones nEa 1lD hech,o incuestionable que hasta el momento de resolver la aitu.aoi&l del capturado no obraba en el proce~ penal legalmente aducido y tenido oomo priloba el fallo aclmin1e+ dé loa Aquerdos mttnioipalee iopositivoa del trativ~ anulato~io tr~buto pagado con_ el eheque que sb'vi& de. fundamento a la invea. ti8aQ16n adelantada en contra de t!atamoros. t!enos ~ a.e intere~ · sd el. apoderado del sindicado por démoatrar~- como era w deber_; ~' \ que el fallo ~xhib-idó. como lllOtivo de ei~u1pa~i6n hab.ia favo~eci- . ? 'r do a su por babe_r intervenido en .el conten• repres~ntado j~Qio cio.~.o de a.nul.aoi~n. y ~ber o'bt.enido una deQlaraoidn a stt favor (.An_.- 70 del o-.o~_A.) f pol"qlie ~~Qe de aütos con las, oopiap que, se ~etendicx-on hacer val~ como prueba, que la acoiefn de nulidad de 1os A~erdos invAlidos fUe promovida por el dOcto~ 2e~D Q~r­ u ' doba Ojeda an ~e~e~e~taoi6n de los sefio~es Antonio ~ed1na B~ ti' ' ~el Obdenas (tl. 66) 0 peJ'sóne.s extrañas al pre·eunto 'pe~judi-• 1

1cado cuando es sabido que la$ sentencias de esta clase JW()ducen 1 1 efectos para lo futuro sin per3uioio de la si'ttlaci~n indiVidual de ·quien ha.ya solicitado, la xoep~oi~n del agavio ocastt.io~ado COll eJ. a.oto amAado •. "Pe'ro tatllbitfn resulta qUe ol tributo cubie~ con a-a el cheque en ~.íJ:lcipio no pagado~ ~ imw:t8 a impuestos Óauf?a dos en' o.ontra de. I>ersona ajena a las .c onseouenoias de1 fallo anu.~

  • - latorio"• \ Si eUo es as!~ CQnto indudablemént~ lº es~ ai~ pol' o-tra parte, la seflor1ta. lsaura O~enas Sol.e~ (fl~ 26) y l_os -sefio J:"ee Jorge E!nU.io V~gas_ Nifio_ (fol~ 37) y _Doln1!lgo J;dp_e.z (f1 .. 52) ~ empleSdos &1 Juzgado en la ~poca a que se co~traen los hechos ma.~ teria-de la inVestigS.oitJn~. son conté~es en aseverar que t!atamo ,, ros llá.rtlne~ sé p~sent~ al de$pD.Oho de_l. Juez Bhnoo Valbuena ~ ;1 ,. ra manifestar su volunt&i de pagar .en etect:-1Vo el Qheque proteSO!t ; ' tado~ cOlllO en efecto io hizo{). de l.o ewü. · quedd. constancia en el.

propio inforznativo) si los mismos declarantes niegan que hubiera. amenaza o ooa.cciéS:n de parte del 3ue~ aeu.sado respe-cto dé I!atmn~ ros paro forzarlo a éubrir el valor de lo Bir~o@ si. es_ ciertotodo--lo eJtpl,leoto~ con» sin l~ a dudas ~o es_ -entonQes. es. i.Jldu• 9 'b1table que loe hechos cometidos por el. PJ"Ocesn4o ~o ~on óon~titu-.. tiVO:J de delitó~ s:mtes por el contrario,._ todos ellos ea e3ccutaron conforme a la loy 0' _ ' el De lo expuesto ea colige q~e lo procedente en caso ,sUb aud~ca és proferir sobreseimiento definitivo en f~or de Blanco Valbu.ena~ con, ~glo a lo Qrdenado en el ordinal lo. del. o• . artículo 437 del. de l?.~.#.previa revooaoi6n del auto de sobJ"e seirliento tetnporal. conSUltado. ~--------------------~--===-~ l •51 1 Con fundamento en las precedentes consideracionesg la Oo~e Suprema ~a 1enal•t· ofdo el concepto del ministerio Pdb11co y de acuerdo con ~1 ~ administrando jUstic~ en nombre de la Repdblica y por ~toridad de la ley~ REVOCA_ e -l auto de sobre- . selmiento tem. p oral ccmau.ltado en su . . . ' . ~ ~ S~ O.. B·- R-.. : E SEE_ DEFm.ITIXA•

Y~· l~~ nr.. ttEN!.ttB en del Pedro Blanco ValbueJ;lSg: Promiscuo ta.vo~ e~-Juez tluúcipal de sam.ac¿\:~ por lo-s .9~ge»s que se le fo~n en lá denun~ia pr-esentada por X,uia Ale3andro L!atamoroso 1. c&piese, no"ffquese 1 devuavase al ~b nal de ·1 1

JOSE r.tARlA VELASCO GU~O mAIUO ALARIQ DI PlLIPPO

LUIS EDUARDO LlESA VELl\SQUBZ

LUIS ENRIQUE ROtmRO SO~ JULIO RONC~ ACOS~A

.. 1. 1: ·' J:. EVWOIO l'<>SADA V• · • ~ s-~cretário ' J 1 ' j ¡· ~ ----~~-------------------------~

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