CSJ - SP M.Alario(14-09-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(14-09-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
.------------------ '·' . ··., •· . 9( 2_
COn!rn SUPHEUA DE JUSTI..ClA
., .
SALA DE CA3AOIOn P111AL
1 BogotiS, catorce de septiembre de mil novecientos setenta y uno. \ Lta61otl'Qdo Ponen~oa DR. L!ARIO .ALAniO :Pl FILlPPO Aprobadoa ACta ao. 35 V I S O S 1 ~ El Tribunal Suporior dól Judicial do Iba.- - Diatri~o BU§, modinnto oontonoia onl.onündn el 3 de lll!li'-2:0 dol oorrionto gflo 1 Ao oondon~ o Jorge Blidco~ Voraata·Aguftq o lg pgnn ·prinoipg1 ttQO anoo do prooidiOi o lo o.ccooor4,o do óinoo Qiloo do roJ;ilaaci&l n éo lon1a pono:l Q61'ÍCQ:J.o 71 C. l.OD otrno oancionOD 0CCO{Jór1ao corrciopon dionto.o,- c,Otlo roopouooblo _(Jol delito do foioodwl cot~ot'ido on oi Juzana.o 2o;. Ponnl !lm1óipo1 do El O\.ulmO ol 20 do novicobro do 1969. Contra octa oontonoia intorpuoo ol ptooocado .Jorso Ell6oor Vorgal'Q Aeufla rocurcó do que tue concedido por .caoo.oi~n,
ol ~1~ y doolo.rndo Q401o1blo por coto Sola. Dentro dol lo6Ql, lo opQClOrndn dol pi'ooooa. t~mino do FOo~ntcS lo. 'roopcotivn dotlo.D4il ouoton~ndo;r:n dol rc9uroo 1n~Or puooto, que oatn Salá declareS ojuotnda n lao. o:dgoncioo logoloo 71 correr trnol,ado do olln, . por ol tdmino do c¡uino.P , o orden~ d~o lo parto no rccurronto_, quo ol c.l.oBUto. forr::l\ll~ cond~o Cuoplidoo, puco, lÓo tr&nitoo. oorroopondiontoo,. pro codo lo Corto o rooolvor el rotor1dó r~poj' BEOHOS X AOTUAOION PROCESAl¡ PogwldJ, 1n~to.no1a :ro~o El juosador do ioo hcchoo quo dieron lU@lX' ooto procooo, no!a · · ll 2o. · "Anto ol Juzgado Ponnl Umioípai dol Gw:uJQ C;o un Gújoto; oaoo Con prooont~ ~ontifiodndoao Jo~ ~ol Vor~ o. trornoa prooont~ lo do Q ~ 145.112; oXpodid!l al cicmo VPr~o uoi Contrerao 71 tacbi~n ad~jo fotocopio. Acuerdo Ul4 do 1964, dol B. ~1bunol U~o:rior do Dogot4, ccdionto ol cual ao rocib1~ on
onliclnd de Aboaado ~itulo.do a+ Ilr. Joo& t!anuol Vc:r6(U';l Cont:roro.o, o. o. con ()Xprooa nluoi6n o quo ~ote oc 1tlo:rt1i'1cA con lo, do con- . ' oionadc,¡t ton1cndo Ol:lboo aocucontoo id!!ntico retrnt_o. !rc.l. cujoto ool1oit6 oo lo 1noor1b1cra coco abocado titulpdo 71 on el libro ·o ficial roopootivo oo oont6 lo corroopondionto d1liaeno1n, lo ouol ol pcroonQJo firc6, no hecho ni ol Juoa ni ou habi~ndolo ~octQtá• ·:~"· \\_ ·.:.~ ......~ . . "''-".'.>, .. •' rio. Posteriormente,. conforme a 'informaciones obtenidas, al decir de la Secretar!a del Juzgado' (fl. 1), 'este ind~viduo suplanta al mencionado abogado (el Dr. Jos~ Mtl.nuel Ver~a C6ntrérae) y los --qué' documentos ':Posee ·aon tál.aificados '-· . "Por lo· antorio.r se abrt6 ;La debida inve.stigaci6n . . criminal y.de acuerdo con'los diversoá elementos de pruei:ía recaudados' se comprob6 plena "3 'legalmente a a) Que quien solióit 6 y suscribi6 la inscripc' 1( 6n c• omo abogado • titulado • fue el! suj•e to· identificado con la O. de e •'· #947 • 742 denominadÓ Jorge .-Elit1~~r Vergara
toufla y que la c. de ó. #145.172, como el Aouerdo#l4 del H. Tri bunal. Superior de Bogotd; son falsos¡ ~s1¡e por falsedad sust!Ul cial y aquirSl por falsedad formal. o de .. ·composioi6n, tanto porque en ambos se imp-uso el retrato de JOrge Vergara Aoufia., q1.1e . . Eli~ce.r . . . no corresponde, desde .luego, a· los rasgos fison6micos dól.Dr. Jo- . ' . . Manuel Vergara Contreras, como porque la ' poa~ licencia~· 4st~ see como abogadO titi.l.J:ado ·~o es 'del H. Trfb).UiiU Superior de: Bo~ tá, sino la 1427 del R• Tribunal Superior de L!ontor!a, t.odo acre ditado en fo~ _perfecta oo~ los pertinentes documentos e~·edidos por la Registradur!a del Estado CivU, eón el testimonio Náoion~ del Dr• Jos~ Manuel Vergara Centraras y para no dejar vaoil.aoi6n alguna,. con la conf'esicSn plena del proceoado. Jorge E1i¿cer Vor~• ra Acufl.el,,' quien reóonoci6 que ~l no era Vorgara Contreraa·y que· tUi loa doo.umontos ;que proaerlt6 se los hall6 ocaai.onalmente en via je; éiisc\llpa o explicac16n inane, pues au fotograf!.a en ellos la . ' : desacredita en absoluto y, muy por el .cóntrario, lo propone oia ramente como el autor de tales· mutaciones de la v.erdad,. a la vez;
usadas por ~1 miBlilo." · ·, . · E~ Juez Segundo Superior ~el Espinal, en auto de 30. de abrU de 1970, llam6 a juicio al sindica<,io p9r el. delito de falsedad en documento pliblico~ Contra esta providencia interpuso el defensor d~ oficio apelaci&n, de la que des~ati6 el procesado, e+ por lo cual; se sigui6 tr&nite y, una vez surtido, se proi'1ri6 c.on por el. Juzgado del conocimiento la sentencia: de primer grado; firlnada por el !J.'ribunal Superior de con la reforma de "con.,;, Ibagu.~ denar accesoriamente, a Jorge Elidoer Vergara Aouful, a relegaci6rt . . . . ~--, ~ a. una colonia penaJ,, por el --término de cinco af!.oa". LA DEMAimA DE CASACION Al trav6s de la de oaaaci6n prevista por el ~auSal e. ip.ciao primero del ordinal primero dol artículo 580 del de P.
P. , la apoderada de Vergara. Aoufla lE! formula un cargo al fallo recurrido, a saber1 -- -- - -· -- - .
- ------,
.......... -------- -- ------ ------- ----- Unióo óargo "fan'!;ó ).a sentencia de primera inr:;¡tancia como e~ en la de segunda in.s'tanoia en las que se condene$ y se confirme$ di cha condena a mi poderdante seflor Jorge. BLlEOER VERGARA Aelm,A,,, se apliccS indebidamente la norma violada por el prooeeado~\v-a que se
le condene$ por P ~EDAD EN. DOCUMENTOS PUBL;ICOS segdn lo. preoep 1 tuado_por ol Árt. 2~ en_concordanci~ ~ón el 233 del O.P.~ cu~~ la dispoeioicSn violada segdn laa pruel)ae ¡¡po~tadas en. el informa tivo, debic$' ser·'p .o n uso D'IDEBP.X> ,, DE DOCUMEN~os, . ep su detel'lD. inaoic$n gen~ri -oa; - eanoi.o n· a' 4~ po~r· el. Arto ,. ~34. y, d ' irec . tamente ~ . ._ c ~ ,, · · io- . nablas tales hechos'por el Art. 244 del O.P. , ,, ~Se~ nuestra_ley suatanti~at y nueptra numerosa doctrina sobre ,la Palsodad,, es !l1UY diferente, y''tiene linderos totalmente separados la P'alc¡Jificao:i.:cSn o P_als~dad de doóumentos,. el ya_ sean pdblioos o privados, y USO .DE ESOS l4ISMO:;¡ DoCUtlENTOS •. El ,faloU'ico.r .esos docru,m~ntos es c~e~t~cSn muy difer6nte a usar dicho!'!' documentos• .son hechos completamente distintos y cw.e se realizan, en de tiempo y dife• ~ircunstancias mo~o,. l~-tambi~n ·-......---. ' rentes, tan-distintos qu,e pueden realizarse y casi siempre se realizt:m por personas distintas, ei usuario de esos doóumontos o_e?;T
casi poroona distinta_ de_ la del eJecutor del delito prin siEiD¡~pre cipal. ·Dé ah! que en muchas· ocas_ionea lá H. Corte Suprema se ha · prqnunciado s()bre el particular.y nuestró O.p. trae· en su cap!tulo sobre FALSEDAD, aparte de~ Art._ 231 gen6rico de ,.la falsedad_, sino para él. uso d()l documento falso." ·. Cpmo ·fundamento de, la demostracicSn dol cargo pro puesto; la domanda.J:¡te transcribe •iel eetu(lio realizado por el ee f1or ?is_cal del Hono:r:able !rriblpial Superior de Iba.gu~, en su vista de fondo on el momento del de la segunda Ese tr~ite inst~mcia". estudio es, en su parte eustanci,al, del siguiente ténors "Esta Agencia· del !'.l~isterio ~,lico 'es del pare cer, tal. c.omo pasa a· explicarlo en forma susciliJ.)a (sic) que Jorge Eli~cer Vsrgára ·Aoufla no cometicS el del.it~-por'el cual se le lla• meS a juiei() y que motive$ su condenacidn~ "En é:toqto, si bien ea cierto que el acta que con tiene la 1nscr~pgic$h de una peroona como abogªdo titulado en una oficina judicial e.s un documento p:dbllco, pues debo autorizarla · el funcionario competente en eje;rcioio de sús funciones y debe . o1¡Qrgaree con ciertas formalidades legales, no lo es-menos que di cho c_arácter es imposible dlh'sol_o a la que contiene la pretendida
inscripcicSn oomo abogado por parte de Jorge Elidoer Vergara Aoufl.a L----------------------------------------------------------- - 4- . f' en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Guamo, sol>re cuya exia so tonéia;.,por lo de!lllts,. no alleg6 la aQ.eouada comprobaoi6n, ya que •y~ara entenderlo ast basta observar la dni~á referencia que aob-e"el Particular se hao.e en el proce~o, contenida en el auto de dotenci6nesta 1naoripoi6n no fUe aut~rizadá con ~a firmas por el, Juez y el secretario del Juzgado; no so estamparon loo se,. llos o• or• re.epondi. entl:)a, ni 1 se adhiric$• ·Y: _· l' } tlu' l6 la estamp~- U.. la que • • . • • .. 1 • . ordena·¡a ley¡, Ea decir, para. la l?i!')o::Q,!o. el acto por el que se • , ' . ' . • .' .· -.~ . - • ,. 1 • pretendQ deliucir ·responaabi).idad pel;lf.Ü. al procesado no ·envuelve. . . .. la. e3ecuci~n de·un delito 4~9 falsedad,. '- d~ ocumentar' ia pórquo el doo~e~to, -en e~trioto rigor jur!dico,.es inexisten~ por los anota dos. defectos SUE!tanoialoe y, po. r ello. mism. o,- carece de todo. rele- . ' vancia Y,frento al derepho • probator~a . ' ' • • 1 '·
!'As.$ l;as cosas; el delito c.ometido por al pl',"oce~a- , ' . - - 1 1 . . ' • ' • • • do no puede oer otro .que e1 uso (In. el' miwn(). Segund() J\.1Zf$ad~ ~enal Lhlnicipni d.e Gttamo, cuand9 prQten:'di6· 1nsorib4'se 9omo aboga.dÓ ti~ ' . ' - • • 1 • • • tu,l.ado, de una c6dula de falsa, a sabiendas do su falciudadan~a a~éi.ad, el cuai és:ta p~ovistó por ol art!o~o .~44,. del Cc$d~o P~mai 1 • ' • " • • • ' ' • - • en su cap!tulo 3o!; . t!t}llo 6o • de su libro 2o •.í que. tra1:a 'De la . . ' ' ' ' . faloedad en documénioe'• ) "La ot1dula que aparece en ol sobre del folio 104; la· Q.uEi tiene la i'otogro.f!a del procesado y tiene el mismo ndmero. 145.11? que éorresponde a la de Jos~ Ilanuel Vergara Contrerae -que ~almente se .encuentra dentro del sobré y. ás, aut~ntica.-, es tal"" ea, se~ lo idorm.a a1 folio ?28 el jefe de la. d~vis'i6n de. iden. 1 1 Y tii'icao16n de la Registradur!aNaoionai de~ Estado Qivil. como. esa c~dula. fuo pre~isamente la que u:¡¡6 Jorge Eli~cér Vergara Aou ..
~ ' • p > • fia. en el, Juzgado Segundo Penal ~ioip~ de Gua.mc,>¡i es obligada la. conoluoi&n de· que t1ate eab!a de au ·fal.sedadr ya. quo, ten!a su fo-.. , . ' . - l tograf'!a y porquo, ademl1e, en.au poder fueron encontradas otras dOs c,t1dulas auténtioa.s.í. la prQpi.a. del procesado y la de Jos~ f4a ... • t $ • nuel Vergora Contreraso , "El delito tipi~ioado en el artículo 244 del C6digo Pel'lal.,. .o onsiste.nte en 1,10ar una ot1dula de ciudadim!a faioific~- . . . . . ' . . ' d,a a sabiendas de au por tanto,. aparece de1 faJ.oed~d,· ~lona.mente mostrado en el y com() su autor·debe ser eanoionado ,Proo~oo ~orge Elit1oer Vergara Ao'ilfia, lo' ouoJ.-puede ha<).er ol Tribunal, ya que l;a. oalif1caQi6n eepoó:Ctioa de la d.elil:¡ouenoia en ol auto de p;rocoder os apenas provisiona1, y ~ hacerlo as! estd respetando la donomi• naoidn genlfrioa-false!lad ep documentosque se hizo en el.mismo o.uto, que es la t1nioa que no puede codificar la ·aentenoia." ., .. f CONCEPTO DEL PROCURADOR ' Deopu~s de resefiar ·y estudiar can sumo cuidado· el
cargo propuesto,. .. el Ministerio Pt!blico, 'representado en esta opor tunidad por el Procurador ·segundo Delegado Penal enoarg¡J.do,oón ceptli~ que debe desestimaroe la deiiÍancla y, 'en·oonsecuenoia, sol1,.. F• c:Í.ta <:1\le no se case la oent~ncia ·del ~ril;lunal. SÚper~o~ ·a,e !bagu6 que. co11denc$ a Jorge Eli~cer Vergara Aoufia por el d'elito: de .fal.se.,. 1 • • ' • •• dad. CONSIDERACIONES. DE ·LA CORTE r CEU'go Unico ·Ha dicho la Corte roiterad.as veces que la ·viol~:' oidn. d;Lrecta de la ley se preel:in1¡a oua,rido en la e~ntencie.' .reourri. .. ' - ' ., d,a se ha dejado de e.plio~ una determinada dispo'eici6n !Legal. at5,,-. nont e cü caso probado ( 1nftaco14n ·directa), o se ha e.plioad.Ó · ~ norma qu~ no ea l.a·.que ·cor~esponde al.héoho demostrado' (apliéa. .. o:Ldn indebida), o _sé ha dad() a le. ley llD a:l:cance d1Qtinto del que .. ri~o por elle.. (iht~tpro~acidn err.&nea), En' todas ·las ~ip.dtesis . . - - ' ' de v1olac16n d;Lreota .do la loyl ol recurrente que alega este. infracqiiSn on.casa91dn.acopta los heohoo en la fonna plasmada en e1
fal.lÓJ d~scute o controvierto el•aspocto de sus conseouenoie.s ·ju~ ddioa1l', vale decir, critica dni9ament¡o el escogimiento de la no~ 1 \ ma hecho por. el tallador o él contenido que 6ste le atribuyeS en . ·la·aentencia. . ' ' .. ' ¡ .
La violaoicSn indirecta: 'de la ley se da cuando eJ,. quebrant~iento· del pr~c:~e:pto log¡J.l proviene de.aprociaoi6n e;iT6-o nea o de ta:Lto: de apreci.!W16n. de determinada prueba; siendo nece,. sario· en estas hip!Stesif.!" qllO sé alegue por el recurront.e ~n el
' ' ' sentido de demostrar que . el· Tribunal 'há. 1ncurr1,dQ en error de dp1 ' . 1 ,' -~ 1 roch9 'o, do: hecho que ap.~e.~ca .ostensible ·y notorio en .los autos~ ' ~átase, .P Qt tan"t;ó, de una .tlfcnica precisa• oefl.alada pQr, e.l le.gia.. . . . ·' lador e infatigablemente reoQrdada por la júriopru4eneia, . ' - A. la violao16n directa de ia ley suotancia\ se r~ fiare el; ~ciaq prilnero del or~inal P,rimero del ardcuio 58.0 del . ·, O~ do- ;p¡p. Quien a.duce esta violac)idn no impugna la prueba y mues
tra su conformidad, ·por tanto, oon los hechos tal como se hallan plaámados en el f!illo recurrido; esto. eoj acepta la fundamentaeicSn fáctica de ~ata, discrepando scSlo del ser{'té:;;cilldor en cuestiones relativas a la apxicacicSn de la norm~ a:L caso ju~gado o a ia in• terprotaci6n jurÍdica de su contenido. A la violaci6n indirecta do la ley alude el inciso ________________ ....__ - ------- .---------------------------- --- -- .~ ' ·, ( f. oegund~ del o~tadó ordinal. En esta infracoi&n el actor rechaza loa presupuestos de hoQho do la sentencia que acusa y tiane el de~ bor de deJ:l.oatrar qua por un. e%'1'0r de doreoh.o o de :!:locho • quo a~ rozoa do mod~ III!lnifieato• Qn la eetimp.q~&n dol. acono probatorio . del prooo~o, so U:os~ al quebrantaq_iento do la ley• quo. no oe ~ . 1 ¡ br!n aplicado como so' aplic~ de no haber 1119dindo .esa olaoe de error. • - . . . ' . •· ' 1 . Ea gravo .error, por oonai8111ento.; inVoluQrar ol Of~Z"'" 1 ! go do ViolnoicSn éi:~ota do .la no,.-ma auatanoial en la démé)l:ttrao16n' o :rrlzonamiónto pertinente po.ro el <¡Uebrantam~~to por la v:O indi,..
¡· roota, pu.oo -co1:10 oo ha diohc)oo.-·cada. una de lao dóo tormao do trans-o srooi6n de lA ley -:La directa , lo. lndireota.- tiene ál1 ~ooulbr tundamontaoi&n,. ou propio campo de o.coión• y no es. poaiblo al.eF u oimult4noamonte, oin faltar o.· la :t~sioa sin desconocer el prj,p• oipio de oontrad1oo16n.. la trimssres14n directa '1 la ihd~reo~ de i:a ley en un mismo failo,. como que es ®GU;'do c¡Ue oe acepten y nieGI1en. a la ~z los ~ecib.Qo· en que so ápoy~ la dooioicSn y como no eo Bdmiaible quo oe sostenga una 1n¡pU6n. l lo.. 1. 6. n_ . ... ..... d.. ~ e viol.aói&.. n d~oc;~.ta de 'la' ley a tr~t1s do una' or1tica de :Las premii;lé.a do ~cho do l.il ocntonoia,. :vale decir, sobró' una ~otima01<Sn do ia prueba ·con aJ..,. oanooa opuQet.oa y oonoecuenciaa ~lir!dioao divorCll,s ~ loo que se .le atribtWoron en el tállo, porque· ello es coptra;'1o a la Monio¡} y a loo ·principios riorinlltivoa do la dtlsaoi<Sn"~' J J r O .; . . En ei. oaaó sub .1ud1oe, lA demandante ataca la son. ..
tcnoia rcour:r:ida por, aplioacicSn indob1d,~ do Ía ley, porque óe con dene$ a Vorg¡Ú-a· Aoufia '!por· FALSEDAD EN :Docuramr:os PUBLICOS, aegltn . lo proooptua,do por, el. Art¡ 231 on cónóordanoia con el 233 del O.P., cuando la diDpooioicSn v1Qlada, aeSifn la.o pruebaa p,pol'tadaa al in formativo;. debi& tjor POR USÓ DIDEDIDO DI~ DOCIDJEN!rOS; en su determi- • j ' ' naq16n gondrica, aar,to1ona.da por el Art• 234. y .dirt)otE.llllento aancionableo talco hcohos por el Art! 244 dol C.P•"• Mao deoa.rrolla la acusaoi<Sn doov~l1ndoso hacia la inf'rnoo16n ~directa do la ley,pueo 1' ' • • impusna·'.la. eotimaoicSn. que do· la prueba hiz.o el fallodor (c;~onoretnmonte .del ao~o. do la insor1po16n como abogado do Versara·Aou!'1a), con lCI cual p~otondo :roabr~r el dobató sobro ~1 aapooto probatorio del p;oooeao, de tal ol oá:rtto dentro .de lQ.o pravi e~tuando gu~oa E!.ionoa .di!;L a.parto .óegundO del ordinal primero dol artfculo 580 del c •. de P.P, Plantocu,nionto ·oonflto.diotol,"iOt porque cuando so impugna
una sentencia por infro.cQ16n directa de ;ta. ;Len so o.oogon oxpl;foi"" tá o impl!oitamonte loo supuootoo do heCho del y loo crite ~allo rios del fo.l.ladoi' respooto do la prueba, lo que no acontece cuando oe propone la inf'ro.oo16n $.ndireota, on la quo oe controviel'tcn pro lao premisas del fallo o so haoo una eatimaoidn o~oamonte t~otiooo de la prueba con elementos opuootoo y oonooouenoiao jur!dicao di- -------- ---- ~-- .--------------------------:-.. ,,,.,.,III'IP;,.ar¡¡¡·n;--,- ------, .\. -J-- • ":erolf_.e,_.a loa que eo lo en lo sentencia recurrido. otr~buyeron Basta leer la del Visool del Tribunal Supe viot~ rior do lbagu6, en la qua fun~amenta la demandante la tíemootrao16n' dol cargo que formula, para percatarse de la oontua1c$n.quo croa con sus planteamientoo y qu.e .~ ido conocer oudl. fue . su verdadero . deéisnio •. Ta.l mixturll de argumente.oionoa ea c~uivalente a de3ar dooam~ado el cargo por la EU.!-Donoia do. prooiet<Sn en dl., a la par que fórmulan49 violnoi6n do la ley. ouatan~iol.simultdnoamente en sus modalidades do -directa e indirecta, so rompo toda lc$gioa ~ m4a que ~~do ol principio do qon:tradio-.·o ijSn, puco que, uno de loa qúe-
. . . bro.n~.oo de :la ley, el directo, déi!iéb:<:la: de quien lo. proclama pl:'OVio reoonooimiento, .de los hecho o y oonformid~ con la oetimac16n ·que. del cnudal,.prob~torio hizo elfall.a.dor, y el·"~tro, ea dooir, el . indirecto, la noge.oi6n ,d.o lo.a sulJl.iestóo de hecho: o. or!tioa do. lo. oprooie.oi~n.do la prueba~ '· ·. En oonolu'sidn, ol cargo ha do -reohaiare.o • F:luyo do lo ..q 1.1e d,qoeohareo el recurso, o~eoto ªo~ea. de acuerdo con ol art!culo 5S2 del detP•P• ' . . - ., . ~ ., ...... ' .. ' ..... ' En virtud <d e las proóodentee oonoideraoionos, la Corte do O.aaacidn Penal-• acorde oon el. oonócpto del Su~ma :-S~ laniatorio ~lioo y o4m1niatrond.o-3uatio1a en nombre do: la nop¡t blioa y por autoridad de ;a ley;; fESECHA. el recurso do oasaoi6n interpu.ooto por el proooOa.do Jorge Ei1<1cor Versara Acruila contra. al fall,o del TribunBl Supori()r del Distrito Judicial de Il:lasw1, oxpro eamonte dete1.' 1l)inado en lá·mQtivac16n do oota sentencia. . . ' '
JOSB.l4ARIA VBLASCO Gt1ERRERO ·'W\Rl:O AI.ABIO · DI PILn'PO
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ALVARO WNA GOMEZ
WIS CARLOS Pl?BEZ
LU¡s EnRIQUE ROL!ERO SOTO JULIO RO!:OALLO ACQSTA
J • EVEllOIÓ POSADA V• - Secretorio -