CSJ - SP M.Alario(16-02-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP M.Alario(16-02-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
COnTE SUPREl'lA Im JUSTICIA
'1 SAl-! DE CASAOIOH PEliAL Bogotd,, dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y dos. Ponente= ~iot.rodo ___ DR.. t!ARIO ALARIO PI FI~ Ap'Nbt\dO~ Aotc ~oc. 4 de 15 de 1' ¡' febrero de 1972 • . OwnplJ.da la tromit aoi4n do ley~ procede la Oorte a revisar~ por vtn da consultAs> el auto proferido ·por el hibu nal S1,1porior del D1otr1t o Judio!al do Ibagud ol 24 do noviembre - , do 1971 en ol procooo dieciplinario soguidQ contra el a~ogndo m.. Rafael. Ram!rcz Oaofás pOr faltaa a la ~tion _proteoipnal.. re ferido outo dando aplicaoidn a.1 art!culo 163 del o. de P.Po 0 1 declara prcocrita la accitn penal diac1pl1nar1a ~t en oonoeoucn~ oiap o~ena .).a oaoac14n do todo prooedioicnto contra el Dr~ }le..;. o!rcz Oacfaao HECHOS·t ol. do en for ~o ~cG\U:le ~ibunal Super~or ~o mo noor<ic con la realidad prooeenl~ aof: "En eoorito ~econtado ante la Proouradur!a del. Diotrit o de lb~ ó tza.rfo LetioiA Vergnrn tllnndc1n formul6 una c;auo3a contra el doctor Ro.taol R~ez t!acfao por aotunoionoo
quo oons1dor8 leoivaa éieous intorcocs y quo pod.!on ontrmlor fol.tno on perjuicio do lo. moral oxprcoa.nao al ofoe prófoo1ona1~ to quo~ en ~oóo. Wltárior al vointtd~s (22) do octub~o do QU 1 naveoientoo'\. .: s c~ tcnto. (en eota foCha tuo prezontado ol ~coorial 1 do la hab!c otorgado poder al doctor nam!roz queja)~ no~brado UCc!oaD Opara cobrar prcotncionos oocialos on Bogotd, cauoadao 1 i 1. o favor do PompUi<> en su oondici8n do endosatario Gl.ttit1noz~ do Oaprec~n y quien fuero douiiW -dice de canora teXtualdo una m. cur:n por concepto do la vcntn do una co.oa. citado doótor Ra n!roz oo hizo ondooor lo cuenta por mi deudor G~tidrrez y obtu vo el p3g0 ~e l.n _ouonta sin que a la ouocrita lo heya. ofootundo pne:o aJ.suno. Boto do.~tor cuando le di el poder t10 hizo f~ tmn letra por OOoO®ooo y ahora so me aporoco con una lotra ro to por v~or do Ol5~000.oo a ni cnrgo letra cota que es ap~o%'i 0 fo0 pucoto que yo no le firtt~ letra por oota owna~ ~to ce-'"~ lo~o cono los fot()ctoCopiao do loo ohoquoo quo tn rpoibicf do lo..
entidad deudora, obran en ol expediente rcopcot1vo4t C0t1o ol Dr~ t _ ·_ _L · ha formulado demanda contra mf., sin que yo sepa en qut1 motivos fundamenta tal demanda o pido al seflor Procurador la interven~· cl.cSn Cf:l e .ate asunto a fin de que so me defina ~a sit uaoicSn, y que el Dr. Ram!r~z me pague l.o qu~ me. oor~sponde do las SUJliat?. por ~ ~obradas, ya que cobreS S25.000.oo~ quedando a mi favor Ol7~000.oo~" ACTUACION PROCESAL a En principio el juicio se tramit6 oon.sujeci4n l.a ley 69 de 1945 y luego con arréglo a lo dispuesto en ~1 decre to 196 de 19'?1 y en el curso de t11 se demostrcSt 'a) El doctor Rafael Bamfre,z tlac!aa cuya calidad 0 de abogado titul&do apfWeoe demostrada (fl4 ?..1t el).-ejeroioio del mandamiento eonterido por rMu-!a Ul.tioia V~~ y. con autorizacicSn de -l?óttlp~lio Guti~rrez se hizo pagar de 'CAPREPOL1'. la Bl.tlila. de , - 327.442.52 repl"cse~tada en dos cheques de 317 oOOOóOO y 010.442~52del 12 dé junio y el 23 de julio de 1970 respeo!ivamente (fls. 1 0 23., 35.1J44 11 46)_~ y no hizo entrega de ella, tot-al. o parcial, .13> 1 j,_
1 ' 1 sus benpfieiarios~ a pesár de los requerimientos de ~stos (ils. ' ·, .11 j i 6 '3_ 35). "b) estos hechos denunoi6 Po~ ~ompil~o Guti~rre~ \' al abogado Ram!r.ez Macias por el delito de estafa (fls. 51 y ss.) y ~ate p a su véz denunci6 a. tetic~ Vcrgara por el delito ~é ., 0 falsedad en $ioÓUli!ento que hi.zo consisti.I"_ en ia destruccicSn dt) la letra de 315.000.oo que por concepto de honorarios recl~ba profesionales (fls-., al Y' ss.) • n El Tribunal Superior dé concepto ~é, pr~io favorable del Cinisterio ~lico, en providenó~~~~e 24 de noviem 1 \ bre de 1971. declar& proscrita la. aocicSn penal disciplinaria y · 0 ':1 ·ordeneS consec)ícn~i;.ü.mente la oesacicSn del procedimiento contra .1 el querelladoó u~ •• sucede -dice esa CorporaoicSn• que al ser revi~ 1 l 1 . . sados los aparece claramente eotablecido que el, hecho so• autós~ bre el Cual se fundamenteS la quej& por posibles de faltas·~···~ ' haberse presentado tal situaoi&n, lo fue con a1 mes ' ~~~rt~ridad de septiembre de segdn deducciones evidentes que resultan 1970~ ~ de las averiguacionea coptenidaa en las diligencias0 o sea hace nuis de un año a la feohao
"Por lo tanto~ y de aetlerdo con lo anterior-q te•, niendo en cuentá de otra parte, que? tal como lo ha dicho la H. 0 Oorte faltas la moral profesional a que se refiere '~s contr~ la Ley 69 de 1.945, prescriben en un año dado su cardoter contra vencional, de conformidad con lo di.spueoto en ol art!oul.o 115 :· del C6d1go Penal# procede aqu! esa declaratoria do prescripoicSn .--- '}~1-'\'' ""l'J.'l. .. . .:.'\... . 1 3 r ~_ ,.\ de la aeci6n oor~espondiente a la conducta materia de la queja formulada en contra del profesional menoiona4o. y hacer los de ordenamientos que aconseja él art!oulo 163 del actual m~s C~di~ ¡ go de Prooedir:l~ento Penal. (decreto 409/7l)~n ,1 CONCEPTO DEL PROCURADOR E1 Delegado en Pro~or Se~o ~anal conceptu~ los siguientes t$r.minóá# - "~~.Empero~. como résul. ta acreditado en autos~ l.a falta atributda al acusado es d~ cardoter permanente o continuo que se prolonga en él tiempo dependiendo del obligado la oesa 4 ci~n del estado antijur!dioot • "En el casó a estudio~ la obl.igaci~n del inculpado ¡,.i fue. y sigue sieX?.do la de entregar el. a.ineró a su mandante y ;'j •mientras persista en eota actitud de retenoi6n indebida -ha di··
¡1 rl oho la Cortesé est4 cometiendo la fal.ta·O: (Auto dé 1'1 de junio i 1, dé 1971). El tlrmino de prcscripcid'n en esta clase ele infraccio.. nos comienza a óontarse no desde que la conducta comen. ... U~cita '1 ' z& a manifestarset sino desde el d{a én que se verific6 el 111~1• no acto constitutivo do la como claranpnte resulta de .lo falta~ estatddo en el ax-t!culo 106 del C~digo Péna1., ncomo el abogado incriminado .. tod.avfa no ha d~vuel.. .. to el dinero indebidamente retenidog cnmetiendo la falta e~~ ~ atribuÍdá y'por tanto debe dejarse sin eféctos la orden de cesa~ ci~n de procedimiento po¡o presor1poi<Sn da la acoi<Sn para que se prosiga la investigaci6n~" ' 1,- SE COnSIDERA. 1 il 'r a) La Córté; en providencia de' 30 de julio de 1971 expuso: 0 "l.a. No puede revocarse a duda que en los delitos continuos {e igual cosa puede predicarse de loo faltas a la 6ti ca pro~eoional. que_acuscn ese carácter) el d!a clesde el o~ em correrpieza a la _Prescripci<Sn es aquel en que se comete el tn timo acto o cesa el estado de criminalidad, cuando tal cosa ocu• rra antes de que el Estado ejerza la acci<Sn pues_as! represora~ ~o infiere p·or mpdó manifiesto de las voces del ~!cul.o 106
dol Oc1digo Penal.. · "llo eotima la Corte que la porseguibili fambi~n dud de la infracoi~nj por el ejercicio de la acoi~n correspon• diente? debe sér el puntó de partida para el inicio de la prcs en las transgresiones o ilicitudes de índole permanen cripoi~n que se consuman cuando se oumplén los elementos del tipo te~ 1 ) 1 ), l penal pero cuyo efectQ de hecho $e conserva al momento en que se ! excita la aocidn sancionadora, pues de no ser a3f ~qbr!a que con clufr que en cicFtos casos se e~epcionarfa la regla general. de i ¡ préswiptibilida.d de la perseouc1<>n y que Q.eterminado3 actos ju-. riadiccionalesa como el auto de proceder en el procedimiento or1 ! din~io y la inioiaci~n del proceso disciplinario respecto de faltas de los abogados., no tendr~an aplioaci.cSn en infraociones ¡ .. 1 1 ceyo estado de oÓntinuidad materiai persistiera al tiempo de a.. .. · • 1 qUellas actuaciones que no estd autorizada jUdiciales~ e~clusi~n u po~ la ·ley a la que .se Uegar!a po.r vta de-·iiitOrpretacidn des favorable al sindicado•" b) El. 3ttioio d1soipltnar1o contra el doctor Rafa~l Randrez ?:lactas fue iniciado contonne a lo diepue~étQ por el art. :1' 1 8o. de la ley 69 de 1945p por el fribunaí Superior de Ibagu~ me
tliante auto de 27 de noviembi'e ·de l.970 ti con. b~een dénuncia pre• sentada po~ la sefiora ~!a teticia Versara Bland~n en·memo~ial aao ... de 22 de octubre de1 mismo _ e) Como lo ha dicho la CorteP' _"las fal.táScontra la moral profesional a que se ~efiere la 1ey 69 de 1945 0 ~escti~ ben en un añO dado su c~4cter contraveno~onalp. de copformidad con lo diepue ato en el artículo ll5 del C6-digo Penal u. d) LO anterior ·· es aplicable al caso · pub judice en lo que concierne al dies a guo_de la pr~soripoi&n, por cuanto no es revocable a dud~ que la iniciaoidn del proceso, marcada por el auto de 27 de nQV'iembre de 1970 que orde~ abril' la inveotiga~ ci6n fija el punt~ ·de ~tida del pla~o de lin afio de presori~ 0 nue oi~n cpnsagrado en' ~l art<!i ll5 d~l Cc1digo Penal~- ya trans curr1c1o Fluye de lo expuesto que 1a acci~n disciplinaria ejercida en este 3uioio contra el Dr .. Rafael Ramfrez oac!as se extinguic1 por el fen&neno anotadoª' y que es legal la prpvidencia que ahora se revisa, la ·que serd~ por tanto 0. confL-mada.· 1
1: D. .~ O 1 S 1 O N - . - 1
Bn ~rito de las . consideraciones a.nterioros 0 la
. Corte Supremá Penaladministrando justicia en nombre de ~sala ~~. la Rep~ioa y por auto~idad de la ley~ CONFIRMA la providepeia oonS.Ul tada de fecha y origen expresad.o3 en la ?arte motivaó 0 \ 1: C6piese~ notiffquóse ~ devu~lvase~ 1, i¡- ,, -'j \[L
' :.LUíS E"NRIQUE ROt1I!RO SOTO tlARIO ALARIO DI FILIPPO '1 \¡ ·; ,J·- ~. 5- ....,..~.--.,,, .. - --· -...... .,. '\
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HUilBERTO BARRERA DODINGUEZ ALVARO WNA GOlJBZ
LUIS EDUlUIDO liiESA VELASQUEZ WIS CARLOS PEBEZ
JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE 1\WliA VEI:ASCO GUERRERO . J • EVENOlO POSADA V o· • Secretario • i '
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