🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP M.Alario(15-02-1972)3

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(15-02-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE-SUPRE1'1A DE_JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogot~, quince de febrero de mil novecientos setenta y dos. Ponentet ~strado

--- Dll. lilARX.O A.LABIO PI FILIPPO

Aprobado' Abta 4 Ro~ VIS~OS; Cttmplidá la tramitación de ley procede la Corte 0 a revisar, por· vfa de consulta, el auto t'ie 8 de· noviembre dltimo~ dictado por el Tribunal Superio~ del Distrito Judicial de Buga en el proceso seguido Qontr.a Einer Alfonso Ax'Ce Mmez en su con 1 dicicSn de Juez Penal nun~cipal de Zarzal, por el delito de fuga do presos. La ref'~rida providencia, dando apli~S;oicSn al artículo 163 del C. d~ P.P., ordena cesar todo procedimiento contra el Gindicp.do~ porque el hecho que se 1e imputa no es constitutivo ~e delito. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Los reSl1IIle el Fiscal Ouartp del TJ:"ibunal Superior de Buga, en forma acorde con la reali4ad procesal; as!: "Or~6 esta ~vestigacicSn el. informe del Procú rador de este Distrito al Tribunal Superior de Buga sobre la con ducta al pareoer,delicti.va del doctor EINER ALFONSO ARCE GOtlEZ; quien en su calidad de Juez Penal municipal de ~~ concedicS un permiso en forma irregl.amentar'ia al eindicado IIJIS EDUARDO SAAVB. DRA REYESodeténido en el establecimiento carcelario de la pobla. oicSn de Zá.J"zal.COoneiderd la Procuraduría que el funcionario po

d{a haber violado no~s de orslen pliblico, LibrOIl, T!tulo v¡.,. Capitulo Vt art!culor;:1 204 y SSó del C~P~ "Por auto del 25 de marzo de 1971 --fl~l5-~ se a voo6 el conocimiento de los heohos ordenando en tal denunciados~ proveido la pr~tica do algunas pruebas~ Se oy6 en declaraci6n jurado. al seño~ BENJAl'JITI <eAl:cEDO· ~IA; Director de la O~oel rJpl. de Zarzal y es este empleado ptiblioo quien pone a disposi• oi&n del funcionario instructor el oficio No. 20 del 20 de enero de 1971; por medio del cual el Juez Penal le comunici L~ici~ a: al l>irector de la C~el que le ha concedido WIS EDUARDO SAA• VEDRA REYES permiso de liberación para el d!a ciércoles 20 desde las 8 de l.a rilañana haata las 6 de la tarde del mismo d!a. Hay ( 1: ' un se1lo y la firma del Juez MUnicipal. 1¡ "A fl• 21 la deolaraoitSn de ERNESTO UOl~SALVE GON• -, ZALEZ. en 1a cual. se transcribe la solio 1 tud de WIS EDtJARDó SAA4Ji> VEJJRA REYES para que se le conceda peJ'miso del cual J"e sult a gara.n• ! 1 tQ su señor padre WlS EDUARDO ~S RUIZ y el doctor OSCAR TRUJI~ LLO ~ reoom~enda como Qiudadano honorablé al menéionado SAA~

·iol DRA REYES. Por liltimo la injurB.aa funoio~iQ0. en la cual ex~ plica los hechos que motivaron esta tnvesti8.aói6n"• OONOBPTQ DEL PROCURADOR . El :J?roourador ¡>rimero Delegado en lo luego ~enal,, de hacer un.reou.ento de los hechos. y de la aotuaoidn p~ocesal~ concluye solicitando que se Qonfirnie el pr~ve'ído consultado_;. previas las ·QonSideJ>aciones que se tTanserib.ent lo que se expuesto; ~e de~a aparece.~stableoido. l qu.e efectivamente el Juez aouSádo conocd.1«1 al detenido un permiso en forma _U'regul.arpor cuanto no se oifi~ a las normas que regla. ... r1enta.n en to~ clara l.a materia• conforme a las cual.es no pueden· ,~ 1 exceder 3:os permisos de seis (6). horas dnicamente por asuntoe: graves o urgentee y con la guardia necesaria para evitar la fuga (Art. 231-~ Decreto 1817 de 1964) • "Aunque el oficio correspondiente no autoriz~ la Sin salida Vi6ilano~_, tanto el Director de la (Jdrcel como el Juez, expresan que en tal foma se autorizti~ con ·infraccicSn por . ' . ·' .. parte de uno y otro. • de la norma referida.,' o~ bie;n el primefO ma~ nifestd no tener conocimiento de la noTma; y no poq!e. prescindir· del requisito diCho~ aunque lo autorizara el Juez~ ·

DNo .o~stante lo expl'e sado_, en vista de l:~s mani festaciones del Juez en su indagatoria, a la ouai se consider~ o:·. portuno hacer detenida referencia~ su aotuaeidn no fue dolosa, por cuanto tuvo en cuenta el hecho que consideraba desis mismo~ tible y la situacidn personal o relaoitSn.·oon el denUnciante; las 18 recomendatt~one s recibidas y segUridad que representaba el e~ " promiso contraÍdo por el padre de ~1., aunque date no otorgtS nil"..gu. ... na garant!a concreta; y tambi~n el desconocer loa antecedentes del sindicado,. pues expresa que si x-ecibi~ en ~ oficina otros negocios en contra suya 0 esto oc~~rid despu~s del permiso; y, a dends~: trat~ de encontrar a S,aavedra mediAnte la adopéi~n de me•, didas pertinentes y su actividad personal. anterior excluye ei dolo; pues no permite ~tLo a~~ ducir en for.ma alguna que la deoisi6n del Juez tuviera por obje to permitir la evasi6n de Saavodra o facilitarla y es copvenien1 ,. 'lo( - i -·J_.. ,· - 1,. te anotar que no so hob!a dictado por lo cual no se providoncia~ hallaba on estado de dotcnci6n preventiva, producida; loaalDcn~o '1 :¡ poro aunque no ce configurara infraooi.cSn ponal. por ol motivt> di cho, si exiotir!a una infra.coicSn dioeiplinuria, al ptU"ecor ya

ir.veoti¡Jada por la Proouro.dur!a,_ por cuanto el Juez fal.ttS al pro capto mencionado." SE CONSil>lmA: A la como se oboerva en l.a providencia que verdad~ oc r·evioo, el pertliso otorgado por el Juez Einor Al.fonao ArCe al privado de libertad Luia nduardo Saavedra para sal.ir de la o~el. por el. t6rmino de di.oz horas y quo 8ste aprovoohd para sustraerse a lo a.coi6n d~ l.a ~uotioia en la inveotigaoicSn ·que S() adelantaba on ou os violotorio dO lnu d1oposiciones oonaagradno en contra~ ol art!culo 231 del decreto .18)..7 de 1964, quo modificcS y adicioneS 1 1 ,( ol decreto 1éy 1405 do 1934. No obstante~ fuor~a Qa Qonolu!r que ¡. ) la notuacicSn del ju.o~ no tu.c dolosa, porque no estaba enderezada. :1: o. pro~,. facUitar o ~ la ovasi6n de saavodra Reyes (art. ! 204 del C~P.)~ ~1 f;le tiene ® cuenta elrecaudo probatorio y se ponderan sua expl.icaéiones acerca de lop motivos quo ,J.o indl1Joron o proceder en la forma én que l.o hizo, upor cuanto tuvo en cuenta ol hecho oiamo que conoiderabadesiotible y la oituaoicSn pcroo 1 0 nol o rela.ci&l c-on el dent1llOia.ntoJ lao rf.1oo~o_nd~ionoa recibidas

y la ooguridad qúo representaba el compronioo el Qo~trafdo ~ padre de ~l•••oY tamb~4n ·e1 desconocer 1os antocodonteo del oin clico.do0 pues expresa que si raoibi~ en su ofioinP otroo nogooioa on contra ~' esto oourricS doopu~o del pormioo", y que dasplo g6 una intensa actividad pat-a lograr l~ recaptura do Saavedra Re yoo, lo quo esttt plenamente comprobado. Lo antcrior_1i oomo o.puntu el Proouro.dor excluye ei 0 dolo de manera indubitable. Pqr modo que .ea l~gico asavcrarl) con lucoo de avi~ donc!a, _que la conducta del sindicado no e o oonoti t uti~ do deli to, de lo ·quo ll.uyo que es procedente confirmart)· con a.'"reglo al o.rt!cul.o 16.3 dol C• de P •f2~• t el auto oomo'tido a rovio16n por v!n de consultn~ . - Con fUndamento en lo oxpuosto la 0 Co~e Su~ooa -sala Penal.-t o!do el conoepto dol IJiniotcrio Mlioo y de aoue~ do con ~y administrando justicia en nombre de 1a Repdblica·y por autoridad de la. loy,. OOnPIRUA ol auto oonoult ado, de focha ':! ,_ l procedencia indicadas en· la parte motiva~ Cdpiese, notiffqueoe y devu~lvase. ,·1¡ .1 1 1 r·1¡

LUIS ENRIQUE ROtmRO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO 1

1

HUilB~O BARRERA DOmiUGUEZ ALVARO LUNA G0t1EZ

LUIS EDUAIIDO tiESA VELASQUEZ IDIS CARLOS PB!ij3Z

JULIO RONOALLo ACOSTA JOSE t!ARIA VELASCO GtJHRRRRO

J. EVEUCIO POSADA V. - Secretario •

-~~ ------'--

Consultar sobre este documento ...