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CSJ - SP M.Alario(15-02-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(15-02-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

¡, SALA DE OASACION PLUAL 1 ~got~~ quince de febrero de mil novecientos setenta y dos. J magistrado Ponente: ) -DB• tlARIO AL.~IO J>I FILIPPO 1 l1

Aprobado: Acta No. 4 ] Conforme a lo préVisto en los ~t!cu1os 69 y 76 c. del de P.P., procede esta Sala a dirimir la colisidn negati va de competencias suscitada entre Juzgado Segundo Superior e~ de Armenia y el Comando del Departamento de Poliota del Quind!o

(Juzgado de Primera Instancia), en con el conocimiento rel~oi6n de este proceso~t ee~do en averigt.laci6n de los responsábles del homicidio perpetrado en las de Alfonso Romero y pe~sonas ~el Joaqufn Palencia., en la jurisdicci6n mun1cipa1 de. Sa1ento, el 12 ~ • .1 de abrU de 1957. El Juzgado Segundo Superior de en auto ~enia, ' ) de 23 de noviembx-e de 1971,. e!:Ipresa que., "como de la lectura del expediente se desprende que la acusn916n del delito cor:tetido re cae en miembros de la Policía o so dispone enviarlo Carabineros~ con de-stino al Comando de la Polic!a Nacional, con sede en esta capital,. para que el Juez o Auditor de Guena conozca del l?li.smo por competencia, ya que hecho se comcti6 on ejercicio de las ~1 funciones de los mismos".

Por su parte el Comando del Departamento de ~o­ 1 lio! a del en auto de 27 de diciembre de aduce que .-. Quind!o~ 1971~ 01 personal de rurales que hUbo on el pa!s "era un cuerpo inda• pendiente creado como una rama m4s del detectivismo que de la polic!a para combatir el abigeato y parª la ~poca de la·violen. cia se confundi6 con las llamadas tcontragucrrillaa• que eran grupos de personao voluntarias o empleadas por el Gobierno c·om_p auxUiarcs de las Fuerzas Armadas pero no como parte do ~otas". SE CONSIDERA; Para diricir la coliai6n negativa de éompetenoias surgida entre el Comando del Departaoento de Polic!a ·~a1le" (Juzgado de Prtmera Instancia} y el Juzgado Diecisiete Penal L~~ -----~~/' ----------- ------ l ', nicipal do Coli~ en rel.ac16n con ol conocimiento dol Focoso OOe!a guido por lesiones poroonalco contra nodardo ~orreo Becerra, OX• pros& éota Sala de la Cortou en auto do 16 de novieQbrc de·1970~ . lo que pasn a tranac:ribU"se y que ha réiterado on nn!l.tiples pro videncias ult eriol'f)Sl "El artículo U.ll.el decreto 1667 de i9G6, adoptado como l.e~ por la 40 do 1967 (·g de d1ciombro) diopone quo 0el per oo~ de la Polio!& nacional q.ue con ooasidñ -del ocrv\cio o por

couaa dol mitnno o de funcionoo inherontoo a su un c~ao, ~o.mota dol~t o 1) ser~ 3UZgadó de oouordo con las nomas del C6d~ dé JUB-! ticia Penal llUit azo y de l.ao diopoaicionoa que lo modifiquen o :· adicionen• • "S~ooo de ah1 quo el conoctmionto do esto proc~ co corJ"esponde a la júotioia pónal ordinlll"ia~ pueoto quo l.oo ·he- ,. ohoo materia do 1a inveatigaci6.n ocurrieron no con ocaoi6n del . . oorvioio o por causa dol ~omo o do funciones i~nh erentes a1 ~ ao que tpnÍQ ol procesado To~oo Seoer~a de AGente do la Po1iofa naoiona1. 'La Corto re~torat con ~olaci~n al art!oulo 11 de~- - 1 ' -- decreto 1667 citado, quo ~ •exige oonó condic16n del fuero all{ ootablocido esto eo, p3rn el. juzgamiento del poroonal do ln Po-, 0 lio!a Nacional con arreglo a lao preooripoionoo dol C&digo de Juotioia Penal ~it~t qua ol delit~·se hQya cometido Qon ooa oi6n do¡ servicio o por ca~a del ~ismo o do funciones inho~ente~ ol. cargó• lio basta• en conoeouonoiap qué ol· 08Cllté .dol dolito ten""" ga la calidad de miembrO de aquel ouerpa y hubiel;'a ostado en ser

vicio al tiempo do la real.izaoi~n do la conducta il!oi t e.~> para · que quede sometido a l.a castrenoe • E o in(lioponsable · ~ur1sdicci6n quo la infraccicfn penal haya tenido rclaoit1n con ol cargo oficial en alguna do lao hip4too1a previstas on la aiopooioi6n antes tra."ls crita •• (Auto o do 18 y 28 de jul.io do 1969¡) "f-do. noviembre del t • oiot1o afio~. 21 de nb~il11 28 do agooto ~ 16 do ootul>~o do 1970, e~ tro otroo). Y on el. caso preoonto 1n infrao~i6n.invoot~ no tiono relao16n alguna con ol cargo oficial. do lá Poliofa en nin cruna do lap hip!taoio prcviotno on e~ nrt!culo ll. del oitodo do~ oroto 1667. ul?or otra parto ol a¡;-t!oulo 308 del C6digo do 0 Juotioia Penal tl1litar (numeral 2o,) -cono lo ha dicho la Corto on mdltipleo ocaoioncsno eo aplicable a lao Puorzao do Polic!a~ por lo quo ln de la del delito quo oo 1o imputa a ~poca co~oi~n un Agente de l.as tliOtmo no incido on nodo ol6Uno on la dotermi.na ci6n dé la oonpetoncia para conocor do ln infraoc16n. 'En algunoo caoon oooo el planteado no caben oino l.oo de cota diet~rndnoo [_ t' - ---~----- _/.' .. 3-- yuntiva el delito se con ocasi6n del servicioa o por cometi~ cau~ sa del mismo o do funciones inherentes al cargo, y entonces debe ser juzgado por 1a Justicia Penal Oilitarv ~d~~endientemente de que exista o no perturbaci<Sri del orden pllblico Í--o se cometió fue• ra de esas circunst~_cias y entonces su juzgamiento correspondé a en cualquier tiempo la justicia penal ordinaria'." El Diccionario --dela Real. Academia Española de la Longua define ocasi~n como ~oportunidad o ~omodidad de tiempo o lugar que se ofrece para ejecutar o conse8\lir una cosa" • nas co no lo ~ dicho la Corte puntualizando el senti~o y e~ alcance del artículo 11 del. varias voceo cita.clo decreto la oportunidad o co 0 oodidad emanar del propio servicio o de los deberes propios debo~ de la fUncicSn.- En el ,sub judice es indubitable que los. de ... c~so 9 litos. investigados se perpetraron por ca.rabinero.st que hac!an par te del personal. de la: Pol.iofa: Nacional, y po~ causa de funciones inherentes al procedieron dentro del ámbito cargo~ por~e espa~ oial de ~s tupciones a dar muerte a Joaqu!n Palencia y miguel Alfonso Romel:'o• Y es que la oportunidad que tuvieron para cometer los hechos que se les atribUyen emand ael servicio o de lao obli~ gaciones propias de' la funci&n polioi~, por lo que fuerza es

oonclu!r que los delitos materia de la ·~veatiy~i~n tiene~rela• ci6n directa e inmediata con el oficial de carabinero. carg~ Por tantoD el conooipiento de este proceso corres ponde a la. áustioi,a penal castrense.• En consideraci~n a lo expuesto~ la Corte Suprema •Sala Penal-# administrando justicia en nombre de la Repliblic.a y \ por autoridad de la ley, DIRIME la oolisidn negativa de competen cias declarando el del negocio corresponde a la ~e c~nocimiento justiéia penal oastronse. En consecuencia, SE OBDENA la remisi6n del expediente al. c8numdo del Depnrtatlento de .Policfa "Quind:!o" (Juzgado ·de Primera Instancia) previo aviso de lo aqu! resuelto· 1 al Juzgad~ Segundo Superior de Armenia• Cdpiese~ notif!quese y o~laoeó

LUIS ElffiiQUE ROilERO SOTO nARIO ALARIO DI FILIPPO

RUUBERTO BJ\RRERA DOrJINGUEZ ALVARO mNA GO!lEZ

LUIS EDUABDO l'JESA VBLASQUBZ WIS CARLOS PEBEZ

-4JULIO ROTIQALLO JOSE rrARIA WLASCO GUIJmERO

ACOS~A

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