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CSJ - SP M.Alario(14-12-1971)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(14-12-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

,....

CO~ESUPRLmA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEilAL

BogotáD catorce de diciembre de mil novecientos setenta y uno. magistrado Ponentct 1>14 IlARIO J\LARIO ;DI PlLIPPO Aprobado' Acta No. 51 de l.) de diciembre de 1911. VISTOS; \ Conforme a lo previsto en el art1culo 69 del Oo de P.P. y en el 17 0. ordinal. 4o., del decret.o 526 de 1964~\ pro codo eota Sala a dirimir la negativa de competencias colisi~n suscitada entre el Juzgado Qu.int.o Penal. del Cirouit o ele Pá.J.mi• ra y el Comando de la Tercera B~igadat' con sede en Cali~t en rclaci&n con e1 conocimiento de este seguido a Roge proce~o, lío Quintero y otros por delito de robo. ~l La colis16n fue provocada por él Juzgado dei Circuito en auto de 27 de agos~o del afiO. en curso~ invocando i. 1 el decreto legislativo 254 27 de febrero ae 1971, que ads• d~ cribi6 al conocimiento de la justicia penal militar~ entre o~ tros delitos(Jel de "robo en cuant!a 'S'iiperior a diez l!lil. pa sos" (art~ lo•~ letra i)t sin salvedad con relaci~n a la ~poca de cooisi6n de las infracciones, por lo cual d-ebo aplics.rse aun ·¡ a los negocios pendientes, por tratarse de una norma de compe• 1:

en. .l tencia 23)o El OomOlldO de l.a Tercera Brigada oe neg6 a a prehender el conocimiento del asunto y dispuso el en~!o del expediento a la para los fines indicados en el arttculo Co~e o. 400 del J • P• o.~: fund:tndose en las razones que a continu~~ ci6n se reproducen; Empero como el Decreto 271 del 3 de marzo h ••• la del afio en curso acl.arc$ lo relacionado con retroactividacl del Decréto 254 y dispuóo que 1a 'Justicia Penal. rJUitar con~ cerd de los procesos por LOs d~litos all! contemplados que se cometan dlU'ante au VigenoiaJ y por otra parte modific& el ol'di.• taO: rml i) del art!culo lo. del Decreto 254 ci o~_ en cuanto al robo; no es necesario entrar en ;ú'gwnentncionee para contrar,J"es tar la sustontaoi&n,. en un todo errada; del sefior Juez 5o~ Penal ¡ del Circuito. Y por ende, este Comando ecepta 1a colisi&n de J \ \ competencia negativa provocada por el señor Juez en referencia y dispone la ~ecisicSn del proce_so a 1.a H. Corte Suprétla de Jus r ticia•" SE OONSIDERAt lo. A 1a verdad• el decreto legislativo 254 de 27 de febl'ero de 1971• ttpor el cual. .se dictan medidas relacionadas_ con la oonservaoi&n de~ orden pdblioo y su restablecimiento"~- a~

sign.d a la jústioia penal militar, mientras subsista el estado de sitio declarado por el decreto 250' del mismo_ mes~: el eonoc1• ciento dé algunos del.itos comunes, entre el< lo--s· -el de robo ~..l ouant!a superiola diez mU pesos (a.rt. lo.,, aparte i)'" '3. no hi• ~o cxoepo14n acerca de .la techa de oomisicSn delo á miomos. nas ~o. el decreto legislativo 271. de 3 de marzo de 1971 prec1&& ~omo lo observa el Comando de la Tercera Bri• los alcances del citado decreto 254 "en el sentido de que gada~ ue la justicia penal mUitGW cono.cer4 los prooosoe por los deli• to_o allf contemplados que s.e cometan d~ie su vig~ncia" (art. lo.) •. T tambi~n restringi6 1~ c.ompetenoia :de la justicia OS$• transé para Qonocer del robot l1ci.t&ldola a los casos en que el deli.to se realice "contra estable()i,mientoe o empresas industria les() comerciales c.ometido con ooasi8n o como-·conáeo~eJleia de. nanifesta.ciones, Idt inas o aotos simUares" (QJ-t~ 2o •). 3o .• Bs po~ tanto, ev>iden~ que .en el contl.icto 1 que se eetu.clia tiene raz~n el juez mU1t~9 t que es la justicia ordina.Tia la que debe conocer de este proo~so~ porq.ue el delito -de robo que conetituye su obj~to se perpetrd oon'mucha anter~o­

ridad al 27 de feb~ro de 197lt", fecha en que o~tr(1 en vigor el decreto 254t y tambi~n porque la int'"ra.coi6n n.o~·se ejeout6 en las cirounstanoias determinadas en el articulo 2o_. d~l .decreto 271 cencionado •· DBOISION ~or lo expúestoi la Corte Suprema· ~sala P.enal-, adminiatrando 3Ustioia Gn nombre de la ReplÍblica y por autoridad de la ·ley 1 DlBltlE l:,.a colisi\Sn negativa de eomp.etenciaa ·a que ~e contrae la parte mot).va decl.arando qtie el competente para con~ ocr de este proceso es el Ju~ Quinto Penal del. Ciroúito dé palnira;, al (!Ue ser4 remitido, d~do avisQ""ll-e-h aqu! resuelto ul Comando de la Weroera Bri~áo C~piese9 notif!queoo y c-&nplasa'•' J 1

JOSE l'lARU VELASCO GUEBBERO BARIO ALARIO DI PILIPPO l'

HUrtBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO UJNA GOtlEZ

LUIS EDUARDO l'JESA V.BLASQUEZ WIS CARLOS PEBEZ

l.UIS BlfRIQUE ROtlERO S()TO JUtlO ROJJCALLO ACOS~A

J.- ElJENCIO POSADA V~

Secretario - ~ - # j i 1 ,.J,

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