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CSJ - SP M.Alario(15-10-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP M.Alario(15-10-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE DE JUSTICIA ~ r.¡ -; ~ SALA-DE CASACI011 PENAL . . - Bogot~ quince de octubre de mil novecientos setenta y uno. Ponente magist~ado PI

DB., tl.ARIO ALARIO FILIPPO

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  • Aprobado Acta No. 40

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VIS~OS~

:1 Procede la Corte a revisar en ~o de consulta i 1 ¡;, 1a providencia del. tribunal Supe¡o1or del Distri.to JUdicial de l Bogotd• de dieoi~is (16) de agostQ dl.timo~ me~te la cual se ~; declara prescrita l.a accidn penel., a favor del. Dr., Jorge Carri-. li llo Guztndn#. en su ce.;-lcte¡- de Ju.e~ 47 Penal tlmicipal. de Bogot~, ,, 1¡, p-or el. delito de y ordena" en consecuencia, ~evar~oato, ces~ todo p~ocedi,mientocv. CONCEPTO DEL PROCURADOR El Procurador Primero Delegado ~enal, solicita la confit"mnóicSn de la pNVidencia oonsultadecon las siguientes ra• 0 zonoss nEn leyendo la denuncia que aparece al folio 14 y ll1 siguientes y luego a.mpl.iada "3' ratificada al foiio 26~ se a ªd vierte se ll que los hechos de que acusa a dicho exPjUez se adec~ la m~ d;ü;idad del dvlit o de p~cvarioato oontomplada en el Art., 169 del ll

1 C.P. qu~ est4 sancionada con la pena~ de tres (3) afios de prisicSn.- Esos hechos oclUTie~on entl"~ el 16 y el. 20 de meyo de 196& oegdn e1 t~xto de 1a denuncia 1 1o ~e óoneta e.n las copias de la investigacidn disciplinaria qu(;) se oigui6 cont~a el mismo 1 funcionario y que obran a folios 1 y s~ientes~ "As! l.aa cosas, tenemos entonces que -han transcu.~ rrido ~s d~ cine o ( 5) áfioa desde el dfa en que ·se pudo haber co netido ese iitoi:to al de hoy;. y teniendo en cuenta lo estatu!do on !J,quel art!oulo l.69 del O~ o en armon!a con lo que dispone el Art. 105 de la lnióma obl:'a la acci&n penal realmente sf esttt pres4 • orito.~ ~!in SE COi~SIDERA; A la verdad, desde la oeurrenci.a de los hechos ~ tcria de la investigaoidn hasta la fecha de la prov~dencia somet1~ da a revisic1n~ di.sourrit1 un lapso superior al de la peit.a imponibló 9 oin que hubiera ~ido d1ctado auto de vocac16n a jUicio ni se re~ nunciara a la preaoripo16nt por lo cual este fendmeno j~fdioo --------------------------------------------~------~--=--==--=-~--~~v~ ho. tenido pl.ena vl4enci.a Jo po~ ende# la d~cisi6n del.~ quo se a.. justa e dereQho de contormJ.P.asl oon el art. 105 del o.p.· y -~n ar•

0 oon!a con el 163 del de C~ i.~; Por lo eX}nlest<>• la Corte Suprema .o;.S~a ¡>enal • o!do el concepto del Ministerio pdbli~o y de acuerdo· con .81 y ad oinistrando Justicia en nomb;re. g~ _1 a · Bépdb~ic~ y por auto:ridad de la layt CONFIRmA la pr-ovidencia con.s ultada~ C&piese~ notiffquose. DeVtt~vaee al bibu.nal de o-.

JOSB ll.4RIA VEX,~CO GUERBERO MARlO ALARtO Dl FILIPPO

lDIS CARLOS PEBEZ

WIS ElUilQUE ROUERQ SOTO JULIO RONOALLO ACOSTA i

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