CSJ - SP M.Alario(12-07-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(12-07-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
-- --- --- -------------,.-===========~~~- CORTE SUPHEtlA DE_ JUSTICIA SALA DB OASACION PENAL Bogotdº doce de julio de mil novecientos setenta y uno. ~traQ.o ~onentet DR. DIARIO ALARlO l>I FILIPPO Aprobado; Acta Noo 24 de 9 de julio de 1971 V I S T O S ; CUmplida la tramitaoidn de rigórt procede 1a Corte a decidir sobre la consul. ta del auto de 30 de abril. dlt imo; dicta por el Tribunal SUperior dol Distrito Judicial de Pasto él d~ ~n proceso· se~ido contra el Dr. SUvio Plorenttno atlerrero G&nez, en au condicicSn de Juez JTomieouo,. ~c1pal de Tangu.a 1 por el de1ito de abuso de autoridad• El auto consultado sobresee. detirútiva mente en favor del sindicadoQ de ~é~do co~ el o~dinal lo. del ar t!culo 437 del Oa de P•P•t porque los ~echos investigados no son constitutivos de delito. HECHOS Y ACTUACION PROOBSAL .Loa hechos que dieron lugar a la inventiga.cicSn se resumen~ en el provefdo materia de la óonsW.ta;. as!; ~st1 Allrio ~imaná fue denunciado por Portunato Urbina de la crtfz~ por el delito de estupro,. cometido en la perso na de su hija traría Isabel Urbinao "El proceso seguido para efectos de_la inVeatigaci6n del U!cito dicho~ segdn el denunciante,, termin& por la abo1ufici6n
del procesadO•: "CQmo Jos$ AÜl'io ~ima.nd considerd que hab!a sido le sionadoen su honor por las ~irmaciones que se le hao~ en el proceso antes mencionado; a ~ ~ez denUnoi6 a Portunato U~bina por el delito de falsas imputaciones· ante#).as autoridades~ -~ "L1as el señor Júez r!micipal Promiscuo, SUVio Flo rentino Gdmez considerd~ por medio de una providencia~ que el hecho denunciado no era de competencia del sino de la Al Jue~ ~ioipal caldÍa del municipio de 5!angua ya que las expresiones a que. hacía 11 referencia el denuncio scSJ.o constituían infracciones de pol:i.o!a, '3 por tal raz6n orden~ pasar por oonpetencia el proceso a la Alcal d!an. Esta actuaoi~n dio lugar a que Jos~ ~io fimand presentara denuncia ante el ~ibunal Superior de Pasto contra el Juez Promiscuo de ~cipal ~angua. E1 ttagiatrado SUstanciador en auto de 20 de octu ~ bre de l969f: OOlllision6 al. Juez Primero Superior de Pasto "para que inicie y adelante la inve stigaoi~n del hecho denunciado •• •'' 1. f~ t&idoio para ••ob~ener la ratificacicS~ del denunciante '9 dictar auto . cabeza de proceso, solicitar el decreto de nombramiento y acta de pososi~n"• El Juzgado comi.s_ionado inioi6 la investigaeidn me .. diante el auto cabeza de proceso de 3 de noviembre de 1969 y orde
nd :).a pr~ctica de las dU.igencias conducentes al e$Cl.arecimiento de los hechos denunciados •. Penteoéionada la investigaci&n, el Trilnmal. SUperior calific&" el m~rito del ~io sobreseyendo d~tinitivamente en fa vor del aindicado mediante auto de 30 de abril del año en curso, que es eL sometido a consulta. CONCEPTO DBL PROCURADOR • . Bl Proc~adQr Sé~o De~egado en 1~ ~enalg despUés de hacel' un r~cuento de l.os hechos y de la actuacidn px-ooéaal~ con eeptu~ en los siguicntÉfS t~rminoa; ~- t'Él Ilagistrado se lil!iit6 a comicio~ al Juez Prime_ ro SU~rior para iniciar y adelantar la investigac13n ~ tambi~n dictar el auto de procesoó oabe~a \ nse puede entender. que la orden contenida en el au. .. to comentado implica que el auto. c.abeza .de proc.eso lo dictd el Oa• gistl:"ado SustancS,ad~r pero proceder asf~. en opin.i<Sn d.e este Despa c~o9 contradice el mandato de los art!culoa 2o_. del Decreto 2267 de ·1969 y 61 del e~ de P.P., que hacen 1ndelegab1e tal decié16n. "La primera norma citada claramente· exp~sa: 2o4i En los procesos por delitos cuy-o conooi• ""Al"'t~ miénto e~t~ attibuldo a la Corte Suprema de Justicia o a un TribU
nal Superior de Distrito Judicial~ el ~strado SUstanciador ser4 el funcionario inatructori 1os dem~s funcionarios de ~strucci6n podrdn practicar s6lo las diligencias p:reliminares~ hasta que el respectivo ~trado Suatanciador a quien se d~ aviso iñoedta toD abra la inVestigaoi~n cuando a el1o hubiére lugar y disponga si la adelanta directamente b por medio de comisionado"" (Subra ya la :proouradur!a). 11m consecuencia~ estima este Despacho que se ha tn. currido en nulidad por incompetencia de jurisdieci6n, ya ~e el tuero comien~ desde la primera aotuaci6n y por t~~ debe revo éarse la proVidencia consultada '$ hacer esa declarac1&n. si esta 9 opini6n es compartida por la H. Sala de Casac16n Penal.R SE CONSID~t lo. se ob~rva qu,e el Oagi_atrtldo Sustano1adófe omi• - s1on8; on el. auto do 20 de octubro .do 1969, al .Juez· Prioe.ro SU~ rior da Pns1;o para quo iniciara y ádclantara. la invc_s'tigaoi.m.D d4n dole0 entre otras facultados, la de dictar el auto cabeza de proce so •. De codo que oi idaGistrado suatanoiador deoidicS abrir la invoot~'7C.C16n en virtud de la dénunoia p~sentada por Joa' Ali. rio ~U.md, y habiendo éomiaionado al Juoz ~iraox-o ~erior de Pas
to con 1as facultados rei'eridast oo entiendo que 0 al <Uctar ~ste el auto cabe.za de procoao,. es como si lo hubi1 ~a dictado el. propio comitente• conforme a loa t~rminoo d~1 articulo 2~. del decreto 2267 de 1969 y del 133 del o,. do P.o. otra coaa habrla sido y oon trascondcnoia ~ur!d1ca diferente • si e1 t!agiatrado Suotaneiador hubiera delegado en el funcionario comisionado la tacul.~ de abrir o no la inveatigacicSn,. defU'iondo tal. decieicm al criter-io do1 Juoz~. porqUe entonces of · oe habrfa violado el a:rt!cÚlo 2o.~ del citado decreto que oJ'dená 0 que ol t'fa61otrado ~stnnóiador "abra la. invootigaQ14n cuando a e llo hubiere 1~"~ Por eota raz4n la ·Snla no o.ccedc a lA oolicitud tlel( . . . . \ . ' Procurador de que oe decrete la nulidad dol. p%'0Ccso ab ini~io por incoopet,m.cia. dé 3uriad1cciln~ 2o.. La calidad de tunciOhal'iO del proccoado so halla plérlamento acreditada con 1oa dooumentoQ oondiinoe (tola~ 10 v. 1 oiguien'tos).~ , 3o. 1m el auto que es materia de la consulta~ se expone: "Atmque en ol !IlClllori.al dirigido pQr· Joo6 Altrio !e~
nd al ~ibunal diQo ~ue-el de~c~~ contra Portunato Urbtna·fUera de folaaa iJ:unttaciones ante loo a.utol'ido.des•·leyendo tal denuncio oe puede. eatioar que fue por ol delito do calumnie,· ya que en Ett dico.de laa diVUlgaoioneo ante la sociedad de, dol proceder ~tinguap do a!1oond en ~lecidn con r:Iar!~ MJabel UX'bintl.c;· an soíl~ d'u.ez ;. por lo tanto iJ tuvo on cuenta qua ta lo o oonvorQO.Cionea, diwl8aoionee ooo.ioloop do Urbtna contro ~~ 1 r~ Boorco. do ou. proceder inmoral contra !hrfn Ioc.bcl. U'l.rbina, no 11 oran VinO ~rcaionao~ ~O dil'omAtorioo do SQnt('.)S ~Oo qua colo ten!an la de una querol13 de t~ocondoncia polié!a~ ~Por Conei8Úicntc~ conSiderando la actuacidn dol Juoa trunicipal.Q so comprende que interpret4 la conducta del prcoe onao tfl'binnt no como la do un horibro. que hubiera cometido un doJ.i.c;t
- ----~---~ to dé calumnia,_ eino e0t1ó la da un infraQtor dé normas polic111tlO.o· Y -en esta ootimaoi~n de la é3eouoicSn do l.os a.ctoo demmoiadooq; el Juez tentá UbOTtad do a~cia.td.6n para juzgar la naturaleza de · loo lletoa 03ecuta.doot éu.a.ndQ no hubiera tenido la in"tcnoi-<fn do ··
wlne~ loo derechos da1 dcnuno$.onte~ 1Q cua1 no oot4 dcmo~tl'adó en la iuveat1gnoi8n ~inl.t "A1 <lcnuncianto !imandv lo quodeba el doreeho do ~ pelar ante el Super1or; prev~·n co~tuci6n do parta oivi1 0• ¡¡ aai dofonéler 1oa doreohos que considera~ menoscabados., t!'a$ ol que¡-ell.ante no hiao uso O:e eata tnoultad~ '??or lo tanto~ en la aotu.ac,~~n. del S.Qfi.or Juez tlUni ' oipal dQ 2a.tl6t10t no oo encuentre un proceder deUctuoso. Trilnúlal A la verdtul el. razotiomiento del eo ino~ 1 En efecto, el. ab~sQ de ®1lori<le.d 1 ett la prov1Sic$n del art!cUl.o 171 de1 O¡P ~ ~· klpl.iéa que Ce °CQ1lleta q haga cm:iO'tc.l': un a.oto arbitrario o contra U1'Ui o contra. in~usto pe~s~ Uilél ~ piedad. .. En_ el ene() pub ~ic.~ • aun suponiendo ~é oc hubie. oc in~ido en un. ye.no al dictar el a~to do 30 de ~io do 1969 (el que crdonG paoar él. nococio centro Portu.nnto U.rbina n la Al.cnl dfa por compoteno~) • debe ·:-ecora.arso que loo onoreo en o1 procc--
·- . d1J:üento o ~ lt1. fortla do ap110a:' laG nonnaa que lo scfialan para en un c9so dácio t"Osolveto on'1a estimaólcSn dé 1oá hcchoo y aun on la apl.icaci~n de l.e ley sustBll.t)Wu no pomi.ten, p~r a! soJ.ooo. . ~· ~ ~ conformar ol elenoJ?.tO su.bje't;ivo del deUto de abut?o. de autoridad·~· on la hip&tosis prevista en el arttótllo 111 4el c~P.-, cuando la buona fe ~sido -aquella equivooa.c16n '3 no resul.ta pruebo.~ que desvirt4c eaa buena fe. Esa ocmdlcicSn ps!quica do eota infra.e-· cic1n penal obliSat ·cuando no rosulta demostrc.da, a. considore.r que · · no cabo ~ pónalrlonte al 1'\moionnrio por abuso do autoridad~ J Bl error, po;- ot tlismo, no déoueotra ol prop8oi~<> do oontra de.rooho. Eo indiopcnsable que "otras circunotancias o~ acrediten l.n · intonci&t crioinosa en las actuaciones j\ld1Cinl.eo" co- ) r1o lo soficla la Corte, on proV.idonéiao de 22 do oc~bre do. 1945 . ·¡ (G •. J. • t. LXX, pt;a. 9~8)0 do 1o4 do fébroro do 1949 (o:J~ t. LXV'v. ··
P~ó 420) y de 24 de oot®re do 196& (G~ J. t. QXVUX -bio-. Pk~-- 0 38) a sabert 0 «El el.Qm.ento mateJ-W de la in:trnóoi6ng eoJ pueo 1 la ojccuc~n de o.ctos ~bi:tr~ioa o in~uotoo0 eon'trn laG pc%"coDL\U o lac propiedOO.OSp. En este oontido CGba o~ioar que l.o OJ'bitrari.o ao lO quo no t~ene x-eopaído 1oao). ~ou lo qua dopcndé dnicamcnto dol ccp~1Cho del actor~ y que l.o injwrto oo Glao tn1o.t~ oo lo quo va dil"ootomentc contra la ley:¡ lA ~az6'nt Violando la equi.dod~ l'orQ · hay que tener ~sor.to que no baota la cocpi'Obaci6n del olomanto nnta:rial u objetivo de 34 ~oi&l~ porqu,o como on todO del.ito (y salvo en canQO de lnc<m:SO~onoia) e~ indisponoable aercditar él elcnento ps_fquico~: esto os$ o1 delot que consiste~ en t1Ge evento~ on ln volUlltad o prop~aito dó ·~u Wden~ él. aot-o do qUP oo treta Qabi~ndole contrtU"io.a_las nói"tlafl rcgul.ado¡oao ele la ~ p!4 !lOtiVidad fUneio~ y a 1os interéoos a~Clloo•~ como dio() ~
zini~. Es ~dad que el e~ no ~quio¡oot en esto O®()o·. él. dolo oopeóU~Q dol. pnvancato;, vt\le de~irJo1-procéder •a sal>:i.ondaS"~· pero o~ el. do1ó 60nhico u cate el.Cl?lonto pa~qui~o dc'tw apaz,-ecer S\if1oiontemente .aemo~o, . sa8'1n los art!cul.o~ 4~ 1 o~o dél. C8dig0 de ~eerUmiento Pe~~ EJl $Ste o:'dén_o ·no basta l.a d101)a&'i; dad de ~iterios entre los ~ores de 1ao 1notanoias 1 ni entro t1stoG y loa l.it~tos, parn dectuo~ el alnWode autoridadV> porque los tienen que npliear 1ós preoeptoo 1ogá1eo 1oa. cacos ~uo"os & ~ieul~s. pQ.r medio · cl.ó · ~l.d.oioa. ~ue no pu.eclon ser uni.fo~s? d.~, an la ~GM1zaci6n l'OÓional -h'il'Wlng. ni basta tai:iPoco él error en · los la apl.ioa.ci&l de lA le:y ~'porque ai bombres son ~a11blc.o én SUP aprcciaoic>nc$ '3 Di la b~a to se ~-e~, m!\V<)i'inE)nte ~ dé ouponorso por ~~n do au oficio ·~ 1oo eneai-aadoo de e.Wniniotr~ ~
tio1~? '3 ni la o.ispa.ridod de apX-ccia.cJ.ones 1li ~..l:- _o'!!_rór iionuoGtJ;ta;n~ por of solost) el. prop6o1to dolooo a.o obrar óOn~ Q1 dc~ocho~ s~ :-tt neoooarió~ puesb que otr.ns Q1reunatono,iao t10X'Cditan la inten oi6n ~osa en lAo actuaciÓnea ~cial.oe"~ ·Do lo w:1tertor so col16o qu:o CoJTOspondo oob;.reoc~ con o~ctor ~initivo en favor del aou.03dOt Cf>~slo a lo qu~ 30flnla el ordilU)Í lo" dol art!culo 437 del oo4f de ~..1?-· {;ton tundatnonto Em las precedentes considcracionos~ lo Ccwte Sup¡-mna -sillA Pontil.-t oldo ol concepto a.o1 tliniater1o ~ b1ioo y adnlinistratuio ~ioic en natlbro do la RepttbUca y por ~ torida.tl de la 101'-~ p,OlU?~_ ol auto de ~owoseillliento dofini:tiw· coxwul:tado• de focha y pr~cedenoia indicadas en l.a parto notiva •. Cc1piese.t· not1tf(!Ueso y dewdl~ .. · JOSB tlARIA VEUSCO aumumRO DARlO ALARIO DI l?ILIPRO J •· EVnNCIO PODADA V o - Socrct!l.rio- ~----~~--- ---------------