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CSJ - SP M.Alario(11-06-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(11-06-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

aJRTE SUPREMA CE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bagot4o once de juoio de mil novecientos setenta y uno. ~tralfo Pon.ente:

DR. MARIO ~O DI FlLIPPO

Aprobatto: Acta No. 20

V I 8 T O S a Proeede le Corte a revisar en grado ·de consul~ la pro- . . videncia del Tribunal Superior del Oist:J:"ito Judic1al da Bogot4 da vein0 ticinco (25) da septiembre Oltimo mediante le cl.tal as declara Prescrita 0 le acc16n Psnalo a favar da HumbGrto Cet1ga G4maza en su car4ctar da 0 --. Juez Promiscuo eA.ani.cipal. de Uba~o y de Héctor 1!!urc1a 8. sindicattos de 0 varios delito~ y ordena casar el Pl'Ocadimiento. ca amcEPTO PROaJRAOOR El Procurador Segundo Delegado Penal daspu&s de hacsr 0 un relato da los hachoa cancepttla lo siguiente: 0 o •••E l delito ~ grave de lbS denunciattos es el da fal sedim dascrito y sancionado por el articulo 231 del C.P. el cual establEr · m&dma ca una pena de 10 aftas da Preaicu.o •••• • •••H a trascurrido ~esda la ~ da las hachos un tiem po suparlar a los diez aflos y par ~to ~ ha aparado le prescr1pci6n da la accian ...o SE fllNSIOERAa A la verctad o c:fesds la ocurrencia da las hschns materia 1 i

: J da la investigaci6n (junio da 1960) hasta la dec1si6n del a guo ha dis :i currido un lapso superior al da ~ pena im¡:mnible para el delito • gra \ ve denuncial2o (falsedad) ein qUe hubiéra sido dicta11o auto da vocaci.6n a )1 0 b juicio ni se renunc1ara a la prescripci8n 0 par lo cual esta fen&!sno Juri- ~-, - . dico ha tenido plena vigencia y 0 paie:nde 0 la providencia sametida a rev(- i- ~11 ai6n se ajusta a darecho 0 da conformidad con el art. 105 dal C.P. y en :1 armcnfa con el art. 153 del c. ~P.P. jparcialmenta modificado par el ar • 1 tfculo 18 de la ley 16 da 1983. 1 Y camQ la acc16n so hall . a prescrit a 0 la Sala . ee abstsn- \.! ' dr4 da ór'denar la ~edici6n de las respectivas copias. en ralaci6n con el segundo de los sindicadas quie:n carees da fuero para ser Juzga1fo por 0 la Corte. Con fundamento en las precedentes consideraciones la 0 1: 1 \ -2Carta Suprema -8ala Penal-, .o tdo el ccnca¡)to del Ministerio P(.iblico y dé acu~ con 61. administrando justicia sn r:=nbré da la Rep1blica y par autar1dad de la ley, CONFIRW\ la -~dsncia sometida a consulta, con la ac1araci&l contenida en la parta motiva de ~te proveído.

C(Spiase, notifigu~ y ·devUAlvasa al Tribunal de origen. · ,

aARm Al..ARIO DI FILIPPO !· . . .

ALVARO WNA GOW

WIS CARLOS ~

LUIS ENRIQUE RO!!ERO SOTO

J. EVaJCIO PnsA0A V.

  • Sacretar1oi '· l. q 1 1 l

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