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CSJ - SP M.Alario(15-02-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(15-02-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

'",:' ........ '11 ¡' 1 ' . . ' :·~

CORTE suPRErJA DE JUSTICIA

1¡ SALA DE CASACION PENAL ,¡ d Bogot~, quince de febrero de mil novecientos setenta y dos. Ponentei ~istrado

DR! MARIO ALARIO l>I PILIPPO

! Aprobado Aota No. 4 1 1

V I S T O S : Oum_plida la tram!t aoi&n de rigor, p~ooede la Col" te a decidir sobre la consulta del auto de 21 de octubre de 1971, dictado el Tribunal del Distrito Judicial de Carta• po~ Supe~~or gana en el proceso seguido cQntra el 1>r Rafael f.bfioa Ferrer, en ~ su eond3.ci~n de Juez 9uarto CivU tlunicipal do Carta.gcna, por el delito de preVaricato.- El auto sobresee definitivamente refe~ido en favor del.. sindi.catlo, de acuerdo con e~ numeral lo. del artícu lo 491 del. Ol de P.P.J' porque ,,-los hechos qu~ so le imputan al Juez acusado no son constitutivos de delito"• HEOHOS Y ACTUACION PROCESAL El SegUndo Delegado en lo los ~curador r~nal resume, en forma acorde con l.a realidad procesal, asi~ "La presente investignci~n se orient~ en a~erigua~ oi6n de la conducta del ex•juez Rafael rnufloz Perrer a quien el doctor Yezid Castellanos Navarro lo impute$ ol delito de prevarica '1 to por haber libradó mandamiento de pago en su con base contr~, en un pliego de posiciones al que el ~1bunal Superior de Carta 1'

1. gana le hab!a negado •todo m~ritó ejecutivo• oon ocasi~n de la e3eoutiva promovida antes en el Juzgado CUarto ~isma ~ci~n Ci~ vil UUnicipal, y por haber declarado no probadas iae excepciones propuostas por su doctor Rafael en el apoderado~ ~a~ti~lo Olmos~ i 1 respectivo inoidenteqconociendo de 'hechos dccididoo ya por la 1! jurisdicci&n contenciosa con fuerza de cosa juzg¡ula rnateria1" y a sabiendas de la •·perpetraci6n de un perjuicio• t; "Como el denunciante formul.~ 0 igualmenté t cargos contra el doctor Alfonso nieves G6mez, Juez Civil Circuito de de~ Cartagena que conoci6 por competencia de las decisiones tomadas por el funcior.ario acusado, el Tribunal de instancia separ6 las investigaciones éstas a los hechos incriminados al refiri~ndose l

.,¡ ., il •2doctor Rafael lh'Uñoz Perrer •. "Demostrada legalmente la calidad de juez de:l in• culpado y el eje~ciéio de funciones po~ la ~poca de :los hechoa denunciados (fla. 9, 152 y 153)~ se oy~ a ~ste en declaraoidn ~ dagatoria {tl~- 18) y se alleg~ al proceso~ como prueba principal; las copias de la actuaci6n jUdicial cumplida por el doctor mufioz Perrer y por los demds funcionarios que conocieron de la accidn

ejecutiva contra el y mediante tales pro- - promovid~ denuncian~o banzaa se acre dit ~; "a) Entre Yezid Castellanos Navarro y Uriel Espi-:: nose Pineda se celob~d un contrato de promesa de venta en v~ ,,,, del cual a~~l prometi6 vender un inmueble de ·su propiedad y ~sté entregd l.a suma de diez mU pesos a buena cuenta del precio~ Oomo el promitente comprador no pudo OUlDplir lo estipulado, oxigicS de Castellanos ~o la rest~~ci8n de lo entr~gado y ~ste se ne~ g6 alegando que reten!a parte d~ lo reci))ido a tttulo de porjui-· cios por el ~cumplimiento de lo pactad.o . . ·' "b). Con base en posioi.on~s absueltas por ·oastellá-!o nos Navarro en l.as que admiti~ la obl~ci6n pero Qondicionada a .. ' la reparaci~n de perjuicios~ el Juzgad(;. Cuarto Qi~ tamicipal, - por entonces a, cal"go ,de juez distinto al por a.uto de ll ·· · acusado~ de julio de 1968 se abstuvo de libr~ mandam,iento de pago en su contra,_ decisi&l que; TCO\i.rrida por el demandante fue confirmada 0 por el ~ibunai Superior de Oartagana el 4 de octubre "porqu~ el (n. documento presentado no prestaba m.Efrito ejecutivÓ" 113). "e) Cons~tu!do el deudor en mora. d~ pagar~ el Juz.gado Segundo Civil Uunioipal de Oart~na a petici~n del acrée•

dor libr& mandamiento de pago el 23 de junio de 1969 1 ó '1 "Lá parte ejecutada propuso las excepciones de pleito pendiente e ineficacia del t!tulo ejecutivo y'la primera :> fue rechazada y la segunda tramitada como incidente por el citado despacho. \/ "d) El Juzgado Cuarto CivU Ihnicipalll" al. que en definitiva corrcspondi6 conocer del presente negocio, po~ senten~ oia de 24 de septiembre de 1970 no las declar~ probada~ e~oepcio• "' nos propuestas y orden6 proseguir la ejecuci6n. (fl. 140) ~ _ e) esta providencia por el apoderado del e .. - uAp~lada jecutadOg el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la . C~tagana oontirm4 en todas sus partes por la suya de 19 de noviem~e. {fi •. 97). "e) El doctor Rafael Illñoz Ferrer en explicaoidn de su conducta adnite haber fallado el incidente de exQepciones por las razpnes de legal en la parte motiva de o~den consignad~s ¡, aquel fallo. Sostuvo que la deterroinaoidn del Tribunal Superio~· 1 ' qu~ en principio negd m~rito ejecutivo al t!tulo de recaudo se bas~ en el hecho de que •el instrumento o t!tul.o no prestaba mt$. .. · ¡ rito ejecutivo por cuanto la deuda no era en ese exigi-: en~o~ces 1 ' ! ble por nó haberse ~equerido al deudor para el pago•t•' •no pue de hablarse de. e o $a juzgada porque. -no hubo jUicio adema cuando '

' 1 el Tribunal conf~~ el auto que deneg~ la ejeoucidn y posterio~ mente cuando a m! me toe~ fallar las excepcione~ la situaci6n ju• 1 r!dica había variado ya que se hab!a cump.lido con el prino·ipal . 1 requisito cual. lo era -el de hacer la deuda ~xigibl.e9 requir.i~ndo 1 judicialmente al demandado para que ~··· (flst ¡9 y 20)~"

CONCEPTO DEL PROCURADOR

1 El Proou;oiidor Segt.Uldo Velega.do Penal éonceptda que ¡"\ naemostrado que el cargo atl•ibtddo al doctor Rafael l'lufioz Ferrer '~ '1 no es constitutivo de delito, forzc;>so resul.ta exonerarlo de toda , ' 1 ! 1 rosponsabilidad mediante un sobreseimiento definitivo en su favor". ' i 1

S.E COHSIDERA: 1 ' 1 " i El careo cono.~eto que le fórmuld el denuncianté al Dl'. Rafael L'ilfioa Fener es ol heóho de haber fa:llado adversamente las excepciones prop\lestas por el Rafael CastUlo Olmos como Df'~ apoderado de la ejeóutada sn el ejecutiVo adelantado part~ ~~cio a nombre de Uriel Espinoraa Pineda, contrariando lo resuelto por el Trj.bunal Superior de Oartagena_, "que haok ·tránsito -a cosa juz gada"• Cierto que -oomo afirma el Procuradordo la fun-. damentaci6n de la sentencia proferida aobre las excepciones pro puestas ~ de los antecedentes f~cticos del proceso se infiereD

oin sombra de duda, que l.a situaci6n jur!dica de las partes con tendientes vari6 de manera sustancial con posterioridad a la de cisi&n del Tribunal. Supe:tiOJde Cartagena que neg6 m~rito ejecu tivo al~'ttulQ de ;-ecaudo~. Y éste no prestaba m~rit~ ejecutivo, porque "la deuda no erá eptonces exigible por no haberse requeri~ do al deudor para el pago. Pósteriormente el doctor Rafael Casti~ llo Garéta requirid judicialmchte aJ. deudor para que pagara y Uoi el na vez hecho esto~ present~ una nueva demanda ejecut.iva y juz· 1 '¡ gado del cc;>nocimientol) que lo era entonces el Segundo CiVil. t!uni• oipal de esta oiudadt cons1der6 que s! prestab~ m~rito ejecutivo _ y 1ibr~ el mandaoiento de pago correspondiente. EXplica igualmen~ to el doctor t1ufioz Perrer que J.a pritlera acci6n po Ueg6 a tener al cor4ctor de juicio ya que no hab!a mediado notifioaci~n al de~ nnndado del mandamiento de pago y en consecuencia no puede hab~~ \ ¡ 1 ~:JL se de cosa juzgada"• Por lo "el demandado por conducto de dem~s, su apoderado ejeroit& los recursos defensivos quo la ley le con fiere y ninguno de sus deTechoa procesales Eufri~ mengua o meno~ cabo y como lo afirma el a guo no hubo contrariedad •entre el 1 0 derecho deoiaraqo por el doctor ~~z Ferrer y lae normas legales

aplicables al caso controvertido•."• A la verdad~ "el l'S:I\Uarimiento al deudor lo cong..,. titu18 en mora de pagar suma liquida y exigible y ningdn derecho le asist!.a para retener¿a t!tulo de perjuicios, ·una suma de di• noro no pactada como indemnizaci~n por el incumplimiento" do una promesa de venta que obviamente no reunta los requisitos exigidos por el art!culo 89 de la ley 153 de 1887 para la ~alidez de-la promesa de celebrar un contrato~· Si el prevaricato es inooncusamente "el intento de hacer pasar como derecho algo· que positivamente se sabe que n~ y' lo es", es palmar que el hecho que se le atribuye a l'Juñoz Ferror' no es constitutivo de delito por tanto;' ha de impartUséle a ..... probaci&;n al. auto .que se revisa, oonformp a ··l:cnf-t~rminos del nu • ' 1 meral lo, del art!culo 491 'del de 1 o~ P~P~ i En mt1ri to de lo expue ato, la Co~te Su-urema .Sala i ¡ Panaloldo el concepto del flinisterio Pdblico y de acuerdo con ¡, 1 61 y administrando justicia en nombre de la :Repliblica y por auto~· rided de la ley, el de 21 de octubre de 1971 del CONPIB1~ a~to Tribunal Superior de Cartagena~· C~piese' notif!~uese y dovu~lvase a la oficina de origen.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO l1ARIO ALARIO DI PILIPPO

HUtmBRTO BARRERA DOtliNGUBZ ALVARO ImiA GOtmZ

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LUIS EDUARDO tiESA VELASQUEZ LUIS OABLOS PEREZ

JULIO ROTICALLO ACOSTA JOSE l'JARIA VELASCO GUBRRERO

J • EVENCIO POSADA V• • Secretario -

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